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Document 52003PC0219

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

/* COM/2003/0219 final - COD 2003/0084 */

52003PC0219

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos /* COM/2003/0219 final - COD 2003/0084 */


Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Introducción

1.1. Panorama de las obligaciones financieras impuestas por la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron recientemente la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) [1]. Esta Directiva establece la recogida y el tratamiento respetuoso con el medio ambiente de los RAEE.

[1] DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

La recogida [2], tratamiento, reutilización, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE será financiada por los productores de aparatos eléctricos y electrónicos. La Directiva distingue entre residuos procedentes de hogares particulares y no procedentes de hogares particulares, por un lado, y entre residuos "nuevos" e "históricos", por otro. Residuos "nuevos" son los de los productos comercializados a partir del 13 de agosto de 2005. Residuos "históricos" son los de los productos comercializados antes de esa fecha.

[2] La obligación de que los productores financien la recogida de aparatos de los hogares particulares sólo se aplica a partir del momento de recogida.

Los productores son responsables a título personal de la financiación de los residuos "nuevos", tanto de los procedentes de hogares particulares como de los no procedentes de hogares particulares [3].

[3] Apartado 2 del artículo 8 y primer párrafo del artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de productos eléctricos y electrónicos, DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

La financiación de residuos "históricos" es distinta según se trate de residuos procedentes de hogares particulares o no procedentes de hogares particulares.

- En el caso de los residuos "históricos" procedentes de hogares particulares, la financiación deberá establecerse mediante uno o varios sistemas al que "... todos los productores existentes en el mercado cuando se produzcan los costes respectivos contribuirán de manera proporcional, por ejemplo, de acuerdo con la cuota de mercado que corresponda a cada uno de ellos por el tipo de aparatos. [4]"

[4] Apartado 3 del artículo 8 y primer párrafo del artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de productos eléctricos y electrónicos, DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

- En el caso de los residuos "históricos" no procedentes de hogares particulares, "los costes de gestión serán financiados por los productores. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que también usuarios diferentes de los hogares particulares sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación. Los productores y los usuarios distintos de los hogares particulares podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación. [5]"

[5] Segundo párrafo del artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de productos eléctricos y electrónicos, DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

Así, en el caso de los residuos históricos procedentes de hogares particulares, se aplican sistemas colectivos en los que los productores de nuevos productos asumen la financiación referente a los productos viejos. En el caso de los residuos no procedentes de hogares particulares, se aplica, en principio, un sistema individual en el que los productores de los productos viejos asumen la financiación referente a los productos que comercializaron en el pasado [6].

[6] Se aplica únicamente a la opción mencionada en este párrafo, es decir, si los productores son los que pagan, los usuarios no tienen la responsabilidad y no se ha llegado a ningún otro acuerdo sobre la financiación. Sin embargo, como las opciones alternativas son únicamente disposiciones que admiten una posibilidad y no modifican la obligación fundamental del productor, estas alternativas no se consideran en lo que sigue.

Los puntos siguientes se refieren únicamente a los residuos históricos no procedentes de hogares particulares.

1.2. Repercusiones de las normas de financiación en los residuos históricos no procedentes de hogares particulares

La obligación de recogida de los residuos de aparatos anteriormente comercializados establece una responsabilidad retroactiva sobre la que no se había tomado ninguna disposición. La importancia de esa responsabilidad varía según la cantidad de aparatos vendida anteriormente por las empresas. Será especialmente importante en el caso de empresas que hayan vendido grandes cantidades y cuyas ventas disminuyan. Las empresas nuevas no tendrán obligación alguna.

Hay preocupación por que, dependiendo de la importancia de la responsabilidad, las empresas que estén en una situación difícil se vean obligadas a declararse insolventes. Toda responsabilidad de este tipo se recogerá en las cuentas de las empresas en cuestión.

2. Debate en el Parlamento Europeo y en el Consejo

La propuesta [7] original de la Comisión dejaba la financiación de los residuos históricos no procedentes de hogares particulares a "acuerdos entre los productores y los usuarios de los aparatos celebrados en el momento de la venta". Esta disposición se cambió en la primera lectura y su redacción pasó a ser la siguiente: "los costes de gestión serán financiados por los productores." Por aquel entonces, todas las instituciones estuvieron de acuerdo con este cambio.

[7] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, COM(200) 347, DO C 365 E de 19.12.2000, p. 184.

Hasta las últimas fases de la aprobación de la Directiva sobre RAEE no se señalaron a las instituciones las repercusiones financieras del artículo 9 de la Directiva. Como este artículo no se había enmendado en segunda lectura, resultó imposible modificar el texto entonces. Sin embargo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se pusieron de acuerdo en esta declaración conjunta [8]:

[8] DO L 37 de 13.2.2003, p. 39.

"Advirtiendo que han surgido preocupaciones sobre las posibles repercusiones financieras para los productores del actual enunciado del artículo 9, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran su intención común de examinar estos aspectos lo antes posible. Si dichas preocupaciones resultaren fundadas, la Comisión manifiesta su intención de realizar una propuesta para modificar el artículo 9 de la Directiva. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a actuar con celeridad ante una propuesta de este tipo de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos."

Esta propuesta es la consecuencia de esa declaración.

3. Oportunidad de esta propuesta

El Consejo, el Parlamento y la Comisión subrayaron que era necesario estudiar este aspecto a la primera oportunidad venida. Esta urgencia se debe a que es necesario aprobar la modificación antes de la fecha límite para la incorporación de la Directiva sobre RAEE al Derecho de los Estados miembros, es decir, antes del 13 de agosto de 2004. De no hacerse así, tendría que modificarse toda la legislación nacional aprobada hasta la fecha. Esta urgencia es también una de las razones por las que la Comisión no ha realizado un estudio aparte.

4. Revisión propuesta

4.1. Alcance de la revisión

Esta propuesta se limita a aclarar las normas aplicables a la financiación de los residuos históricos no procedentes de hogares particulares del artículo 9 con el fin de calmar las inquietudes sobre sus repercusiones. La propuesta no modifica las normas aplicables a los residuos procedentes de hogares particulares ni a la responsabilidad individual, que se aplica a la financiación de residuos nuevos no procedentes de hogares particulares, ni ningún otro aspecto de la Directiva RAEE.

4.2. Contenido de la revisión

La propuesta traspasa la responsabilidad de la financiación de los residuos históricos no procedentes de hogares particulares de los productores de los residuos de aparatos a los productores de un producto nuevo, en caso de que exista. En el caso de los residuos históricos para los que no haya un producto nuevo reemplazante, serán responsables los usuarios no particulares. Para ello la primera frase del segundo párrafo del artículo 9 de la Directiva RAEE, en su versión aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo, queda modificada como sigue:

"Los Estados miembros velarán por que el 13 de agosto de 2005 en el caso de los RAEE procedentes de productos comercializados antes de esa fecha (residuos históricos), la financiación de los costes de gestión sea la siguiente:

Si se trata de residuos históricos que se sustituyen por productos equivalentes o por productos que desempeñen la misma función, la financiación de los costes correrá a cargo de los productores de esos nuevos productos en el momento de la venta. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación usuarios diferentes de los hogares particulares.

En el caso de los demás residuos históricos, la financiación de los costes será asumida por los usuarios no particulares."

4.3. Argumentación de la revisión propuesta

En la conciliación el principal argumento aducido por el sector fue que las normas contables podían tener la consecuencia de exigir devengos que reflejen la obligación financiera que se salda en el futuro, cuando los aparatos históricos se convierten en residuos. Se temía que se pusiera en peligro la viabilidad económica de las empresas en dificultades. Hay que señalar que el reconocimiento (o no) de los devengos no afectará a los flujos de tesorería producto de las obligaciones financieras. Son las obligaciones quienes determinan estos últimos y no la contabilidad posterior, que simplemente refleja las obligaciones existentes. En consecuencia esta propuesta se centra en esas obligaciones financieras.

Con el fin de eliminar una carga desproporcionada para algunas empresas con una cuota de mercado grande en el pasado, la responsabilidad de la financiación de la recogida de los aparatos históricos se ha modificado para que no recaiga en el productor de los aparatos convertidos en residuos.

Para ello esta propuesta transfiere la responsabilidad del productor de los aparatos convertidos en residuos al productor de los aparatos nuevos que se venden para sustituir productos de tipo similar o que desempeñan la misma función. Se limitarán así las repercusiones financieras para los productores a los costes de los residuos de aparatos recogidos al vender un producto nuevo. Por lo tanto, esos costes sólo existirán si las empresas venden productos nuevos. Además, puede que no haya un producto nuevo para sustituir algunos de los residuos históricos. En ese caso, los usuarios no particulares serán responsables de la financiación de los costes de la recogida. Estos cambios solucionan el problema de los residuos "huérfanos" procedentes de empresas que ya no existen.

Puede considerarse que esta transferencia de la responsabilidad es contradictoria con el principio de quien contamina paga. Sin embargo, hay que señalar que cuando se comercializaron los residuos históricos, no había legislación que aplicara el principio de quien contamina paga de acuerdo con las normas para los nuevos aparatos de la Directiva 2002/96/CE. Así que puede ser cierto que en el pasado la situación jurídica estuviera en contradicción con el principio de quien contamina paga. No obstante, es difícil determinar si es el productor o el usuario el que contamina. Por lo tanto, es discutible si asignar la responsabilidad al productor de los aparatos originales es una aplicación correcta del principio de quien contamina paga. De cualquier manera, será imposible remediar esta situación sin establecer una responsabilidad retroactiva con todas las consecuencias anteriormente descritas. Resumiendo, la propuesta no está más en contra del principio de quien contamina paga que la situación jurídica anterior, por lo que hay que elegir entre aceptar este sesgo histórico o crear una responsabilidad retroactiva con todas las consecuencias mencionadas.

La propuesta no influirá en los incentivos de diseño, ya que sólo se refiere a los residuos de los productos vendidos y en uso antes de la introducción de las obligaciones financieras de la Directiva RAEE.

4.4. Subsidiariedad

La propuesta deja a los Estados miembros la tarea de determinar los detalles de las disposiciones. Se da también la posibilidad de que los Estados miembros introduzcan normas más detalladas sobre las responsabilidades de los usuarios para preparar la recogida de aparatos. Mientras los principios generales de la financiación estén armonizados, no son de prever grandes falseamientos de la competencia en el mercado interior. Por lo tanto, debe aplicarse el principio de subsidiariedad.

5. Repercusiones económicas, medioambientales y sociales de la Directiva

5.1. Evaluación de los costes y beneficios económicos y de las repercusiones en las empresas

Se espera que la revisión propuesta disminuya ligeramente los costes de aplicación de la Directiva RAEE, eliminando la carga financiera desproporcionada que las empresas con una cuota de mercado en disminución tienen que soportar como resultado de sus obligaciones de acuerdo con la actual versión del artículo 9.

Es poco probable que el coste general de la financiación de la recogida, tratamiento, reutilización, valorización y reciclado de los residuos históricos no procedentes de hogares particulares varíe sustancialmente. En la propuesta [9] original de la Comisión se calculaba que el coste de esas operaciones podía ser de aproximadamente 100-200 millones de euros anuales para la UE de los 15. Suponiendo una vida media de 10 a 20 años, las responsabilidades según el artículo 9 de la versión actual de la Directiva RAEE podrían ser de entre 1.000 y 4.000 millones de euros. No obstante, hay que subrayar que es un cálculo aproximado, ya que se dispone de información escasa sobre los costes de recogida y reciclado de aparatos no procedentes de hogares particulares.

[9] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, COM(200) 347, DO C 365 E de 19.12.2000, p. 184.

5.2. Evaluación de los beneficios ambientales

Los beneficios ambientales seguirán siendo los mismos que los de la versión actual de la Directiva RAEE debido a que esta propuesta se refiere únicamente a la manera en que se obtiene la financiación de los residuos históricos no procedentes de hogares particulares.

5.3. Aspectos sociales

La propuesta podría evitar la pérdida potencial de puestos de trabajo como consecuencia indirecta de obligaciones desproporcionadamente grandes para las empresas que tenían una cuota de mercado grande en el pasado.

5.4. Evaluación de las repercusiones en los países candidatos y adherentes

Se espera que la Directiva reduzca los costes económicos y sociales de la Directiva 2002/96/CE en los países candidatos y adherentes tanto como en los Estados miembros actuales. Está previsto que sus efectos sobre el medio ambiente sean neutros.

2003/0084 (COD)

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión [10],

[10] DO C [... ] [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo [11],

[11] DO C [... ] [... ], p. [... ].

Visto el dictamen del Comité de las Regiones [12]

[12] DO C [... ] [... ], p. [... ].

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado [13],

[13] DO C [... ] [... ], p. [... ].

Considerando lo siguiente:

(1) Durante el procedimiento de aprobación de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos [14], surgió la preocupación sobre las posibles repercusiones financieras de la redacción del artículo 9 de la Directiva para los productores de aparatos concernidos.

[14] DO L 37 de 13.2.2003, p. 24.

(2) En la reunión del comité de conciliación del 10 de octubre de 2002 sobre esa Directiva, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión manifestaron en una declaración conjunta su intención de estudiar cuanto antes el problema del artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE en lo que se refiere a la financiación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares.

(3) De acuerdo con la declaración conjunta, la Comisión ha estudiado las repercusiones financieras para los productores de la redacción actual del artículo 9 de la Directiva 2002/96/CE y considera que la obligación de recogida de residuos de aparatos comercializados en el pasado crea una responsabilidad retroactiva sobre la cual no hay ninguna disposición y que podría exponer a algunos productores a un grave peligro económico.

(4) Con el fin de evitar ese peligro, la responsabilidad financiera de la recogida, tratamiento, reutilización, valorización y reciclado de residuos de aparatos no procedentes de hogares particulares comercializados antes del 13 de agosto de 2005 debería recaer en los productores que suministren un producto nuevo que reemplace un producto de tipo equivalente o que desempeñe las mismas funciones. Si esos residuos no se sustituyen por productos nuevos, la responsabilidad recaerá en el usuario. Los Estados miembros, productores y usuarios deben tener la posibilidad de tomar disposiciones alternativas.

(5) La Directiva 2002/96/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) De acuerdo con el artículo 17 de la Directiva 2002/96/CE, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 13 de agosto de 2004. Con el fin de evitar tener que modificar la legislación de los Estados miembros aprobada en esa fecha, esta Directiva debe adoptarse cuanto antes e incorporarse al Derecho de los Estados miembros al mismo tiempo que la Directiva 2002/96/CE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 9 de la Directiva 2002/96/CEE se sustituye por el texto siguiente:

"Artículo 9

Financiación relativa a los RAEE no procedentes de hogares particulares

1. Los Estados miembros velarán por que a más tardar el 13 de agosto de 2005 los productores aporten la financiación de los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación respetuosa con el medio ambiente de los RAEE no procedentes de hogares particulares de los productos comercializados después del 13 de agosto de 2005.

Los Estados miembros velarán por que el 13 de agosto de 2005 en el caso de los RAEE procedentes de productos comercializados antes de esa fecha (residuos históricos), la financiación de los costes de gestión sea la siguiente:

En el caso de los residuos históricos que se sustituyan por un producto equivalente o por productos que desempeñen la misma función, la financiación de los costes correrá a cargo de los productores de esos nuevos productos cuando los sirvan. Los Estados miembros podrán disponer, como alternativa, que también usuarios diferentes de los hogares particulares sean responsables, parcial o totalmente, de dicha financiación.

En el caso de otros residuos históricos, la financiación de los costes será asumida por los usuarios no particulares.

2. Los productores y los usuarios distintos de los hogares particulares podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Directiva, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación. "

Artículo 2

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 13 de agosto de 2004. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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