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Document 52006AP0563

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 404/93, (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano (COM(2006)0489 - C6-0339/2006 - 2006/0173(CNS))

    DO C 317E de 23.12.2006, p. 459–466 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52006AP0563

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 404/93, (CE) n° 1782/2003 y (CE) n° 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano (COM(2006)0489 - C6-0339/2006 - 2006/0173(CNS))

    Diario Oficial n° 317 E de 23/12/2006 p. 0459 - 0466


    20061223

    P6_TA(2006)0563

    Sector del plátano *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 404/93, (CE) no 1782/2003 y (CE) no 247/2006 en lo que respecta al sector del plátano (COM(2006)0489 — C6-0339/2006 — 2006/0173(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0489) [1],

    - Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0339/2006),

    - Visto el artículo 51 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0422/2006);

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2. Considera que el importe de referencia financiera orientativo en la propuesta de la Comisión debe ser compatible con el límite máximo de la rúbrica 2 del nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP), y recuerda que el importe anual se decidirá en el procedimiento presupuestario anual de conformidad con las disposiciones del punto 38 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 [2];

    3. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    4. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    Enmienda 1

    Considerando 1

    (1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para facilitar la adaptación de los productores a los criterios de mercado, estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen.

    (1) El régimen actualmente vigente en el sector del plátano es el que determina el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano. Concretamente, el régimen de ayuda a los productores de plátanos se fundamenta en principios que en otras organizaciones comunes de mercados han sido objeto de radicales reformas. A fin de garantizar un nivel de vida digno a la comunidad agraria de las regiones productoras de plátano, orientar mejor los recursos para acompañar el desarrollo específico de estas regiones, estabilizar el gasto, garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Comunidad, tener debidamente en cuenta las particularidades de las regiones productoras, simplificar la gestión del régimen y ajustarlo a los principios de las organizaciones comunes de mercado reformadas, es preciso modificar este régimen.

    Enmienda 2

    Considerando 2 bis (nuevo)

    (2 bis) Desde la creación de la organización común de mercado (OCM) en el sector del plátano, ante la competencia de los productores de plátanos de los terceros países y con el fin de utilizar debidamente los créditos comunitarios, el conjunto del sector ha realizado unos importantes esfuerzos de modernización, desde la producción hasta la comercialización, mejorando de manera significativa sus niveles de productividad y la calidad de sus productos y disminuyendo al mismo tiempo el impacto ambiental de su actividad. La OCM ha favorecido además una concentración de la oferta comunitaria, lo que ha contribuido a una consolidación del sector en las regiones productoras y facilitado la comercialización de los plátanos europeos.

    Enmienda 3

    Considerando 3

    (3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones.

    (3) Los plátanos constituyen uno de los principales cultivos agrícolas de determinadas regiones ultraperiféricas de la Unión, a saber, los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe y Martinica, las Azores, Madeira y las islas Canarias. La producción de plátanos tiene como principales desventajas el aislamiento, la insularidad, las recortadas dimensiones y la escarpada topografía de esas regiones. La producción local de plátanos es un elemento esencial para el equilibrio medioambiental, social y económico de esas regiones, que, además, no disponen de ninguna solución alternativa que permita una diversificación hacia otros cultivos económicamente viables.

    Enmienda 4

    Considerando 3 bis (nuevo)

    (3 bis) Cabe destacar la importancia socioeconómica del sector del plátano para las regiones ultraperiféricas y su contribución al objetivo de cohesión económica y social, por su capacidad de crear renta y empleo, por las actividades económicas que genera en su entorno y por el mantenimiento del equilibrio ecológico y paisajístico, que favorece el desarrollo del turismo.

    Enmienda 5

    Considerando 5

    (5) El Título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas, documento cuya fecha de presentación se adelantará si se producen cambios de importancia en las condiciones económicas que afectan a los medios de subsistencia en las regiones ultraperiféricas. Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones.

    (5) El Título III del Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, contempla la creación de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas con medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Dicho Reglamento exige que se presente, no más tarde del 31 de diciembre de 2009, un informe sobre la aplicación de esas medidas. Sin embargo, con el fin de tener en cuenta la situación específica de los productores de plátanos, conviene que la Comisión presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico antes del vencimiento previsto en caso de degradación significativa de la situación económica de estos productores, en particular debido a modificaciones del régimen externo. Este instrumento se considera el más adecuado para sostener la producción de plátano en todas las regiones interesadas debido a su flexibilidad y a la descentralización que introduce en los mecanismos de ayuda a la producción de plátanos. La posibilidad de incluir la ayuda a los plátanos en esos programas debería aumentar la coherencia de las estrategias de sostenimiento de la producción agrícola de esas regiones.

    Enmienda 6

    Considerando 5 bis (nuevo)

    (5 bis) Conviene prever el pago de uno o varios anticipos específicos para los productores de plátanos de las regiones ultraperiféricas.

    Enmienda 7

    Considerando 7

    (7) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera innecesario disponer de un régimen específico habida cuenta de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa.

    (7) Por lo que respecta a la producción comunitaria de plátanos fuera de las regiones ultraperiféricas, se considera conveniente ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de disociar en parte el régimen de ayudas al plátano, a pesar de la pequeña proporción de la producción comunitaria total que representa.

    Enmienda 8

    Considerando 8

    (8) El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por el que se modifican determinados reglamentos, establece un sistema de ayuda a la renta de las explotaciones, disociada de la producción (en lo sucesivo denominado el "régimen de pago único"). Este sistema se concibió para facilitar la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores.

    Enmienda 9

    Considerando 8 bis (nuevo)

    (8 bis) En la transición de la ayuda a la producción a la ayuda a los productores debe concederse la máxima importancia a las medidas de información e infraestructuras dirigidas al desarrollo rural. Por tanto, debe buscarse una adaptación de la producción y la comercialización del plátano a las diversas normas de calidad, como las relativas al comercio justo, la producción biológica, las especies locales o la certificación del origen geográfico. Asimismo, en el marco de la actual actividad turística en estas zonas, podría comercializarse el plátano como un producto local específico, con lo que se conseguiría que los consumidores lo consideraran un producto identificable privilegiado.

    Enmienda 10

    Considerando 8 ter (nuevo)

    (8 ter) Para alcanzar los importantes objetivos de la reforma de la Política Agrícola Común, es necesario disociar em gran medida las ayudas al algodón, el aceite de oliva, el tabaco crudo, el lúpulo y el plátano, integrándolas en el régimen de pago único.

    Enmienda 11

    Considerando 8 quáter (nuevo)

    (8 quáter) La plena integración en el régimen de pago único del régimen de ayudas vigente en el sector del plátano supondría un riesgo importante de desorganización de la producción en las zonas de cultivo de la Comunidad. Por tanto, es necesario que una parte de la ayuda siga vinculada a la producción, con el pago de una cantidad por hectárea elegible del cultivo de que se trate. El importe de esta ayuda debe calcularse de forma que se garanticen unas condiciones económicas que, en las regiones adecuadas para este cultivo, permita proseguir la actividad en el sector del plátano y evitar su sustitución por otros cultivos. Para alcanzar este objetivo, es legítimo fijar, para todo Estado miembro que lo desee, la ayuda total disponible por hectárea en el 40 % de la parte nacional de la ayuda que se pagaba indirectamente a los productores.

    Enmienda 12

    Considerando 8 quinquies (nuevo)

    (8 quinquies) El 60 % restante de la parte nacional de la ayuda, que se pagaba indirectamente a los productores, debe seguir estando disponible para el régimen de pago único.

    Enmienda 13

    Considerando 9

    (9) Por motivos de coherencia, procede suprimir el actual régimen de ayuda compensatoria al sector del plátano, incluyéndolo en el régimen de pago único. Con ese fin, es preciso incluir la ayuda compensatoria al sector del plátano en la lista de pagos directos en relación con el pago a único a que se refiere el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1782/2003. Asimismo, debe disponerse que los Estados miembros determinen los importes de referencia y las hectáreas subvencionables con cargo al régimen de pago único tomando como base un periodo representativo apropiado para el mercado del plátano y los criterios objetivos y no discriminatorios adecuados. Las superficies plantadas de plátanos no deben quedar excluidas por tratarse de cultivos permanentes. Los límites nacionales deben modificarse consiguientemente. Asimismo, debe disponerse que la Comisión adopte las disposiciones de aplicación pertinentes y las disposiciones transitorias necesarias.

    Suprimido.

    Enmienda 14

    Considerando 10

    (10) El Título II del Reglamento (CEE) no 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas.

    (10) El Título II del Reglamento (CEE) no 404/93 regula las cuestiones relativas a las organizaciones de productores y los mecanismos de concentración. En cuanto al primer aspecto, el régimen existente tenía los objetivos de fomentar la creación de esas organizaciones de forma que perteneciese a ellas el mayor número posible de productores, de apoyar la comercialización en el sector del plátano y de restringir el pago de la ayuda compensatoria a los miembros de las organizaciones de productores reconocidas.

    Enmienda 15

    Considerando 11

    (11) El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. El segundo objetivo resulta obsoleto habida cuenta de la próxima derogación del régimen de ayuda compensatoria. Resulta por lo tanto innecesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores y procede otorgar a los Estados miembros la libertad de adoptar esas normas, cuando así lo consideren necesario, dirigidas a las situaciones específicas de sus territorios respectivos.

    (11) El régimen ha alcanzado su primer objetivo, dado que la amplia mayoría de productores comunitarios se hallan actualmente afiliados a organizaciones de productores. Resulta por lo tanto necesario mantener disposiciones comunitarias sobre organizaciones de productores. Con objeto de evitar la desmembración del sector del plátano en las regiones productoras, se propone el mantenimiento de un marco de regulación comunitario y se insta a los Estados miembros a mantener la obligatoriedad de comercializar la producción a través de estas organizaciones de productores como requisito indispensable para recibir la ayuda.

    Enmienda 16

    Artículo 1, punto 1

    (Reglamento (CEE) no 404/93)

    1) Se suprimen los Títulos II y III, los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32.

    1) Se suprimen los artículos 6 y 7 del Título II, el Título III, los artículos 16 a 20, el apartado 2 del artículo 21, el artículo 25 y los artículos 30 a 32.

    Enmienda 17

    Artículo 2, punto -1 (nuevo)

    Artículo 1, guión 4 (Reglamento (CE) no 1782/2003)

    -1) En el artículo 1, el cuarto guión se sustituye por el texto siguiente:

    - regímenes de ayuda para los agricultores productores de trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, leche, semillas, cultivos herbáceos, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, leguminosas de grano, algodón, tabaco y lúpulo, así como para los agricultores que cultiven olivares y plantaciones de plátano.

    Enmienda 18

    Artículo 2, punto 1

    Artículo 33, apartado 1, letra a (Reglamento (CE) no 1782/2003)

    1) El texto del artículo 33, apartado 1, letra a) se sustituye por el siguiente:

    a) se les ha concedido algún pago en el periodo de referencia indicado en el artículo 38 al amparo de al menos uno de los regímenes de ayuda mencionados en el anexo VI o, en el caso del aceite de oliva, durante las campañas de comercialización indicadas en el artículo 37, apartado 1, párrafo segundo, o, en el caso de la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria, si se les ha concedido ayuda para el sostenimiento del mercado durante el periodo representativo mencionado en la letra K del anexo VII, o bien, en el caso de los plátanos, si han recibido alguna compensación por la pérdida de ingresos durante el periodo representativo indicado en la letra L del anexo VII.

    Enmienda 19

    Artículo 2, punto 6 bis (nuevo)

    Artículo 64, apartado 2, párrafos 1 y 2 (Reglamento (CE) no 1782/2003)

    6 bis) En el artículo 64, apartado 2, los párrafos primero y segundo se sustituyen por el texto siguiente:

    2. De acuerdo con la elección que haga cada Estado miembro, la Comisión definirá, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 144, apartado 2, un límite máximo para cada uno de los pagos directos señalados respectivamente en los artículos 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter y 69.

    Dicho límite máximo será igual al componente de cada tipo de pago directo dentro de los límites máximos nacionales indicados en el artículo 41, multiplicados por los porcentajes de reducción aplicados por los Estados miembros de conformidad con los artículos 66, 67, 68, 68 bis, 68 ter y 69.

    Enmienda 20

    Artículo 2, punto 6 ter (nuevo)

    Artículo 68 ter (nuevo) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

    6 ter) Se incluye el siguiente nuevo artículo 68 ter:

    Artículo 68 ter

    Pagos por el plátano

    En el caso de los pagos por el plátano, un porcentaje del 40 % de la ayuda seguirá asociado a la producción y el restante 60 % de la parte nacional de la ayuda deberá estar disponible para el régimen de pago único.

    Enmienda 21

    Artículo 2, punto 7

    Artículo 145, letra d quáter) (Reglamento (CE) no 1782/2003)

    7) En el artículo 145, se añade la letra siguiente después de la letra d) ter:

    d) quáter: disposiciones para la inclusión de la ayuda a los plátanos en el régimen de pago único;

    Enmienda 22

    Artículo 3, punto -1 (nuevo)

    Artículo 18 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 247/2006)

    -1) Se añade el nuevo artículo 18 bis:

    Artículo 18 bis

    Plátano

    La percepción de las ayudas a los productores del sector del plátano debe estar condicionada a la afiliación a una organización reconocida, de conformidad con el Título II del Reglamento (CEE) no 404/93. Dicha ayuda podrá concederse también a productores individuales cuyas condiciones particulares, especialmente las geográficas, no les permitan afiliarse a una organización de productores.

    Enmienda 23

    Artículo 3, punto 2 bis (nuevo)

    Artículo 28, apartado 3 bis (nuevo) (Reglamento (CE) no 247/2006)

    2 bis) En el artículo 28, se añade el apartado 3 bis siguiente:

    3 bis. En caso de degradación significativa de las condiciones económicas que afecten a las fuentes de ingresos de los productores de plátanos, en particular a raíz de una modificación del régimen externo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe específico antes del 31 de diciembre de 2009, acompañado, en su caso, de las propuestas oportunas.

    Enmienda 27

    Artículo 3, punto 3

    Artículo 30 (Reglamento (CE) no 247/2006)

    3) Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento.

    3) Siguiendo el mismo procedimiento, la Comisión podrá también adoptar disposiciones para facilitar el paso de las medidas contempladas en el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo a las establecidas en el presente Reglamento. Procede, en particular, prever un régimen específico de anticipos para los productores de plátanos durante el período de enero a octubre.

    Enmienda 28

    Artículo 4 bis (nuevo)

    Artículo 4 bis

    Evaluación

    Tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre el impacto del presente Reglamento en el nivel de vida los agricultores comunitarios, en las rentas de los productores comunitarios y en la cohesión económica y social, proponiendo iniciativas concretas en caso de que no se hubieran cumplido los objetivos iniciales.

    Enmienda 25

    Anexo, punto 1

    Anexo I (Reglamento (CE) no 1782/2003)

    1) En el anexo I, se suprime la línea relativa a los plátanos;

    Enmienda 26

    Anexo, punto 2

    Anexo VI (Reglamento (CE) no 1782/2003)

    2) En el anexo VI, se añade la línea siguiente:

    [1] Pendiente de publicación en el DO.

    [2] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

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