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Document 52004PC0258

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

    /* COM/2004/0258 final - CNS 2004/0083 */

    52004PC0258

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea /* COM/2004/0258 final - CNS 2004/0083 */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino entró en vigor el 1 de abril de 2002.

    El Acuerdo se debe modificar para tomar en consideración la adhesión al mismo de los nuevos Estados miembros como Partes Contratantes.

    Como consecuencia de la autorización concedida a la Comisión el 23 de febrero de 2004, se han celebrado negociaciones con la República de San Marino sobre la adaptación del Acuerdo.

    El fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo es el mismo que el del Acuerdo. También se hace referencia al apartado 3 del artículo 2 del Tratado de Adhesión respecto de la posible adopción de la decisión del Consejo antes de la adhesión.

    La Comisión, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Acta de Adhesión, presenta al Consejo un proyecto de Protocolo para su celebración.

    Se propone que el Consejo adopte la Decisión adjunta relativa a la celebración de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino como consecuencia de la ampliación de la UE.

    2004/0083 (CNS)

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 308, conjuntamente con la segunda frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

    Visto el Tratado de Adhesión de 16 de abril de 2003 y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

    Vista el Acta de Adhesión adjunta al Tratado de Adhesión y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C [...] [...], p. [...]

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

    [2] DO C [...] [...], p. [...]

    Considerando lo siguiente:

    (1) Tras la autorización concedida a la Comisión el 23 de febrero de 2004, se han concluido las negociaciones con la República de San Marino para la celebración de un Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

    (2) En virtud del apartado 2 del artículo 6 del Acta de Adhesión, la Comisión ha presentado al Consejo un proyecto de Protocolo.

    (3) Se debe aprobar el Protocolo.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros el Protocolo al Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino sobre la participación, en calidad de Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros.

    Artículo 3

    El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, procederá a transmitir los instrumentos de aprobación contemplado en el artículo 3 del Protocolo.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    .

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    PROTOCOLO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN Y DE UNIÓN ADUANERA ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y LA REPÚBLICA DE SAN MARINO SOBRE LA PARTICIPACIÓN, EN CALIDAD DE PARTES CONTRATANTES, DE LA REPÚBLICA CHECA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ESLOVACA, COMO CONSECUENCIA DE SU ADHESIÓN A LA uNIÓN EUROPEA

    EL REINO DE BÉLGICA, LA REPÚBLICA CHECA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA FEDERAL DE aLEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, IRLANDA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA, LA REPÚBLICA DE LITUANIA, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANCIA, EL REINO DE SUECIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, (LOS "ESTADOS MIEMBROS")

    representados por el Consejo de la Unión Europea,

    y,

    LA COMUNIDAD EUROPEA,

    representada asimismo por el Consejo de la Unión Europea,

    por una parte,

    y

    LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,

    por otra parte,

    VISTO el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino de 16 de diciembre de 1991 ("el Acuerdo"), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,

    VISTA la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca ("los nuevos Estados miembros") a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004,

    CONSIDERANDO que los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo,

    CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión otorga al Consejo de la Unión Europea la facultad de celebrar, en nombre de los Estados miembros actuales y de los nuevos Estados miembros, un protocolo sobre la adhesión de los nuevos Estados miembros al Acuerdo,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    Los nuevos Estados miembros pasan a ser Partes Contratantes del Acuerdo; en consecuencia, deberán adoptar y tomar nota respectivamente, de la misma manera que los Estados miembros actuales, de las disposiciones del Acuerdo, así como de las Declaraciones adjuntas al mismo.

    Artículo 2

    El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

    Artículo 3

    1. El presente Protocolo será aprobado por el Consejo de la Unión Europea, en nombre de los Estados miembros y de la Comunidad Europea, y por la República de San Marino con arreglo a sus propios procedimientos.

    2. Las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente la conclusión de esos procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    Artículo 4

    1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de Adhesión, a condición de que ambos instrumentos de aprobación se hayan depositado antes de esa fecha.

    2. Si los instrumentos de aprobación no se hubieran depositado antes de esa fecha, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

    Artículo 5

    Los textos del Acuerdo, así como las Declaraciones adjuntas al mismo, se redactan en lenguas checa, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, eslovaca y eslovena.

    Se adjuntan al presente Protocolo y son tan auténticos como los textos en las otras lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones adjuntas al mismo.

    Artículo 6

    El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Hecho en ... el día ... de .... del año dos mil cuatro.

    Por el Consejo de la Unión Europea

    [ ... ]

    Por la República de San Marino

    [ ... ]

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