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Document 52005PC0487

    Propuesta de reglamento (CE, Euratom) del Consejo por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2005, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    /* COM/2005/0487 final */

    52005PC0487

    Propuesta de Reglamento (CE, EURATOM) del Consejo por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2005, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas /* COM/2005/0487 final */


    [pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

    Bruselas, 12.10.2005

    COM(2005) 487 final

    Propuesta de

    REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

    por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2005, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

    Motivaciones y objetivos de la propuesta El Consejo debe pronunciarse cada año, a propuesta de la Comisión, sobre la oportunidad de adaptar la tasa de contribución al régimen de pensiones con efecto a partir del 1 de julio. |

    Contexto general En cumplimiento del artículo 83 bis, apartado 4 del Estatuto, la Comisión debe presentar cada año al Consejo una versión actualizada de la evaluación actuarial quinquenal, elaborada de conformidad con el anexo XII del Estatuto. En cumplimiento del artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat ha presentado el informe anual relativo a esta evaluación que determina la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio del régimen de pensiones. |

    Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta debe presentarse cada año para adaptar la tasa de contribución al régimen de pensiones. |

    Coherencia con las demás políticas y con los objetivos de la Unión No procede. |

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EDVALUACIÓN DE IMPACTO |

    Consulta de las partes interesadas |

    Métodos y principales sectores de consulta; perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes. |

    Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta los dictámenes de las partes consultadas. |

    Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo. Evaluación de impacto – La propuesta tiene por objeto adaptar la tasa de contribución al régimen de pensiones conforme a la reglamentación vigente. – La reglamentación vigente no permite ninguna otra alternativa |

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

    Resumen de las medidas propuestas Conforme al anexo XII del Estatuto, Eurostat ha presentado un informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones se eleva al 10,3% del sueldo base. Conforme al artículo 2, apartado 1, del anexo XII, la adaptación no puede superar en más de un 1% a la tasa vigente el año anterior. Sin embargo, según el apartado 2 del mismo artículo, la adaptación que entre en vigor el 1 de julio de 2005 no puede dar lugar a una contribución superior al 10,25%. Por consiguiente, la Comisión propone que la tasa de contribución se adapte al 10,25% con efecto a partir del 1 de julio. |

    Fundamento jurídico Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 83 bis y su anexo XII. |

    Principio de subsidiariedad El ámbito de aplicación de la propuesta es competencia exclusiva de la Comunidad. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad. |

    Principio de proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por las razones siguientes: |

    – El artículo 83 bis del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. |

    – La propuesta carece de incidencia financiera sobre los gastos. La incidencia sobre los ingresos es consecuencia directa de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto. |

    Selección de instrumentos |

    Instrumento(s) propuesto(s): reglamento. |

    Habría sido inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes: – El artículo 83 bis del Estatuto prevé un reglamento del Consejo. |

    PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO |

    En la ficha de financiación que figura en anexo se detallan las repercusiones de la adaptación de la tasa de contribución al régimen de pensiones sobre los ingresos. |

    - Propuesta de

    REGLAMENTO (CE, EURATOM) DEL CONSEJO

    por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2005, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[1], y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, el 1 de septiembre Eurostat presentó el informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2005 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del sistema de pensiones asciende al 10,3 % del sueldo base.

    (2) Sin embargo, según el artículo 2, apartado 2, del anexo XII, la adaptación que entre en vigor el 1 de julio de 2005 no puede dar lugar a una contribución superior al 10,25%.

    (3) Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, procede adaptar la tasa de contribución en la medida máxima del 10,25% del sueldo base.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efecto a partir del 1 de julio 2005, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijado en un 10,25%.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA DE LAS PROPUESTAS CON UNA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA LIMITADA EXCLUSIVAMENTE AL CAPÍTULO DE INGRESOS

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

    Propuesta de reglamento por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2005, la tasa de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

    2. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

    Capítulo y artículo:

    400 Impuesto sobre sueldos de los funcionarios y demás agentes

    410 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

    Importe consignado en el presupuesto para el ejercicio contemplado:

    466,7 millones de euros

    239,8 millones de euros

    3. INCIDENCIA FINANCIERA

    ( La propuesta no tiene ninguna incidencia financiera

    X La propuesta no incide en los gastos, pero sí en los ingresos, con el efecto siguiente:

    Millones de euros (cifra aproximada al primer decimal)

    Línea presupuestaria | Ingresos[2] | Periodo de 12 meses a partir del 01/07/2005 | (Año n=2005) |

    Artículo 400 | Incidencia en los recursos propios | -2,6 | -1,3 |

    Artículo 410 | Incidencia en los recursos propios | +12,4 | +6,2 |

    Situación después de la acción |

    [n+1] | [n+2] | [n+3] | [n+4] | [n+5] |

    Artículo 400 | -2,6 | -2,6 | -2,6 | -2,6 | -2,6 |

    Artículo 410 | +12,4 | +12,4 | +12,4 | +12,4 | +12,4 |

    4. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE

    5. OTRAS OBSERVACIONES

    Método de cálculo:

    Contribución a las pensiones = nueva contribución – ejecución año en curso.Nueva contribución = ejecución x nuevo porcentaje / porcentaje en vigor.

    Efecto reducción impuesto = 21% del aumento de la contribución a laspensiones.

    [1] DO n° L 56 de 4.3.68, p. 1. Modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom)n° … de …

    [2] En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos agrícolas, cotizaciones sobre el azúcar, derechos de aduanas), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos previa deducción del 25% de gastos de recaudación.

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