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Document 52004PC0856

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    /* COM/2004/0856 final */

    52004PC0856

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios /* COM/2004/0856 final */


    Bruselas, 06.01.2005

    COM(2004) 856 final

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Mediante carta registrada el 17 de mayo de 2004 en la Secretaría General de la Comisión, las autoridades danesas, basándose en el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios − Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme[1] (en lo sucesivo la «Sexta Directiva»), solicitaron autorización para establecer medidas especiales de inaplicación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de dicha Directiva, con el fin de evitar determinados tipos de fraudes o evasiones fiscales.

    Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la Sexta Directiva, la Comisión, mediante carta de 15.10. de 2004, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Gobierno danés y, mediante carta de 19.10. de 2004, notificó a Dinamarca que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

    La letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE estipula que los Estados miembros declararán exentas las importaciones definitivas de bienes que gocen de una franquicia aduanera distinta de la establecida en el Arancel Aduanero Común. Dicha disposición ha sido desarrollada por la Directiva 83/181/CEE[2], en especial por su artículo 22, que establece que podrán admitirse con exención las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 10 EUR. Los Estados miembros podrán admitir con exención las importaciones de bienes cuyo valor global sea superior a 10 EUR pero inferior o igual a 22 EUR. No obstante, los Estados miembros podrán no aplicar la exención a los bienes que se hayan importado en respuesta a un pedido por correspondencia.

    En la actualidad, Dinamarca admite con exención del IVA las importaciones de envíos pequeños de carácter comercial procedentes de fuera de la UE. El límite fijado por Dinamarca para la exención del IVA es 80 DKK (10 EUR). Sin embargo, las autoridades danesas han detectado que las editoriales desvían la distribución de algunas revistas y otras publicaciones periódicas por territorios a los que no se aplica la Sexta Directiva del IVA. Según la investigación de las autoridades danesas, durante los primeros nueve meses de 2003 se importaron de las Islas Åland unos 3,5 millones de semanarios y revistas, lo que acarreó una pérdida de ingresos estimada del Estado de 47 millones de DKK aproximadamente (unos 6,2 millones de EUR). Existe el riesgo de que aumenten las pérdidas de ingresos si no se modifican las normas del IVA de modo que se evite esta evasión fiscal. Por otro lado, las pérdidas de ingresos del IVA sufridas por Dinamarca repercuten negativamente en los recursos propios de la Comunidad.

    Desde la adopción de la Directiva 83/181/CEE, los Estados miembros ya no pueden optar por no conceder la exención a esas importaciones basándose en lo dispuesto en el primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Sexta Directiva, y, en cualquier caso, el Gobierno danés no está en condiciones de determinar si dichas importaciones perjudican gravemente a las condiciones de competencia. La solicitud de inaplicación sólo se refiere a los envíos y casos a los que afecta la evasión fiscal y no tiene por objeto excluir de la exención todos los envíos efectuados en el marco de una venta por correspondencia en virtud del artículo 22 de la Directiva 83/181/CEE.

    En consecuencia, la inaplicación solicitada de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 resulta, de hecho, la solución más apropiada en este caso concreto, dado el tipo específico de evasión fiscal contra el que se debe luchar. La inaplicación evita las pérdidas de ingresos procedentes del IVA.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza a Dinamarca para establecer una medida de inaplicación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios − Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme(1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante carta registrada el 17 de mayo de 2004 en la Secretaría General de la Comisión, las autoridades danesas solicitaron autorización para establecer medidas especiales de inaplicación de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de dicha Directiva, con el fin de evitar determinados tipos de fraudes o evasiones fiscales. Se informó a los demás Estados miembros de esa solicitud el 15.10. de 2004.

    (2) La finalidad de la medida de inaplicación es excluir determinadas revistas y otras publicaciones periódicas importadas en Dinamarca de la exención a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva y aplicarles el IVA. Dicha disposición ha sido desarrollada por la Directiva 83/181/CEE[4], en especial por su artículo 22, que establece que podrán admitirse con exención las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 10 EUR. Los Estados miembros podrán admitir con exención las importaciones de bienes cuyo valor global sea superior a 10 EUR pero inferior o igual a 22 EUR. En la actualidad, Dinamarca admite con exención del IVA las importaciones de envíos pequeños de carácter comercial procedentes de fuera de la UE. El límite fijado por Dinamarca para la exención del IVA es 80 DKK (10 EUR).

    (3) Las autoridades danesas han detectado que algunas editoriales desvían la distribución de sus publicaciones a suscritores de Dinamarca por territorios a los que no se aplica la Sexta Directiva del IVA, con la consiguiente pérdida de ingresos para Dinamarca, lo que afecta negativamente a los recursos propios de la Comunidad. Existe el riesgo de que aumenten las pérdidas de ingresos si no se autoriza a Dinamarca para evitar este tipo de evasión fiscal.

    (4) Desde la adopción de la Directiva 83/181/CEE, los Estados miembros ya no pueden optar por no conceder la exención a esas importaciones basándose en lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 de la Sexta Directiva. En cualquier caso, el Gobierno danés no está en condiciones de determinar si dichas importaciones perjudican gravemente a las condiciones de competencia. La solicitud de inaplicación sólo se refiere a los envíos y casos a los que afecta la evasión fiscal y no tiene por objeto excluir de la exención todos los envíos efectuados en el marco de una venta por correspondencia en virtud del artículo 22 de la Directiva 83/181/CEE. En consecuencia, la inaplicación solicitada de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 14 resulta, de hecho, la solución más apropiada en este caso concreto.

    (5) La inaplicación evita las pérdidas de ingresos procedentes del IVA, por lo que no afectará negativamente a los recursos propios de la Comunidad procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en la letra d) del artículo 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a Dinamarca para aplicar el IVA a las importaciones en Dinamarca de revistas y otras publicaciones periódicas impresas en la UE y enviadas a particulares en Dinamarca.

    Artículo 2

    La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2010.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Dinamarca.

    Hecho en Bruselas, el […]

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/7/CE (DO L 27 de 30.1.2004 p. 44).

    [2] DO C [...] de [...], p.

    [3] DO C [...] de [...], p.

    [4] DO C [...] de [...], p.

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