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Document 52004DC0519

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Consulta sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas

    /* COM/2004/0519 final */

    52004DC0519

    Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Consulta sobre las opciones para desarrollar el sistema de las escuelas europeas /* COM/2004/0519 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO - CONSULTA SOBRE LAS OPCIONES PARA DESARROLLAR EL SISTEMA DE LAS ESCUELAS EUROPEAS

    1. 50 AÑOS DE ESCUELAS EUROPEAS

    Introducción

    Durante los últimos 50 años, las escuelas europeas han prestado un servicio de enseñanza multicultural y multilingüe de alta calidad a los hijos de los miembros del personal de las instituciones de la Unión Europea. La disponibilidad de las escuelas europeas ha facilitado a las instituciones la contratación de personal experimentado y altamente cualificado. El bachillerato europeo, cuyo nivel es reconocido y a menudo elogiado, capacita para el acceso a la enseñanza universitaria y lo hace posible en toda Europa.

    El objetivo de la presente consulta es evaluar el desarrollo de las escuelas europeas y, en esta importante etapa de expansión y cambio en la Unión Europea, abrir un debate, buscando no tanto hacer propuestas concretas como establecer un planteamiento consensual de su evolución futura y sus posibilidades de cambio.

    El punto de partida para cualquier reflexión sobre el futuro de las escuelas europeas debe ser que su éxito educativo no disminuya ni se vea comprometido. La Comisión se ocupa activamente del sistema de las escuelas europeas y de la maximización de los beneficios que cabe obtener sobre la base de los sólidos cimientos ya existentes.

    Con todo, el indudable éxito de las escuelas europeas no obsta para que sean necesarios una evaluación y un estudio. El perspicaz informe Bösch sobre el futuro de las escuelas europeas, adoptado por el Parlamento Europeo en diciembre de 2002, y el subsiguiente documento de trabajo, proporcionaron una evaluación útil y oportuna de los puntos fuertes y las deficiencias del sistema de las escuelas europeas. Junto con los recientes informes del consejo superior y del Tribunal de Cuentas, aportan argumentos decisivos para un estudio cualitativo de la eficacia y eficiencia del sistema. Estos impulsores del cambio, combinados con el nuevo estímulo proporcionado por la última fase de la ampliación, implican una reevaluación de las escuelas europeas en términos limitados, los de la eficacia de su compleja gobernanza y estructuras organizativas y los de la relación calidad-precio de la actual configuración de prestación de servicios.

    Incumbe a la Comisión, como usuario principal de las escuelas europeas a través de los hijos de su personal, adoptar un papel dinámico y, mediante una amplia consulta, intentar establecer un planteamiento del cambio, basado en la medida de lo posible en el consenso.

    1.1. Contexto histórico

    Creadas hace 50 años para educar conjuntamente a los hijos de los miembros del personal de la Comunidad Europea, las escuelas europeas forman un sistema básicamente financiado por fondos públicos al margen de los sistemas educativos nacionales y regulado por un tratado internacional, el «Convenio por el que se establece el estatuto de las escuelas europeas». Las Comunidades Europeas, como «parte contratante en el Convenio», están representadas por la Comisión en el consejo superior, constituido básicamente por representantes de los Estados miembros. En la práctica, el presupuesto de la Unión Europea financia la mayor parte (casi el 60 %) de los costes escolares, aunque ello se presenta en el presupuesto comunitario como una subvención de equilibrio (para disponer de información y de cifras sobre las escuelas europeas, véase el anexo 1).

    1.2. Crecimiento, ampliación y descentralización

    El crecimiento de las instituciones y las sucesivas ampliaciones de la Unión han llevado a una considerable expansión del sistema de las escuelas europeas, pasándose de una sola escuela europea en un único emplazamiento a 14 escuelas europeas en 10 emplazamientos diferentes a finales de la presente década [1]. Ello ha creado a su vez requisitos lingüísticos adicionales (las cuatro lenguas originales se han ampliado a once, estando a punto de añadirse tres lenguas adicionales de nuevos Estados miembros). En el futuro pueden introducirse más lenguas si se cumplen los criterios establecidos en 2000 por el consejo superior para la apertura de las secciones lingüísticas [2]. El aumento de emplazamientos de trabajo de la Unión Europea derivado de la descentralización de las actividades de la Unión Europea hacia un número creciente de organismos de la Unión Europea o de la Comunidad en toda la Unión también plantea un desafío. En algunos emplazamientos ya se han hallado soluciones de enseñanza ad hoc limitadas.

    [1] Luxemburgo II abre en 2004, y Bruselas IV estará abierto para 2008.

    [2] «Criterios para la creación, cierre o mantenimiento de las escuelas europeas», Doc. 2000-D-7510, adoptado en la reunión del consejo superior de 24-25.10.2000.

    Los hijos de los miembros del personal de la Unión Europea deberán poder disponer siempre de algún tipo de enseñanza internacional y multilingüe en todos los emplazamientos en los que hay instituciones u organismos de la Unión Europea, pero la cuestión del suministro de enseñanza en la lengua materna de cada alumno en una Unión Europea con más de 20 lenguas oficiales y, de hecho, en emplazamientos con pocos alumnos, requiere cuidadosas consultas y consideración. Existen problemas particulares en relación con las pequeñas escuelas europeas.

    2. DESARROLLO DEL SISTEMA ESCOLAR EUROPEO: OPCIONES Y DIFICULTADES

    Para salvaguardar la prestación continua de una enseñanza europea de alta calidad y hacer frente a los nuevos desafíos y demandas antes expuestos, una revisión del sistema debe incluir cambios que vayan desde los realizables de corto a medio plazo hasta los que puedan requerir grandes cambios, incluida una reelaboración del Convenio existente.

    Es opinión de la Comisión que, con suficiente buena voluntad, sería posible y viable emprender varios cambios dentro del régimen actual y en la gama de ámbitos sobre los que podría alcanzarse un consenso con relativa rapidez.

    Dado el papel de las escuelas europeas como proveedor de enseñanza al personal de las instituciones y organismos comunitarios, se producirían considerables beneficios a largo plazo si las instituciones se asociaran mucho más estrechamente a la administración y la financiación de las propias escuelas europeas (quizás incluso mediante una oficina de la Comisión). La responsabilidad del programa de estudios, de las inspecciones escolares y de la organización del bachillerato europeo (actualmente responsabilidad del consejo superior y del consejo de inspección) deberá seguir siendo principalmente responsabilidad de los Estados miembros.

    Por consiguiente, las secciones que figuran a continuación se centran en un examen de los aspectos de gobernanza, administrativos y presupuestarios del sistema de las escuelas europeas, tras lo cual se consideran varias cuestiones educativas, más relacionadas con los ámbitos del programa de estudios y la calidad de la prestación de servicios en las escuelas europeas.

    2.1. Gobernanza - opciones a corto y largo plazo.

    Actualmente es el consejo superior quien debe tratar todas las cuestiones educativas, financieras y administrativas relacionadas con las escuelas europeas. Muchos interesados piensan que las dificultades operativas a las que el consejo superior admite enfrentarse actualmente se verán exacerbadas por el aumento significativo de los miembros, lenguas y reuniones que la ampliación trae consigo. El aumento de la carga de trabajo del consejo superior en respuesta a la naturaleza cambiante y la complejidad de los cambios organizativos del sistema de las escuelas europeas parece indicar que se requiere efectuar en este momento un estudio de su trabajo. Incluso antes de la ampliación, la fuerza del consejo superior radicaba en su capacidad de visión estratégica. Con reuniones poco frecuentes y miembros numerosos y en gran parte distantes, no está bien adaptado a la toma de decisiones operativas. Esta situación no mejorará en absoluto con la llegada de los representantes de los 10 nuevos Estados miembros.

    Durante los 50 últimos años, la gestión escolar y la práctica de gobernanza en varios Estados miembros se ha desarrollado considerablemente. La plena participación de representantes elegidos por los padres, el personal docente y, cuando sea posible, la comunidad atendida por una escuela, en la gobernanza de las escuelas europeas se ha convertido en la norma.

    Conforme a dichos avances, se propone que el consejo de administración de cada escuela sea autorizado para desempeñar un papel operativo considerablemente mayor en la gestión y gobernanza de las escuelas europeas. Parece que actualmente se hace poco uso de la disposición del Convenio en virtud de la cual el consejo de administración «ejercerá todas las demás funciones administrativas que le confíe el consejo superior», cuando podría ser la base para emprender numerosas tareas adicionales a nivel de escuelas europeas individuales.

    A largo plazo, el Convenio podría ser revisado para dar más autonomía a las escuelas europeas individuales, con consejos de administración que incluyan a representantes del consejo superior (o del organismo que le suceda), las instituciones, los padres, los profesores y los alumnos.

    Las instituciones europeas, que son importantes interesados de facto, tienen un interés cada vez más activo en las escuelas europeas debido a su doble condición de principales beneficiarios de los servicios prestados y de principales pagadores. No obstante, el sistema de gobernanza con arreglo al actual Convenio excluye en gran parte su participación, disponiendo la Comisión de un solo voto en el consejo superior junto con otros 17 (o en algunos casos 19) miembros con derecho a voto. Esta herencia de «déficit democrático» en el consejo superior debe ser modificada.

    Aunque un auténtico avance a este respecto sólo podría lograrse modificando el Convenio, podría conseguirse una situación intermedia más adecuada si las demás instituciones y el consejo superior utilizaran las disposiciones especiales del artículo 28 del Convenio para llegar al acuerdo de dar un puesto en el consejo superior --y un voto cada uno-- al Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.

    Dos de las propuestas antes mencionadas son realizables sin cambiar el fundamento jurídico de las escuelas europeas y en un plazo relativamente corto. Una opción que podría proporcionar una base a largo plazo para una gobernanza efectiva y estable para el sistema sería la creación de una oficina de la Comisión o de un organismo de la Unión Europea que administrara los aspectos financieros y operativos de todas las escuelas europeas con las estructuras representativas y los insumos disponibles para dichos organismos ejecutivos comunitarizados. Cualquier futura propuesta tendría que ajustarse a las directrices generales para crear dichos organismos.

    Al igual que cuando se han propuesto otras oficinas de la Comisión u otros organismos de la Unión Europea, ello requeriría un estudio de viabilidad completo que determinara los beneficios potenciales que, dentro de los parámetros específicos de un contexto educativo y docente, preservaran las mejores tradiciones, calidad y experiencia del actual mecanismo de suministro de gobernanza, consiguiendo al mismo tiempo una mayor flexibilidad y eficiencia. También deberían revisarse los mecanismos financieros, incluidas las maneras de compensar en el presupuesto de la Unión Europea la contribución directa recibida actualmente de los Estados miembros.

    Si se alcanzara un consenso sobre la viabilidad de dicho planteamiento, se requeriría que la Comisión emprendiera una consulta a fondo, teniendo debidamente en cuenta el impacto consiguiente de la contratación directa del personal existente y previendo largos períodos de transición (por ejemplo, para contratar personal con estatuto de agente) con objeto de garantizar la continuidad del régimen actual del personal escolar existente.

    2.2. Mejoras administrativas

    Para ajustarse a la evolución de los sistemas educativos en los Estados miembros y para mantener el mismo ritmo que las buenas prácticas de la administración, se propone que el sistema de las escuelas europeas pueda beneficiarse a corto plazo de la aplicación de las buenas prácticas y las innovaciones recientes en el ámbito administrativo, incluida la elaboración de un Código de buena conducta administrativa, una iniciativa para reforzar y ampliar las disposiciones existentes sobre transparencia, incluido el derecho de recurso respecto de las decisiones tomadas por el consejo superior o por las escuelas europeas individuales. Además, el mandato de la recién creada sala de recursos deberá ser aclarado y ampliado de modo que abarque todos los casos de legítima denuncia de los afectados por las decisiones de cada escuela, también en relación con cuestiones educativas individuales.

    2.3. Mayor autonomía en las decisiones de administración y contratación de personal

    En términos de presupuesto y financiación, gestión de personal, estrategia de desarrollo escolar, servicios a ofrecer y margen de actuación para iniciativas propias, las escuelas europeas individuales están funcionando actualmente con considerables dificultades y mucha incertidumbre. Se ven obligadas a actuar sobre una base anual, respondiendo a las necesidades y cuestiones de gestión inmediatas, sin poder desarrollar estrategias a largo plazo a nivel de cada escuela y conjuntamente con sus interesados particulares.

    Los directores de las escuelas europeas deberán disponer de más autonomía financiera y administrativa para su escuela, así como de la posibilidad de contratar y gestionar a todo su personal docente. El grado de autonomía, financiero y educativo, que pueda concederse a cada escuela requiere un examen, no sólo en el contexto de las dificultades derivadas del actual Convenio, sino también con vistas a un sistema que vaya más allá del Convenio.

    Los profesores de las escuelas europeas son seleccionados actualmente en comisión de servicios por las autoridades docentes de los Estados miembros. Parece posible y apropiado a corto plazo considerar la manera de que sean las propias escuelas europeas las que tengan la última palabra sobre los nombramientos de los profesores. Las escuelas europeas son las más capacitadas para juzgar las capacidades específicas necesarias para enseñar con éxito en un entorno multilingüe.

    En conjunción con las demás propuestas de gobernanza (véase más arriba) y de reforma presupuestaria (véase más abajo), podría preverse una visión a más largo plazo para las escuelas europeas que diese a estas escuelas el control decisivo sobre la planificación a largo plazo de los niveles de personal. Ello tendría que vincularse a una reforma del sistema de financiación, para pasar del compromiso variable del presupuesto de la Unión Europea a un importe fijo de financiación, vinculado a los servicios educativos ofrecidos a los hijos de los miembros del personal de la Unión Europea y a los esquemas de organización de las escuelas europeas.

    3. FINANCIACIÓN DE LAS ESCUELAS EUROPEAS

    Por definición, el modelo de escuela europea se basa en la enseñanza proporcionada en una gama de lenguas por profesores expatriados. Al menos en las más pequeñas secciones lingüísticas, la dimensión de las clases será inferior a la de numerosos sistemas escolares a nivel nacional, por lo que las escuelas europeas resultarán más costosas que las escuelas estatales convencionales. La Comisión acepta este hecho y defenderá el sistema de las escuelas europeas, pero en su aceptación está implícita la necesidad de garantizar un control y planificación presupuestarios efectivos y una buena relación calidad-precio.

    3.1. La paradoja presupuestaria

    Actualmente se da una paradoja básica en el régimen presupuestario: en el procedimiento presupuestario anual se dispone de una contribución compensadora del presupuesto de la Unión Europea sin que la autoridad presupuestaria disponga de ninguna influencia correspondiente en los costes de las escuelas europeas. Por otra parte, suele considerarse que el sistema de confianza en la financiación efectivamente variable de la Unión Europea para equilibrar el presupuesto de las escuelas europeas no ha suministrado incentivos adecuados para la mejor gestión de los recursos, el aumento de la renta y el ahorro de costes que podrían lograrse sin reducir la calidad del servicio prestado.

    Al mismo tiempo, el presupuesto constituye también un tema discutible para algunos de los Estados miembros, que proporcionan actualmente en torno al 22 % de los ingresos presupuestarios directamente mediante la comisión de servicios del personal docente, según lo establece el Convenio. No obstante, debido a los requisitos lingüísticos vehiculares, ciertos Estados miembros cargan con una parte desproporcionada del coste y declaran que no están dispuestos a financiar ningún nuevo incremento. Dichos estados han sugerido, bien un reparto más equitativo de los costes, bien la abolición de la contribución directa de los Estados miembros. En el clima presupuestario actual muchos Estados miembros querrían también ver un control presupuestario y una gestión financiera más adecuados en el conjunto del sistema de las escuelas europeas.

    De lo anteriormente expuesto, está claro que es necesaria una modificación del sistema de financiación de las escuelas europeas que, al menos parcialmente, pueda responder de manera coherente a estas dificultades y problemas y al marco global de perspectivas financieras para 2005-2013.

    A corto plazo, y para poder integrar mejor la contribución financiera de la Comunidad a las escuelas europeas en el procedimiento presupuestario de la Unión Europea, la Comisión seguirá el procedimiento de anunciar con mucha anticipación el margen máximo para su financiación durante un año determinado, y esperará que sea presentado el presupuesto de las escuelas europeas para tenerlo plenamente en cuenta y ajustarlo en consecuencia. (Este nuevo planteamiento ya se aplicó en la propuesta de proyecto de presupuesto para el presupuesto de 2005 adoptada por el consejo superior en abril de 2004). La asignación presupuestaria proyectada cada año debe vincularse, entre otras cosas, a la dimensión y las necesidades de las escuelas europeas, la prueba de los esfuerzos realizados para ahorrar costes y una mejor relación coste-eficacia. Deben realizarse comparaciones de la relación coste-recursos entre escuelas europeas de la misma dimensión.

    3.2. Acceso y condiciones para los hijos de los miembros del personal no perteneciente a la Unión Europea

    Actualmente, los alumnos de las escuelas europeas se dividen en tres «categorías», la primera de las cuales es la categoría I, constituida por los hijos de los miembros del personal al servicio de las instituciones comunitarias, de las representaciones permanentes de los Estados miembros y de varios otros organismos y agencias comunitarios, así como de los hijos de los miembros del personal de las escuelas europeas. La categoría II incluye a los alumnos contemplados por acuerdos individuales con terceros (empresas u organismos públicos) y que pagan la totalidad de las tasas. Todos los demás alumnos entran en la categoría III.

    Dado el propósito específico de las escuelas europeas en relación con el personal de la Unión, y las presiones de coste y de espacio, un grupo de trabajo está examinando el coste/beneficio total y marginal de los alumnos de la categoría III y el grado y las condiciones de acceso para estos alumnos. Cuando se admiten alumnos de la categoría III, se requieren criterios pormenorizados, transparentes y públicamente disponibles para la admisión en todas las escuelas europeas, es decir, se va más allá del simple criterio de la disponibilidad de una plaza en una sección lingüística particular.

    El mismo grupo de trabajo también está revisando los incrementos de tasas propuestos para los alumnos de la categoría III, a causa de la gran diferencia entre las tasas y el coste real. En interés de los alumnos que ya se hallan en las escuelas europeas, deberá adoptarse un planteamiento que distinga entre los alumnos existentes y los nuevos alumnos de esta categoría. Por lo que se refiere a las exenciones de las tasas, deberán decidirse por razones de dificultades financieras y cambio de circunstancias, caso por caso, siguiendo criterios claros, pormenorizados y transparentes.

    3.3. Aplicación de criterios para el mantenimiento de las pequeñas escuelas europeas o secciones lingüísticas

    El informe Bösch del Parlamento Europeo planteó la cuestión de si las pequeñas escuelas europeas situadas en emplazamientos tales como Mol, Karlsruhe, Bergen y Culham en su forma actual eran necesarias para el funcionamiento de las instituciones europeas en estos emplazamientos, y sugirió que se volviera a evaluar el valor añadido educativo de estas escuelas europeas. Se trata de una cuestión importante que requiere reflexionar y tomar en consideración muchos elementos, incluidas las necesidades de las instituciones de la Unión Europea y de su personal. Los criterios propios del consejo superior adoptados en 2000 en relación con la apertura, mantenimiento y cierre de las secciones lingüísticas y de las escuelas europeas [3] proporcionan una base para la reflexión en este ámbito.

    [3] «Criterios para la creación, cierre o mantenimiento de las escuelas europeas», Doc. 2000-D-7510, adoptado en la reunión del consejo superior de 24-25.10.2000.

    El sistema de las escuelas europeas tiene que ser riguroso y equitativo en su aplicación de los claros criterios que ha adoptado en relación con la apertura, mantenimiento y cierre de las secciones lingüísticas y las escuelas europeas. Si bien el consejo superior ya ha tomado decisiones para aplicar estos criterios y reducir progresivamente ciertas pequeñas secciones lingüísticas en las cuatro pequeñas escuelas europeas, se está estudiando el problema más general de la naturaleza y la organización de estas escuelas, así como la manera de mejorar su rentabilidad. Con este fin, la Comisión está financiando una evaluación externa de las opciones disponibles para el futuro a largo plazo de las escuelas europeas antes mencionadas.

    4. CUESTIONES RELATIVAS A LA ENSEÑANZA Y A LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS

    Con arreglo al Tratado CE, las cuestiones relativas a la enseñanza son esencialmente competencia de los Estados miembros. La Comisión no querría infringir este principio, pero hace notar que, puesto que las escuelas europeas son sistemas educativos nacionales externos, puede darse el riesgo de que no siempre se apliquen rápidamente los avances de la política y la práctica educativa a nivel nacional. Las escuelas europeas son, sin embargo, importantes para la Comisión de cara a la contratación y mantenimiento del personal y de cara a garantizar el bienestar de sus (en gran parte expatriados) empleados y sus hijos. Por ello, la Comisión tiene un interés legítimo en velar por que las escuelas europeas sigan ofreciendo, de manera visible, un programa de estudios amplio y moderno y un sistema de exámenes que se atenga a las buenas prácticas de los Estados miembros. Por otra parte, las escuelas europeas, hasta donde sea razonablemente posible, deben abastecer la gama completa de necesidades de los hijos de los funcionarios.

    En el contexto global de un sistema que goza de gran consideración, se mencionan a continuación los ámbitos en los que la Comisión ha llegado a la conclusión de que existen problemas o necesidades de desarrollo que deben ser considerados cuidadosamente.

    4.1. Enseñanza para niños con necesidades específicas

    La enseñanza para niños con necesidades específicas, ya se trate de dificultades de aprendizaje o de discapacidad física, también merece mayor atención. Las disposiciones existentes del Convenio son aplicadas actualmente por las escuelas europeas de manera diversa, y el programa para niños que requieran una enseñanza específica y para la ayuda al aprendizaje son instrumentos importantes que deben seguir desarrollándose. Ambos programas requieren ser supervisados para garantizar una adecuada distribución de los recursos entre las secciones lingüísticas y los alumnos individuales, para optimizar los servicios prestados a nivel local y para evaluar su impacto.

    4.2. Una alternativa paralela al bachillerato

    El hecho de que las escuelas europeas se hayan centrado tradicionalmente en el sumamente académico bachillerato europeo ha implicado que las necesidades educativas y los talentos de una minoría significativa de hijos de miembros del personal no han sido atendidos adecuadamente o de la manera que cabía esperar en una escuela verdaderamente integrada. Hay que considerar seriamente la posibilidad de que las escuelas europeas ofrezcan un título de fin de estudios distinto del de bachiller europeo, y deberá realizarse un estudio de viabilidad.

    El programa de estudios deberá ser considerado en el contexto de la preparación global de los estudiantes de cara a su vida académica y profesional, y a este respecto podría ser conveniente reorientar algunos recursos hacia la cualificaciones cívicas y prácticas necesarias para preparar a todos los alumnos de cara al futuro.

    4.3. Dimensiones de las clases

    Si bien muchas clases de las escuelas europeas son pequeñas, debido a la diversidad de lenguas y parámetros relacionados, la dimensión máxima de la clase se ha fijado en 32 alumnos, que es superior a la de muchos Estados miembros. En algunos casos, estas clases también reciben a alumnos que carecen de sección en su lengua materna, y que por lo tanto necesitan un apoyo adicional para trabajar con la misma efectividad en una lengua «extranjera». Deberá, pues, considerarse la manera de reducir la dimensión máxima.

    4. 4. Mantener el valor del bachillerato

    Pese a la introducción de un título de fin de estudios alternativo, debe mantenerse el alto valor intrínseco del bachillerato europeo. Debe revisarse el sistema de exámenes del bachillerato europeo para lograr un planteamiento armonizado y una alta calidad académica. Los padres y las asociaciones de padres de alumnos han expresado su preocupación ante la ausencia de una auténtica evaluación de la calidad de las disposiciones educativas de las escuelas europeas y la manera que en que funciona el sistema de inspección.

    Actualmente, el bachillerato europeo es dirigido por la oficina del secretario general en asociación con el consejo de inspección. Este sistema se concibió originalmente para dirigir el bachillerato europeo con vistas a un número limitado de alumnos que asistían a las escuelas europeas, en un número limitado de lenguas, y este sistema no podrá hacer frente en el futuro a un número cada vez mayor de alumnos en una multiplicidad de emplazamientos, con la adición de nuevas lenguas.

    Una solución práctica y efectiva para enfrentarse a los nuevos desafíos podría consistir en crear un consejo de enseñanza de las escuelas europeas que actuaría como tribunal, tanto para el bachillerato europeo como para un título de fin de estudios alternativo. Este consejo podría estar compuesto por representantes de los Estados miembros y de las instituciones, y podría hacerse cargo de los tres ámbitos educativos interconectados del sistema de las escuelas europeas: establecimiento de programas de estudios, inspecciones y exámenes finales. Ello simplificaría el sistema actual, sustituyendo el consejo de inspección, una parte significativa del trabajo del consejo superior (incluidos los Comités de Enseñanza) y una parte importante del trabajo de la oficina del secretario general por un sistema operativamente más independiente. Al mismo tiempo, la creación de este consejo proporcionaría la oportunidad de revisar y poner al día los programas de estudios de las escuelas europeas.

    Es evidente que dicho cambio solamente sería posible en el contexto de una revisión radical del Convenio de las escuelas europeas. El consejo de enseñanza seguiría siendo intergubernamental, dada la competencia de los Estados miembros en materia de enseñanza, y complementaría de esta manera la propuesta para transferir los aspectos operativos de la gestión y planificación de las escuelas europeas a una oficina de la Comisión o a un organismo modelo de la Unión Europea.

    4. 5. Mayor disponibilidad del bachillerato europeo

    En definitiva, el éxito del bachillerato europeo ha provocado un interés generalizado por el incremento de su disponibilidad en varios Estados miembros, mientras que la descentralización de actividades de la Unión Europea ha creado la necesidad de que la enseñanza europea se imparta en escuelas distintas de las escuelas europeas tradicionales.

    La posibilidad de impartir el bachillerato europeo fuera del sistema actual de las escuelas europeas está siendo explorada por los Estados miembros, y el consejo superior y la Comisión están considerando diversos modelos para efectuar esta prestación, en cooperación con establecimientos educativos y posibles pilotos.

    5. CONCLUSIONES

    La presente Comunicación resume los problemas y desafíos a los que se enfrenta hoy día el sistema de las escuelas europeas, tal como los esbozan los diversos interesados. Propone ciertas mejoras que podían ser decididas y ejecutadas por el consejo superior en el actual marco. La Comisión se basará en las ideas expuestas en la presente Comunicación para su trabajo en el consejo superior.

    La presente Comunicación también abre un debate sobre un posible cambio más radical a largo plazo del sistema de gobernanza de las escuelas europeas fuera del ámbito del actual Convenio internacional. La Comisión organizará una amplia consulta con los interesados y entre ellos durante los próximos meses antes de efectuar cualquier propuesta significativa sobre el futuro desarrollo del sistema de las escuelas europeas.

    Es evidente que ningún cambio del sistema escolar, y en especial ningún cambio importante, puede ni debe interrumpir o poner en peligro la enseñanza de los alumnos de las escuelas europeas. La Comisión considera, por tanto, que cualquier cambio importante debe ir precedido y acompañado de una planificación adecuada, un intervalo de tiempo apropiado y unos acuerdos transitorios, de modo que se mantenga el propósito primario de suministrar una enseñanza satisfactoria y fiable a nuestros hijos.

    Se consultará a todas las instituciones europeas, los Estados miembros, los servicios de la Comisión, los sindicatos del personal, las asociaciones de padres de alumnos y los interesados en general, y se tendrán en cuenta sus puntos de vista, antes de que se proponga cualquier cambio importante. Esta consulta tendrá lugar durante el próximo curso académico.

    También se invita a todos los interesados a enviar sus puntos de vista y sugerencias a: ADMIN-COMMUNICATION-EUROPEAN-SCHOOLS@cec.eu.int

    HECHOS Y CIFRAS EN LAS ESCUELAS EUROPEAS 2003/2004 *

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (*) Se abrirán dos nuevas escuelas europeas en Bruselas y Luxemburgo en 2004-2008. (**) El coste de la oficina del secretario general se ha distribuido por igual entre las 12 escuelas europeas. (***) Incluido un 0,6 de reserva. (****) Existen fuentes exteriores especiales de ingresos para estas escuelas, lo que reduce la contribución de la Unión Europea. Fuente: Informes de inicio de curso 2003 y presupuestos escolares para 2004.

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