This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52004PC0495
Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on the European Regional Development Fund
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
/* COM/2004/0495 final - COD 2004/0167 */
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional /* COM/2004/0495 final - COD 2004/0167 */
Bruselas, 14.7.2004 COM(2004) 495 final 2004/0167 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 158 del Tratado CE establece el objetivo comunitario de promover un desarrollo armonioso, y el artículo 160 prevé que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) contribuya a la corrección de los desequilibrios regionales. La última ampliación ha agudizado las disparidades regionales en la UE, con un importante aumento del número de regiones cuyo desarrollo es aún insuficiente. Con un PIB per cápita que oscila entre el 30% y el 75% de la media comunitaria, estas regiones se enfrentan al reto de alcanzar la convergencia. En las regiones más desarrolladas, por otra parte, el reto sigue consistiendo en cimentar y mejorar su capacidad relativa de atracción a través de una mayor competitividad, a fin de contribuir al desarrollo armonioso del territorio comunitario. Al mismo tiempo, la ampliación ha incrementado la extensión de las fronteras de la UE, lo que hace necesaria una mayor cooperación territorial, estructurada en torno a proyectos comunes de desarrollo local, en el marco de la cooperación transfronteriza, a actuaciones que propicien un desarrollo territorial integrado, en el marco de la cooperación transnacional, y a redes de desarrollo e intercambio. El distinto nivel de desarrollo de las regiones de la Comunidad requiere la adopción de planteamientos diferenciados, tanto desde un punto de vista presupuestario como temático. En consecuencia, aun permaneciendo centradas en las prioridades de la Unión definidas en Lisboa y Gotemburgo, las intervenciones del FEDER varían en función de la región beneficiaria. Con arreglo al objetivo de «convergencia», el FEDER mantiene un amplio margen de intervención, lo que responde a las importantes necesidades de ciertas regiones, y debe posibilitar a éstas la movilización y modernización de sus recursos y el inicio de un proceso de desarrollo regional integrado y sostenible. Se pone ahora un énfasis particular en la investigación, la innovación y la prevención de riesgos, en tanto que las infraestructuras siguen ocupando un lugar destacado. El objetivo de «competitividad regional y empleo» se articula en torno a tres grandes temas: innovación y economía del conocimiento, a fin de mejorar la calidad de las economías regionales; medio ambiente y prevención de riesgos, al objeto de garantizar la sostenibilidad del desarrollo generado; y accesibilidad de los servicios de transporte y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), con vistas a romper el aislamiento de las regiones frente a las redes digitales y de transportes, condición indispensable para incrementar su capacidad de atracción. La cooperación territorial encarna un objetivo específico, que incorpora componentes transfronterizos y transnacionales y se basa en una serie de actuaciones acordes con las Agendas de Lisboa y Gotemburgo. La dimensión interregional, a su vez, es parte integrante la gestión conjunta de los programas que se enmarcan en los dos objetivos anteriores. Dicha gestión se basa en un enfoque ascendente, que garantiza la participación de todos los agentes y el resultado satisfactorio de las actuaciones realizadas. Al amparo de este objetivo, continuará prestándose apoyo al desarrollo de redes de intercambio, análisis y estudio entre regiones y autoridades locales. Las normas de programación y gestión se simplifican y aclaran. Por último, el FEDER presta especial atención a las peculiaridades territoriales, de conformidad, en particular, con el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE. A este respecto, el Reglamento permite, durante la fase de planificación de los programas, modular las intervenciones en función de las condiciones particulares de las zonas urbanas y rurales, y de las zonas con desventajas naturales. Asimismo, prevé la financiación de los costes adicionales generados por la situación marginal de las regiones ultraperiféricas. 2004/0167 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 162 y el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 299, Vista la propuesta de la Comisión[1], Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2], Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3], De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, Considerando lo siguiente: El artículo 160 del Tratado dispone que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Comunidad. El FEDER contribuye, por tanto, a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones e islas menos favorecidas, así como de las zonas rurales. Las disposiciones comunes a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión están contenidas en el Reglamento (CE) nº (...)[4], por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Es preciso establecer las disposiciones específicas referentes al tipo de actuaciones que podrá financiar el FEDER con arreglo a los objetivos fijados en el citado Reglamento. Las ayudas del FEDER deben inscribirse en el marco de una estrategia general de la política de cohesión que garantice una mayor concentración de la ayuda en las prioridades de la Comunidad, especialmente fuera de las regiones menos desarrolladas. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº (...), la subvencionabilidad del gasto se determinará a nivel nacional, con ciertas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas. Procede, por tanto, establecer las excepciones correspondientes al FEDER. La ejecución eficiente y eficaz de las intervenciones respaldadas por el FEDER depende de la buena gobernanza y de la cooperación entre todos los agentes territoriales y socioeconómicos pertinentes, en particular, las autoridades regionales y locales. Sobre la base de la experiencia adquirida con la iniciativa comunitaria URBAN, prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales[5], y de los méritos que aquélla presenta, debe consolidarse la dimensión urbana mediante la plena integración de medidas a ese respecto en los programas operativos cofinanciados por el FEDER. Debe ponerse particular empeño en garantizar la complementariedad y la coherencia de la ayuda otorgada por el FEDER con la concedida por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en virtud del Reglamento (CE) nº (...)[6] y por el Fondo Europeo de la Pesca, en virtud del Reglamento (CE) nº (...)[7]. Los programas cofinanciados por el FEDER deben, por tanto, favorecer la diversificación de las economías rurales y de las zonas dependientes de la pesca, frente a las actividades tradicionales. Es preciso que las actuaciones respaldadas por el FEDER en favor de las pequeñas y medianas empresas tengan presente y apoyen la aplicación de la Carta Europea de las Pequeñas y Medianas Empresas, adoptada en el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira. Debe prestarse particular atención a las regiones ultraperiféricas, ampliando, con carácter excepcional, el ámbito de aplicación del FEDER, haciéndolo extensivo a la financiación de ayudas de funcionamiento vinculadas a la compensación de los costes adicionales en determinados sectores. El fundamento jurídico de tal excepción habrá de buscarse en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado. El FEDER debe abordar los problemas de accesibilidad y alejamiento de los grandes mercados con que se enfrentan las zonas con muy baja densidad de población a que se refiere el Protocolo nº 6 del Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. Asimismo, el FEDER debe atender a las especiales dificultades que experimentan determinadas islas, zonas de montaña y zonas escasamente pobladas cuyo desarrollo se ve frenado por su situación geográfica. Debe garantizarse la sinergia de las ayudas del FEDER con las del Fondo Social Europeo y del Fondo de Cohesión. Debe asimismo asegurarse su complementariedad y coherencia con otras políticas comunitarias. Procede establecer disposiciones específicas en relación con la programación, gestión, seguimiento y control de los programas operativos correspondientes al objetivo de «cooperación territorial europea». Se impone alentar una cooperación transfronteriza y transnacional eficaz con los países limítrofes de la Comunidad, allí donde resulte necesario para garantizar que las regiones de los Estados miembros situadas en la frontera con terceros países puedan recibir la ayuda precisa de cara a su desarrollo. En consecuencia, resulta oportuno autorizar, con carácter excepcional y cuando ello redunde en beneficio de las regiones de la Comunidad, la financiación de ayudas con cargo al FEDER para la realización de proyectos en el territorio de terceros países. Procede, pues, derogar el Reglamento (CE) nº 1783/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional[8]. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece la misión confiada al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el alcance de las intervenciones del Fondo en relación con los objetivos de «convergencia», «competitividad regional y empleo» y «cooperación territorial europea», definidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº (...) por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, así como las categorías de gastos susceptibles de subvención. El Reglamento establece disposiciones específicas referentes al tratamiento de las zonas urbanas y rurales, las zonas dependientes de la pesca, las regiones ultraperiféricas y las zonas con desventajas naturales. Establece asimismo disposiciones específicas en relación con el objetivo de «cooperación territorial europea», concretamente en lo que respecta a la programación, ejecución, gestión, seguimiento y control. Artículo 2 Misión El FEDER contribuirá a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial mediante la corrección de las disparidades regionales y la potenciación del desarrollo y el ajuste estructural de las economías regionales, así como la reconversión de las regiones industriales en declive. Con ello, el FEDER dará cumplimiento a las prioridades de la Comunidad, y, en particular, a la necesidad de impulsar la competitividad y la innovación, crear puestos de trabajo duraderos, y promover un crecimiento que no perjudique al medio ambiente. Artículo 3 Ámbito de intervención Las intervenciones del FEDER se ceñirán a un número limitado de temas prioritarios. La naturaleza y el alcance de las actuaciones que se financiarán dentro de cada ámbito prioritario serán reflejo del distinto carácter de los objetivos de «convergencia», «competitividad regional y empleo» y «cooperación territorial europea», conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento. El FEDER contribuirá a la financiación de: a) inversiones productivas; b) infraestructuras; c) otras iniciativas de desarrollo, entre las que cabe citar: servicios a las empresas, creación y desarrollo de instrumentos de financiación, tales como fondos de capital riesgo, de préstamo y de garantía y fondos de desarrollo local, bonificaciones de intereses, servicios de proximidad, e intercambio de experiencias entre regiones, ciudades y los agentes sociales, económicos y medioambientales pertinentes; d) asistencia técnica, según lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento (CE) nº (...). Artículo 4 Convergencia Con arreglo al objetivo de «convergencia», el FEDER centrará sus intervenciones en apoyar el desarrollo económico sostenible e integrado, a nivel regional y local, mediante la movilización y el reforzamiento de la capacidad endógena a través de programas orientados a la modernización y diversificación de las estructuras económicas regionales, fundamentalmente en los siguientes ámbitos: 1) Investigación y desarrollo tecnológico (I+DT), innovación y espíritu empresarial, potenciando especialmente la capacidad de investigación y desarrollo tecnológico a nivel regional; ayuda a la I+DT en las pequeñas y medianas empresas (PYME) y a la transferencia de tecnología; fortalecimiento de los vínculos entre las PYME, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación; creación de redes y agrupaciones (clusters) de empresas; apoyo a la prestación de servicios tecnológicos y de empresa a grupos de PYME; fomento del espíritu empresarial y financiación de acciones innovadoras en las PYME mediante nuevos instrumentos de financiación. 2) Sociedad de la información, que comprende la creación de contenidos, servicios y aplicaciones locales; un mayor desarrollo de los servicios públicos en línea y un acceso mejorado a los mismos; así como la prestación de ayudas y servicios a las PYME con vistas a la adopción y utilización de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). 3) Medio ambiente, con inversiones destinadas a la gestión de residuos, suministro de agua, tratamiento de las aguas residuales urbanas y control de la calidad del aire, prevención y control integrados de la contaminación, rehabilitación de espacios y terrenos contaminados, fomento de la biodiversidad y protección de la naturaleza, ayudas a las PYME para auspiciar modelos de producción sostenible mediante la introducción de sistemas rentables de gestión ambiental y la adopción y utilización de tecnologías de prevención de la contaminación. 4) Prevención de riesgos, con la elaboración y ejecución de planes tendentes a prevenir y gestionar los riesgos naturales o tecnológicos. 5) Turismo, con la promoción de la riqueza natural y cultural como potencial de desarrollo del turismo sostenible; protección y valorización del patrimonio cultural en apoyo del desarrollo económico; y concesión de ayudas con vistas a mejorar la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido. 6) Inversiones en transportes, incluidas las redes transeuropeas y las estrategias integradas de ámbito urbano para un transporte urbano limpio, que contribuyan a mejorar el acceso a los servicios de pasajeros y mercancías y la calidad de los mismos, a lograr un mayor equilibrio de la distribución modal del transporte, a potenciar los sistemas intermodales y a reducir el impacto ambiental. 7) Energía, incluidas las redes transeuropeas, que contribuyen a mejorar la seguridad de suministro, y coadyuvan a la realización del mercado interior y a la integración de las consideraciones ambientales, con la mejora de la eficiencia energética y el desarrollo de las energías renovables. 8) Inversiones en educación, que contribuyen a incrementar el atractivo y la calidad de vida en las regiones. 9) Sanidad, con inversiones destinadas a desarrollar y mejorar la atención sanitaria, favoreciendo así el desarrollo regional y la calidad de vida en las regiones. 10) Ayudas directas a la inversión en PYME, contribuyendo con ello a la creación o la preservación de puestos de trabajo. Artículo 5 Competitividad regional y empleo Con arreglo al objetivo de «competitividad regional y empleo», la ayuda del FEDER, en el contexto de las estrategias de desarrollo regional sostenible, se destinará a atender a las siguientes prioridades: 1) Innovación y economía del conocimiento, mediante el apoyo a la elaboración y aplicación de estrategias regionales de innovación que favorezcan el desarrollo de sistemas regionales de innovación eficaces, y más concretamente: a) potenciación de la capacidad regional de I+DT e innovación directamente vinculadas a objetivos regionales de desarrollo económico, respaldando los centros de competencia de sectores o tecnologías específicos, alentando la transferencia de tecnología, desarrollando la previsión tecnológica y la evaluación comparativa internacional de las políticas de fomento de la innovación, y apoyando la colaboración interempresarial y las políticas conjuntas en materia de I+DT e innovación; b) fomento de la innovación en las PYME, promoviendo las redes de cooperación entre la universidad y las empresas, prestando soporte a las redes de empresas y agrupaciones de PYME y facilitando el acceso de éstas a los servicios avanzados de apoyo a las empresas, y alentando la integración de tecnologías más limpias e innovadoras en las PYME; c) promoción del espíritu empresarial, facilitando la explotación económica de nuevas ideas, e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de las universidades y de las empresas ya establecidas; d) creación de nuevos instrumentos financieros e instalaciones de incubación que propicien la creación o expansión de empresas de conocimiento intensivo. 2) Medio ambiente y prevención de riesgos, y concretamente: a) impulso de las inversiones destinadas a la rehabilitación de espacios y terrenos contaminados, y promoción del desarrollo de infraestructuras relacionadas con la biodiversidad y Natura 2000, que contribuyan al desarrollo económico sostenible y a la diversificación de las zonas rurales; b) fomento de la eficiencia energética y la producción de energías renovables; c) promoción del transporte público urbano limpio; d) elaboración de planes y medidas tendentes a prevenir y gestionar los riesgos naturales o tecnológicos. 3) Acceso a servicios de transportes y telecomunicaciones de interés económico general fuera de los grandes centros urbanos, y más en concreto: a) potenciación de las redes secundarias, mejorando los enlaces con las redes transeuropeas (RTE) de transporte, con los nudos ferroviarios, aeropuertos y puertos regionales, o con las plataformas multimodales, mediante la creación de enlaces radiales con las principales líneas ferroviarias, y una mayor utilización de las vías navegables interiores regionales y locales; b) promoción del acceso a las TIC y su utilización eficiente por parte de las PYME, favoreciendo el acceso a las redes, el establecimiento de puntos de acceso público a Internet, el equipamiento, y el desarrollo de servicios y aplicaciones. Artículo 6 Cooperación territorial europea Con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea», las intervenciones del FEDER se centrarán en lo siguiente: 1) Realización de actividades económicas y sociales transfronterizas, a través de estrategias comunes de desarrollo territorial sostenible, y fundamentalmente mediante: a) el fomento del espíritu empresarial y, en especial, la expansión de las PYME, el turismo, la cultura, y el comercio transfronterizo; b) el impulso de la protección y la gestión conjunta del medio ambiente; c) la reducción del aislamiento, mediante la mejora del acceso a las redes y los servicios de transporte, información y comunicación, y a los sistemas hídricos, energéticos y de gestión de residuos transfronterizos; y d) el estímulo de la colaboración, el desarrollo de capacidad y la utilización conjunta de infraestructuras, especialmente en sectores tales como la sanidad, la cultura y la educación. El FEDER puede contribuir, además, a promover la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, las iniciativas locales en materia de empleo, la igualdad de oportunidades, la formación y la inclusión social, así como la utilización compartida de los recursos humanos y los medios destinados a la I+DT. 2) Instauración y desarrollo de la cooperación transnacional, incluida la cooperación bilateral entre regiones marítimas, por medio de la financiación de redes y de actuaciones que propicien un desarrollo territorial integrado en lo que respecta a las siguientes prioridades: a) gestión de los recursos hídricos que posean una clara dimensión transnacional, lo que comporta la protección y gestión de las cuencas fluviales, las zonas costeras, los recursos marinos, los servicios de agua y los humedales; b) mejora de la accesibilidad, lo que requerirá inversiones en los tramos transfronterizos de las redes transeuropeas, así como la mejora del acceso local y regional a las redes y plataformas nacionales y transnacionales, una mayor interoperabilidad de los sistemas nacionales y regionales, y el fomento de tecnologías avanzadas de comunicación e información; c) prevención de riesgos, lo que conlleva el reforzamiento de la seguridad marítima y de la protección frente a las inundaciones y a la contaminación de las aguas marinas e interiores, así como la prevención de la erosión, los terremotos y los aludes y la protección frente a dichos fenómenos. Los programas a este respecto pueden incluir el suministro de equipos y la creación de infraestructuras, la elaboración y ejecución de planes de asistencia transnacionales, la adopción de sistemas comunes de cartografía del riesgo, y el desarrollo de instrumentos comunes para estudiar, prevenir, vigilar y controlar los riesgos naturales y tecnológicos; d) creación de redes científicas y tecnológicas en relación con temas conexos al desarrollo equilibrado de las zonas transnacionales, y, concretamente, establecimiento de redes de universidades y de enlaces que permitan el acceso a los conocimientos científicos y la transferencia de tecnología entre servicios de I+DT y centros de excelencia internacionales en materia de I+DT, constitución de consorcios internacionales con vistas a la utilización conjunta de recursos de I+DT, hermanamiento de instituciones de transferencia de tecnología, y desarrollo de instrumentos conjuntos de ingeniería financiera orientados a impulsar la I+DT en las PYME. 3) Potenciación de la eficacia de la política regional, alentando la conexión en red y el intercambio de experiencias entre las autoridades locales y regionales en relación con los aspectos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 y el artículo 8, con inclusión de programas de cooperación en red que abarquen toda la Comunidad, y actuaciones que comporten la realización de estudios, la recopilación de datos, y la observación y análisis de las pautas de desarrollo en la Comunidad. Artículo 7 Normas sobre la subvencionabilidad del gasto No serán subvencionables por el FEDER los siguientes gastos: a) IVA; b) intereses deudores; c) adquisición de terrenos por importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación considerada; d) vivienda; e) desmantelamiento de centrales nucleares. CAPÍTULO IIDISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LAS PECULIARIDADES TERRITORIALES Artículo 8 Dimensión urbana En relación con las actuaciones que comporten obras de regeneración urbana, según se contemplan en la letra a) del apartado 4 del artículo 25 y en la letra b) del apartado 4 del artículo 36 del Reglamento (CE) nº (...), el FEDER apoyará el desarrollo de estrategias participativas e integradas para hacer frente a la elevada concentración de problemas económicos, ambientales y sociales que afectan a las aglomeraciones urbanas. Dichas estrategias podrán combinar la renovación del entorno físico, la recuperación de zonas industriales abandonadas y degradadas y la preservación y revitalización del patrimonio histórico y cultural, con medidas destinadas a fomentar el espíritu empresarial, el empleo y el desarrollo de las comunidades locales, y con la prestación de servicios a la población que atiendan a la mutación de las estructuras demográficas. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (CE) nº (...), la financiación por el FEDER de medidas correspondientes al objetivo de «competitividad regional y empleo» que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° (...) relativo al Fondo Social Europeo se incrementarán hasta el 10% de la dotación correspondiente a la prioridad considerada. Artículo 9 Zonas rurales y zonas dependientes de la pesca Los Estados miembros y las regiones garantizarán la complementariedad y la coherencia de las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en virtud del Reglamento (CE) nº (...) y las cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP) con arreglo al Reglamento (CE) nº (...), por una parte, con los programas cofinanciadas por el FEDER, por otra. La intervención del FEDER en las zonas rurales y en las zonas dependientes de la pesca se centrará en la diversificación económica de las mismas, y más concretamente en los siguientes extremos: 1) creación de infraestructuras que mejoren la accesibilidad; 2) aceleración de la implantación de redes y servicios de telecomunicaciones en las zonas rurales; 3) desarrollo de nuevas actividades económicas ajenas a los sectores agrario y pesquero; 4) intensificación de los vínculos entre las zonas urbanas y rurales; 5) desarrollo del turismo y de las zonas de recreo en el ámbito rural. Los Estados miembros y las regiones garantizarán la complementariedad y la coherencia de las medidas cofinanciadas por el FEADER y las cofinanciadas por el FEP, por una parte, con las medidas cofinanciadas por el FEDER, por otra. A tal efecto, al elaborar los programas operativos en relación con las medidas previstas en los puntos 1), 3) y 5), los Estados miembros establecerán criterios precisos de demarcación entre las actuaciones que deban recibir fondos del FEDER en virtud del presente artículo, de un lado, y las que deban recibir ayudas con cargo al FEADER, en virtud de las letras a) b) e i) del apartado 1 del artículo 49 del Reglamento (CE) nº (...), en lo que respecta a las zonas rurales, o con cargo al FEP, en virtud del artículo (...) del Reglamento (CE) nº (...), por lo que se refiere a las zonas dependientes de la pesca, de otro. Artículo 10 Zonas con desventajas naturales Los programas regionales cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales, según se contemplan en la letra b) del apartado 1 del artículo 52 del Reglamento (CE) nº (...), prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3 y 4, el FEDER contribuirá, en particular, a la financiación de inversiones destinadas a mejorar la accesibilidad, fomentar y desarrollar actividades económicas relacionadas con el patrimonio cultural, promover la utilización sostenible de los recursos naturales, e impulsar el sector del turismo. Artículo 11 Regiones ultraperiféricas De conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº (...) en relación con la dotación suplementaria, y no obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento, el FEDER contribuirá a la financiación de ayudas de funcionamiento en las regiones ultraperiféricas, a fin de contrarrestar los costes adicionales soportados en los ámbitos previstos en el artículo 4, así como en los que se indican a continuación, salvedad hecha de los productos enumerados en el anexo I del Tratado: a) ayudas a los servicios de transporte de mercancías y ayuda de puesta en marcha de servicios de transporte; b) ayudas para superar los problemas que se derivan de la limitada capacidad de almacenamiento, la sobredimensión y el mantenimiento de la maquinaria, y de la falta de recursos humanos en el mercado de trabajo local. CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES PARTICULARES EN RELACIÓN CON EL OBJETIVO DE «COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA» SECCIÓN 1PROGRAMAS OPERATIVOS Artículo 12 Contenido Los programas operativos elaborados con arreglo al objetivo de «cooperación territorial europea» contendrán la siguiente información: 1) Un análisis de la situación de la zona de cooperación, especificando sus puntos fuertes y deficiencias, y la estrategia adoptada al respecto. 2) Una motivación de las prioridades seleccionadas a la luz de las orientaciones estratégicas de la Comunidad, y de las prioridades del programa operativo que de estas últimas se derivan, así como las repercusiones previstas, según se desprendan de la evaluación ex ante a que se refiere el artículo 46 del Reglamento (CE) nº (...). 3) Información sobre las prioridades y sus objetivos específicos. Dichos objetivos se cuantificarán mediante un reducido número de indicadores de ejecución, resultados e impacto. Los indicadores permitirán medir los avances realizados y la eficacia de los objetivos en que se plasmen las prioridades. 4) Un desglose de los ámbitos de intervención por categorías, con arreglo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº (...). 5) Un plan de financiación único, sin desglose por Estados miembros, que incluya los dos cuadros siguientes: a) un cuadro en el que se desglose por años, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 a 53 del Reglamento (CE) nº (...), el importe total de la dotación financiera asignada al FEDER. El total de la contribución anual prevista para el FEDER habrá de ser compatible con las perspectivas financieras aplicables; b) un cuadro donde se especifique, para todo el período de programación y por cada eje prioritario, el importe de la contribución financiera total de la Comunidad y de la correspondiente financiación pública nacional, y el porcentaje que representa la contribución del FEDER. 6) Las disposiciones de ejecución del programa operativo, a saber: a) designación, por el Estado miembro, de todas las instancias contempladas en el artículo 14; b) descripción de los sistemas de seguimiento y evaluación, y composición del Comité de seguimiento; c) definición de los procedimientos referentes a la movilización de fondos y la circulación de los flujos financieros, a fin de garantizar su transparencia; d) disposiciones establecidas para garantizar la publicidad del programa operativo; e) descripción de los procedimientos acordados entre la Comisión y el Estado miembro para el intercambio de datos informatizados con vistas al cumplimiento de los requisitos en materia de pago, seguimiento y evaluación establecidos en el Reglamento (CE) nº (...). 7) Una relación indicativa de los grandes proyectos, según se definen en el artículo 38 del Reglamento (CE) nº (...), que esté previsto presentar durante el período de programación. SECCIÓN 2SUBVENCIONABILIDAD Artículo 13 Normas sobre la subvencionabilidad del gasto Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) nº (...), y a petición de los Estados miembros, la Comisión podrá proponer normas sobre la subvencionabilidad de determinadas categorías de gastos, en sustitución de las normas nacionales. Dichas normas comunitarias sobre la subvencionabilidad del gasto se adoptarán mediante un reglamento de la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 104 del Reglamento (CE) nº (...). SECCIÓN 3GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL Artículo 14 Designación de las autoridades Los Estados miembros que participen en un programa operativo designarán una única autoridad de gestión, una única autoridad de certificación y una única autoridad de auditoría situadas en el Estado miembro de la autoridad de gestión. La autoridad de certificación será la encargada de recibir los pagos efectuados por la Comisión y, en general, también de abonar los pagos al principal beneficiario. Los Estados miembros establecerán una secretaría técnica conjunta, que estará situada en el lugar donde lo esté la autoridad de gestión. Dicha secretaría asistirá a la autoridad de gestión y al Comité de seguimiento en el desempeño de sus respectivas funciones. La autoridad de auditoría del programa operativo contará con la asistencia de un grupo de auditores en el desempeño de las funciones previstas en el artículo 61 del Reglamento (CE) nº (...). El citado grupo de auditores será establecido por los Estados miembros que participen en el programa operativo. Estará integrado por el representante de un órgano de auditoría que cada Estado miembro participante en el programa operativo designe. Los grupos de auditores se constituirán en un plazo máximo de tres meses a partir de la adopción de la decisión por la que se apruebe el programa operativo. Los grupos elaborarán su propio reglamento interno. Estarán presididos por la autoridad de auditoría del programa operativo. El informe final de la autoridad de auditoría del programa operativo, a que se refiere el artículo 70 del Reglamento (CE) nº (...), deberá haber sido aprobado por el grupo de auditores. Cada uno de los Estados miembros participantes en el programa operativo nombrará representantes en el Comité de seguimiento a que se refiere el artículo 64 del Reglamento (CE) nº (...). Artículo 15 Funciones de la autoridad de gestión La autoridad de gestión desempeñará las funciones previstas en el artículo 59 del Reglamento (CE) nº (...), salvedad hecha de las que se refieran a la regularidad de las operaciones y el gasto en relación con las normas nacionales y comunitarias. A este respecto, su cometido se limitará a comprobar que el gasto de cada uno de los beneficiarios participantes en una operación haya sido validado por el auditor autorizado. Artículo 16 Sistema de control A fin de validar el gasto contemplado en el artículo 21, cada Estado miembro establecerá un sistema de auditoría que permita verificar el suministro de los bienes y servicios cofinanciados, la veracidad del gasto declarado en concepto de operaciones o partes de operaciones realizadas en su territorio, y la conformidad de tal gasto y de las operaciones, o partes de operaciones conexas, con las normas comunitarias y nacionales. En el supuesto de que la verificación del suministro de los bienes y servicios cofinanciados sólo pueda efectuarse respecto de la operación en su integridad, la verificación corresponderá al auditor del beneficiario principal o a la autoridad de gestión. Los Estados miembros velarán por que la validación del gasto por los auditores autorizados pueda efectuarse en un plazo de dos meses. Artículo 17 Gestión financiera La contribución del FEDER se abonará en una cuenta única, sin subcuentas nacionales. Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los Estados miembros en lo que respecta a la detección y corrección de las irregularidades, así como a la recuperación de los importes indebidamente abonados, la autoridad de certificación recuperará todo importe percibido por el beneficiario principal a raíz de alguna irregularidad. Por su parte, los beneficiarios reembolsarán al beneficiario principal toda suma abonada erróneamente, con arreglo a lo dispuesto en el acuerdo suscrito entre ellos. En caso de que el beneficiario principal no logre obtener reintegro alguno por parte de los beneficiarios, el Estado miembro en cuyo territorio esté situado el beneficiario considerado reembolsará a la autoridad de certificación las sumas abonadas erróneamente a este último. Artículo 18 Agrupación europea de cooperación transfronteriza Los Estados miembros que participen en un programa operativo en el marco del objetivo de «cooperación territorial europea» podrán recurrir al instrumento jurídico de cooperación creado en virtud del Reglamento (CE) nº (...), a fin de delegar en él la responsabilidad de la gestión del programa operativo, confiándole los cometidos de la autoridad de gestión y de la secretaría técnica conjunta. En este contexto, los Estados miembros seguirán asumiendo la responsabilidad financiera. SECCIÓN 4OPERACIONES Artículo 19 Selección de operaciones Las operaciones seleccionadas en relación con los programas operativos destinados la realización de actividades económicas y sociales transfronterizas, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 6, y en relación con los programas operativos orientados a la instauración y desarrollo de la cooperación transnacional, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, incluirán beneficiarios de dos países, como mínimo, los cuales cooperarán de al menos dos de las siguientes maneras en lo que respecta a cada operación: concepción conjunta, ejecución conjunta, personal en común, y financiación conjunta. No obstante, las operaciones seleccionadas en relación con los programas operativos orientados a la instauración y desarrollo de la cooperación transnacional podrán ejecutarse en un único Estado miembro, siempre que hayan sido propuestas por entidades pertenecientes, como mínimo, a dos Estados miembros. Las operaciones seleccionadas en relación con los programas operativos que comporten redes de cooperación e intercambio de experiencias, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 6, incluirán, como mínimo, tres beneficiarios de al menos tres regiones de dos Estados miembros, como mínimo, los cuales cooperarán de las siguientes maneras en lo que respecta a cada operación: concepción conjunta, ejecución conjunta, personal en común, y financiación conjunta. Además de las funciones a que se refiere el artículo 64 del Reglamento (CE) nº (...), el Comité de seguimiento asumirá la responsabilidad de seleccionar las operaciones. Artículo 20 Responsabilidad del socio principal En cada operación se designará un beneficiario principal, el cual asumirá la responsabilidad en lo que respecta a los siguientes extremos: a) definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, y en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados. b) se responsabilizará de la ejecución de la operación en su integridad; c) se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación se hayan sufragado con la finalidad de ejecutar la operación y correspondan a las actividades acordadas entre los beneficiarios participantes; d) comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en la operación hayan sido validados por los auditores a que se refiere el apartado 2 del artículo 14; e) se encargará de transferir la contribución del FEDER a los beneficiarios participantes en la operación. La autoridad de gestión establecerá los mecanismos de ejecución de cada operación, de común acuerdo con el beneficiario principal. Artículo 21 Certificación del gasto La legalidad y regularidad del gasto declarado por cada uno de los beneficiarios que participen en la operación será validada por los auditores autorizados a que se refiere el apartado 2 del artículo 14. Cada uno de los beneficiarios participantes asumirá la responsabilidad respecto de toda irregularidad detectada en relación con los gastos que haya declarado. Artículo 22 Condiciones particulares con respecto a la localización de las operaciones En el ámbito de la cooperación transfronteriza, y en casos debidamente justificados, podrá concederse financiación, hasta un máximo del 20% del presupuesto del programa operativo considerado, a operaciones en zonas de nivel NUTS III adyacentes a las zonas a que se refiere el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº (...). En el ámbito de la cooperación transnacional, y en casos debidamente justificados, podrá concederse financiación, hasta un máximo del 20% del presupuesto del programa operativo considerado, a operaciones que incluyan socios establecidos fuera de la zona considerada. En el ámbito de la cooperación transfronteriza y transnacional, el FEDER podrá financiar gastos soportados en la ejecución de operaciones o de partes de operaciones en el territorio de países no pertenecientes a la Comunidad Europea, con un límite del 10% del importe de su contribución al programa operativo y siempre que aquéllas redunden en beneficio de las regiones de la Comunidad. Los Estados miembros velarán por la legalidad y la regularidad de los referidos gastos. CAPÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES Artículo 23 Disposiciones transitorias El presente Reglamento no obstará para que se sigan aplicando o se modifiquen, incluso mediante anulación total o parcial, las medidas aprobadas por el Consejo o la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) nº 1783/99 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que fuesen de aplicación antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 1783/99 seguirán siendo válidas. Artículo 24 Derogación El Reglamento (CE) nº 1783/99 queda derogado con efectos a partir del (...). Las referencias al Reglamento (CE) nº 1783/99 se entenderán hechas al presente Reglamento. Artículo 25 Cláusula de revisión A propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento antes del 31 de diciembre de 2013. Artículo 26 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, [...]. Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente [...][...] [1] DO C [...] de [...], p. [...]. [2] DO C [...] de [...], p. [...]. [3] DO C [...] de [...], p. [...]. [4] DO L [...] de [...], p. [...]. [5] DO L 161 de 26.6.1999, p. 1. Reglamento modificado en última instancia por el Acta de Adhesión de 2003. [6] DO L [...] de [...], p. [...]. [7] DO L [...] de [...], p. [...]. [8] DO L 213 de 13.8.1999, p. 1.