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Document 52003PC0639

Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Reglamento (CE) nº 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países {SEC(2003)1170}

/* COM/2003/0639 final - COD 2003/0250 */

52003PC0639

Propuesta de Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Reglamento (CE) nº 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países {SEC(2003)1170} /* COM/2003/0639 final - COD 2003/0250 */


Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Reglamento (CE) nº 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países {SEC(2003)1170}

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Con objeto de crear la base jurídica necesaria para la acción exterior de promoción de los derechos humanos y los principios democráticos y para el empleo de los fondos comprendidos en el capítulo presupuestario B7-7, el Consejo, de conformidad con los artículos 130 W (ahora artículo 179) y 235 (ahora artículo 308) del Tratado CE, adoptó el 29 de abril de 1999 dos Reglamentos [1] que determinan los requisitos y las condiciones para la ejecución de las operaciones financiadas por la Comunidad que apoyen el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en países en desarrollo y otros terceros países. La línea presupuestaria B7-7, titulada Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH), fue creada en 1994 a instancias del Parlamento Europeo y unió todas las líneas presupuestarias dedicadas específicamente a los derechos humanos. Ambos Reglamentos son válidos hasta el 31 de diciembre de 2004.

[1] Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales (DO L 120 de 8.5.1999, p. 1). Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países (DO L 120 de 8.5.1999, p. 8).

2. Sobre la base del apartado 1 del artículo 179 del Tratado CE [2], que comprende las medidas en el campo de la cooperación al desarrollo con países en desarrollo, y del apartado 2 del artículo 181bis del Tratado CE [3], que comprende las medidas del ámbito de la cooperación económica, financiera y técnica con terceros países que no estén en desarrollo, el Reglamento propuesto, que modifica los arriba mencionados, tiene como objetivo proporcionar una base jurídica que dé continuidad a la anterior y un marco financiero hasta finales de 2006 para las operaciones que defiendan y promuevan los derechos humanos y los principios democráticos al amparo de la línea presupuestaria B7-7 (nueva 19.04, "Derechos humanos y democratización") en países en desarrollo y terceros países que no estén en desarrollo. El Reglamento propuesto modifica los Reglamentos (CE) nº 975/1999 y nº 976/1999 del Consejo. Para que exista la necesaria coherencia, se modifican los dos Reglamentos mediante un solo Reglamento, sometido al procedimiento de codecisión de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE.

[2] Antiguo artículo 130 W del Tratado CE en el cual se basa el Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo.

[3] El Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo se basaba originariamente en el artículo 235 del Tratado CE.

3. La Comisión, apoyada por el Comité de los derechos humanos y la democracia establecido al amparo de los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo, considera que dichos Reglamentos han demostrado ser instrumentos jurídicos adecuados para materializar la ayuda técnica y financiera de la Comunidad destinada a las actividades en pro de los derechos humanos y de la democratización en países en desarrollo y otros terceros países que desean lograr objetivos globales en este ámbito. Por otra parte, los Reglamentos han facilitado el desarrollo de la programación dirigida a objetivos concretos y de procedimientos de ejecución más sofisticados. Por tanto, la Comisión y el Comité de los derechos humanos y la democracia opinan que actualmente no es necesario modificar de manera importante los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo. Sin embargo, crecerá el papel del mencionado Comité en asuntos de programación y también mejorará su funcionamiento.

4. La propuesta de extensión del plazo de validez de los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo se ha sometido a una evaluación del impacto ampliada (EIA) [4] - (SEC(2003)1170). La EIA confirma la adecuación de los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo y la pertinencia de la opción política subyacente.

[4] Véase la Comunicación de la Comisión sobre la evaluación del impacto, COM(2002 276 final.

En las evaluaciones anteriores de los elementos de los programas IEDDH generalmente se ha reconocido la contribución positiva de la Comunidad a la protección de derechos humanos y el desarrollo de procesos democráticos en terceros países. Estos resultados tienen en cuenta no sólo la dificultad inherente de evaluar el impacto de las actividades en apoyo de los derechos humanos y la democracia, sino también que la ayuda de la IEDDH puede considerarse solamente un pequeño factor que afecta a los derechos humanos y el clima democrático en los países diana, habida cuenta de la modestia de las subvenciones disponibles en comparación con la escala de los problemas en los países afectados, y el alcance de la participación de otros donantes. Asimismo, los efectos de los proyectos en materia de derechos humanos y democratización a menudo sólo pueden observarse a medio y largo plazo.

La EIA destaca especialmente que la ayuda IEDDH ha tenido un impacto positivo relevante sobre el desarrollo de la capacidad de las ONG especializadas en derechos humanos y sobre las organizaciones de la sociedad civil. El impacto de los microproyectos se considera con mucho más importante de lo que la magnitud financiera de este instrumento podría sugerir. Las operaciones de observación y ayuda electorales saldadas positivamente aumentan la confianza en el proceso electoral democrático y la transparencia del mismo en los países diana. La EIA concluye que la repercusión global de esta política en el pasado ha sido perceptiblemente positiva. La mejora de los procedimientos de programación y de ejecución puede hacer que en el futuro crezca el impacto positivo.

En junio de 2003 se llevó a cabo entre los beneficiarios de la IEDDH y sus socios participantes en terceros países una encuesta para conocer su opinión sobre la pertinencia, la eficacia y el impacto de dicha iniciativa. Un 45% de las organizaciones que respondieron abogaban por la continuidad de la IEDDH sin cambios, mientras que un 55% abogaba por la continuidad con mejoras en los procedimientos de programación y ejecución.

5. La EIA expone posibles alternativas políticas a la IEDDH, pero las descarta por razones de imposibilidad práctica. Es decisivo el "valor añadido" particular de la opción política elegida en comparación con otros instrumentos comunitarios y la ayuda de otros donantes.

6. La modificación amplía en dos años el plazo de validez de los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo, a saber, del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006. Según el punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [5], los actos legislativos que se refieran a programas plurianuales adoptados con arreglo al procedimiento de codecisión deben incluir una disposición en la que el legislador establezca la dotación financiera del programa para todo su período de vigencia. Por razones de coherencia, también se propone una referencia financiera en la acepción del punto 34 del Acuerdo interinstitucional para el Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo, el cual no está sometido al procedimiento de codecisión de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE.

[5] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

7. Las modificaciones propuestas incluyen las adaptaciones de las medidas necesarias para la aplicación de los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 Junio 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [6], con las Directrices sobre la reforma de la ayuda exterior de la Comisión, y con el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [7]. Eran necesarias algunas modificaciones de las disposiciones de los Reglamentos sobre procedimientos para la ejecución de las ayudas con objeto de adaptar al nuevo Reglamento financiero las normas de contratación de observadores electorales y miembros de equipo de base para las operaciones de observación electoral de la UE.

[6] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

[7] DO L 248 de 16.9.2001, p. 1.

De conformidad con los criterios establecidos en la Decisión del Consejo arriba mencionada, el Comité de los derechos humanos y la democracia establecido en los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo actuará según el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión del Consejo.

8. De conformidad con el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, la Comisión informa periódicamente al Parlamento Europeo de los trabajos del Comité de los derechos humanos y la democracia relativos a la ejecución del Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 8 de la Decisión arriba citada, el Parlamento Europeo tiene derecho a dirigirse a la Comisión mediante una resolución si considera que una medida propuesta va más alla de las competencias de ejecución establecidas en el Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo. Por motivos de coherencia, dichas disposiciones se aplican igualmente a la ejecución del Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo.

9. Las Directrices sobre la reforma de la ayuda exterior de la Comisión recomiendan que la aportación de los comités se concentre en la fase de programación, en vez de en proyectos específicos. Efectivamente, es durante la fase de programación cuando hay que abordar las cuestiones fundamentales de política y estrategia. Así pues, se consultarán al Comité de los derechos humanos y la democracia los programas plurianuales y las actualizaciones anuales de la programación, así como el programa de trabajo anual establecido de conformidad con el apartado 1 del artículo 110 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. El dictamen del Comité sobre el programa de trabajo anual comprende todos los proyectos y programas especificados en dicho programa de trabajo.

10. Se espera que el marco simplificado de consulta sobre los programas plurianuales y las actualizaciones anuales de la programación, así como la aprobación de programas de trabajo anuales, reduzcan significativamente el número global de decisiones de financiación aprobadas por el Comité y adoptadas por la Comisión, liberando así recursos para su reasignación a tareas prioritarias, entre las que se halla el velar por la entrega real y oportuna de la ayuda exterior.

11. Por lo tanto, se propone que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de reglamento de modificación adjunta.

2003/0250 (COD)

Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 975/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Reglamento (CE) nº 976/1999 por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179 y el apartado 2 de su artículo 181 bis,

Vista la propuesta de la Comisión [8],

[8] DO C [...] de [...], p. [...].

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado [9],

[9] DO C ...

Considerando lo siguiente:

(1) La acción comunitaria de promoción de los derechos humanos y los principios democráticos de conformidad con lo establecido en la Comunicación de 8 de mayo de 2001 de la Comisión al Consejo y el Parlamento Europeo sobre "El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países" [10] continuará después de 2004. El Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo, de 29 Abril 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias de cooperación al desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como el de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales [11] , y el Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo, de 29 Abril 1999, por el que se fijan los requisitos para la aplicación de las acciones comunitarias, distintas de las de cooperación al desarrollo que, dentro del marco de la política de cooperación comunitaria, contribuyan a alcanzar el objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho así como respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en los terceros países [12], han demostrado ser instrumentos jurídicos adecuados para la prestación de la ayuda técnica y financiera de la Comunidad destinada a actividades en el ámbito de los derechos humanos y la democratización en países en desarrollo y otros terceros países que tratan de lograr los objetivos generales de este ámbito. No obstante, el plazo de validez de dichos Reglamentos expira el 31 de diciembre de 2004. Es, por tanto, necesario ampliar ese plazo.

[10] COM(2001)252 final.

[11] DO L 120 de 8.5.1999, p. 1.

[12] DO L 120 de 8.5.1995, p. 8.

(2) Sobre la base de la relación entre los importes financieros de referencia incluidos en el Reglamento (CE) nº 975/1999 y en el Reglamento (CE) nº 976/1999, y los créditos indicativos para derechos humanos y democratización hasta 2006, se deberá incluir en los Reglamentos un marco financiero prorrogado en la acepción de los puntos 33 y 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [13] correspondiente a la extensión del programa.

[13] DO C 172 de 18.6.1999, p. 1

(3) Las disposiciones del Reglamento (CE) nº 975/1999 y del Reglamento (CE) nº 976/1999 sobre procedimientos para la ejecución de la ayuda deben adaptarse a los requisitos jurídicos del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas [14] en lo que se refiere a la realización de las misiones de observación electoral de la UE.

[14] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4) La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude y las irregularidades forman parte integrante del Reglamento (CE) nº 975/1999 y del Reglamento (CE) nº 976/1999. Concretamente, los convenios y contratos celebrados de conformidad con dichos Reglamentos deben autorizar a la Comisión a aplicar las medidas contempladas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades [15].

[15] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(5) Las medidas necesarias para la aplicación del Reglamento (CE) n° 975/1999 y del Reglamento (CE) nº 976/1999 deben adoptarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión [16]. El Reglamento (CE) nº 975/1999 y el Reglamento (CE) nº 976/1999 deben, por tanto, modificarse en consecuencia.

[16] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo queda modificado como sigue:

1) Al final del apartado 1 del artículo 4 se añadirá la siguiente frase:

"En los casos debidamente justificados, las personas físicas pueden obtener un apoyo financiero al amparo del presente Reglamento."

2) El texto de la primera frase del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:

"Para poder recibir ayuda de la Comunidad, los socios mencionados en la primera frase del apartado 1 del artículo 4 deben tener su sede principal en un tercer país que pueda recibir ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento o en un Estado miembro de la Comunidad."

3) El texto del apartado 3 del artículo 7 se sustituirá por el siguiente:

"3. La financiación comunitaria en virtud del presente Reglamento adoptará la forma de subvenciones o contratos. En el contexto de las operaciones contempladas en el artículo 2, los miembros de las misiones de observación electoral de la UE pagados con los fondos de los créditos destinados a derechos humanos y democratización serán contratados siguiendo los procedimientos establecidos por la Comisión."

4) El texto del párrafo primero del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:

"El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2005 y 2006 será de 134 millones de euros."

5) El texto de los artículos 11 y 12 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 11

1. La Comisión adoptará el marco para la programación y determinación de las actividades comunitarias.

El marco consistirá, concretamente, en:

(a) programas indicativos plurianuales y actualizaciones anuales de estos programas,

(b) programas de trabajo anuales.

En situaciones particulares, podrán aprobarse medidas específicas que no estén comprendidas en ningún programa de trabajo anual.

2. La Comisión ejecutará las operaciones comunitarias comprendidas por el presente Reglamento de conformidad con los procedimientos presupuestarios y de otro tipo en vigor, en especial aquéllos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo. "

"Artículo 12

1. Los instrumentos a los que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13.

En los casos en los que las modificaciones de los programas de trabajo anuales mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 no excedan de un 20% del importe total que se les haya asignado o no cambien sustancialmente la naturaleza de los proyectos o programas que comprendan, será la Comisión la que adopte dichas modificaciones. Informará de ello al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 13.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, las decisiones de financiación correspondientes a proyectos y programas que no estén comprendidos en los programas de trabajo anuales y excedan de 1 millón de euros se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 13."

6) El texto del apartado 2 del artículo 13 se sustituirá por el siguiente:

"2. En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 30 días."

7) El texto del artículo 17 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 17

Todo convenio o contrato celebrado de conformidad con el presente Reglamento establecerá expresamente que la Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán controlar, mediante verificación de documentos o inspección in situ, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan percibido fondos comunitarios. El Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo [17] será de aplicación. "

[17] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

8) En el párrafo segundo del artículo 20, la fecha "31 de diciembre de 2004" se sustituirá por la fecha "31 de diciembre de 2006".

9) Se suprime la segunda frase del artículo 15.

Artículo 2

El Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo queda modificado como sigue:

1) Al final del apartado 1 del artículo 5 se añadirá la siguiente frase:

"En los casos debidamente justificados, las personas físicas pueden obtener un apoyo financiero al amparo del presente Reglamento."

2) El texto de la primera frase del artículo 6 se sustituirá por el siguiente:

"Para poder recibir ayuda de la Comunidad, los socios mencionados en la primera frase del apartado 1 del artículo 5 deben tener su sede principal en un tercer país que pueda recibir ayuda comunitaria en virtud del presente Reglamento o en un Estado miembro de la Comunidad."

3) El texto del apartado 3 del artículo 8 se sustituirá por el siguiente:

"3. La financiación comunitaria en virtud del presente Reglamento adoptará la forma de subvenciones o contratos. En el contexto de las operaciones contempladas en el artículo 2, los miembros de las misiones de observación electoral de la UE pagados con los fondos de los créditos destinados a derechos humanos y democratización serán contratados siguiendo los procedimientos establecidos por la Comisión."

4) El texto del párrafo primero del artículo 11 se sustituirá por el siguiente:

"El importe de referencia financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre 2005 y 2006 será de 78 millones de euros."

5) El texto de los artículos 12 y 13 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 12

1. La Comisión adoptará el marco para la programación y determinación de las actividades comunitarias. El marco consistirá, concretamente, en:

(a) programas indicativos plurianuales y actualizaciones anuales de estos programas,

(b) programas de trabajo anuales.

En situaciones particulares, podrán aprobarse medidas específicas que no estén comprendidas en ningún programa de trabajo anual.

2. La Comisión ejecutará las operaciones comunitarias comprendidas por el presente Reglamento de conformidad con los procedimientos presupuestarios y de otro tipo en vigor, en especial aquéllos establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo."

"Artículo 13

1. Los instrumentos a los que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 12 se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 14.

En los casos en los que las modificaciones de los programas de trabajo anuales mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 12 no excedan de un 20% del importe total que se les haya asignado o no cambien sustancialmente la naturaleza de los proyectos o programas que comprendan, será la Comisión la que adopte dichas modificaciones. Informará de ello al Comité mencionado en el apartado 1 del artículo 14.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las decisiones de financiación correspondientes a proyectos y programas que no estén comprendidos en los programas de trabajo anuales y excedan de 1 millón de euros se adoptarán de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 14."

6) El texto del apartado 2 del artículo 14 se sustituirá por el siguiente:

"2. En los casos en los que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 4 y los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo [18], observando lo dispuesto en su artículo 8.

[18] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 30 días."

7) El texto del artículo 18 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 18

Todo convenio o contrato celebrado de conformidad con el presente Reglamento establecerá expresamente que la Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán controlar, mediante verificación de documentos o inspección in situ, a todos los contratistas y subcontratistas que hayan percibido fondos comunitarios. El Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo [19] será de aplicación. "

[19] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

8) En el párrafo segundo del artículo 21, la fecha "31 de diciembre de 2004" se sustituirá por la fecha "31 de diciembre de 2006".

9) Se suprime la segunda frase del artículo 16.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

Ejecución de operaciones de cooperación al desarrollo que contribuyan al objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, así como al de hacer respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Línea(s) presupuestaria(s)

- 19.04.03 (ex B7-7010): "Desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho - Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales"

- 19.04.04 (ex B7-702): "Apoyo a las actividades de los tribunales penales internacionales y a la creación de la Corte Penal Internacional"

- 19.01.04.11 (ex B7-7010A): "Desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho - Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales - Gastos de gestión administrativa"

3. Fundamento jurídico

Apartado 1 del artículo 179 del Tratado CE para la modificación del Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo. La propuesta está sometida al procedimiento de codecisión de conformidad con el artículo 251 del Tratado CE. Apartado 2 del artículo 181 bis del Tratado CE para la modificación del Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo. La propuesta está sometida al procedimiento de consulta.

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

Contribuir a la ejecución de operaciones destinadas a desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho, incluida la gestión correcta de los asuntos públicos, así como el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en terceros países. De conformidad con la Comunicación de la Comisión de 8 Mayo 2001 sobre "El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países", las operaciones de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) se centran en cuatro prioridades temáticas, a saber: i) apoyo para consolidar la democratización, la gestión correcta de los asuntos públicos y el Estado de Derecho, ii) actividades en apoyo de la abolición de la pena de muerte, iii) apoyo a la lucha contra la tortura y la impunidad y a los tribunales internacionales y la Corte Penal Internacional, y iv) lucha contra el racismo y la xenofobia, y la discriminación contra minorías y pueblos indígenas. El apoyo IEDDH se concentra en un número limitado de "países diana" definidos, mientras que también presta su ayuda a proyectos globales y regionales y realiza labores de observación y asistencia electorales en determinados terceros países.

4.2 Plazo y modalidades de renovación

Las modificaciones abarcan el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2006. Se presentarán nuevas propuestas para dar continuidad a las operaciones de derechos humanos y democratización después de 2006.

5. Clasificación del gasto o ingreso

5.1 Gasto obligatorio/no obligatorio

Gasto no obligatorio

5.2 Créditos disociados/no disociados

Créditos no disociados

5.3 Tipo de ingresos contemplados

No

6. Naturaleza del gasto o del ingreso

- Subvención al 100%: sí

- Subvención para cofinanciación con otras fuentes públicas o privadas

- Bonificación de intereses: no

7. Incidencia financiera

7.1 Método para el cálculo del coste total de la acción (relación entre los costes unitarios y el coste total)

El coste total de la operación durante el plazo de extensión del Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo y del Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo es la suma de las líneas presupuestarias implicadas (véase el punto 2) correspondientes a 2005 y 2006. Sobre la base de las cantidades disponibles cada año, los servicios pertinentes de la Comisión comprometen anualmente los importes para las operaciones en países en desarrollo y otros terceros países, teniendo en cuenta la programación plurianual de las intervenciones y las actualizaciones anuales de dicha programación.

7.2 Desglose del coste por partidas

Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.3 Gastos de funcionamiento para estudios, expertos, etc., de la parte B del presupuesto

Créditos de compromiso en millones de euros (a precios corrientes)

>SITIO PARA UN CUADRO>

7.4 Calendario de créditos de compromiso y de pago

No aplicable

8. Disposiciones previstas contra el fraude

La protección de los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra el fraude y las irregularidades forman parte integrante de los Reglamentos (CE) nº 975/1999 y (CE) nº 976/1999 del Consejo.

Cada una de las operaciones IEDDH será supervisada en todas las etapas del ciclo del proyecto por las Delegaciones en los países beneficiarios en el caso de las operaciones IEDDH desconcentradas y por la Oficina de Cooperación EuropeAid en el caso de todas las demás operaciones IEDDH. La supervisión tendrá en cuenta las obligaciones contractuales, así como los principios de análisis de coste/beneficio y de la correcta gestión financiera.

Además, el artículo 17 modificado del Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo, y el artículo 18 modificado del Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo, establecen que todo convenio o contrato celebrado de conformidad con el Reglamento debe contemplar expresamente la vigilancia del gasto autorizado al amparo del convenio o contrato, la correcta ejecución de las actividades y el control financiero por parte de la Comisión, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como auditorías del Tribunal de Cuentas, en caso de necesidad, in situ. El convenio o contrato celebrado de conformidad con los Reglamentos autorizará a la Comisión (OLAF) para llevar a cabo controles e inspecciones in situ de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996 [20].

[20] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

Se prestará una atención particular a la naturaleza del gasto (subvencionabilidad del gasto), a que se ajuste a los presupuestos acordados (gasto efectivo), y a la comprobación de la información de apoyo y la documentación pertinente (prueba del gasto).

9. Elementos para el análisis de la relación coste-eficacia

9.1 Objetivos específicos cuantificables; población beneficiaria

Los objetivos específicos se describen en los Reglamentos (CE) nº 975/1999 y 976/1999 del Consejo:

- La promoción y la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales para el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, en particular:

a) la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos,

b) la promoción y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales,

c) la promoción y la protección de los derechos humanos de las personas discriminadas, pobres o desfavorecidas, lo que contribuirá a reducir la pobreza y la exclusión social,

d) el apoyo a las minorías, los grupos étnicos y las poblaciones indígenas,

e) el apoyo a las instituciones locales, nacionales, regionales o internacionales, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), que desempeñen actividades relacionadas con la protección, la promoción o la defensa de los derechos humanos,

f) el apoyo a los centros de rehabilitación para las víctimas de torturas y para las organizaciones que ofrezcan ayudas concretas a las víctimas de violaciones de los derechos humanos o que ayuden a mejorar las condiciones existentes allí donde la población se halle privada de libertad, con el fin de prevenir la tortura y los malos tratos,

g) el apoyo a la educación, a la formación y a la sensibilización en el ámbito de los derechos humanos,

h) el apoyo a las acciones encaminadas a la observación en el ámbito de los derechos humanos, incluida la formación de observadores,

i) la promoción de la igualdad de oportunidades y de las prácticas no discriminatorias, incluidas medidas para la lucha contra el racismo y la xenofobia,

j) el fomento y la protección de las libertades fundamentales mencionadas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular, de la libertad de opinión, de expresión y de conciencia, así como del derecho a utilizar la lengua propia.

- El apoyo a los procesos de democratización, en particular:

a) el fomento y el fortalecimiento del Estado de Derecho y, en particular, el apoyo a la independencia y al refuerzo del poder judicial, así como el respaldo a los sistemas penitenciarios que respeten a la persona; el apoyo a las reformas constitucionales y legislativas; el apoyo a las iniciativas en favor de la abolición de la pena de muerte,

b) el fomento de la separación de poderes, en particular, de la independencia de los poderes judicial y legislativo del poder ejecutivo y el apoyo a las reformas institucionales,

c) el fomento del pluralismo, tanto a nivel político como de la sociedad civil. Para ello se deberán reforzar las instituciones necesarias para garantizar el carácter pluralista de la sociedad, incluidas las ONG, y se deberá fomentar la independencia y la responsabilidad de los medios de comunicación y apoyar la libertad de prensa y el respeto de los derechos de libertad de asociación y de reunión,

d) el fomento de la gestión correcta de los asuntos públicos, especialmente mediante el apoyo a la transparencia de la administración y a la prevención y la lucha contra la corrupción,

e) el fomento de la participación de la población en los procesos decisorios, tanto a escala nacional como regional y local y, en particular, el fomento de la igualdad de participación de hombres y mujeres en la sociedad civil, en la vida económica y en la política,

f) el apoyo a los procesos electorales, concretamente mediante el respaldo a las comisiones electorales independientes, la concesión de ayudas materiales, técnicas y jurídicas para la preparación de elecciones, incluidos los censos electorales, así como mediante medidas destinadas a favorecer la participación de grupos concretos, especialmente de las mujeres, en los procesos electorales, y mediante la formación de observadores,

g) el apoyo a los esfuerzos nacionales de delimitación de las competencias civiles y militares y la sensibilización y la formación respecto de los derechos humanos para el personal civil y militar.

- El apoyo a las medidas de fomento del respeto de los derechos humanos y de la democratización mediante la prevención de conflictos y el tratamiento de sus consecuencias, en estrecha cooperación con los foros competentes al respecto, en particular:

a) el apoyo al desarrollo institucional, incluido el establecimiento de sistemas locales de alerta rápida,

b) el apoyo a medidas destinadas a equilibrar las oportunidades y a superar las divisiones existentes entre distintos grupos de identidad,

c) el apoyo a medidas que faciliten la conciliación pacífica de los intereses de los distintos grupos, incluido el apoyo a las medidas de generación de confianza relacionadas con los derechos humanos y la democratización, con el fin de evitar los conflictos y restablecer la paz civil,

d) la promoción del Derecho humanitario internacional y de su observancia por todas las partes implicadas en un conflicto,

e) el apoyo a las organizaciones internacionales, regionales o locales, incluidas las ONG, que intervengan en materia de prevención y resolución de conflictos y tratamiento de sus consecuencias, incluido el apoyo al establecimiento de tribunales penales internacionales ad hoc, así como a la creación de un tribunal penal internacional permanente, y en materia de apoyo y de asistencia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

9.2 Justificación de la acción

El Tratado de la Unión Europea ha consolidado la acción comunitaria en el campo de los derechos humanos y los principios democráticos al especificar que la política comunitaria en el campo de la cooperación al desarrollo "contribuirá al objetivo general de desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de derecho, así como al objetivo del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales". La política comunitaria de ayuda al desarrollo, centrada en el ser humano, está estrechamente vinculada con el disfrute de los derechos y libertades fundamentales, con el reconocimiento y la aplicación de los principios democráticos, con la consolidación del Estado de Derecho y con la gestión correcta de los asuntos públicos. Este planteamiento se funda en un diálogo abierto y constructivo con los Gobiernos de los países afectados y en la ejecución de medidas positivas para concienciarlos sobre los derechos humanos y la democracia, al tiempo que se fomentan éstos. El objetivo de dicho planteamiento es consolidar las relaciones entre la ayuda al desarrollo, los derechos humanos y los principios democráticos, el Estado de Derecho y la gestión correcta de los asuntos públicos.

El capítulo 19.04 constituye uno de los pocos casos de cooperación directa entre la Comisión y la sociedad civil dentro y fuera de la Comunidad. La evaluación del impacto ampliada que se elaboró para las propuestas destinadas a ampliar el plazo de validez de los Reglamentos (CE) nºs 975/1999 y 976/1999 del Consejo confirmó los impactos positivos globales del apoyo IEDDH sobre el desarrollo de la capacidad de las ONG especializadas en derechos humanos y de las organizaciones de la sociedad civil, la repercusión de los microproyectos, que se considera con mucho más importante que la envergadura financiera de esta facilidad, y el éxito de las operaciones de observación y ayuda electorales, gracias al cual aumentó la confianza en el proceso electoral democrático en los países diana, así como la transparencia del mismo.

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

Todos los proyectos se evalúan en términos de la capacidad técnica, logística, administrativa y financiera de las organizaciones que las presentan. Sobre la base de los indicadores de producción e impacto, las evaluaciones valorarán: i) la conformidad con los objetivos generales de la Comunidad y el título y el capítulo presupuestarios afectados, ii) la realización de los objetivos de los proyectos, iii) la rentabilidad, iv) la calidad de la organización, v) la pertinencia con respecto a la situación sobre el terreno, vi) el impacto y las derivaciones del proyecto, y vii) la visibilidad de la contribución de la Comunidad. La Oficina de Cooperación EuropeAid y las Delegaciones en los países diana serán los encargados de llevar a cabo estas evaluaciones. Los informes anuales redactados por la Oficina de Cooperación EuropAid examinan el empleo de los recursos financieros facilitados al amparo de la línea presupuestaria 19.04.

10. Gastos administrativos (parte A de la sección III del presupuesto) [21]

[21] Las cifras facilitadas corresponden a la ejecución de las operaciones realizadas al amparo de las líneas presupuestarias 19.04.03 y 19.04.04 comprendidas por el Reglamento (CE) nº 975/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 976/1999 del Consejo.

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios se realizará en función de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, teniendo en cuenta los recursos humanos y los importes adicionales concedidos por la autoridad presupuestaria.

10.1 Incidencia en los recursos humanos

Las necesidades de recursos humanos y administrativos se incluirán en la asignación concedida a la DG responsable de la gestión en el contexto del procedimiento anual de asignación.

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10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos [22]

[22] Incluidos los recursos adicionales necesarios (desconcentración de las Delegaciones); los importes se consignan sobre una base anual.

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Los importes corresponden a los gastos para 12 meses.

10.3 Otros gastos administrativos derivados de la acción

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Los importes corresponden a los gastos para 12 meses.

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