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Document 52003PC0557
Proposal for a Council Decision on the signing, on behalf of the European Community, and provisional application of the Agreement in the form of an exchange of letters extending for the period 1 July 2003 to 30 June 2004 the period of validity of the Protocol setting out the fishing opportunities and financial contribution provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Republic of Côte d'Ivoire on fishing off the coast of Côte d'Ivoire
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004
/* COM/2003/0557 final */
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Adopted by | 32003D0838 |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 /* COM/2003/0557 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y el Gobierno de Côte d'Ivoire expiró el 30 de junio de 2003. Habida cuenta de la actual situación en Côte d'Ivoire, ambas partes han decidido prorrogar el Protocolo recién expirado por un periodo de un año, es decir, del 1 de julio de 2003 al 30.de junio de 2004. Esa prórroga, en forma de canje de notas, fue rubricada por ambas partes el 16 de mayo de 2003 para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Côte d'Ivoire durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. Otra ventaja de esta prórroga es que las autoridades de Côte d'Ivoire dispondrán del tiempo suficiente para utilizar los fondos y redactar los informes de ejecución del programa de apoyo a la gestión sostenible de los recursos pesqueros mediante intervenciones específicas, que han acumulado cierto retraso. Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Decisión, la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas, en espera de su entrada en vigor definitiva. La propuesta del Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo se tramitará por separado. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO C ... de ..., p. .... Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire [2], las partes contratantes entablaron negociaciones antes de la expiración del periodo de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo con el fin de determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el periodo siguiente y, en caso necesario, las modificaciones o complementos que debían introducirse en dicho anexo. [2] DO L 379 de 31.12.1990. (2) Ambas partes decidieron prorrogar por un periodo de un año el Protocolo actual, aprobado mediante el Reglamento (CE) nº 722/2001 [3], mediante el Acuerdo en forma de canje de notas rubricado el 16 de mayo de 2003, en espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo. [3] DO L 102 de 12.4.2001. (3) En virtud de este canje de notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. (4) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que la citada prórroga se aplique lo antes posible. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de canje de notas y darle aplicación provisional en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración. (5) Es preciso confirmar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros signatarios del recién expirado Protocolo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, y bajo reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo, la firma del Acuerdo en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Acuerdo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2003. Artículo 3 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca demersal: España: 600 GRT al mes, como media anual b) pesca del atún: i) atuneros cerqueros - Francia: 18 buques - España: 21 buques ii) palangreros de superficie - España: 15 buques - Portugal: 5 buques iii) atuneros cañeros - Francia: 7 buques - España: 5 buques En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro. Artículo 4 Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Côte d' Ivoire con arreglo a las modalidades establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión [4]. [4] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8. Artículo 5 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas en nombre de la Comunidad, bajo reserva de su celebración definitiva. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ACUERDO en forma de canje de notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 A. Nota de la Comunidad Muy señores míos: Con el fin de asegurar la prórroga del Protocolo actualmente vigente (1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2003) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire, y en espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente: 1. A partir del 1 de julio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004 queda prorrogado el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad con cargo al régimen provisional corresponderá al importe anual contemplado en el artículo 3 del Protocolo actualmente vigente, El pago de la compensación financiera se efectuará no más tarde del 31 de diciembre de 2003. El pago de las intervenciones específicas contempladas en los artículos 3 y 4 se efectuará una vez se cumplan las condiciones previstas en el artículo 4 del Protocolo. 2. Durante el periodo provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites establecidos en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente, previo pago de los cánones o anticipos fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo. Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente y confirmarme su acuerdo acerca de su contenido. Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración. Por el Consejo de la Unión Europea B. Nota del Gobierno de Côte d'Ivoire Muy señores míos: Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes: "Con el fin de asegurar la prórroga del Protocolo actualmente vigente (1 de julio de 2000 a 30 de junio de 2003) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Côte d'Ivoire, y en espera de la celebración de las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo, me complace confirmarles que hemos acordado el régimen provisional siguiente: 1. A partir del 1 de julio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004 queda prorrogado el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad con cargo al régimen provisional corresponderá al importe anual contemplado en el artículo 3 del Protocolo actualmente vigente, El pago de la compensación financiera se efectuará no más tarde del 31 de diciembre de 2003. El pago de las intervenciones específicas contempladas en los artículos 3 y 4 se efectuará una vez se cumplan las condiciones previstas en el artículo 4 del Protocolo. 2. Durante el periodo provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites establecidos en el artículo 1 del Protocolo actualmente vigente, previo pago de los cánones o anticipos fijados en el punto 1 del anexo del Protocolo." Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de Côte d'Ivoire considera aceptable el contenido de su nota, y que dicha nota y la presente pasan a constituir un acuerdo, conforme a su propuesta. Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración. En nombre de la República de Côte d'Ivoire