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Document 52003SC0028

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos

/* SEC/2003/0028 final - COD 2002/0017 */

52003SC0028

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos /* SEC/2003/0028 final - COD 2002/0017 */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos

2002/0017 (COD)

comunicación de la comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos

1. Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo (documento COM(2002) 6 final - 2002/0017 (COD)): // 17 de enero de 2002

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social: // 29 de mayo de 2002

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura: // 9 de abril de 2002

Fecha de adopción de la posición común: // 16 de diciembre de 2002

2. Objetivo de la propuesta de la comisión

La Directiva propuesta es una refundición de la Directiva 74/150/CEE del Consejo sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

Si bien el principal objetivo de la refundición de esa Directiva es la claridad, también ampliará el ámbito de la homologación CE a nuevas categorías de tractores agrícolas o forestales, especialmente a los tractores de «alta velocidad», a los remolques de los tractores agrícolas y a determinados equipos intercambiables remolcados, que pueden asimilarse a los remolques.

La propuesta de Directiva se basa en una completa armonización, y difiere de la Directiva 74/150/CEE, que ha tenido, hasta la fecha, un carácter exclusivamente optativo. En cuanto entre en vigor la Directiva, a más tardar el 1 de enero de 2005, los nuevos tipos de vehículos agrícolas y forestales tendrán que cumplir unas especificaciones técnicas armonizadas que se enumeran en el anexo II de la Directiva propuesta, por lo que los Estados miembros habrán de abandonar sus requisitos nacionales.

3. Comentarios sobre la posición común

Los debates dentro del Consejo se centraron en cuestiones de redacción con vistas a ajustar esta propuesta a la Directiva 70/156/CEE del Consejo, que aborda la homologación de los vehículos de motor. En general, la Comisión apoya las enmiendas propuestas debido a que facilitarán la aplicación práctica de la Directiva al aproximar los procedimientos exigidos con respecto a las distintas categorías de vehículos.

Además de estos cambios de redacción, se han incluido en la propuesta de la Comisión unas pocas enmiendas de carácter sustancial, a saber:

- la supresión de cualquier restricción sobre el número de vehículos homologados en el marco de cada procedimiento de homologación;

- el incremento en un 50 % del número de vehículos puestos en servicio en el marco del proceso de homologación de series cortas;

- el plazo transitorio adicional para que los fabricantes adapten los tipos existentes de vehículos a las nuevas especificaciones técnicas que establece el anexo II (2009 en vez de 2007).

La Comisión reconoce que es necesaria una flexibilidad en la aplicación de los procedimientos restrictivos con objeto de permitir la homologación nacional de vehículos muy concretos utilizados para cultivos particulares. Por este motivo, la Comisión apoya las enmiendas propuestas a condición de que no se trate de un subterfugio para soslayar la Directiva.

El Consejo no aceptó una propuesta francesa de derogar 10 directivas distintas que, según la delegación francesa, hacen referencia a la seguridad de los trabajadores y no a la seguridad vial. Si bien reconoce la legitimidad de esta propuesta, la Comisión se suma a la opinión del Consejo.

4. CONCLUSIÓN

La Comisión considera que las enmiendas formuladas por el Consejo no modifican sustancialmente su propuesta. Por consiguiente, la Comisión puede apoyar la posición común.

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