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Document 52005SC1029

    Proyecto de Decisión N° 6/2005 de la Comisión Mixta CE-AELC « Tránsito común » por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

    /* SEC/2005/1029 final */

    52005SC1029

    Proyecto de Decisión N° 6/2005 de la Comisión Mixta CE-AELC « Tránsito común » por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2005/1029 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 29.7.2005

    SEC(2005) 1029 final

    Proyecto de

    DECISIÓN N° 6/2005 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC « TRÁNSITO COMÚN »

    por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

    Proyecto de postura conjunta de la Comunidad(presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivación y objetivos de la propuesta La adhesión de Rumanía al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito hace necesaria la introducción en el mismo de las referencias lingüísticas relativas a ese país. |

    Contexto general El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «el Convenio») establece medidas destinadas a facilitar el intercambio de mercancías entre la CE y los países de la AELC. Rumanía ha manifestado formalmente su deseo de adherirse al Convenio una vez reúna los requisitos básicos desde el punto de vista jurídico, estructural e informático, previos a dicha adhesión. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. |

    Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Consulta del grupo de trabajo CE-ALC de tránsito común |

    Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Dictamen favorable. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    No ha sido necesario recurrir al asesoramiento externo. |

    Evaluación de impacto Adhesión al Convenio relativo a un régimen común de tránsito en el marco de la estrategia de preadhesión a la Unión Europea el 1 de enero de 2007. Introducción de disposiciones comunes al Convenio de tránsito común y a la normativa comunitaria. |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de la acción propuesta La adhesión de Rumanía al Convenio de tránsito común hace necesaria la introducción de nuevas referencias lingüísticas correspondientes a ese país, que permitan la aplicación del régimen común de tránsito entre todas las partes contratantes. Los documentos relativos a las garantías, en particular, deben sufrir las modificaciones necesarias. Este proyecto de decisión ha obtenido el dictamen favorable del Comité del código aduanero «sección de tránsito» así como del grupo de trabajo CE-AELC «tránsito común». Se invita a la Comisión a aprobar el presente proyecto de Decisión mediante procedimiento escrito, de forma que pueda ser presentado ante el Consejo a fin de obtener una posición común con vistas a su adopción definitiva por la Comisión mixta CE-AELC « tránsito común » durante su próxima reunión. |

    Fundamento jurídico Artículo 15 del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito |

    Principio de subsidiariedad La propuesta está relacionada con un ámbito de competencia exclusiva de la Comunidad. Así pues, el principio de subsidiariedad no es de aplicación. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. |

    No procede |

    No procede |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumento(s) propuesto(s): otros |

    Ningún otro instrumento habría resultado adecuado por los motivos que se exponen a continuación. No hay ningún otro instrumento adecuado. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    La presente propuesta carece de repercusiones sobre el presupuesto comunitario. |

    INFORMACIÓN ADICIONAL |

    Simplificación |

    La propuesta supone una simplificación de los procedimientos administrativos aplicables a las autoridades públicas (nacionales o europeas), y una simplificación de los procedimientos administrativos aplicables a las personas físicas y jurídicas. |

    Se establece un procedimiento aduanero de tránsito común al conjunto de las partes contratantes del Convenio. |

    El procedimiento aduanero de tránsito supone una serie de simplificaciones que se aplican a las personas físicas y jurídicas en el contexto de las autorizaciones. |

    1. Proyecto de

    DECISIÓN N° 6/2005 DE LA COMISIÓN MIXTA CE-AELC « TRÁNSITO COMÚN »

    por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

    LA COMISIÓN MIXTA,

    Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito[1] y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1) Rumanía se adhiere al Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.

    (2) Las traducciones en lengua rumana de las referencias lingüísticas utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este último en el lugar que les corresponde.

    (3) La aplicabilidad de la presente Decisión queda vinculada a la fecha de adhesión de Rumanía al Convenio de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito.

    (4) A fin de que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Rumanía al Convenio, se fija un periodo transitorio durante el cual podrán utilizarse dichos impresos con algunas adaptaciones.

    (5) Por lo tanto, resulta oportuno modificar el Convenio en consecuencia.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito quedará modificado como sigue:

    1. El apéndice I se modificará de conformidad con el anexo A de la presente Decisión.

    2. El apéndice II se modificará de conformidad con el anexo B de la presente Decisión.

    3. El apéndice III se modificará de conformidad con el anexo C de la presente Decisión.

    Artículo 2

    1. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

    2. Los formularios a los que se hace referencia en los anexos B1, B2, B4, B5 y B6 del apéndice III podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Hecho en Bruselas, el

    Por la Comisión mixta

    El Presidente

    ANEXO A

    El apéndice I quedará modificado como sigue:

    1. En el artículo 14, apartado 3, párrafo segundo, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Validitate limitată"

    2. En el artículo 28, apartado 7, párrafo segundo se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Dispensa"

    3. El artículo 34 quedará modificado como sigue:

    a) En el apartado 3 se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Probă alternativă"

    b) En el apartado 4, párrafo segundo, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Diferenţe : mărfuri prezentate la biroul vamal……(nume şi ţara)"

    c) En el apartado 5 se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Ieşire din….. supusă restricţiilor sau impozitelor prin Reglementarea/Directiva/Decizia nr……"

    4. En el artículo 64, apartado 2, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - “ RO Dispensa de la itinerariul obligatoriu”

    5. En el artículo 69, apartado 1, se añadirá, como penúltimo guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Expeditor agreat"

    6. En el artículo 70, apartado 2, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Dispensa de semnătură"

    7. El Anexo IV quedará modificado como sigue:

    a) En el punto 2.8, primer guión, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO GARANTIE GLOBALĂ INTERZISA"

    b) En el punto 4.3 se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO UTILIZARE NELIMITATĂ"

    ANEXO B

    El apéndice II quedará modificado como sigue:

    1. En el artículo 4, apartado 2, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Eliberat ulterior"

    2. En el artículo 16, apartado 2, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Expeditor agreat"

    3. En el artículo 17, apartado 2, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Dispensa de semnătură"

    ANEXO C

    El apéndice III quedará modificado como sigue:

    1. En el anexo A7, título II, la sección I quedará modificada como sigue:

    a) En la casilla 2, párrafo tercero, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Diverşi"

    b) En la casilla 31, párrafo primero, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Vrac"

    c) En la casilla 40, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Diverşi"

    2. En el anexo A8, la parte B quedará modificada como sigue:

    a) En la casilla 2, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Diverşi"

    b) En la casilla 14, párrafo primero, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Expeditor"

    c) En la casilla 31, párrafo primero, se añadirá, como último guión, la versión lingüística siguiente:

    - "RO Vrac"

    3. En el anexo A9, en la lista de códigos aplicables de la casilla 51, se añadirá, en penúltima posición, el código siguiente:

    RUMANÍA | RO" |

    4. El anexo B1 se sustituirá por el anexo siguiente:

    "ANEXO B1

    RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO /TRÁNSITO COMUNITARIO

    DOCUMENTO DE FIANZA

    GARANTÍA INDIVIDUAL

    Compromiso del fiador

    1. El (la) que suscribe[2]......................................

    domiciliado(a) en[3] ………………………………………………………………………………………………………...

    se constituye en fiador solidario en la aduana de………………………………………………….

    por un importe máximo de ……………………………………………………………….

    con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como con respecto a la República de Islandia, el Reino de Noruega, Rumanía, la Confederación Suiza, el Principado de Andorra y la República de San Marino[4],

    por todo cuanto[5]……………………………………………….

    deba o pudiere deber a los citados Estados, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías descritas anteriormente que se acojan al régimen de tránsito comunitario o común en la oficina de partida de …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

    con destino a la aduana de…………………………………………………………………………..

    Descripción de las mercancías:………………………………………………………………............

    …………………………………………………………………………………………………………

    2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el apartado 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

    Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

    3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito comunitario o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

    4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[6] en cada uno de los países contemplados en el apartado 1:

    País | Nombre y apellidos, o razón social, y dirección completa |

    ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… | …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… |

    El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

    El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

    El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

    En .................., a ..................

    ……………………………………………………………

    (Firma[7]

    II. Aceptación por la aduana de garantía

    Aduana de garantía: ………………………………………………………………………………………………

    Aceptado el compromiso del fiador el ……………………………………………….para cubrir la operación de tránsito comunitario/común que ha motivado la declaración de tránsito nº ………… de…………..[8]

    (Sello y firma)

    5. El anexo B2 se sustituirá por el anexo siguiente

    "ANEXO B2

    RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN/TRÁNSITO COMUNITARIO

    DOCUMENTO DE FIANZA

    GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS

    I. Compromiso del fiador

    1. El (la) que suscribe[9],..........................................................

    domiciliado(a) en[10] ………………………………………………………………………………………………………...

    se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de………………………………………… .

    con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como con respecto a la República de Islandia, el Reino de Noruega, Rumanía, la Confederación Suiza, el Principado de Andorra y la República de San Marino[11]

    por todo cuanto un obligado principal deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común en relación con las cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía individual por un importe máximo de 7.000 euros por título.

    2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el apartado 1, por un importe máximo de 7 000 euros por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

    Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

    3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

    4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[12] en cada uno de los países contemplados en el apartado 1:

    País | Nombre y apellidos, o razón social, y dirección completa |

    ………………………………………………………………………………………………… | ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. |

    El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

    El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

    El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

    En .................., a ..................

    …………………………………………..

    (Firma)[13]

    II. Aceptación por la aduana de garantía

    Aduana de garantía: ……………………………………………………………………………….

    Aceptado el compromiso del fiador el………………………………………………………………….

    ………………………………………………..

    (Sello y firma)

    6. El anexo B4 se sustituye por el anexo siguiente:

    "ANEXO B4

    RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN/TRÁNSITO COMUNITARIO

    DOCUMENTO DE FIANZA

    GARANTÍA GLOBAL

    I. Compromiso del fiador

    1. El (la) que suscribe[14],..........................................................

    domiciliado(a) en[15] :………………………………………………………………………………………………………...

    se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de …………………………………………………..

    por un importe máximo de ……………………………………………………………….

    que representa el 100/50/30 %[16] el importe de referencia

    con respecto a la Comunidad Europea constituida por el Reino de Bélgica, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como con respecto a la República de Islandia, el Reino de Noruega, Rumanía, la Confederación Suiza, el Principado de Andorra y la República de San Marino[17],

    por todo lo que[18] ……………………………………………………………………………………….

    deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común.

    2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el apartado 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

    Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de la concesión de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

    De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) para el pago de una deuda originada como consecuencia de una operación de tránsito comunitario o común que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días siguientes.

    3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

    4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[19] en cada uno de los países contemplados en el apartado 1:

    País | Nombre y apellidos, o razón social, y dirección completa |

    ………………………………………………………………………… | ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… |

    El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

    El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

    El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

    En .................., a ..................

    ………………………………………………

    (Firma)[20]

    II. Aceptación por la aduana de garantía

    Aduana de garantía: ………………………………………………………………………………….

    Aceptado el compromiso del fiador el ………………………………………………………………

    ………………(sello y firma)………………………………

    7. En la casilla 7 del anexo B5, se añadirá la palabra «Rumanía» entre los términos «Noruega» y «Suiza».

    8. En la casilla 6 del anexo B6, se añadirá la palabra «Rumanía» entre los términos «Noruega» y «Suiza».

    9. En el anexo B7, punto 1.2.1, se añadirá, como último guión, la siguiente versión lingüística:

    - "RO Validitate limitată".

    [1] DO L 226 de 13.8.1987, p.2.

    [2] Nombre y apellidos o razón social

    [3] Dirección completa

    [4] Táchese el nombre de la Parte o Partes contratantes o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a atravesarse. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.

    [5] Nombre y apellidos o razón social y dirección completa del obligado principal.

    [6] Cuando la legislación de uno de esos países no prevea la posibilidad de elección de domicilio, el fiador designará, en dicho país, a un mandatario autorizado a recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y deberán estipularse, mutatis mutandis, los compromisos previstos en el apartado 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente fianza

    [7] La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …………………», indicando el importe en letras.

    [8] A cumplimentar por la aduana de partida

    [9] Nombre y apellidos o razón social.

    [10] Dirección completa.

    [11] Únicamente para las operaciones de tránsito comunitario.

    [12] Cuando la legislación de uno de esos países no prevea la posibilidad de elección de domicilio, el fiador designará, en dicho país, a un mandatario autorizado a recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y deberán estipularse, mutatis mutandis, los compromisos previstos en el apartado 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente fianza.

    [13] La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía».

    [14] Nombre y apellidos o razón social.

    [15] Dirección completa.

    [16] Táchese lo que no convenga.

    [17] Táchese el nombre de la Parte o Partes contratantes o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a atravesarse. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.

    [18] Nombre y apellidos o razón social y dirección completa del obligado principal.

    [19] Cuando la legislación de uno de esos países no prevea la posibilidad de elección de domicilio, el fiador designará, en dicho país, a un mandatario autorizado a recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y deberán estipularse, mutatis mutandis, los compromisos previstos en el apartado 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer los litigios relacionados con la presente fianza.

    [20] La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …………………», indicando el importe en letras.

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