EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52004TA1230(03)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 324 de 30.12.2004, p. 16–22 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

30.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/16


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia

(2004/C 324/03)

ÍNDICE

1

INTRODUCCIÓN

2-5

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

6-10

OBSERVACIONES

Cuadros 1 a 4

Respuestas de la Agencia

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo denominada «la Agencia») se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1406/2002 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo. El ejercicio 2003 es el primero en que la Agencia comenzó realmente a desarrollar sus actividades operativas. Sus funciones consisten en mantener un nivel alto de seguridad marítima e impedir la contaminación causada por los buques, asistir a la Comisión y los Estados miembros en el plano técnico, controlar la aplicación de la normativa comunitaria y evaluar su eficacia. El cuadro 1 presenta de forma sintética las competencias y actividades de la Agencia a partir de la información comunicada por ésta.

OPINIÓN DEL TRIBUNAL

2.

La presente opinión está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo. (2)

3.

El Tribunal ha examinado las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003. Según el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CE) no 1406/2002, la ejecución presupuestaria de la Agencia es competencia del director. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de las cuentas (3), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en el apartado 21 del Reglamento (CE) no 1406/2002. El Tribunal tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

4.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias.

5.

El Tribunal ha obtenido de este modo garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares. El contenido de las observaciones siguientes no cuestiona la opinión de fiscalización expresada por el Tribunal en el presente Informe.

OBSERVACIONES

6.

La ejecución de los créditos del ejercicio 2003 se presenta en el cuadro 2. La cuenta de gestión y el balance publicados por la Agencia con respecto al ejercicio 2003 se presentan de forma sintética en los cuadros 3 y 4.

7.

El director ejecutivo, que ejerce la función de ordenador, dispone asimismo de la facultad de firmar las órdenes bancarias, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 37 del reglamento financiero de la Agencia.

8.

La letra e) del apartado 1 del artículo 43 del reglamento financiero marco dispone que el contable validará los sistemas definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables. Dicha validación no se ha producido durante el ejercicio.

9.

La Agencia debería efectuar controles sistemáticos sobre el pago de las retribuciones a sus agentes.

10.

El examen del entorno de control del sistema informático ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar éste ante el aumento que se prevé de las actividades de la Agencia.

El presente Informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de los días 29 y 30 de septiembre de 2004.

Por el Tribunal de Cuentas

Juan Manuel FABRA VALLÉS

Presidente


(1)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 8.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  En aplicación del artículo 82 del Reglamento (CE) no 2343/2000 de la Comisión DO L 271 de 24.10.2000, p. 15, las cuentas definitivas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Agencia del ejercicio 2003 se elaboraron el 1 de marzo de 2004 y se remitieron al Tribunal de Cuentas, el cual las recibió el 20 de septiembre de 2004. Una versión resumida de estas cuentas se presenta en los cuadros anexos al presente Informe.


Cuadro 1

Agencia Europea de Seguridad Marítima (sede provisional: Bruselas, traslado previsto a Lisboa)

Ámbito de competencias comunitarias según el Tratado

Competencias de la Agencia

Reglamento (CE) no 1406/2002

Órganos rectores

Medios puestos a disposición de la Agencia en 2003

Actividades y servicios llevados a cabo en el ejercicio 2003 (1)

Política común de transportes

«El Consejo, por mayoría cualificada, podrá decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea»

(Artículo 80 del Tratado)

Objetivos

Garantizar un nivel elevado y eficaz de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

Proporcionar a los Estados miembros y a la Comisión respaldo técnico y científico.

Controlar la aplicación efectiva de la legislación comunitaria en la materia y evaluar la eficacia de las medidas vigentes.

Funciones

Asistir a la Comisión en el desarrollo de la legislación comunitaria y su aplicación.

Supervisar el funcionamiento del régimen comunitario de control del Estado del puerto, lo cual podrá incluir visitas a los Estados miembros.

Prestar a la Comisión la ayuda técnica para el control de los buques por el Estado del puerto.

Colaborar con los Estados miembros para desarrollar soluciones técnicas y prestar asistencia técnica en relación con la aplicación de la legislación comunitaria.

Fomentar la cooperación entre los Estados ribereños de la zonas de navegación afectadas.

Desarrollar y explotar todo sistema de información que sea necesario.

Facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en el desarrollo de una metodología común para investigar los accidentes.

Proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros información fiable en materia de seguridad marítima y de prevención de la contaminación por los buques.

Asistir a la Comisión y a los Estados miembros en la identificación y persecución de buques responsables de vertidos ilícitos.

1

Consejo de Administración

Composición

Un representante por Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión, cuatro profesionales de los sectores afectados sin derecho a voto.

Competencias

Adoptar el presupuesto y el programa de trabajo.

Examinar las solicitudes de asistencia de los Estados miembros.

2

Director ejecutivo

Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

3

Control externo

Tribunal de Cuentas.

4

Aprobación de la gestión

La concede el Parlamento previa recomendación del Consejo.

Presupuesto definitivo:

4,5 millones de euros sufragados por la subvención comunitaria al 100 %.

Plantilla a 31 de diciembre de 2003:

Datos no comunicados.

Número de dictámenes emitidos: 2

Inspecciones: 4.

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


Cuadro 2

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Ejecución presupuestaria del ejercicio 2003

(miles de euros)

Ingresos

Gastos

Origen de los ingresos

Ingresos consignados en el presupuesto definitivo del ejercicio

Ingresos recibidos

Afectación de los gastos

Créditos del presupuesto definitivo

consignados

comprometidos

pagados

prorrogados

anulados

Subvenciones comunitarias

4 500

2 630

Título I

Personal

1 552

713

647

66

838

Otros ingresos

 

2

Título II

Funcionamiento

848

553

238

315

295

 

 

 

Título III

Actividades operativas

230

167

13

155

63

Total

4 500

2 632

Total

2 630

1 434

898

536

1 196

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.


Cuadro 3

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Cuenta de gestión del ejercicio 2003

(miles de euros)

 

2003

Ingresos

Subvenciones comunitarias

2 630

Otros ingresos

2

Total ingresos (a)

2 632

Gastos

Personal — Título I del presupuesto

Pagos

647

Créditos prorrogados

66

Funcionamiento — Título II del presupuesto

Pagos

238

Créditos prorrogados

315

Actividades operativas — Título III del presupuesto

Pagos

13

Créditos prorrogados

155

Total gastos (b)

1 434

Saldo del ejercicio (a – b)

1 198

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia.


Cuadro 4

Agencia Europea de Seguridad Marítima — Balance a 31 de diciembre de 2003

(miles de euros)

Activo

2003

Pasivo

2003

Valores inmovilizados

 

Capitales propios

 

Material informático

11

Capitales propios

8

Amortizaciones

–3

Saldo del ejercicio

1 198

Subtotal

8

Subtotal

1 206

Títulos de crédito a corto plazo

 

Deudas a corto plazo

 

Anticipos al personal

17

Prórrogas automáticas

536

Deudores varios

3

Acreedores varios

29

Subtotal

20

Subtotal

566

Tesorería

 

 

 

Bancos

1 744

 

 

Subtotal

1 744

 

 

Total

1 772

Total

1 772

Nota:Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

Fuente:Datos de la Agencia.


(1)  La Agencia no pudo comenzar sus actividades operativas hasta noviembre de 2003.

Fuente:Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

7.

No ha podido garantizarse la separación de funciones debido a la insuficiencia de recursos humanos de que adolecía la Agencia. Desde enero de 2004, gracias a la contratación de nuevos agentes, ha podido reforzarse el control interno y respetarse el principio de la separación de funciones.

8.

En respuesta a las observaciones del Tribunal, el contable validó en marzo de 2004 los sistemas contables y presupuestarios

9.

Del cálculo de los salarios de los agentes de la AESM se encarga el «Pay Master Office» de la Comisión (PMO). La ampliación de los efectivos en el departamento de recursos humanos ha permitido reforzar los controles de las remuneraciones.

10.

La Agencia ha reforzado considerablemente su equipo informático, que pasará de contar con una persona a finales de 2003 a contar con cinco a finales de 2004, lo que permitirá escindir funciones y responsabilidades y mejorar por consiguiente el control del sistema informático.


Top