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Document 52006AR0236

    Dictamen del Comité de las Regiones Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia

    DO C 146 de 30.6.2007, p. 58–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 146 de 30.6.2007, p. 8–8 (MT)

    30.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 146/58


    Dictamen del Comité de las Regiones «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»

    (2007/C 146/08)

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y, en particular, la propuesta de establecer una estrategia comunitaria con objeto de promover y proteger de forma efectiva los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este campo;

    acoge con satisfacción que se haya constituido una Unidad de Derechos del Niño en la Comisión y señala el importante papel asignado al Coordinador de los Derechos del Niño para garantizar el éxito de la estrategia; confía en que se aporten recursos suficientes para ello y se conceda el estatus y peso político suficientes al coordinador a fin de asegurar la consecución de los objetivos de la unidad; y solicita asimismo que se especifique cómo se complementará el papel del Coordinador con el trabajo que se lleve a cabo a nivel nacional;

    lamenta que no se preste una mayor atención a la situación de los menores no acompañados, y las niñas, así como a los menores con discapacidades, inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiados (ambos en la UE y a nivel internacional), incluida la provisión de cuidados y protección para todos los niños mencionados supra;

    observa que la estrategia tiene el potencial de sentar las bases, tanto a nivel europeo como nacional, para una asociación más eficaz entre responsables políticos, entes locales y regionales y ONG;

    lamenta, sin embargo, que en la Comunicación no se reconozca el papel esencial de los entes regionales y locales en la provisión de servicios a menores y la salvaguardia de sus derechos, y subraya que estos entes están dispuestos a cooperar en el desarrollo y aplicación de la estrategia;

    recomienda que se dirijan los recursos financieros y humanos necesarios así como el compromiso político necesarios para hacer progresar la Comunicación y elaborar el Libro Blanco y la estrategia; asimismo, propone que el Parlamento Europeo considere el establecimiento de una medida específica para financiar la estrategia y las acciones propuestas;

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    Vista la «Comunicación de la Comisión — Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» COM(2006) 367 final;

    Vista la decisión de la Comisión Europea, de 4 de julio de 2006, de consultarle al respecto, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

    Vista la decisión de su Presidente, de 22 de febrero de 2006, de encargar a su Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia la elaboración de un dictamen sobre el tema;

    Visto su proyecto de Dictamen sobre el tema «La situación de los menores no acompañados en el proceso migratorio: el papel y las sugerencias de los entes locales y regionales»(CDR 136/2006 rev. 2);

    Vistos sus dictámenes sobre el Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años (CDR 122/2005 fin); sobre la Lucha contra la trata de seres humanos (CDR 87/2001 fin); sobre el programa Daphne II para prevenir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (CDR 63/2003); sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación (CDR 53/2006 fin); sobre los cambios demográficos (CDR 152/2005 fin); y sobre la integración y la migración (CDR 51/2006 fin);

    Visto su proyecto de Dictamen (CDR 236/2006 rev. 1) aprobado el 29 de noviembre de 2006 por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Gobernanza Europea y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ponente: Sra. CORRIGAN, miembro del Consejo del condado de Dun Laoghaire Rathdown y miembro del ente regional de Dublín).

    Considerando que:

    1)

    en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas se define a los niños como todo ser humano menor de dieciocho años;

    2)

    todos los Estados miembros han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, pero ni la Comisión Europea ni la Unión Europea son parte ni pueden ser parte de dicha convención;

    3)

    en los Tratados de la UE el fundamento jurídico de los derechos del niño es limitado, lo cual tiene repercusiones en los posibles recursos presupuestarios;

    4)

    se reconoce el papel central de la familia y, en particular, de los padres y la responsabilidad de los Estados miembros de asistir a los padres en sus deberes de cuidar y criar a sus hijos;

    5)

    promover y salvaguardar los derechos de los niños y crear una sociedad inclusiva y adaptada a los niños son tareas fundamentales para el futuro de la Unión Europea;

    6)

    hacer participar a los niños y jóvenes -en una fase temprana- en el ámbito público es indispensable para el desarrollo de una sociedad inclusiva y democrática;

    7)

    los entes locales y regionales se encuentran en una posición excepcional para promover y proteger los derechos de los niños, dadas sus competencias en el entorno físico, los transportes públicos, el acceso a la educación, la atención sanitaria, los juegos y el ocio y el mercado laboral para los jóvenes, y también por su papel en el control de las condiciones de vida de los niños, por ejemplo, a través de la asistencia social y la recopilación de datos,

    ha aprobado por unanimidad en su 68o Pleno celebrado los días 13 y 14 de febrero de 2007 (sesión del 13 de febrero) el presente Dictamen.

    1.   Observaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    1.1

    acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y, en particular, la propuesta de establecer una estrategia comunitaria con objeto de promover y proteger de forma efectiva los derechos de la infancia en la política interior y exterior de la Unión Europea, así como de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en este campo;

    1.2

    reconoce que al invertir en los niños estamos invirtiendo en nuestro futuro, al tiempo que intensificamos y consolidamos la integración europea;

    1.3

    lamenta el punto muerto en el que se encuentra el proceso constitucional de la UE, ya que tanto en el Tratado Constitucional como en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea se reconocen explícitamente los derechos de los niños;

    1.4

    muestra su satisfacción por que se reconozca que los Estados miembros están obligados a respetar los tratados internacionales, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, ratificada por cada uno de los Estados miembros. Sin embargo, expresa su decepción ante el hecho de que no se haga un mayor hincapié en la necesidad de que los Estados miembros apliquen de forma urgente los compromisos contraídos a nivel europeo e internacional en lo referente a los derechos de los niños;

    1.5

    acoge favorablemente el reconocimiento de que la ratificación prácticamente generalizada a nivel internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas aporta una base especialmente sólida para el compromiso entre la Comisión Europea y países que no pertenecen a la UE; no obstante, lamenta que la Comunicación no se base en la posibilidad de utilizar la ratificación de la Convención por parte de todos los Estados miembros de la UE como marco para el compromiso entre los Estados miembros;

    1.6

    acoge con satisfacción que se haya constituido una Unidad de Derechos del Niño en la Comisión y señala el importante papel asignado al Coordinador de los Derechos del Niño para garantizar el éxito de la estrategia; confía en que se aporten recursos suficientes para ello y se conceda el estatus y peso político suficientes al coordinador a fin de asegurar la consecución de los objetivos de la unidad; y solicita asimismo que se especifique cómo se complementará el papel del Coordinador con el trabajo que se lleve a cabo a nivel nacional;

    1.7

    respalda las acciones a corto plazo propuestas por la Comisión a fin de abordar algunos retos urgentes como, por ejemplo, la creación de un único número de teléfono de seis dígitos para las líneas de ayuda a niños dentro de la UE y de otro para una línea directa dedicada a casos de niños desaparecidos o acosados sexualmente; por otro lado, considera que estas líneas deberían aumentarse mediante un protocolo acordado para tratar los casos nacionales de sustracción de menores; además, opina que las nuevas líneas de ayuda a niños no deberían duplicar, sino complementar las líneas de ayuda existentes a nivel nacional y regional, y que estos servicios deberían fundamentarse en el intercambio de mejores prácticas en los Estados miembros;

    1.8

    señala que la Comunicación no indica que la estrategia se comprometerá a respetar unas normas mínimas e incluirá objetivos globales con un calendario y miras claras;

    1.9

    señala que todavía no se han instaurado sistemas que permitan obtener datos generales, comparables y coherentes sobre los indicadores en los Estados miembros; recuerda que se está realizando una labor continua haciendo uso del método abierto de coordinación a fin de obtener un indicador (o conjunto de indicadores) sobre el bienestar de los niños y datos estadísticos sobre la pobreza por causas de bajos ingresos, penuria material y alojamiento. También existen otras muchas bases de datos diferentes a nivel nacional;

    1.10

    señala que los niños no constituyen un grupo homogéneo y que sus necesidades varían, por ejemplo, dependiendo de su edad, capacidades, sexo, etnia y estructura familiar;

    1.11

    lamenta que no se preste una mayor atención a la situación de los menores no acompañados, y las niñas, así como a los menores con discapacidades, inmigrantes, solicitantes de asilo o refugiados (ambos en la UE y a nivel internacional), incluida la provisión de cuidados y protección para todos los niños mencionados supra;

    1.12

    lamenta, asimismo, que no se haya hecho ninguna referencia a la provisión de una «educación temprana» de calidad para niños menores de seis años, a pesar de que los servicios de atención infantil constituyen un objetivo político prioritario y a largo plazo de la UE y de que ésta haya adoptado objetivos cuantitativos en tal sentido;

    1.13

    observa que la estrategia tiene el potencial de sentar las bases, tanto a nivel europeo como nacional, para una asociación más eficaz entre responsables políticos, entes locales y regionales y ONG;

    1.14

    lamenta, sin embargo, que en la Comunicación no se reconozca el papel esencial de los entes regionales y locales en la provisión de servicios a menores y la salvaguardia de sus derechos, y subraya que estos entes están dispuestos a cooperar en el desarrollo y aplicación de la estrategia;

    1.15

    insiste en que los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad deberían respetarse plenamente en el desarrollo de la estrategia;

    1.16

    acoge con satisfacción la afirmación de que «el lugar en el que viven los niños también influye en su situación»; los niños pueden encontrarse en una situación desfavorecida debido a un acceso desigual a la educación, la atención sanitaria, el transporte público, los juegos y las instalaciones de ocio, y la información y oportunidades para participar en la sociedad; además, desearía que se prestase más atención a las condiciones de vida en las ciudades, los alrededores de las ciudades y otras zonas específicas determinadas por los Estados miembros;

    1.17

    insiste en que muchos entes locales y regionales financian y aplican directamente su política de desarrollo en terceros países, apoyando la infraestructura y los servicios clave, hermanándose con autoridades, así como compartiendo experiencias y transfiriendo capacidades, y en que hay posibilidad de un hacer un mayor hincapié en esta labor en pro de los derechos de los niños;

    1.18

    aprueba tanto el reconocimiento de que los niños tienen el derecho de expresar sus opiniones sobre asuntos que afectan a sus vidas como las actividades propuestas para que intervengan en el desarrollo de la estrategia. El compromiso de los entes regionales y locales, y de las organizaciones de defensa de los niños será crucial para el éxito de esta labor;

    1.19

    acoge con satisfacción el estudio recientemente publicado de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (1). El informe «insta a los Estados a prohibir toda forma de violencia contra los niños, en cualquier tipo de contexto, incluidos los castigos físicos, las prácticas tradicionales dolorosas (como los matrimonios precoces y forzados, la mutilación genital femenina y los denominados crímenes de honor), la violencia sexual y la tortura u otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante» (2); propone asimismo que las conclusiones de este estudio se tomen plenamente en cuenta durante la elaboración de la estrategia.

    2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

    El Comité de las Regiones

    2.1

    recomienda que se dirijan los recursos financieros y humanos necesarios así como el compromiso político necesarios para hacer progresar la Comunicación y elaborar el Libro Blanco y la estrategia; asimismo, propone que el Parlamento Europeo considere el establecimiento de una medida específica para financiar la estrategia y las acciones propuestas;

    2.2

    subraya que los entes locales y regionales deben considerarse socios esenciales en la elaboración de la estrategia; además, pide su inclusión como miembro del foro europeo para los derechos de la infancia, con representación en el grupo interinstitucional, que se le consulte sobre la evolución del informe del coordinador y que dicho informe se haga público;

    2.3

    recomienda que la estrategia respete una serie de normas mínimas e incluya acciones ambiciosas con misiones y objetivos claros, a partir de un profundo análisis;

    2.4

    recomienda, asimismo, que en la estrategia se busque un equilibrio entre su atención centrada en la situación general y las acciones internas y nacionales de la UE y el diálogo;

    2.5

    recomienda que se conceda prioridad a la creación de una serie de indicadores comparables y a la recopilación de datos coherentes a nivel nacional y, si es posible, regional;

    2.6

    pide que se asignen recursos apropiados y apoya los mecanismos para facilitar la participación de los niños en la elaboración de la estrategia, incluidos aquellos procedentes de minorías desfavorecidas o étnicas y los menores con discapacidades. Los niños deberían participar desde una fase temprana en el proceso a través de diversos métodos apropiados para su edad como, por ejemplo, obras artísticas, debates asistidos, etc. Además, reconoce que los entes locales y regionales podrían hacer mayores esfuerzos por facilitar dicha consulta de los niños sobre políticas pertinentes a nivel infranacional;

    2.7

    reitera su llamamiento a la plena aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y subraya la importancia de los siguientes derechos: libertad de pensamiento, conciencia y religión; protección de la vida privada; protección ante el uso de la violencia, el maltrato y la negligencia; derecho a atención sanitaria; derecho a la educación, escolarización y formación; protección de las minorías, como se declara en su Dictamen sobre integración y migración (CDR 51/2006 fin); y derecho a una alimentación y alojamiento dignos;

    2.8

    en este sentido, insiste en que se reconozca plenamente el importante papel de los entes locales y regionales como principales proveedores de servicios esenciales para los niños (como, por ejemplo, educación, alojamiento, cuidado y otros servicios sociales), al igual que su función en la planificación, vigilancia y mantenimiento del entorno físico, asegurando que los niños gozan de acceso a un alojamiento apto y adecuado a sus necesidades, así como de instalaciones de juego y ocio adecuadas, y crecen en un entorno físico seguro;

    2.9

    pide que se haga un mayor hincapié en la necesidad de que los Estados miembros apliquen con urgencia los acuerdos europeos o internacionales vigentes, en particular los compromisos a nivel legislativo y práctico en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los instrumentos del Consejo de Europa; esta labor debería incluirse en la evaluación de impacto de las acciones comunitarias existentes que influyen en los derechos del niño;

    2.10

    propone que en el análisis no sólo se «evalúe la eficacia de las actividades» existentes, sino que también facilite una evaluación del progreso de los Estados miembros en el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas mediante un análisis de datos comparativos, como se exponía en la evaluación de impacto;

    2.11

    propone que el análisis también incluya una estudio para averiguar si todos los Estados miembros han ratificado la Convención de La Haya sobre la Protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional (1993);

    2.12

    recomienda que se utilice el método abierto de coordinación como mecanismo para el compromiso entre los Estados miembros y para aprender de las mejores prácticas en lo referente a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y que los entes locales y regionales intervengan plenamente en este proceso;

    2.13

    recomienda, asimismo, que las políticas de la UE y los Estados miembros consideren la diversidad de los niños y sus diferentes necesidades; por ejemplo, niños que se encuentran en una situación desfavorecida debido a su localización geográfica, edad, sexo, etnia e incapacidad. Deberá prestarse especial atención al efecto de la pobreza, la exclusión social, la discapacidad, la discriminación y el racismo, así como a la situación de los niños de minorías étnicas o refugiados y a las implicaciones de la diversidad religiosa, lingüística y cultural, tanto en la UE y como nivel internacional;

    2.14

    sugiere que la estrategia incluya objetivos específicos para asegurar que los niños de todas las zonas geográficas se encuentran en igualdad de oportunidades; esto implicará el refuerzo de actividades en materia de lucha contra la pobreza infantil y los desequilibrios educativos. Los entes locales y regionales desempeñarán un papel crucial en estas medidas;

    2.15

    recomienda que, aparte de las medidas a corto plazo expuestas, se adopte una medida para permitir la cooperación transnacional de la policía en la comprobación de algún antecedente penal del personal y los voluntarios que trabajan con niños; reclama asimismo que en la estrategia también se considere la creación de un registro comunitario de violadores de menores al que pueda tener acceso la policía;

    2.16

    insta a que la estrategia aborde modos de crear mejores servicios de ayuda a la familia para evitar el maltrato a menores y el filicidio (el homicidio cometido por un progenitor contra su hijo). Se podría centrar en las ayudas a los padres, la prevención y la detección temprana del maltrato de menores, las ayudas a las víctimas de malos tratos y el establecimiento de un mecanismo para investigar las muertes sospechosas de niños con el fin de comprobar la eficacia de las intervenciones estatales previas a dichos casos;

    2.17

    recomienda que en la estrategia se aborde la influencia negativa que ejercen en los niños la televisión, el ordenador y las nuevas tecnologías (como el acceso a imágenes de adultos o inapropiadas en Internet) y también el carácter sedentario de estas actividades con sus consiguientes repercusiones en los modos de vida activos de los niños. Un tema relacionado sería el efecto negativo de la publicidad y otras técnicas de venta directamente dirigidas a los niños. Deberían fomentarse las medidas destinadas a utilizar la tecnología para fines educativos, como los programas de televisión que persiguen mejorar las competencias lingüísticas y culturales de los niños; esto reviste particular importancia para los niños inmigrantes. También se requieren medidas creativas para fomentar las actividades culturales, como por ejemplo, la lectura, la música y el teatro, y hacerlas accesibles a los niños;

    2.18

    pide que los programas e instrumentos de formación creados como parte de la estrategia estén disponibles a nivel de las administraciones regionales y locales para que los funcionarios se familiaricen con mejores prácticas y nuevas herramientas políticas;

    2.19

    recomienda que la estrategia de comunicación se base en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y que todas las campañas de información se realicen a nivel regional y local, sean adecuadas para la edad, se dispongan en diversas lenguas y sean accesibles para los niños con discapacidades;

    2.20

    recomienda invertir un porcentaje de la ayuda al desarrollo de la UE en intervenciones que beneficien a los niños y que la política de desarrollo de los entes locales y regionales de terceros países también intensifique su prioridad de transferir capacidades y experiencia política sobre los derechos de los niños.

    Bruselas, 13 de febrero de 2007.

    El Presidente

    del Comité de las Regiones

    Michel DELEBARRE


    (1)  El informe fue elaborado por el experto independiente Paulo Sérgio Pinheiro y está disponible en:

    http://www.violencestudy.org.

    (2)  Sesión 61a de las Naciones Unidas, Promoción y protección de los derechos del niño, A\61\299.


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