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Document 52004AP0089

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI) (COM(2004)0385 — C6-0073/2004 — 2004/0121(CNS))

    DO C 226E de 15.9.2005, p. 46–48 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    52004AP0089

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI) (COM(2004)0385 — C6-0073/2004 — 2004/0121(CNS))

    Diario Oficial n° 226 E de 15/09/2005 p. 0046 - 0048


    P6_TA(2004)0089

    Garantía de la Comunidad al Banco Europeo de Inversiones *

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI) (COM(2004)0385 — C6-0073/2004 — 2004/0121(CNS))

    (Procedimiento de consulta)

    El Parlamento Europeo,

    - Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0385) [1],

    - Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0073/2004),

    - Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

    - Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

    - Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0066/2004),

    1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

    2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

    3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

    5. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

    6. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

    TEXTO DE LA COMISIÓN | ENMIENDAS DEL PARLAMENTO |

    Enmienda 1

    Título

    Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia y en los NEI occidentales (NEI) | Propuesta de decisión del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para cubrir las pérdidas derivadas de la realización de determinados tipos de proyectos en Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús (Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo.) |

    Enmienda 2

    Visto 1

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, | Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A, |

    Enmienda 3

    Considerando 5

    (5) El mandato de préstamo deberá supeditarse, por una parte, a unas condiciones apropiadas compatibles con los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos, y con otras instituciones financieras internacionales sobre aspectos sectoriales y aspectos relativos a proyectos concretos, y por otra parte, a un reparto equilibrado de tareas entre el BEI y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). | (5) El mandato de préstamo debe supeditarse a unas condiciones apropiadas compatibles con las políticas de la Unión Europea y los acuerdos de alto nivel celebrados con la UE sobre aspectos políticos y macroeconómicos. El BEI y la Comisión deben asegurar la necesaria coordinación con otras instituciones financieras internacionales sobre aspectos sectoriales y aspectos relativos a proyectos concretos. Ello podrá exigir, en particular, un reparto equilibrado de tareas entre el BEI, como institución de la Unión Europea y sus Estados miembros, y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). |

    Enmienda 4

    Considerando 7

    (7) Rusia y los NEI occidentales deberán tomar plenamente en cuenta la revisión del mandato general del BEI que se llevará a cabo en 2006 en virtud de la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica). | (7) Rusia, Ucrania, Moldova y Belarús deben tomar plenamente en cuenta la revisión del mandato general del BEI que se llevará a cabo en 2006 en virtud de la Decisión 2000/24/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad para absorber las pérdidas que se deriven de préstamos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (Europa Central y Oriental, países mediterráneos, Latinoamérica y Asia y la República de Sudáfrica). Asimismo, cuando se efectúe dicha revisión, convendría prever la posibilidad de incluir países del Cáucaso del Sur y Asia Central. |

    Enmienda 5

    Artículo 2

    Los proyectos admisibles serán los proyectos viables económicamente y que revistan interés significativo para la Unión Europea. Los sectores admisibles serán el medio ambiente y las infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro. | Los proyectos admisibles serán los proyectos viables económicamente y que revistan interés significativo para la Unión Europea. Los sectores admisibles serán el medio ambiente y las infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación, incluida la seguridad nuclear, situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro. |

    Enmienda 6

    Artículo 3, apartado 3, párrafo 1, letra b) y párrafo 2

    b)ser objeto de cooperación y, en su caso, de financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas.El BEI y el BERD deberán repartirse las tareas de forma adecuada. | b)ser objeto de cooperación con otras instituciones financieras internacionales y, en su caso y cuando sea posible, teniendo en cuenta la misión del BEI de apoyo a las políticas comunitarias, de financiación conjunta con dichas instituciones, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas.Se procurará establecer un reparto adecuado de tareas entre el BEI y el BERD. |

    Enmienda 7

    Artículo 4

    Un país podrá optar a una financiación dentro del límite máximo siempre que cumpla las condiciones específicas conformes con los acuerdos de alto nivel que haya celebrado con la Unión Europea acerca de aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión determinará cuando un país ha cumplido las condiciones específicas y comunicará esta circunstancia al BEI. | Un país podrá optar a una financiación dentro del límite máximo siempre que cumpla las condiciones específicas conformes con las políticas de la Unión Europea y con los acuerdos de alto nivel que haya celebrado con la Unión Europea acerca de aspectos políticos y macroeconómicos. La Comisión determinará cuándo un país ha cumplido las condiciones específicas y comunicará esta circunstancia al BEI tras haber informado al Parlamento Europeo y al Consejo y explicado sus motivos. |

    Enmienda 8

    Artículo 4 bis (nuevo)

    | Artículo 4 bis Estudios de viabilidad Insta al BEI a que elabore estudios de viabilidad sobre la posible inclusión en el mandato general, a partir de 2007, de países pertenecientes a las regiones del Cáucaso del Sur y Asia Central. |

    [1] Pendiente de publicación en el DO.

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