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Document 52004DC0799

Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la labor realizada por los Estados miembros durante 2003 para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca {SEC (2004) 1559}

/* COM/2004/0799 final */

52004DC0799

Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la labor realizada por los Estados miembros durante 2003 para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca {SEC (2004) 1559} /* COM/2004/0799 final */


Bruselas, 14.12.2004

COM(2004)799 final

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la labor realizada por los Estados miembros durante 2003 para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca

{SEC (2004) 1559}

ÍNDICE

1. Introducción 3

2. Gestión de la flota tras la reforma de la política pesquera común 3

3. Registro comunitario de la flota pesquera 5

4. Resumen de los informes anuales de los Estados miembros 5

5. Conclusiones de la Comisión 6

Technical Annex-results by Member State 9

BELGIUM 11

GERMANY 13

DENMARK 15

SPAIN… 17

FINLAND 19

FRANCE 21

UNITED KINGDOM 23

GREECE 25

IRELAND 27

ITALY… 29

NETHERLANDS 31

PORTUGAL 33

SWEDEN 35

1 INTRODUCCIÓN

El artículo 14 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo[1] y el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1438/2003 de la Comisión[2] exigen que los Estados miembros presenten a la Comisión, antes del 1 de mayo de cada año, un informe sobre la labor que hayan realizado durante el año anterior para conseguir un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca. Sobre la base de estos informes y de los datos contenidos en el registro comunitario de la flota pesquera[3], la Comisión elaboró para el año 2003 un resumen que fue presentado al Comité científico, técnico y económico de pesca (CCTEP) y al Comité de pesca y acuicultura. En el presente informe, la Comisión presenta dicho resumen al Consejo y al Parlamento Europeo, acompañado de los dictámenes de los Comités citados.

El presente informe consta de dos partes:

- en la primera parte se describen las normas a las que deben atenerse los Estados miembros en lo que se refiere a la gestión de sus flotas respectivas y se resume la información presentada en cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras;

- en la segunda se presenta la evolución de la capacidad de las flotas de los Estados miembros a lo largo de 2003 a través de cuadros donde figuran las cifras relativas a las entradas y salidas de buques de cada flota nacional.

Observación: las flotas de los nuevos Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 no se analizan en el presente informe, puesto que en 2003 no estaban sujetas a la política pesquera común (PPC).

2 . GESTIÓN DE LA FLOTA TRAS LA REFORMA DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

La gestión de las flotas pesqueras se ha modificado a raíz de la reforma de la PPC adoptada en diciembre de 2002: los programas de orientación plurianuales (POP), basados en la segmentación de la flota y en la fijación de límites máximos de capacidad o esfuerzo para cada segmento de la flota, se han sustituido por la norma general según la cual toda nueva capacidad, expresada en arqueo y potencia, que se incorpore a la flota no puede ser superior a la capacidad que se elimine de ella.

a) Régimen de entradas y salidas

A partir del 1 de enero de 2003, los Estados miembros han tenido que respetar un estricto régimen de entradas y salidas aplicable a la capacidad, medida tanto en términos de arqueo como de potencia, de sus flotas respectivas. Cualquier entrada de capacidad en la flota de un Estado miembro debe ir precedida de la salida de al menos un volumen de capacidad idéntico (proporción 1:1, «en cualquier fecha»), salvo en el caso de que la entrada de capacidad se deba a la introducción de mejoras destinadas a incrementar la seguridad, la higiene o las condiciones de vida y trabajo a bordo (apartado 5 de artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2371/2002). En lo que se refiere a las entradas de nuevos buques de entre 100 y 400 GT construidos con ayuda pública (lo que únicamente es posible hasta el 31 de diciembre de 2004), el Estado miembro tiene que retirar un 35% más de capacidad que la incorporada (proporción 1:1,35).

Otra norma importante es que la capacidad que causa baja en la flota mediante ayuda pública no puede ser sustituida. Dicha capacidad se resta directamente de la flota y también del nivel de referencia establecido con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de modo que, a efectos del régimen de entradas y salidas, contabiliza en una proporción de 0:1. Así pues, las reducciones de capacidad efectuadas con ayuda pública son definitivas.

Todo ello supone que, en términos generales, la capacidad de las flotas de los Estados miembros no puede incrementarse con respecto a los niveles existentes a 1 de enero de 2003, lo que probablemente se cumple en la práctica. No obstante, las normas de aplicación de la política de flotas permiten la incorporación de buques al margen del régimen de entradas y salidas en aquellos casos en que las autoridades nacionales hayan adoptado, entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, decisiones en virtud de las cuales tales buques pueden causar alta en la flota después del 1 de enero de 2003. Las altas en cuestión deben producirse a más tardar tres años después de la fecha de la decisión administrativa (es decir, como máximo hasta fines de 2005) y ajustarse a la normativa aplicable en ese momento, en particular, el artículo 9 del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

b) Niveles de referencia

Los niveles de referencia para las flotas de los Estados miembros son la suma de los objetivos finales totales del POP IV, indicados en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Francia, Portugal y España disponen de un nivel de referencia específico para la flota metropolitana y de otro para la flota registrada en las regiones ultraperiféricas, a la que se aplican normas distintas (Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo[4]). Los Estados miembros no pueden rebasar en ningún momento los niveles de referencia.

Cuando un Estado miembro procede a suprimir capacidad con ayuda pública, el volumen de capacidad desguazada se deduce automáticamente de los citados niveles de referencia. Además, el nivel inicial de referencia de 2003 de los Estados miembros que conceden ayudas a la construcción naval se reducirá un 3% a fines de 2004. No obstante, esta medida no tendrá gran impacto, dado que a comienzos de 2003 casi todos los Estados miembros ya se encontraban bastante por debajo de sus niveles de referencia. No obstante, el cumplimiento de esta norma se evaluará en el informe anual correspondiente a 2004.

Dado que los niveles de referencia son un legado del POP IV (periodo 1997-2002), el Consejo decidió que no se aplicarían a los Estados miembros que se incorporaron a la UE el 1 de mayo de 2004 (Reglamento (CE) nº 916/2004 de la Comisión)[5].

c) Nueva medición del arqueo

La nueva medición de la flota comunitaria se basa en las disposiciones del Reglamento (CE) nº 3259/94 del Consejo[6] y de la Decisión 95/84/CE de la Comisión[7]. El objetivo que se persigue es aplicar a toda la flota europea el método de medición del arqueo previsto en el Convenio de Londres, lo que, en consecuencia, exige efectuar la medición del arqueo de todos los buques pesqueros en GT.

La nueva medición del arqueo de toda la flota debía haber concluido en diciembre de 2003 para los buques de entre 15 y 24 metros de eslora, y antes de esa fecha para los buques de más de 24 m (1994) o de menos de 15 m (1998) de eslora.

Los niveles de referencia establecidos sobre la base del artículo 12 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 deben tener en cuenta el hecho de que la nueva medición todavía no ha concluido en lo que se refiere a algunos Estados miembros. En aquellos casos en que la nueva medición de la flota no ha finalizado, las cifras de arqueo utilizadas en el presente informe son una mezcla de GT y de GRT.

3. REGISTRO COMUNITARIO DE LA FLOTA PESQUERA

El principal instrumento de control de la flota pesquera es el registro comunitario de la flota pesquera (CFR). Los Estados miembros tienen la obligación de comunicar toda la información pertinente acerca de las características de cerca de 90.000 buques de pesca marítima, así como información sobre las entradas y salidas de la flota. Todos los datos que figuran en los cuadros del anexo proceden del CFR, con excepción de:

- los datos sobre las entradas correspondientes a decisiones administrativas adoptadas por las autoridades nacionales antes de 2003 cuyas salidas se produjeron antes de 2003 (GT1 / kW1 y GT3 / kW3) o la entradas a las que se aplicó una proporción más elevada de entradas/salidas (GT2 / kW2 y GT4 / kW4) (Cuadro a), y

- los datos sobre las entradas efectuadas con ayuda pública.

Únicamente en estos dos casos la información procede directamente de los Estados miembros.

4. RESUMEN DE LOS INFORMES ANUALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

a) Estado de las flotas en relación con la situación de los recursos

En 2003, siguiendo la tendencia registrada en los últimos años, todos los Estados miembros han reducido la capacidad de su flota, principalmente como consecuencia de la aplicación de programas nacionales de desmantelamiento. Con frecuencia, estos programas están asociados a determinadas restricciones impuestas por un plan de recuperación comunitario, como en el caso de Dinamarca, el Reino Unido o España (plan de recuperación del bacalao, plan de recuperación del fletán negro de la NAFO) o por las actuales normas comunitarias sobre capacidad, como en el caso de Francia y Bélgica (es decir, niveles de referencia).

b) Repercusión en la capacidad de las medidas de reducción del esfuerzo

Hasta ahora, las flotas de los Estados miembros septentrionales son las que han resultado principalmente afectadas por las normas de reducción del esfuerzo a consecuencia de la introducción de medidas de recuperación del bacalao. No obstante, casi todos los Estados miembros señalan que la tendencia a la disminución de tamaño de la flota se debe en particular a la deficiente situación de algunas poblaciones (como es el caso del bacalao en el Mar Báltico y Mar del Norte, del lenguado y la solla en el Mar del Norte y del arenque en el Mar Báltico).

c) Ventajas e inconvenientes

La mayoría de Estados miembros consideran el año 2003 un año de transición en el que han tenido que adaptarse al nuevo régimen de gestión de la flota. En algunos Estados miembros han surgido ciertas dificultades organizativas o de carácter informático como consecuencia de la supresión en el nuevo Reglamento de los segmentos del POP IV. Aunque casi todos los Estados miembros han acogido favorablemente el nuevo régimen -considerando que aporta una simplificación sustancial - algunos de ellos han decidido mantener la antigua segmentación a efectos de gestión interna.

Algunos Estados miembros subrayan que, por no disponer de personal suficiente, no han podido respetar los plazos oficiales a la hora de aplicar las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento (CE) nº 1438/2003 de la Comisión y de efectuar la comunicación de datos con arreglo al mismo. No obstante, en la actualidad la situación está mejorando a medida que los Estados miembros se adaptan al nuevo sistema.

Varios Estados miembros señalan que el régimen de entradas y salidas por sí solo no va a contribuir de manera decisiva a una reducción global de la capacidad de la flota. Además, incluso si se respetan los requisitos generales (niveles de referencia, régimen de entradas y salidas, reducción del 3% en caso de compromisos de ayuda para la renovación de la flota), algunos Estados miembros ponen en duda que la reducción pueda desembocar en una situación de equilibrio duradera entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca disponibles (pues no se tiene en cuenta el progreso tecnológico).

d) Cumplimiento del régimen de entradas y salidas y de los niveles de referencia

En los cuadros 1 y 2 y en el anexo técnico se indica el grado de cumplimiento a fines de 2003 del régimen de entradas y salidas y de los niveles de referencia, calculado mediante la aplicación a la flota de cada Estado miembro de las fórmulas establecidas en el Reglamento (CE) nº 1438/2003.

5. Conclusion ES DE LA COMISIÓN

En 2003, la capacidad de la flota comunitaria se redujo globalmente en 40.362 GT y en 142.727 kW, lo que representa una disminución del 2% de la capacidad total. El 44% de la capacidad de la flota se retiró mediante la concesión de ayuda pública, lo que significa que no puede sustituirse.

No ha sido posible hacer una evaluación completa acerca del cumplimiento por parte de los Estados miembros de la norma «en cualquier fecha» del régimen de entradas y salidas, debido a que la adaptación que era necesario introducir en el registro de la flota sólo ha empezado a ser operativa a partir del 1 de septiembre 2004. Tal como se indica en la sección 3 del presente informe (véase la página 6), los datos sobre las entradas registradas en 2003 sobre la base de decisiones adoptadas antes del 1 de enero de 2003 han sido remitidos por los Estados miembros por separado y no se han podido verificar directamente en el registro comunitario de la flota pesquera. La Comisión seguirá controlando estos datos para evaluar su calidad. En informes futuros se facilitará información acerca del cumplimiento por parte de los Estados miembros de la norma «en cualquier fecha» y acerca de la aplicación exacta de la proporción 1:1,35 para las entradas de buques de entre 100 GT y 400 GT efectuadas con ayuda pública.

Los cuadros que figuran a continuación presentan el grado de cumplimiento, a 31 de diciembre de 2003, del régimen de entradas y salidas y de los niveles de referencia. La mayor parte de Estados miembros se han ajustado a estas normas. No obstante, Bélgica e Italia han incumplido el límite máximo de arqueo e Italia no se ha ajustado al límite máximo de potencia. Además, Bélgica no ha respetado el nivel de referencia de arqueo.

Las autoridades italianas están en desacuerdo con estas conclusiones y afirman que la flota italiana ha respetado las disposiciones en materia de entradas y salidas. En apoyo de su postura han presentado recientemente información adicional, no incluida en el registro comunitario de la flota, que está siendo actualmente analizada por los servicios de la Comisión.

Tal como se ha indicado anteriormente, el presente informe se basa principalmente en datos procedentes del registro comunitario, excepto en aquellos casos en que tales datos todavía no estaban disponibles. Siguen existiendo discordancias entre los datos presentados por los Estados miembros en sus informes y los que se derivan de la información comunicada por ellos al registro comunitario de la flota pesquera (CFR). Dichas discordancias deberían quedar suprimidas en el próximo informe anual de la Comisión, una vez se encuentre en situación plenamente operativa el nuevo CFR. Los datos presentados por los Estados miembros en sus informes nacionales no alteran las conclusiones del informe, salvo, en su caso, en lo que concierne Italia, como antes se ha indicado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, aquellos Estados miembros que incumplan lo dispuesto en sus artículos 11, 13 y 15 deberán reducir su esfuerzo pesquero al nivel que habría existido en el caso de haberse respetado las disposiciones de los artículos mencionados. Además, pueden ser objeto de una suspensión proporcional de la ayuda financiera comunitaria concedida a través del IFOP.

Cuadro 1: Cumplimiento de los límites máximos de entradas y salidas a 31 de diciembre de 2003

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SE UTILIZA LA NEGRITA CURSIVA PARA INDICAR QUE SE HA REBASADO EL LÍMITE MÁXIMO.

Cuadro 2: Cumplimiento del nivel de referencia a 31 de diciembre de 2003

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SE UTILIZA LA FUENTE NEGRITA CURSIVA PARA INDICAR QUE NO SE HA RESPETADO EL NIVEL DE REFERENCIA

TECHNICAL ANNEX - RESULTS BY MEMBER STATE

The following tables summarise the developments of the Member States’ fleets in relation to their compliance with two levels:

- the entry/exit level; the levels of reference.

A comparison between these levels and the situation of the fleet on 1 January 2003 (“baselines”) has been made based on data collected from the Community Fleet Register as registered on 24th August 2004 and on data from the national reports. For each Member State’s fleet the following tables are shown:

Table a) - Calculation of baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

The baselines against which entries and exits over 2003 must be assessed are:

- - the capacity identified in the Community Fishing Fleet Register at 1 January 2003,

- - plus the capacity entered into the fleet in 2003 based on administrative decisions taken by the national authorities between 1 January 2000 and 31 December 2002, for which an associated capacity had been withdrawn before 1 January 2003 (GT1 and kW1 for entries with aid, GT3 and kW3 for entries without aid),

- - minus 35% of the capacity entered into the fleet in 2003 with public aid based on an administrative decision taken by the national authorities between 1 January 2002 and 30 June 2002 concerning an MAGP IV segment that did not comply with its objectives, for which an associated capacity withdrawal took place in 2003 (GT2 or kW2),

- - minus 30% of the capacity entered into the fleet in 2003 with public aid based on an administrative decision taken between 1 January 2000 and 31 December 2001 concerning an MAGP IV segment that did not comply with its objectives, for which an associated capacity withdrawal took place in 2003 (GT4 or kW4).

According to Article 6 of Commission Regulation (EC) 1438/2003, the corresponding equations are:

GT03 = GTFR + GT1 – 0,35 GT2 + GT3 – 0,30 GT4

kW03 = kWFR + kW1 – 0,35 kW2 + kW3 – 0,30 kW4

Table b) - Management of entries and exits during 2003

Table b shows Member States’ compliance, in 2003, with the following formulae (Article 7 of Commission Regulation (EC) No 1438/2003):

GTt ≤ GT03 - GTa – 0,35 GT100 + GTS + Δ(GT-GRT)

kWt ≤ kW03 - kWa – 0,35 kW100

where:

- GTt or kWt = the size in tonnage and power of the Member State’s fleet at 31 December 2003,

- GT03 or kW03 : see table a) above;

- GTa or kWa =capacities leaving the fleet with public aid after 31 December 2002;

- GT100 or kW100 =capacities of vessels more than 100 GT entering the fleet with public aid;

- GTS =safety tonnage granted under provisions of Article 11(5) of Regulation 2371/2002;

- Δ(GT-GRT) = balance as a result of the re-measurement of the fleet. This term is included in the value of the terms GTt and GT03. This has been done in this way because of the difficulties found in order to calculate it, arising form the incorrect declaration of vessel re-measuring to the Community Fleet Register.

Table c) - Management of reference levels during 2003

- The baselines are the sum of the MAGP IV objectives for the mainland fleets in GT and kW. The reference levels at 1 January 2003, (R(GT03 andR(kW03), are fixed in annex I to Commission Regulation(EC) No 1438/2003. Specific reference levels have been fixed for outermost regions in an appropriate legal framework.

- Table c shows Member States’ compliance, during 2003, with the following formulae (Article 4 of R. 1438/2003):

R(GTt) = R(GT03) - GTa – 0,35 GT100 + GTS + ΔR(GT-GRT)

R(kWt) = R(kW03) - kWa – 0,35 kW100

where:

R(GTt) or R(kWt) = The reference level in tonnage and power for the Member State’s fleet at 31 December 2003;

The term ΔR(GT-GRT) has not been included. This will only be done once the reference levels are updated to take into account the effect of the re-measurement of the fleet.

BELGIUM

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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GERMANY

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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DENMARK

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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SPAIN (excluding the Canary Islands)

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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FINLAND

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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FRANCE (excluding the French Overseas Departments)

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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UNITED KINGDOM

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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GREECE

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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IRELAND

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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ITALY

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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NETHERLANDS

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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PORTUGAL (excluding the Azores and Madeira)

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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SWEDEN

a) Calculation of the baselines (GT 03 and kW 03 ) at 31 December 2003

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b) Management of entry/exit regime during 2003

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c) Management of reference levels during 2003

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[1] Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31 de diciembre de 2002, p.59-80).

[2] Reglamento (CE) nº 1438/2003 de la Comisión (DO L 204 de 13 de agosto de 2003, p.21-28).

[3] Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión (DO L 5 de 9 de enero de 2004, p.25-35).

[4] Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo (DO L 102 de 7.4.2004, p.9-11).

[5] DO L 163 de 30.4.2004, p 81.

[6] DO L 339 de 29.12.1994, p. 11.

[7] DO L 67 de 25.3.1995, p. 33.

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