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Document 52004PC0531

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia

/* COM/2004/0531 final - CNS 2004/0181 */

52004PC0531

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia /* COM/2004/0531 final - CNS 2004/0181 */


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad es Parte contratante en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn) [1].

[1] DO L 210 de 19.7.1982, p. 10.

El artículo IV de la Convención de Bonn prevé la celebración de acuerdos regionales, que para las especies contempladas en el Apéndice II (cuyo estado de conservación es desfavorable) deberían celebrarse lo antes posible.

Las aves acuáticas que utilizan las rutas migratorias de África y de Eurasia, que son especies del Apéndice II, merecen una atención inmediata para mejorar su estado de conservación y para recoger información que permita tomar decisiones de gestión bien fundamentadas.

La Resolución 1.6 de la primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Bonn preconizaba la preparación de un Acuerdo para las Anatidae de la región paleártica occidental. De 1988 a 1991, el Gobierno de los Países Bajos, actuando de acuerdo con la Comunidad y en colaboración con la Secretaría de la Convención, la UICN, un grupo de trabajo del Consejo Científico de la Convención de Bonn y el Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas, elaboró un proyecto de Acuerdo, que incluía un plan de acción para las Anatidae y un programa de gestión. A continuación, la Secretaría de la Convención presentó una iniciativa que se tradujo en un nuevo proyecto de Acuerdo de mayor amplitud que incluía a otras especies de aves acuáticas migratorias.

Se celebró una reunión negociadora extraoficial en Nairobi, del 12 al 14 de junio de 1994, después de la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de Bonn, que tuvo lugar también en Nairobi, del 7 al 11 de junio de ese mismo año. A dicha reunión asistieron representantes de la Comisión.

La Secretaría de la Convención preparó un proyecto revisado de Acuerdo y lo presentó en la reunión negociadora que se celebró en La Haya, del 12 al 16 de junio de 1995, para servir como punto de partida de las negociaciones. Este Acuerdo fue finalmente adoptado por consenso por sesenta y tres Estados del área de distribución de las especies y por la Comunidad Europea. El Acuerdo quedó abierto a la firma a partir del 16 de octubre de 1995.

El Acuerdo se firmó en nombre de la Comunidad el 1 de septiembre de 1997, tras una propuesta de la Comisión [2].

[2] COM(1995) 444 final.

La finalidad del Acuerdo es proporcionar un marco jurídico para una política de conservación concertada entre los Estados del área de distribución de las especies y poblaciones de aves acuáticas migratorias, sin distinción de su estado de conservación actual, algunos de cuyos individuos emigran a la región paleártica occidental y a África.

Este Acuerdo cubre:

- 235 especies de aves dependientes ecológicamente de los humedales en una parte, como mínimo, de su ciclo anual

- una zona de 60 millones de kilómetros cuadrados que comprende los 116 Estados del área de distribución y la totalidad de los continentes africano y europeo, así como parte de Asia.

El texto del Acuerdo incluye tres anexos:

- un mapa que muestra la zona geográfica cubierta por el Acuerdo

- una lista de familias de aves acuáticas migratorias cubiertas por el Acuerdo

- un plan de acción.

La Resolución 1.9, adoptada en la primera Conferencia de las Partes celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) en noviembre de 1999, y la Resolución 2.1, adoptada en la segunda Conferencia de las Partes celebrada en Bonn (Alemania) en septiembre de 2002, han modificado los anexos del Acuerdo, incluido el plan de acción.

El Acuerdo requiere, en particular, la adopción de medidas coordinadas para conseguir y mantener un estado favorable de conservación para las aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia. El artículo III del Acuerdo establece las medidas de conservación que deberán adoptarse. El anexo III (plan de acción) determina las actuaciones que las Partes acometerán con respecto a las especies prioritarias, de conformidad con las medidas generales de conservación establecidas en el artículo II del Acuerdo.

El Acuerdo está principalmente relacionado con cuestiones que entran dentro de las competencias comunitarias, que a nivel interno están reglamentadas por la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres [3] y por la Directiva 92/43/CEE del Consejo relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [4].

[3] DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

[4] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

Además, la Comunidad es Parte en el Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa [5] y en el Convenio de Barcelona para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación [6], así como de sus protocolos, en particular el protocolo sobre zonas especialmente protegidas [7].

[5] DO L 38 de 10.2.1982, p. 3.

[6] DO L 240 de 19.9.1977, p. 3.

[7] DO L 68 de 10.3.1984, p. 36.

Por consiguiente, tras haberlo firmado, procede que la Comunidad celebre ahora el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia.

2004/0181(CNS)

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo sobre la conservación de aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión [8],

[8] DO C [...] de [...], p. [...].

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [9],

[9] DO C [...] de [...], p. [...].

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad es Parte contratante en la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn) [10].

[10] DO L 210 de 19.7.1982, p. 10.

(2) El artículo IV de la Convención de Bonn contempla la celebración de acuerdos regionales, que, en el caso de las especies cuyo estado de conservación sea desfavorable (especies contempladas en el Apéndice II), deberían celebrarse lo antes posible.

(3) Los apartados 5 y 6 del artículo XI de la Convención de Bonn disponen que las enmiendas a los apéndices entrarán en vigor para todas las Partes noventa días después de la reunión de la Conferencia de las Partes en que hayan sido aprobadas, de no haberse formulado una reserva de conformidad con el apartado 6.

(4) Las aves acuáticas que utilizan las rutas migratorias de África y de Eurasia, que son especies del Apéndice II, merecen una atención inmediata para mejorar su estado de conservación y para recoger información que permita tomar decisiones de gestión bien fundamentadas.

(5) La primera Conferencia de las Partes de la Convención de Bonn preconizaba la preparación de un Acuerdo para la conservación de las Anatidae de la región paleártica occidental. Posteriormente se elaboró un proyecto de Acuerdo que incluía a otras especies de aves acuáticas migratorias.

(6) La conservación de las aves acuáticas migratorias entra principalmente en el ámbito de las competencias comunitarias, de conformidad con la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres [11] y con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres [12], cuya última modificación la constituye el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión [13].

[11] DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

[12] DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

[13] DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(7) La Comisión participó en nombre de la Comunidad en la reunión negociadora que se celebró del 12 al 16 de junio de 1995 en La Haya, de conformidad con las directrices de negociación aprobadas por el Consejo el 7 de junio de 1995. En dicha reunión se adoptó por consenso el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia (el Acuerdo).

(8) El Acuerdo quedó abierto a la firma a partir del 16 de octubre de 1995.

(9) El Acuerdo se firmó en nombre de la Comunidad el 1 de septiembre de 1997.

(10) El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 1999.

(11) Los anexos del Acuerdo han quedado modificados por las Resoluciones aprobadas en la primera Conferencia de las Partes celebrada en Ciudad del Cabo (Sudáfrica) en noviembre de 1999 y en la segunda Conferencia de las Partes celebrada en Bonn (Alemania) en septiembre de 2002.

(12) Procede que la Comunidad celebre ahora el Acuerdo.

(13) Al celebrar el Acuerdo, es necesario garantizar la unidad de la representación internacional de la Comunidad a la hora de negociar y aprobar futuras modificaciones del Acuerdo o de su plan de acción.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias de África y de Eurasia.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas habilitadas para depositar el instrumento de aprobación ante el Gobierno del Reino de los Países Bajos, Depositario del Acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo XVII del Acuerdo.

Artículo 3

Se autoriza a la Comisión a negociar y aprobar, en nombre de la Comunidad, cualquier modificación del plan de acción contemplado en el artículo IV del Acuerdo, así como las modificaciones del Acuerdo contempladas en su artículo X. La Comisión celebrará esas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo. Velará por que las decisiones adoptadas en virtud del Acuerdo sean coherentes con el Derecho comunitario vigente y con los objetivos de las políticas de la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANNEX

FINANCIAL STATEMENT

Policy area(s): Environment

Activity: Contribution to International Environmental Activities

Title of action: Participation of the European Community in the Agreement on the Conservation of African-Eurasian Migratory Waterbirds (AEWA)

1. BUDGET LINE(S) + HEADING(S)

07 02 02 (formerly B7-811)

2. OVERALL FIGURES

2.1. Total allocation for action (Part B): EUR 34,700 (2004-2006)

2.2. Period of application: 2004 - 2005 and subsequent years

The budget of AEWA is established every three years at the Meeting of the Parties. The current budget has been set for 2003, 2004 and 2005 (a year with higher expenditure, as it will hold the next Meeting of the Parties). For these three years, the participation of the Community is an estimate based on a contribution of 2.5% of the overall budget. For the years 2006 and beyond, expenditure for subsequent years is just a forecast, considering expected evolution of the budget.

2.3. Overall multiannual estimate of expenditure:

(a) Schedule of commitment appropriations/payment appropriations (financial intervention) (see point 6.1.1)

EUR thousand (to one decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(b) Technical and administrative assistance and support expenditure (see point 6.1.2)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

(c) Overall financial impact of human resources and other administrative expenditure

(see points 7.2 and 7.3)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

The estimative credits foreseen in this planning shall be covered within the allocations of appropriations mentioned under section 1 above and granted to the managing DGs (DG Environment, Research and others) in the framework of the annual budget procedure.

2.4. Compatibility with financial programming and financial perspective

[X] Proposal is compatible with existing financial programming.

[...] Proposal will entail reprogramming of the relevant heading in the financial perspective.

[...] Proposal may require application of the provisions of the Inter-institutional Agreement.

2.5. Financial impact on revenue:

[X] Proposal has no financial implications (involves technical aspects regarding implementation of a measure)

OR

[...] Proposal has financial impact - the effect on revenue is as follows:

3. BUDGET CHARACTERISTICS

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. LEGAL BASIS

The Council decision of ratification constitutes the basic act, in the sense of Article 49 of the Financial Regulation, of the financial contributions of the Community to AEWA as a Contracting Party thereto (financial contributions to international conventions are considered as subscriptions under Article 160 of the Financial Regulation).

This action is undertaken in the framework of the Treaty establishing the European Community (in particular Articles 174 and 175). Participation in international environmental agreements is an important policy component of Decision 1600/2002/EC of the European Parliament and of the Council laying down the Sixth Community Environment Action Programme, OJ L 242, 10.9.2002, p. 1-15.

This expenditure is carried out under Budget line 07 02 02 (formerly B7-811), which is listed as an institutional prerogative of the Commission (cf. budgetary comments).

5. DESCRIPTION AND GROUNDS

5.1. Need for Community Intervention:

The Community already has adopted internal legislation for the conservation of bird species, primarily through Council Directive 79/409/EEC. However the protection of many migratory bird species, dependent on the EU during part of their annual cycle, cannot be achieved by actions within territories of the Member States alone. For many species factors operating on the wintering grounds in Africa or in the breeding areas in Northern Russia may negate conservation action in the EU. Therefore ratifying AEWA provides a legal basis for co-operation on conservation actions elsewhere in the range of different species, to complement measures being taken within the EU under the Birds Directive.

The objective is to provide for co-ordinated and concerted actions for the conservation of migratory waterbirds throughout their flyways. To be achieved by implementation of the AEWA Action plan which entails species and habitat conservation measures, management of human activities, research and monitoring, education and information.

A legal and technical evaluation has been undertaken of implications of ratification, especially as regards EU Birds Directive.

5.2. Action envisaged and budget intervention arrangements:

The Community should become, through the Council Decision of ratification, a Contracting Party to AEWA. As a contracting party the Community will work with Member States in implementing the objectives of AEWA, including participation in the relevant international meetings of the Agreement.

Regular financial contributions to international conventions are considered as subscriptions under Article 160 of the Financial Regulation. The Community will pay in accordance with the scale of contributions decided by the Meeting of the Parties.

As for most international environmental agreements, the functioning of AEWA is also based on additional voluntary contributions from Parties for specific activities. The Community is expected, as all Parties, to provide this form of support on a case-by-case basis for some activities. This form of 'ad hoc' support in addition to the regular contribution to the general budget would not be considered as a subscription but as a direct grant, to be approved by a financing decision of the College. On an indicative basis, it is expected that the average voluntary contributions do not exceed EUR40.000 per year. This expenditure will be covered within the allocations of appropriations mentioned granted to the managing DG (DG Environment) under budget line 07 02 02 in the framework of the annual budget procedure.

5.3. Methods of implementation: As regards achievement of the objectives of AEWA in the EU the principal mechanism will be through the implementation of EU environmental legislation, especially Council Directive 79/409 on the conservation of wild birds.

6. FINANCIAL IMPACT

6.1. Total financial impact on Part B - (over the entire programming period)

(The method of calculating the total amounts set out in the table below must be explained by the breakdown in Table 6.2. )

6.1.1. Financial intervention

Commitments (in EUR thousand)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.2. Calculation of costs by measure envisaged in Part B (over the entire programming period)

Commitments (in EUR million to three decimal places)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7. IMPACT ON STAFF AND ADMINISTRATIVE EXPENDITURE

The needs for human and administrative resources shall be covered within the allocation granted to DG Environment in the framework of the annual budget procedure.

7.1. Impact on human resources

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.2. Overall financial impact of human resources

>SITIO PARA UN CUADRO>

NB: the 0.5 is purely indicative and this activity will be covered by the existing staff. No additional staff would be required.

The amounts are total expenditure for twelve months.

7.3. Other administrative expenditure deriving from the action

>SITIO PARA UN CUADRO>

The amounts are total expenditure for twelve months.

1 Specify the type of committee and the group to which it belongs.

I. Annual total -administrative- (7.2 + 7.3)

II. Duration of action

III. Total cost of action (I x II) // 60,000EUR

N.A.

N.A.

8. FOLLOW-UP AND EVALUATION

In the framework of the Meeting of the Parties, the European Commission participates, together with the other Contracting Parties, in the regular scrutiny of the implementation of the work plan of AEWA agreement, including its financial component, on the basis of a detailed report presented by the Secretariat.

9. ANTI-FRAUD MEASURES

Financial contributions will be subject to the Commission's usual control mechanisms and therefore there is no need for supplementary anti-fraud measures. Other costs only relate to expenditure on personnel.

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