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Document 52003PC0107

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

    /* COM/2003/0107 final - CNS 2003/0049 */

    52003PC0107

    Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003 /* COM/2003/0107 final - CNS 2003/0049 */


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y la República Popular Revolucionaria de Guinea expiró el 31 de diciembre de 2001. A la espera de que se mantuvieran negociaciones sobre las modificaciones del mismo, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo anterior durante un periodo de un año, del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

    Durante ese periodo habría debido llevarse a cabo en aguas de Guinea una campaña científica de pesca de arrastre para la evaluación directa de la situación de los recursos. Debido a problemas técnicos del buque de investigación que habría debido realizar la campaña en junio de 2002, ésta tuvo que ser aplazada al mes de octubre del mismo año, y las dos Partes reconocieron que los datos técnicos y científicos no estarían disponibles hasta principios de 2003. Al tratarse de datos de gran importancia para la renegociación de un nuevo Protocolo de más larga duración, las dos Partes acordaron proceder a una segunda prórroga de un año. Ambas Partes rubricaron dicha prórroga, en forma de Canje de Notas, para fijar las condiciones técnicas y financieras de las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas guineanas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

    En 2003, se recopilarán y analizarán datos científicos con el fin de que todas las posibles propuestas de un nuevo protocolo o la prórroga del actual puedan garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros objeto del Acuerdo.

    Con esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo.

    La propuesta de Decisión del Consejo sobre la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo a la espera de su entrada en vigor definitiva será objeto de otro procedimiento aparte.

    2003/0049 (CNS)

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C ... de ..., p. ...

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

    [2] Dictamen emitido el ... (todavía no publicado en el Diario Oficial).

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comunidad Europea y la República de Guinea llevaron a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana [3] al término del periodo de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo.

    [3] DO L 111 de 27.4.1983, p. 1.

    (2) En esas negociaciones, ambas Partes decidieron prorrogar por segunda vez el Protocolo actual [4] durante un periodo de un año, del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003, mediante un Canje de Notas, a la espera de que concluyesen las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo.

    [4] El Protocolo actual fue aprobado por el Reglamento (CE) nº 445/2001 del Consejo, de 26 de febrero de 2001 (DO L 64 de 6.3.2001). Para el texto del Protocolo, véase el DO L 250 de 5.10.2000. El Protocolo fue prorrogado por un año mediante el Reglamento (CE) nº 924/2002 del Consejo, de 30.5.2002 (DO L 144 de 1.6.2002).

    (3) Es de interés para la Comunidad aprobar la mencionada prórroga.

    (4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros entre los Estados miembros.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

    El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

    Artículo 2

    Las posibilidades de pesca de arrastreros y atuneros fijadas pro rata temporis en el artículo 1 del Protocolo se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

    Artículo 3

    Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de la República de Guinea según las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión [5].

    [5] DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en ..., el...

    Por el Consejo

    El Presidente

    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular Revolucionaria de Guinea relativo a la pesca de altura frente a la costa guineana para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003

    A. Nota de la Comunidad

    Señores:

    Me complace confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1.1.2000 - 31.12.2001, prorrogado del 1.1.2002 al 31.12.2002), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la República Popular Revolucionaria de Guinea y la Comunidad Económica Europea, a la espera de que se celebren negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca:

    1. A partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad, en virtud del régimen provisional, corresponderá al importe anual establecido en el artículo 2 del Protocolo vigente actualmente. El pago se efectuará, a más tardar, el 30 de junio de 2003. Serán también aplicables el pago de la contrapartida financiera establecida en el artículo 6 y las condiciones correspondientes .

    2. Durante el periodo provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente, a cambio de unos cánones o anticipos que corresponderán a los que figuran en el punto 1 del anexo del Protocolo. En lo que respecta a la pesca de arrastre, los cánones aplicables serán los correspondientes al segundo año.

    Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente nota e indicar su acuerdo con el contenido de la misma.

    Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre del Consejo de la Unión Europea

    B. Nota del Gobierno de la República de Guinea

    Señores:

    Acuso recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Me complace confirmarles que hemos acordado el siguiente régimen provisional para garantizar la prórroga del Protocolo vigente en la actualidad (1.1.2000 - 31.12.2001, prorrogado del 1.1.2002 al 31.12.2002), por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la República Popular Revolucionaria de Guinea y la Comunidad Económica Europea, a la espera de que se celebren negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca:

    1. A partir del 1 de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2003, se prorroga el régimen aplicable durante los tres últimos años. La contrapartida financiera de la Comunidad, en virtud del régimen provisional, corresponderá al importe anual establecido en el artículo 2 del Protocolo vigente actualmente. El pago se efectuará, a más tardar, el 30 de junio de 2003. Serán también aplicables el pago de la contrapartida financiera establecida en el artículo 6 y las condiciones correspondientes.

    2. Durante el periodo provisional, se concederán licencias de pesca dentro de los límites fijados en el artículo 1 del Protocolo vigente, a cambio de unos cánones o anticipos que corresponderán a los que figuran en el punto 1 del anexo del Protocolo. En lo que respecta a la pesca de arrastre, los cánones aplicables serán los correspondientes al segundo año.

    Les agradecería tuvieran a bien acusar recibo de la presente nota e indicar su acuerdo con el contenido de la misma.»

    Tengo el honor de confirmarles que el Gobierno de la República de Guinea acepta el contenido de su nota y que, tanto ésta como la presente, constituyen un Acuerdo conforme a su propuesta.

    Reciban el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de la República de Guinea

    FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

    Ámbito(s) político(s): Aspectos externos de la política pesquera

    Actividad(es): Acuerdos internacionales de pesca

    Denominación de la medida:

    Segunda prórroga del Protocolo 2000-2001 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Guinea para el periodo comprendido entre el 1.1.2003 y el 31.12.2003.

    1. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S) + DENOMINACIÓN

    B78000 : « Acuerdos internacionales en materia de pesca »

    2. DATOS GLOBALES EN CIFRAS

    2.1 Dotación total de la medida (Parte B):

    mínimo de 2,96 millones de euros en créditos de pago

    máximo de 3,33 millones de euros en créditos de pago

    2.2 Periodo de aplicación: 1.1.2003- 31.12.2003

    2.3 Estimación global plurianual de los gastos:

    mínimo de 2,96 millones de euros en créditos de pago

    máximo de 3,33 millones de euros en créditos de pago

    a) Calendario de créditos de compromiso/créditos de pago (intervención financiera) (véase el punto 6.1.1)

    En millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    b) Asistencia técnica y administrativa (ATA) y gastos de apoyo (GA) (véase el punto 6.1.2)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    c) Incidencia financiera global de los recursos humanos y otros gastos de funcionamiento (véanse los puntos 7.2 y 7.3)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.4 Compatibilidad con la programación financiera y las perspectivas financieras

    |X| Propuesta compatible con la programación financiera existente

    | | Esta propuesta requiere una reprogramación de la rúbrica correspondiente de las perspectivas financieras,

    | | incluido, en su caso, un recurso a las disposiciones del acuerdo interinstitucional.

    2.5 Incidencia financiera en los ingresos

    |X| Ninguna implicación financiera (se refiere a aspectos técnicos relacionados con la aplicación de una medida)

    O bien,

    | | Incidencia financiera. El efecto en los ingresos es el siguiente:

    - Nota: todas las precisiones y observaciones relativas al método de cálculo del efecto en los ingresos deben consignarse en una hoja separada adjunta a la presente ficha de financiación.

    En millones de EUR (cifra aproximada al 1er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. CARACTERÍSTICAS PRESUPUESTARIAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    4. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 37 del Tratado, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 300.

    Acuerdo de pesca entre la CE y la República de Guinea (DO L 111 de 27.4.1983).

    5. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

    5.1 Necesidad de una intervención comunitaria

    5.1.1 Objetivos perseguidos

    El Protocolo actual relativo al Acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea y la República de Guinea expiró el 31 de diciembre de 2001.

    Ambas Partes decidieron prorrogar por primera vez el Protocolo actual por un periodo de un año, del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

    En 2002 se esperaba disponer de los resultados de un estudio de evaluación directa de las poblaciones, una vez efectuada una campaña científica de pesca de arrastre prevista para el mes de junio. Debido a problemas técnicos del buque de investigación que habría debido realizar la campaña, ésta no pudo efectuarse hasta mediados de octubre. Al comprender que los resultados de esta campaña no estarían disponibles hasta principios del año 2003 y que podrían ser de gran importancia para la futura negociación, ambas Partes decidieron prorrogar el Protocolo por segunda vez para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003, con el fin de poder entablar la negociación de un Protocolo de más larga duración durante dicho periodo cuando dispusieran de datos más recientes.

    El objetivo de la segunda prórroga es permitir que los armadores comunitarios continúen faenando (especialmente para la pesca de camarones, peces demersales, cefalópodos y atún) en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Guinea, a la espera de que se mantengan negociaciones sobre las modificaciones que han de introducirse en el Protocolo.

    No se ha realizado una evaluación ex ante específica de la propuesta de prórroga provisional del Protocolo actual debido a su carácter limitado en el tiempo, a saber, la ampliación durante sólo un año con las mismas condiciones; sin embargo, en términos de beneficios, dado el valor comercial de los cefalópodos, camarones y peces demersales explotables en la República de Guinea gracias al Acuerdo de pesca, el valor de las capturas supera con creces el coste. Además del valor comercial directo de las capturas este Acuerdo tendrá los siguientes efectos positivos:

    - garantía de empleo a bordo de los buques de pesca;

    - efecto multiplicador en las regiones afectadas por problemas de empleo en los puertos, las lonjas, la industria de transformación, los astilleros y las industrias de servicios;

    - creación de empleo en regiones en las que no existen alternativas a la pesca;

    - abastecimiento del mercado comunitario en productos de la pesca.

    Evidentemente, además de estos beneficios, hay que tener en cuenta la importancia de nuestras relaciones con la República de Guinea tanto en el sector pesquero como en el ámbito político.

    Cabe señalar que las orientaciones de negociación de acuerdos de pesca con los países ACP fijadas por el Consejo indican la necesidad de tener en cuenta el interés que supone para la Comunidad el mantenimiento o el establecimiento de relaciones pesqueras con dichos países.

    5.1.2 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex ante

    La evaluación del Protocolo 2000-2001 y de su primera prórroga (del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002) ha sido realizada por los servicios competentes de la DG de Pesca de la Comisión.

    Antes de la negociación y celebración de un nuevo Protocolo, se llevará a cabo una evaluación ex ante rigurosa cuando se disponga de la información estadística imprescindible (véase el punto 5.1.1 anterior). En cualquier caso, se realizará una evaluación ex post o intermedia del periodo de prórroga provisional (véase el punto 8.2). La DG de Pesca dispondrá de la asistencia de una asesoría externa en el cumplimiento de estas tareas.

    Cuando expiró el Protocolo 2000-2001, la Comisión no disponía de todos los elementos de apreciación necesarios para la preparación de una estrategia correcta de negociación. La Comisión, en concreto, no disponía de datos sobre el cumplimiento de las condiciones para la concesión de la prima (artículo 6 del Protocolo) correspondiente al año 2001, cuyo fin era poner en práctica un plan de reducción del esfuerzo pesquero global que permitiera la reconstitución de determinadas poblaciones de peces demersales. Esta comprobación, realizada en marzo de 2002, dio resultados positivos (teniendo como consecuencia el pago de una parte sustancial de la contribución financiera adicional), pero se consideró inoportuno iniciar la negociación de un nuevo Protocolo antes de saber si el plan de reducción del esfuerzo global había producido los efectos previstos, por lo que serán fundamentales los resultados de los estudios de evaluación directa de las poblaciones, esperados para principios de 2003.

    Teniendo en cuenta la imposibilidad de disponer de esos datos en el periodo establecido, la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea acordaron prorrogar un año el Protocolo vigente. Esta solución permitirá apreciar, durante un periodo más largo y en función de los resultados de la campaña de investigación que ahora se esperan para principios de 2003, las consecuencias de las medidas de conservación aplicadas gracias al Protocolo actual.

    En lo que respecta a la prórroga del Protocolo del año 2002, cabe destacar que no ha habido grandes problemas en su aplicación y los porcentajes de utilización de las diferentes categorías de pesca han sido en general satisfactorios. Como ya se ha indicado, las condiciones para el pago de la contribución financiera a los gastos ocasionados por la puesta en práctica del plan de reducción del esfuerzo pesquero global, contemplada en el artículo 6 del Protocolo de 2001, por un máximo de 370.000 euros anuales, se han cumplido (salvo en lo que respecta al número mínimo de días de inspección en alta mar que había sido acordado entre las Partes) y se ha abonado en ese concepto un importe de 317.460 euros en 2002.

    5.1.3 Disposiciones adoptadas a raíz de la evaluación ex post.

    A falta de los resultados de la evaluación de la situación de las poblaciones, que se esperaban para mediados de 2002, no ha sido posible realizar una evaluación completa ex post. Por este motivo se ha prorrogado por segunda vez el Protocolo 2000-2001 y las negociaciones para un nuevo Protocolo se han aplazado un año. Antes de la presentación de una propuesta sobre la celebración de un nuevo Protocolo (véase más adelante el capítulo 8.2) se realizará una rigurosa evaluación ex post por el periodo de validez del presente Protocolo, incluidas sus prórrogas. La DG de Pesca dispondrá de la asistencia de una asesoría externa en el cumplimiento de estas tareas.

    5.2 Acciones previstas y modalidades de intervención presupuestaria

    Con la prórroga del Protocolo vigente, los pescadores comunitarios podrán seguir faenando en las aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de la República de Guinea durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2003.

    Durante el periodo de prórroga, la CE pagará una contrapartida financiera total de 2.960.000 euros (1.600.000 euros se abonarán en concepto de compensación financiera en beneficio del Erario Público y el resto, 1.360.000 euros, se utilizará para la financiación de las medidas específicas). El importe de la compensación financiera deberá abonarse a las autoridades guineanas antes del 30 de junio de 2003 y su utilización será competencia exclusiva de la República de Guinea.

    La contrapartida financiera global podrá aumentarse por la prima contemplada en el artículo 6 para la puesta en práctica de una reducción del esfuerzo pesquero global en la República de Guinea. La cuantía de la prima no podrá superar los 370.000 euros anuales, de modo que el máximo total de la contrapartida financiera se sitúa en 3.300.000 euros.

    Del total de la contrapartida financiera, 1.360.000 euros se destinarán expresamente a la financiación de medidas escpecíficas orientadas al desarrollo de la pesca (investigación científica, vigilancia marítima, formación, apoyo a la pesca artesanal, etc.). Estas medidas representan un 46% del coste total del Acuerdo. Queda demostrado así el interés de la Comisión por mantener, además de las actividades de pesca de los buques comunitarios, un desarrollo sostenible del sector pesquero de los buques comunitarios, un desarrollo sostenible del sector pesquero en la República de Guinea y un mayor control de la aplicación de las medidas (véase el artículo 4 del Protocolo).

    Los cánones de los armadores se confirman en los importes correspondientes al segundo año de aplicación del Protocolo de 2000-2001.

    5.3 Modalidades de ejecución

    La ejecución del Protocolo es responsabilidad exclusiva de la Comisión, que la llevará a cabo mediante la labor de su personal estatutario, tanto en su sede de Bruselas como en su Delegación en la República de Guinea.

    6. INCIDENCIA FINANCIERA:

    6.1 Incidencia financiera total en la Parte B (para todo el periodo de programación)

    6.1.1 Intervención financiera

    CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    6.2. Cálculo de los costes por medida prevista en la Parte B (para todo el período de programación)

    CC en millones de EUR (cifra aproximada al 3er decimal)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7. INCIDENCIA EN LOS EFECTIVOS Y EN LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    Las necesidades de recursos humanos y administrativos deberán cubrirse dentro de la dotación asignada a la DG encargada de la gestión.

    7.1. Incidencia en los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    7.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales durante 12 meses.

    7.3 Otros gastos de funcionamiento que se derivan de la acción

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Los importes corresponden a los gastos totales de la acción durante 12 meses.

    (1) Precisar el tipo de comité, así como el grupo al que pertenece.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    No es posible cuantificar la repercusión de un Protocolo dado en el trabajo de la Unidad de la DG de Pesca responsable del expediente correspondiente.

    La renovación de los Protocolos en el contexto de los Acuerdos de pesca existentes constituye una de las actividades de la Unidad, pero ello, por sí mismo, no tiene repercusiones específicas en los gastos administrativos.

    Efectivamente, si el Protocolo no se hubiera prorrogado (rubricado), también ello habría representado una carga de trabajo importante y unos gastos considerables en viajes y reuniones.

    8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    8.1 Sistema de seguimiento

    El importe de la compensación financiera (1.600.000 euros) se abonará en una cuenta abierta en el Erario Público que indicarán las autoridades guineanas. La República de Guinea es la única responsable de la utilización de esa compensación.

    Los importes asignados a la financiación de medidas específicas (1.360.000 euros) se pondrán a disposición del Ministerio responsable de la pesca sobre la base de la programación contemplada en el artículo 4 del Protocolo.

    La evaluación del uso de las posibilidades de pesca se efectuará de manera permanente, tanto en lo que respecta a la concesión de licencias como a las capturas.

    En un plazo de tres meses a partir de cada fecha de aniversario del Protocolo deberá presentarse a la Comisión un informe de utilización de los fondos destinados a las medidas específicas. La Comisión tendrá derecho a solicitar información adicional y a volver a examinar los pagos correspondientes en función de la aplicación real de las medidas previstas.

    Por lo que se refiere a la comprobación del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la prima (370.000 euros) destinada a la reducción del esfuerzo pesquero global mencionado en el artículo 6 del Protocolo, la Comisión realizará una misión de comprobación ad hoc durante los primeros meses de 2003.

    En caso necesario, para cualquier cuestión que afecte a la aplicación del Protocolo y para velar por que ésta sea correcta, la CE y la República de Guinea podrán reunirse en cualquier momento, en el contexto de una Comisión mixta.

    8.2 Modalidades y periodicidad de la evaluación prevista

    Antes de la posible renovación del Protocolo en 2003, se efectuará una evaluación del Protocolo de 2000-2001, junto con sus prórrogas, que abarcará la totalidad del periodo (2000-2003) y que examinará los indicadores de resultados (capturas, valores de capturas) y de impacto (número de empleos creados y mantenidos, relación entre el coste del Protocolo y el valor de las capturas).

    La Comisión efectuará una evaluación de la repercusión del nuevo Protocolo en la explotación sostenible basándose en los datos más fiables de que disponga. Con ese fin, durante 2003 se recopilarán y analizarán datos científicos para asegurar que todas las posibles propuestas de un nuevo Protocolo o la prórroga del actual puedan garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros objeto del Acuerdo. La DG de Pesca dispondrá de la asistencia de una asesoría externa en el cumplimiento de estas tareas.

    9. MEDIDAS ANTIFRAUDE

    Puesto que la contribución financiera la aporta la Comunidad como contrapartida directa por las posibilidades de pesca ofrecidas, el tercer país la utilizará a su entender. No obstante, existe la obligación de facilitar a la Comisión informes sobre la utilización de algunos créditos, según las disposiciones establecidas en el Protocolo. Todas las medidas a que se refiere el artículo 4 del Protocolo deberán ser objeto de un informe anual sobre su aplicación y los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar información complementaria sobre éstos y revisar los pagos en función de la aplicación efectiva de las medidas.

    Además, los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo deberán certificar a la Comisión la exactitud de las indicaciones que figuren en los certificados de arqueo de los buques para que los derechos de licencia puedan calcularse sobre una base garantizada.

    El Protocolo prorrogado obliga también a los buques comunitarios a cumplimentar las declaraciones de capturas, que deberán presentar preceptivamente a la Comisión y a las autoridades guineanas y que constituirán la base para la elaboración del cómputo definitivo de las capturas realizadas al amparo del Protocolo y los cánones correspondientes.

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