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Document 52005XX0601(01)

    Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.2621 — SEB/Moulinex (Elaborado de Acuerdo con el artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros Auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

    DO C 134 de 1.6.2005, p. 12–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 134/12


    Informe final del Consejero Auditor en el Asunto COMP/M.2621 — SEB/Moulinex

    (Elaborado de Acuerdo con el artículo 15 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los Consejeros Auditores en determinados procedimientos de competencia — DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

    (2005/C 134/06)

    El 13 de noviembre de 2001, la Comisión recibió una notificación, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (en lo sucesivo, el «Reglamento no 4064/89»), relativa a una operación de adquisición parcial de los activos de la empresa francesa Moulinex por otra empresa francesa SEB. El 8 de enero de 2002, la Comisión decidió no oponerse a la operación notificada y declararla compatible con el mercado común y el acuerdo EEE, a condición de que se cumplieran determinados compromisos que formaban parte integrante de la Decisión. En consecuencia, con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 6 y al apartado 2 del mismo artículo del Reglamento no 4064/89, se adoptó una decisión de autorización para los efectos del caso fuera de Francia. Tras solicitar las autoridades francesas en materia de competencia una remisión parcial, la Comisión remitió los aspectos franceses de la operación a las autoridades francesas el 8 de enero de 2002, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento no 4064/89.

    En su sentencia de 3 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia invalidó la Decisión de autorización de la Comisión en relación con cinco países (España, Finlandia, Italia, Reino Unido e Irlanda) en los que no se había previsto ninguna solución. Posteriormente se reabrió la fase I.

    En virtud del apartado 5 del artículo 10 del Reglamento no 4064/89, la notificación y los consiguientes plazos entraron en vigor el 3 de abril de 2003.

    Al considerar que los compromisos propuestos por SEB no permitían despejar las serias dudas sobre la compatibilidad de la operación con el mercado común, el 23 de mayo de 2003 la Comisión incoó el procedimiento formal mediante Decisión fundamentada en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento no 4064/89.

    Tras una decisión de 19 de junio de 2003, basada en el artículo 11 del Reglamento no4064/98, el procedimiento quedó suspendido. Después de recibir una respuesta completa por parte de SEB, el procedimiento se retomó el 1 de agosto de 2003. En consecuencia, el plazo para una decisión basada en el artículo 8 del Reglamento no 4064/89 era el 25 de noviembre de 2003. Según se desprende de los distintos estudios detallados de mercado, no se precisaban más compromisos de los previstos en el marco del primer procedimiento para impedir la creación o el refuerzo de una posición dominante. Este fue el motivo por el que no se remitieron pliegos de cargos a las partes.

    Considero que en este asunto se ha respetado el derecho de audiencia.

    Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2003.

    Serge DURANDE


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