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Document 52004SC0321

    Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 6 del presupuesto 2004 - Estado general de ingresos - Estado general de ingresos y gastos por sección - Sección III - Comisión

    /* SEC/2004/0321 final */

    52004SC0321

    Anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 6 del presupuesto 2004 - Estado general de ingresos - Estado general de ingresos y gastos por sección - Sección III - Comisión /* SEC/2004/0321 final */


    ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO RECTIFICATIVO Nº 6 DEL PRESUPUESTO 2004 - ESTADO GENERAL DE INGRESOS - ESTADO GENERAL DE INGRESOS Y GASTOS POR SECCIÓN - Sección III - Comisión

    (presentado por la Comisión)

    Visto

    - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 272,

    - el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

    - el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [1], y, en particular, su artículo 37,

    [1] DO L 248, 16.09.2002, pág. 1.

    la Comisión Europea presenta a continuación a la autoridad presupuestaria el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 6 del presupuesto 2004 por las razones que se explican en la exposición de motivos.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Introducción

    El presente anteproyecto de presupuesto rectificativo contempla la creación de una nueva línea presupuestaria 06 01 04 30 "Agencia ejecutiva de Energía Inteligente" como la estructura de acogida para la subvención de funcionamiento de la agencia. Esta nueva línea presupuestaria contará con créditos tomados de las otras líneas presupuestarias del programa.

    Creación de la agencia ejecutiva de energía inteligente

    El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 [2], de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas prevé en el artículo 54 la posibilidad de que la Comisión confíe competencias de ejecución, incluidos actos de ejecución con fondos presupuestarios, a Agencias de Derecho comunitario denominadas "Agencias ejecutivas", en la medida en que estas competencias no supongan un margen de apreciación amplio con capacidad para adoptar decisiones políticas.

    [2] DO L 248 de 16.9.2002

    El artículo 55 de este mismo Reglamento define las agencias ejecutivas como personas jurídicas de Derecho comunitario creadas por decisión de la Comisión en las que podrá delegarse la realización total o parcial, por cuenta de la Comisión y bajo su responsabilidad, de un programa o proyecto comunitario. El mismo artículo supedita la creación de estas agencias a la aprobación de un Reglamento del Consejo que establezca su estatuto y en el que se especifican las condiciones y modalidades referentes a su creación y funcionamiento.

    A tal efecto, el legislador adoptó, el 19 de diciembre de 2002, el Reglamento (CE) n° 58/2003 [3] por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios, y destinado a permitir a la Comisión, en el ejercicio de las competencias de ejecución que se le confiere, crear estas agencias responsabilizándolas de determinadas tareas relativas a la gestión de los programas comunitarios, incluidas tareas de ejecución presupuestaria.

    [3] DO L 11 de 16.01.2003, p.1.

    El programa plurianual para acciones en el ámbito de la energía: "Energía Inteligente -Europa" fue creado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 26 de junio de 2003 [4].

    [4] Decisión n° 1230/2003/CE, DO L 176 de 15.7.2003, p.29.

    A la luz del análisis costes-beneficios efectuado y con el fin de lograr más eficazmente los objetivos perseguidos por este programa comunitario, fue necesario recurrir a una agencia ejecutiva para confiarle algunas tareas de gestión; para ello, la Comisión adoptó, el 23 de diciembre de 2003, de conformidad con el dictamen del Comité de agencias ejecutivas, una Decisión por la que se establecía la Agencia ejecutiva de Energía Inteligente [5].

    [5] DO L 5 de 09.01.2004, p.85.

    La Decisión de la Comisión establece que la agencia recibirá una subvención consignada en el presupuesto general de las Comunidades Europeas y tomada de la dotación financiera del programa "Energía Inteligente - Europa".

    En el presente anteproyecto de presupuesto rectificativo, la Comisión propone la creación de una nueva línea presupuestaria 06 01 04 30 "Agencia ejecutiva de Energía Inteligente" como la estructura de base para la subvención de funcionamiento de la Agencia.

    Esta nueva línea presupuestaria estará alimentada por créditos tomados en las otras líneas presupuestarias del programa.

    En la Decisión de la Comisión por la que se creaba la Agencia, el estudio sobre el gasto operativo anual en 2004 estimaba que el organismo empezaría a trabajar en enero de 2004 con la asignación de ocho funcionarios. También consideraba que el personal restante entraría en funciones a partir de mayo de 2004. En el marco de estas consideraciones, la Comisión calculó que la subvención de 2004 al organismo ascendía a los 3.385 millones de euros.

    La Comisión espera que la Agencia empiece a funcionar en mayo de 2004 contando con los ocho funcionarios asignados. Por lo tanto, la subvención anual en 2004 debería adaptarse para tener en cuenta los reducidos costes de funcionamiento que se derivan de la misma. La subvención de 2004 a la Agencia ascenderá a 2.770 millones de euros.

    ANEXO TÉCNICO

    DECLARACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS POR SECCIÓN

    SECCIÓN III - COMISIÓN

    Estado de gastos

    Partida 06 01 04 08 - Programa «Energía inteligente - Europa» (2003-2006) - Gastos de gestión administrativa

    Cifras

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios (sin cambios)

    Partida 06 01 04 30 - Agencia ejecutiva de energía inteligente

    Cifras

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Observaciones

    Este crédito representa el importe de la subvención para cubrir el gasto de la Agencia ejecutiva en materia de personal y funcionamiento.

    A los créditos consignados en el presente artículo se añaden los importes de la contribución de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, en su artículo 82 y en su Protocolo 32. A título informativo, estos importes, procedentes de las contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio imputados al artículo 6 3 0 del estado de ingresos, constituyen ingresos asignados conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento financiero, y suponen la apertura de los créditos correspondientes y su ejecución en el marco del anexo V de la presente parte del estado de gastos de la presente sección, que forma parte integrante del presupuesto general.

    Los ingresos procedentes de la contribución de los países candidatos por su participación en los programas comunitarios, que se consignan en la partida 6 0 9 1 del estado de ingresos, podrán dar lugar a la apertura de créditos suplementarios, según el mismo porcentaje que vincula el importe autorizado para los gastos de gestión administrativa a los créditos consignados para el programa, de conformidad con las disposiciones de la letra d) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento financiero.

    Plantilla de personal

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) nº 58/2003 del Consejo, de 19 Diciembre 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios. [6]

    [6] DO L 11, 16.01.2003, pág. 1.

    Decisión nº 1230/2003/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: "Energía inteligente - Europa" (2003-2006) [7]

    [7] DO L 176, 15.07.2003, pág. 29.

    Actos de referencia

    Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, por la que se establece una agencia ejecutiva, denominada "Agencia ejecutiva de energía inteligente", encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la energía en aplicación del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo [8].

    [8] DO L 5, 9.01.2004, pág. 85.

    Artículo 06 04 01 - Programa "Energía inteligente" - Europa (2003 a 2006)

    Cifras

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    El calendario previsible de pagos en relación con los compromisos es el siguiente:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Comentarios (sin cambios)

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