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Document 52004XC0422(04)

    Notificación de la Comisión sobre las partes que, con arreglo al Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, están exentas de la extensión, en virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000 del Consejo: cambios con respecto a las empresas exentas

    DO C 97 de 22.4.2004, p. 12–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52004XC0422(04)

    Notificación de la Comisión sobre las partes que, con arreglo al Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, están exentas de la extensión, en virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000 del Consejo: cambios con respecto a las empresas exentas

    Diario Oficial n° C 097 de 22/04/2004 p. 0012 - 0013


    Notificación de la Comisión sobre las partes que, con arreglo al Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, están exentas de la extensión, en virtud del Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo y mantenido por el Reglamento (CE) n° 1524/2000 del Consejo: cambios con respecto a las empresas exentas

    (2004/C 97/08)

    El Reglamento (CE) n° 88/97 de la Comisión(1), de 20 de enero de 1997 (en lo sucesivo, "el Reglamento que autoriza la exención"), autoriza la exención del pago del derecho antidumping ampliado respecto a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China. Este derecho resulta de la extensión, por el Reglamento (CE) n° 71/97 del Consejo(2), del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo(3) y mantenido en vigor por el Reglamento (CEE) n° 1524/2000 del Consejo(4).

    En este contexto, se ha autorizado, mediante sucesivas Decisiones de la Comisión, la exención del derecho antidumping ampliado con respecto a algunos productores de bicicletas, a saber: Alpina SRL (código Taric adicional 8075)(5); Monark Crescent (código Taric adicional 8963)(6); Union BV, 7711 GP Nieuwleusen, Países Bajos, (código Taric adicional 8056)(7); Bottecchia Cicli Srl, Via dell'Industria 7, I-35028 Piove di Sacco, Padua, Italia, (código Taric adicional A087)(8); Cicli Olimpica srl, Via Pietro Maroncelli 4, I-35010 Vigonza (PD), Italia, (código Taric adicional A229) y Tecno Bike sas di Tontini Donatella, Via del Lavoro s.n., I-61030 Canavaccio di Urbino (PU), Italia (código Taric adicional 8612)(9).

    Además, mediante una Notificación de la Comisión de 17 de abril de 2003(10), se cambiaron las referencias a Alpina SRL y Monark Crescent a, respectivamente, Alpina di Poggioli Primo & C. s.a.s., Via Emilia Km. 16,500, I-47020 Longiano, Italia (código Taric adicional 8075) y Cycleurope Sverige AB, 13 Hallands län, S-432 82 Varberg, Suecia (código Taric adicional 8963).

    La empresa Alpina di Poggioli Primo & C. s.a.s., Via Emilia Km. 16,500, I-47020 Longiano, Italia, ha informado a la Comisión de que la denominación legal de la empresa que lleva a cabo la operación de ensamblaje y que, por ese motivo, solicita la exención del derecho antidumping ampliado es ahora Alpina di Montevecchi Manolo & C. s.a.s., con la misma dirección legal.

    Cycleurope Sverige AB ha informado a la Comisión de que la dirección legal correcta de Cycleurope Sverige AB es 432 82 Varberg, Suecia, y no incluye la indicación 13 Hallands län mencionada en la notificación de la Comisión de 17 de abril de 2003.

    Union BV, 7711 GP Nieuwleusen, Países Bajos, ha informado a la Comisión de que la denominación legal de la empresa que lleva a cabo la operación de montaje y que, por lo tanto, solicita la exención del derecho antidumping ampliado, es ahora Larcom Life Cycles International B.V., con la misma dirección legal.

    Bottecchia Cicli ha informado a la Comisión de que la denominación legal de la empresa ha cambiado de Via dell'Industria 7, I-35028 Piove di Sacco, Padua, Italia a Via Matteotti, 26, I-35020 Arzergrande (PD).

    Cicli Olimpica srl, Via Pietro Maroncelli 4, I-35010 Vigonza (PD), Italia ha informado a la Comisión de que la denominación legal de la empresa que lleva a cabo la operación de ensamblaje y que, por lo tanto, solicita la exención del derecho antidumping ampliado, es ahora Cicli Olimpica di Sarto Simone & C. s.n.c., con la misma dirección legal.

    Tecno Bike sas di Tontini Donatella, Via del Lavoro s.n., I-61030 Canavaccio di Urbino (PU), Italia ha informado a la Comisión de que la denominación legal de la empresa que lleva a cabo la operación de ensamblaje y que, por lo tanto, solicita la exención del derecho antidumping ampliado, es ahora Tecno Bike srl, con la misma dirección legal.

    La Comisión, después de examinar la información suministrada, ha establecido que los cambios de nombres y de direcciones legales de las empresas no afectan a la operación de montaje a efectos de lo establecido en el Reglamento por el que se autoriza la exención y, por consiguiente, no considera que estos cambios afecten a la exención del derecho antidumping ampliado.

    Por consiguiente, se entenderá que las referencias a Alpina di Poggioli Primo & C. s.a.s y Cycleurope Sverige AB en la Decisión de la Comisión 97/447/CE, tal como fue modificada por la Notificación de la Comisión de 17 de abril de 2003, a Union BV en la Decisión de la Comisión 98/115/CE, a Bottecchia Cicli Srl en la Decisión de la Comisión 2001/108/CE, a Cicli Olimpica srl y a Tecno Bike sas di Tontini Donatella en la Decisión de la Comisión 2002/134/CE, se entenderán tal como figuran en el anexo siguiente.

    (1) DO L 17 de 21.1.1997, p. 17.

    (2) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

    (3) DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.

    (4) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39.

    (5) Decisión 97/447/CE de la Comisión (DO L 193 de 22.7.1997, p. 32).

    (6) Decisión 97/447/CE de la Comisión (DO L 193 de 22.7.1997, p. 32).

    (7) Decisión 98/115/CE de la Comisión (DO L 31 de 6.2.1998, p. 25).

    (8) Decisión 2001/108/CE de la Comisión (DO L 41 de 10.2.2001, p. 30).

    (9) Decisión 2002/134/CE de la Comisión (DO L 47 de 19.2.2002, p. 43).

    (10) DO C 92 de 17.4.2003, p. 5.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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