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Document 52006AE0044
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction (COM(2005) 399 final — 2005/0166 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías COM(2005) 399 final — 2005/0166 (COD)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías COM(2005) 399 final — 2005/0166 (COD)
DO C 69 de 21.3.2006, p. 22–23
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
21.3.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/22 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías»
COM(2005) 399 final — 2005/0166 (COD)
(2006/C 69/05)
El 18 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del TCE, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de noviembre de 2005 (ponente: Sr. OLSSON).
En su 423o Pleno de los días 18 y 19 de enero de 2006 (sesión del 18 de enero de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 33 votos a favor y una abstención, sin votos en contra, el presente Dictamen.
1. Introducción
1.1 |
A finales de octubre de 2003 la Comisión presentó una propuesta de refundición para el Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo, por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (OEDT). El fundamento jurídico elegido fue el artículo 308 del Tratado. |
1.2 |
Tras una serie de debates en el Consejo se decidió modificar el fundamento jurídico de la propuesta que pasó a basarse en el artículo 152, lo que implica el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo. Además, a raíz de dichos debates se introdujeron algunos ajustes menores en la nueva propuesta de Reglamento, que se presentó en agosto de 2005. |
2. Observaciones generales
2.1 |
El CESE presentó su posición sobre la primera propuesta en octubre de 2004 (1). El presente dictamen parte de las mismas observaciones de principio que ya se presentaron entonces, en particular la de que se debe asociar a las tareas del OEDT a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con el tema de la droga. |
2.2 |
El CESE respalda el cambio de fundamento jurídico, pues resulta lógico contar efectivamente con el Parlamento Europeo sobre esta cuestión, en especial para garantizar la transparencia del Observatorio. La nueva propuesta (2) incrementa las funciones del Parlamento que, entre otras cosas, designará a dos expertos independientes particularmente conocedores del ámbito de la drogas como miembros del Consejo de administración. El Comité recomienda encarecidamente que los dos expertos independientes provengan de las ONG que trabajan en este ámbito. |
2.3 |
Asimismo, el CESE remite al proyecto de acuerdo interinstitucional sobre el encuadramiento de las agencias reguladoras europeas, en el que se estipula que la organización interna de las agencias debe garantizar la participación de las partes interesadas y un alto grado de transparencia (3). Para ello, entre otras medidas, se designará a representantes de las partes interesadas como miembros del Consejo de administración. Para justificar estas propuestas se invoca, por ejemplo, el Libro Blanco sobre la gobernanza europea. |
3. Comentarios específicos sobre algunos artículos del Reglamento
3.1 Artículo 5 — Red europea de información
Esta red está compuesta por puntos focales nacionales que servirán de vínculo entre los Estados miembros y el Observatorio. Los puntos focales recogerán y analizarán datos a escala nacional con arreglo a las directrices adoptadas por el Observatorio. Los puntos focales recibirán todos los años ayudas de la UE, reguladas por acuerdos de subvención para acciones.
El Comité recomienda que, en sus directrices y acuerdos con los Estados miembros, el Observatorio prescriba que los puntos focales colaboren con las organizaciones nacionales, incluidas las ONG, que trabajan en el ámbito de las drogas.
Esto debería figurar claramente en la letra a) del apartado 2 del artículo 5, para lo que conviene modificar la tercera frase de la manera siguiente: «Concentrarán y, en colaboración con expertos y organizaciones del campo de que se trate, analizarán en el ámbito nacional toda la información pertinente sobre las drogas y las toxicomanías, así como sobre las políticas y las respuestas dadas al respecto».
3.2 Artículo 20 — Cooperación con otras organizaciones u organismos nacionales e internacionales
Según el Reglamento, el Observatorio intentará obtener activamente la cooperación de las organizaciones internacionales y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, en particular los europeos, competentes en materia de drogas. Esta cooperación estará basada en acuerdos celebrados entre las autoridades implicadas y dichas organizaciones sobre la base de un dictamen de la Comisión. Asimismo, las organizaciones internacionales podrán ser invitadas a participar en el Consejo de administración como observadoras.
El Comité propone que, para asegurar la participación de estas organizaciones de manera sistemática y periódica, se cree un órgano de cooperación en virtud de Reglamento. Puede hacerse añadiendo al artículo 20: «El Observatorio designará un grupo de contacto, compuesto de representantes de organizaciones activas en el campo de las drogas, que le asesorará en la organización de esta cooperación».
Bruselas, 18 de enero de 2006.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo al Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías», ponente: Sr. Olsson, DO C 120 de 20.5.2005.
(2) COM(2005) 399 final, artículo 9.
(3) COM(2005) 59 final y COM(2002) 718 final.