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Document 52004PC0385

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI) .

    /* COM/2004/0385 final - CNS 2004/0121 */

    52004PC0385

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI) . /* COM/2004/0385 final - CNS 2004/0121 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI)

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Introducción

    La presente propuesta es relativa a la concesión de una garantía de la Comunidad por un importe máximo de 500 millones de euros para cubrir los préstamos otorgados en Rusia y en los Nuevos Estados Independientes occidentales [1] por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), en aplicación de la Decisión sobre la dimensión septentrional [2] y de conformidad con la nueva política de relaciones con los países vecinos de la UE en una Europa más amplia [3]. La revisión intermedia [4] del mandato de préstamo en el exterior del BEI, con arreglo a la Decisión 2000/24/CE [5] reconocía la necesidad de aumentar la inversión en Rusia y en los NEI occidentales.

    [1] Bielorrusia, Moldova y Ucrania.

    [2] Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional (DO L 292, 9.11.2001, p. 41).

    [3] "Una Europa más amplia - Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa", COM(2003) 104.

    [4] "Revisión intermedia del mandato de préstamo en el exterior del BEI, de conformidad con la Decisión 2000/24/CE", COM(2003) 603.

    [5] Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) (DO L 9, 13.1.2000, p. 24).

    (1) Experiencia anterior

    El Consejo Europeo de Luxemburgo de diciembre 1997 reconoció por primera vez a nivel europeo la dimensión septentrional de las políticas exterior y transfronteriza de la Unión Europea. El Consejo Europeo de Viena (diciembre de 1998) y el Consejo Europeo de Colonia (junio de 1999) desarrollaron este concepto de forma más concreta. En noviembre de 1999, la Presidencia finlandesa de la UE organizó una Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores sobre la dimensión septentrional y, un mes después, el Consejo Europeo de Helsinki invitó a la Comisión a elaborar un plan de acción, relativo al período 2000-2003, que fue aprobado por el Consejo Europeo de Feira en junio de 2000. En octubre de 2003, el Consejo Europeo aprobó el segundo Plan de acción sobre la dimensión septentrional (2004-2006), que entró en vigor el 1 de enero de 2004.

    En su reunión de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001, y sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo Europeo acordó que la Comunidad pusiera los préstamos del BEI a disposición de determinados proyectos medioambientales de las regiones rusas de la Cuenca Báltica. Se fijó un límite máximo de préstamo de 100 millones de euros y una garantía del 100%. El Consejo estableció los siguientes criterios:

    - Los proyectos deberán tener un marcado objetivo medioambiental y revestir un interés significativo para la UE.

    - Los proyectos deberán ser objeto de cooperación y financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas.

    - El Consejo de Administración del BEI sólo presentará al Consejo de Gobernadores proyectos para su aprobación si Rusia cumple sus obligaciones financieras internacionales, incluidas las contraídas con los acreedores del Club de París.

    - Los proyectos habrán de ser evaluados y aprobados caso por caso por el Consejo de Gobernadores del BEI.

    Los préstamos del BEI en el marco de la presente Decisión se acercan al límite máximo de 100 millones de euros.

    (2) Política de relaciones con los países vecinos

    El Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de noviembre de 2002 lanzó los trabajos de la Iniciativa relativa a una Europa más amplia, tomando nota, especialmente, de la situación de Ucrania, Moldova y Bielorrusia. El Consejo Europeo de Copenhague de diciembre de 2002 reafirmó que la ampliación contribuirá a reforzar las relaciones con Rusia, e hizo un llamamiento para que se intensificasen las relaciones con Ucrania, Moldova y Bielorrusia partiendo de un enfoque a largo plazo que promueva la reforma, el desarrollo sostenible y el comercio.

    En marzo de 2003, en su Comunicación sobre la nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia, la Comisión propuso un nuevo marco para las relaciones con los países vecinos del Este y del Sur de Europa, con el objetivo final de crear un "círculo de asociados" y una zona de valores comunes, estabilidad y prosperidad y lograr una mayor integración económica.

    Con este espíritu, el Consejo Europeo de 19 de junio de 2003 aprobó las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 16 de junio de 2003 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia y se mostró interesado por los trabajos que deberían emprender el Consejo y la Comisión para conjuntar los diversos elementos de estas políticas. El Comisario Verheugen presentó un informe oral al Consejo de Asuntos Generales de octubre de 2003. El Consejo y posteriormente el Consejo Europeo de octubre han instado a la Comisión a seguir tratando este asunto.

    La Comunicación de la Comisión prevé una ampliación progresiva del mandato general de préstamo del BEI a Rusia y a los NEI occidentales, en estrecha colaboración con el BERD y otras instituciones financieras internacionales. La ampliación de las actividades del BEI estará encaminada a recompensar los esfuerzos de reforma emprendida por estos países. Esta evolución refleja su importancia política para la UE, así como la necesidad de aumentar sus inversiones en infraestructura, a lo que podrían contribuir los proyectos del BEI.

    (3) Revisión intermedia del mandato de préstamo en el exterior del BEI

    En octubre de 2003, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento una revisión intermedia del mandato general de préstamo en el exterior del BEI, incluyendo una propuesta de modificación de la Decisión 2000/24/CE del Consejo. La propuesta abordaba la revisión de la garantía presupuestaria de la Comunidad para el resto del periodo cubierto por el mandato.

    La revisión proponía la reestructuración de dos de las dotaciones regionales de los préstamos en el exterior del BEI dentro de la dotación global de préstamo, a fin de tener en cuenta el hecho de que los nuevos Estados miembros se situarán al margen del mandato general [6]. la reestructuración refleja igualmente la evolución de las prioridades de la política exterior de la Comunidad.

    [6] Los límites máximos son: países vecinos del Sureste, 9 185 millones de euros; países mediterráneos, 6 520 millones de euros; América Latina y Asia, 2 480 millones de euros; República de Sudáfrica, 825 millones de euros; y Programa de acción especial Unión aduanera CE-Turquía, 450 millones de euros.

    Por otra parte, de conformidad con la Comunicación relativa a la nueva política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia, se propuso una ampliación progresiva de los préstamos del BEI a Rusia y a los NEI occidentales. La Comisión propuso al Consejo asignar 300 millones de euros a Rusia y los NEI occidentales en el marco del mandato general de préstamo en el exterior.

    2. Propuesta

    En sus conclusiones relativas a la cooperación financiera con Rusia y los NEI occidentales, el Consejo EcoFin de 25 de noviembre de 2003 concedió una garantía comunitaria por un importe máximo de 500 millones de euros para los préstamos que el BEI concedería en Rusia y en los NEI occidentales con cargo a sus recursos propios. Esta medida podría considerarse como medida de desarrollo de la Decisión 2001/777/CE. Esta medida contempla una financiación limitada a Rusia y a los NEI occidentales en ciertos sectores (tales como, medio ambiente e infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro) y disfrutará excepcionalmente de una garantía del 100% al margen del mandato general de préstamo en el exterior.

    La ampliación de la actividad del BEI a los NEI occidentales estará encaminada a recompensar los esfuerzos de reforma emprendidos por estos nuevos países vecinos. En el caso de Rusia, los préstamos también podrán basarse en la experiencia adquirida del actual mandato de préstamo en favor de proyectos medioambientales en las regiones rusas de la Cuenca Báltica. La ampliación reflejará la importancia política de la región para la UE y el hecho de que las inversiones en infraestructuras deben reforzarse, a lo que podrían contribuir los proyectos del BEI.

    Este mandato estará sometido, por una parte, a unas condiciones apropiadas conformes con los acuerdos celebrados a alto nivel con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos y con otras instituciones financieras internacionales sobre los aspectos sectoriales y los aspectos relativos a proyectos concretos, y, por otra, a un reparto equilibrado de tareas entre el BEI y el BERD. Los préstamos del BEI se concederán país por país, en función de los esfuerzos de reforma efectuados por cada uno de ellos. Se propone que los distintos países puedan optar a los préstamos a condición de cumplir las condiciones específicas establecidas en acuerdos de alto nivel entre la Unión Europea y el país considerado acerca de aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión determinará cuando un país concreto ha cumplido estas condiciones específicas y comunicará al BEI esta circunstancia.

    A diferencia de lo que ocurre en el caso de la Decisión relativa a la dimensión septentrional, esta propuesta no prevé una aprobación caso por caso por el Consejo de Gobernadores del BEI.

    De conformidad con la Decisión 2000/24/CE relativa al mandato general se propone que la Decisión cubra la actividad de préstamo del BEI hasta el final de enero de 2007.

    La inclusión de Rusia y los NEI occidentales en el mandato general se evaluará en la revisión del mandato general que habrá de realizarse en 2006.

    3. Implicaciones presupuestarias

    Las estimaciones del BEI relativas a los préstamos y las de la Comisión relativas a los préstamos Euratom y los préstamos macrofinancieros dejan margen suficiente para el provisionamiento, con cargo a la reserva del Fondo de Garantía, de la garantía necesaria para la ampliación propuesta del mandato. La incidencia presupuestaria directa de la ampliación prevista está asociada al mecanismo del Fondo de Garantía y afecta a la utilización de la reserva de este Fondo (véase cuadro siguiente).

    Cuadro 1: Previsiones del Fondo de Garantía

    >REFERENCIA A UN GRÁFICO>

    En las líneas presupuestarias correspondientes a la garantía comunitaria se consigna un "pro memoria".

    2004/0121 (CNS)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

    Vista la propuesta de la Comisión [7],

    [7] DO C [...] de [...], p. [...].

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [8],

    [8] DO C [...] de [...], p. [...].

    Considerando lo siguiente:

    (1) En apoyo de la política de relaciones con los países vecinos en una Europa más amplia, el Consejo desea permitir que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) conceda préstamos para la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los Nuevos Estados Independientes (NEI) occidentales, a saber, Bielorrusia, Moldova y Ucrania.

    (2) En apoyo de la iniciativa relativa a la dimensión septentrional emprendida por el Consejo de Helsinki de diciembre de 1999, se aprobó la Decisión 2001/777/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se concede una garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones para cubrir las pérdidas derivadas de una acción especial de préstamo en favor de proyectos medioambientales seleccionados en las regiones rusas de la Cuenca Báltica en el marco de la dimensión septentrional [9].

    [9] DO L 292, 9.11.2001, p. 41.

    (3) Los préstamos del BEI en el marco de la Decisión 2001/777/CE se están acercando a su límite máximo.

    (4) En sus conclusiones, el Consejo EcoFin de 25 de noviembre de 2003 acordó una dotación adicional para la concesión de préstamos a Rusia y a los NEI occidentales por parte del BEI, en aplicación de la Decisión 2001/777/CE, en favor de proyectos en áreas en las que el BEI disfruta de una ventaja comparativa y para los que existe una demanda insatisfecha. Las áreas en las que se considera que el BEI disfruta de una "ventaja comparativa" son medio ambiente e infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro.

    (5) El mandato de préstamo deberá supeditarse, por una parte, a unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos, y con otras instituciones financieras internacionales sobre aspectos sectoriales y aspectos relativos a proyectos concretos, y por otra parte, a un reparto equilibrado de tareas entre el BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD).

    (6) La financiación del BEI se gestionará aplicando los procedimientos y criterios habituales de éste, con la inclusión de medidas adecuadas de control, así como los procedimientos y normas pertinentes del Tribunal de Cuentas y de la OLAF, con el fin de apoyar las políticas de la Comunidad. Deben existir consultas regulares entre el BEI y la Comisión para garantizar la coordinación de las prioridades y actividades en los países considerados y evaluar los progresos alcanzados hacia el logro de los objetivos de las políticas comunitarias correspondientes.

    (7) Rusia y los NEI occidentales deberán tomar plenamente en cuenta la revisión del mandato general del BEI que se llevará a cabo en 2006 en virtud de la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica) [10].

    [10] DO L 9, 13.1.2000, p. 24.

    (8) A efectos de la adopción de la presente Decisión, el Tratado no prevé otras facultades que las contempladas en el artículo 308,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Objetivo

    La Comunidad otorgará al Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo "BEI") una garantía con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no reciba en relación con préstamos concedidos, con arreglo a sus criterios habituales y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad, en favor de proyectos de inversión realizados en Rusia y en los NEI occidentales, a saber, Bielorrusia, Moldova y Ucrania.

    Artículo 2

    Proyectos admisibles

    Los proyectos admisibles serán los proyectos viables económicamente y que revistan interés significativo para la Unión Europea. Los sectores admisibles serán el medio ambiente y las infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro.

    Artículo 3

    Límite máximo y condiciones

    1. El límite máximo global de los préstamos concedidos será de 500 millones de euros.

    2. El BEI disfrutará de una garantía comunitaria excepcional del 100%, que cubrirá el importe total de los préstamos concedidos en el marco de la presente Decisión y todos los importes relacionados.

    3. Para disfrutar de la garantía, los proyectos financiados por préstamos deberán:

    (a) satisfacer los criterios de seleccionabilidad del artículo 2; y

    (b) ser objeto de cooperación y, en su caso, de financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas.

    El BEI y el BERD deberán repartirse las tareas de forma adecuada.

    Artículo 4

    Admisibilidad de los distintos países

    Un país podrá optar a una financiación dentro del límite máximo siempre que cumpla las condiciones específicas conformes con los acuerdos de alto nivel que haya celebrado con la Unión Europea acerca de aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión determinará cuando un país ha cumplido las condiciones específicas y comunicará esta circunstancia al BEI.

    Artículo 5

    Informes

    La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones de préstamo realizadas en virtud de la presente Decisión y, al mismo tiempo, presentará una evaluación de la ejecución de la misma y de la coordinación entre las instituciones financieras internacionales que participen en los proyectos.

    Esta información deberá incluir una evaluación de la contribución de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión al logro de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad.

    A efectos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, el BEI facilitará a la Comisión la información apropiada.

    Artículo 6

    Duración

    La garantía cubrirá los préstamos firmados hasta el 31 de enero de 2007.

    Si al expirar este período los préstamos firmados por el BEI no alcanzaren el límite máximo global contemplado en el apartado 1 del artículo 3, el período se prolongará automáticamente por seis meses.

    Artículo 7

    Disposiciones finales

    1. La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2. El BEI y la Comisión establecerán las modalidades de concesión de la garantía.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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