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Document 52005PC0635

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se modifican las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE por lo que se refiere a la ampliación de las medidas de lucha contra la evasión del IVA en el sector de los residuos

    /* COM/2005/0635 final */

    52005PC0635

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifican las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE por lo que se refiere a la ampliación de las medidas de lucha contra la evasión del IVA en el sector de los residuos /* COM/2005/0635 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 7.12.2005

    COM(2005)635 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifican las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE por lo que se refiere a la ampliación de las medidas de lucha contra la evasión del IVA en el sector de los residuos

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva para simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales. Mediante cartas registradas en la Secretaría General de la Comisión el 3 de agosto de 2005, 25 de octubre de 2005 y el 26 de septiembre de 2005, España, los Países Bajos e Italia respectivamente solicitaron autorización para ampliar las medidas especiales de inaplicación bien del artículo 21, o de los artículos 2 y 28 bis, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, de dicha Directiva, la Comisión informó a los demás Estados miembros de dichas solicitudes mediante cartas de 6 de septiembre de 2005, de 26 de octubre de 2005 y de 24 de octubre de 2005. La Comisión informó a España, a los Países Bajos y a Italia mediante cartas de 7 septiembre de 2005, de 27 de octubre de 2005 y de 25 de octubre de 2005 respectivamente, de que disponía de toda la información que juzgaba necesaria para la evaluación de su solicitud. |

    Marco general Los Estados miembros afectados se han enfrentado en el pasado a la pérdida de ingresos fiscales en el sector de los residuos y del reciclado. El fraude más corriente es el impago a las autoridades fiscales del IVA facturado por pequeñas empresas del sector de los residuos que desaparecen a continuación sin dejar rastro. El destinatario se encuentra con una factura que puede utilizar para obtener una deducción fiscal, pero el impuesto repercutido sigue sin percibirse. Estos problemas han conducido a la concesión de distintas medidas de excepción en función de las necesidades y de los enfoques de los Estados miembros afectados. De esta forma, el Reino de España y la República italiana solicitaron, y obtuvieron, la autorización para aplicar medidas especiales de inaplicación del artículo 21 hasta la fecha límite del 31 de diciembre de 2005, mientras que los Países Bajos obtuvieron la autorización para aplicar medidas especiales de excepción de lo dispuesto en los artículos 2 y 28 bis (1), hasta la misma fecha. Las Decisiones existentes prevén la expiración de la autorización en el momento de la entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector de los residuos, por el que se modifique la Sexta Directiva IVA. Los Estados miembros afectados, que creen que las medidas son eficaces y que es necesario conservarlas, han pedido a sus autoridades respectivas que las prorroguen. Si bien la Comisión sugirió, en su propuesta COM (2005) 89 de racionalización del número de medidas de inaplicación del artículo 27, que se previera la posibilidad de recurrir a un mecanismo de imputación inversa para el sector de los residuos en la Sexta Directiva, no es del todo seguro que se consiga llegar a un acuerdo sobre este tema antes del 31 de diciembre de 2005. Por lo tanto, es necesaria una ampliación para garantizar la continuidad del fundamento jurídico de las medidas existentes. Por regla general, el artículo 21, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE establece que el deudor del impuesto sobre el valor añadido es el sujeto que suministre los bienes o preste los servicios gravados. Tanto España como Italia desearían, no obstante, continuar aplicando un procedimiento de imputación inversa que derogue este principio y haga deudor del pago del IVA al sujeto destinatario de los bienes o servicios. En el caso del mercado de los residuos y del reciclado, ello tendría como efecto la simplificación de la aplicación del impuesto y la protección de los ingresos, ya que el impuesto sería abonado por parte de la persona que también deduce el IVA facturado y no por parte del prestatario, cuyo seguimiento y control se hace a veces difícil. Aunque el tipo imponible a los servicios y productos del sector afectado suele ser el normal, los Países Bajos desean conservar la inaplicación de los artículos 2 y 28 bis, apartado 1, que autoriza la aplicación de una exención a las entregas y adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desechos, a reserva de algunos criterios adicionales. |

    Disposiciones existentes en el ámbito de la propuesta Francia y Grecia cuentan con medidas similares de inaplicación a la acordada a los Países Bajos, según las cuales pueden aplicar una exoneración del IVA a las operaciones relativas a residuos nuevos de la industria y a materiales de recuperación en determinados casos. |

    Concordancia con las demás políticas y objetivos de la Unión No procede. |

    CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO |

    Consulta a las partes interesadas |

    No aplicable. |

    Recopilación y aprovechamiento de los conocimientos específicos |

    No hubo necesidad de asesoramiento técnico exterior. |

    Evaluación del impacto La propuesta de Decisión tiene por objeto mantener las medidas de inaplicación que simplifican el procedimiento de percepción del impuesto y que combaten el fraude o la evasión fiscal. Habida cuenta del estrecho ámbito de aplicación y del hecho de que la propuesta de Decisión no hace sino ampliar las excepciones existentes, su impacto será en todo caso limitado. |

    ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de la acción propuesta Decisión por la que se renuevan las autorizaciones concedidas hasta el 31 de diciembre de 2005 a los Países Bajos para la aplicación de una excepción, y a Italia y España para aplicar la imputación inversa, a los suministros del sector de los servicios. |

    Fundamento jurídico Artículo 27(1) de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme. |

    Principio de subsidiariedad No es aplicable, puesto que el ámbito de la propuesta es de la exclusiva competencia de la Comunidad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones siguientes: |

    La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no constituye obligación alguna. |

    Teniendo en cuenta el reducido ámbito de aplicación de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo que se persigue. |

    Instrumentos elegidos |

    Instrumentos propuestos: otros. |

    342 | Otros instrumentos no serían adecuados por las siguientes razones: En virtud del artículo 27 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, la inaplicación de las normas comunes en materia de IVA ha de autorizarla el Consejo por unanimidad y a propuesta de la Comisión. Una Decisión del Consejo es el único instrumento adecuado ya que puede dirigirse a un Estado miembro individual. |

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

    La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto comunitario. |

    INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA |

    Cláusulas de reexamen, revisión y extinción |

    La propuesta contiene una cláusula de expiración. |

    Explicación detallada de la propuesta La propuesta se limita a cambiar la fecha de expiración de cada una de las Decisiones mencionadas. Dada la redacción de las excepciones existentes, el efecto de esta modificación será autorizar la excepción en todos los casos como máximo hasta el 31 de diciembre de 2009 o hasta la fecha de entrada en vigor de la denominada Directiva de racionalización (actualmente en forma de propuesta COM (2005) 89), que prevé un régimen especial para el IVA aplicable al sector de los residuos. Tal y como se propuso, ello permitirá a los Estados miembros aplicar un sistema de imputación inversa a determinados suministros, incluidos los residuos, tras la consulta con el Comité IVA (establecido en aplicación del artículo 29 de la Directiva 77/388/CEE). El régimen especial contemplado constituirá, por lo tanto, una opción dentro de la Sexta Directiva. |

    1. Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifican las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE por lo que se refiere a la ampliación de las medidas de lucha contra la evasión del IVA en el sector de los residuos

    (Los textos en lengua inglesa, italiana y española son los únicos auténticos)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme[1], y, en particular, su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva para simplificar la percepción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

    (2) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión de 25 de octubre de 2005, los Países Bajos solicitaron una ampliación de la Decisión 98/161/CE de 16 de febrero de 1998 por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a establecer una medida de inaplicación de los artículos 2 y 28 bis, apartado 1, de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios[3].

    (3) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión de 3 de agosto de 2005, España solicitó una ampliación de la Decisión 2004/228/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por la que se autoriza al Reino de España a adoptar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios[4].

    (4) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión de 26 de septiembre de 2005, Italia solicitó la ampliación de la Decisión 2004/295/CE del Consejo de 22 de marzo de 2004 por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios[5].

    (5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE, la Comisión informó a los demás Estados miembros de las solicitudes mencionadas. En cartas con fecha de 27 de octubre de 2005; 7 de septiembre de 2005; y 25 de octubre de 2005, la Comisión notificó a los Países Bajos, España e Italia respectivamente que disponía de toda la información que consideraba necesaria para la valoración de las solicitudes independientes.

    (6) La Decisión 98/161/CE autorizó a los Países Bajos a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1999, determinadas medidas para prevenir la evasión en relación con las entregas y adquisiciones intracomunitarias de materiales usados y de desecho. La Decisión 2000/435/CE[6] prorrogó la fecha de expiración de la Decisión 98/161/CE hasta el 31 de diciembre de 2003. A ella siguió la Decisión 2004/514/CE[7] que prorrogó la autorización otorgada con arreglo a la Decisión 98/161/CE hasta la fecha de entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de residuos, o hasta el 31 de diciembre de 2005 como muy tarde.

    (7) La Decisión 2004/228/CE autorizó a España a aplicar una medida para evitar la evasión del IVA en el sector del reciclado de residuos. La Decisión expira en el momento de la entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de residuos o el 31 de diciembre de 2005 a más tardar.

    (8) La Decisión 2004/295/CE autoriza a Italia a aplicar una medida para evitar la evasión del IVA en el sector del reciclado de residuos. La Decisión expira en el momento de la entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de residuos o el 31 de diciembre de 2005 a más tardar.

    (9) Las medidas guardan proporción con los objetivos perseguidos ya que cubren suministros específicos con respecto a los que se plantean riesgos serios de evasión fiscal.

    (10) Los elementos de hecho y de derecho que justificaron la aplicación de las medidas especiales en cuestión no han variado y siguen siendo válidos. No obstante, el 16 de marzo de 2005, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones[8]. De ser adoptada, la Directiva propuesta autorizaría a los Estados miembros a designar como persona deudora del impuesto al destinatario de determinados bienes y servicios del sector de los residuos.

    (11) Por consiguiente, es preciso prorrogar la aplicación de las Decisiones 98/161/CE, 2004/228/CE y 2004/295/CE hasta la fecha de entrada en vigor de un régimen especial del IVA aplicable al sector del reciclado de los residuos por el que se modifique la Directiva 77/388/CEE o, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2009.

    (12) La ampliación de la excepción no afecta negativamente a los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA ni tampoco afecta al importe del impuesto gravado en la fase final del consumo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 1 de la Decisión 98/161/CE se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 2005 por la de 31 de diciembre de 2009.

    Artículo 2

    En el artículo 3 de la Decisión 2004/228/CE se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 2005 por la de 31 de diciembre de 2009.

    Artículo 3

    En el artículo 3 de la Decisión 2004/295/CE se sustituye la fecha de 31 de diciembre de 2005 por la de 31 de diciembre de 2009.

    Artículo 4

    La presente Decisión está dirigida al Reino de los Países Bajos, el Reino de España y a la República italiana.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 145, 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).

    [2] DO C […], […], p. […].

    [3] DO L 53, 24.2.1998, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/514/CE (DO L 219, de 19.6.2004, p. 11).

    [4] DO L 70, 9.3.2004, p. 37.

    [5] DO L 97, 1.4.2004, p. 63.

    [6] DO L 172, 12.7.2000, p. 24

    [7] DO L 219, 19.6.2004, p. 11.

    [8] COM(2005) 89.

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