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Document 52003DC0574

Informe de la Comisión sobre la aplicación del régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos Franceses de Guyana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones

/* COM/2001/0574 final */

52003DC0574

Informe de la Comisión sobre la aplicación del régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos Franceses de Guyana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones /* COM/2001/0574 final */


INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN DE LOS COSTES ADICIONALES QUE ORIGINA LA COMERCIALIZACIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS PESQUEROS DE LAS AZORES, DE MADEIRA, DE LAS ISLAS CANARIAS Y DE LOS DEPARTAMENTOS FRANCESES DE GUYANA Y DE LA REUNIÓN DEBIDO AL CARÁCTER ULTRAPERIFÉRICO DE ESTAS REGIONES

Introducción

1. Objeto del presente informe

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1587/98 del Consejo, de 17 de julio de 1998, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las islas Canarias y de los departamentos franceses de Guyana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones [1], modificado por el Reglamento (CE) nº 579/2002 [2], la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de las medidas establecidas en ese Reglamento adjuntando, en su caso, las propuestas que considere convenientes.

[1] DO L 208 de 24 de julio de 1998.

[2] DO L 89 de 5 de abril de 2002.

De conformidad con esa disposición, en el presente informe se describen los resultados de la aplicación del régimen de ayuda a la comercialización de determinadas especies producidas en las citadas regiones, además de hacerse un análisis de los obstáculos que encuentra actualmente el sector pesquero, en lo que atañe a las especies de las que se comercializan volúmenes significativos, y exponerse perspectivas de actuación en este ámbito.

2. Marco legal de la actuación comunitaria

Mediante las Decisiones 89/687/CEE [3], 91/314/CEE [4] y 91/315/CEE [5], el Consejo estableció unos programas de opciones específicas en razón de la lejanía y la insularidad de las regiones ultraperiféricas que constituyen un marco apropiado para la aprobación de medidas en los diferentes sectores de actividad que más ayuda precisan de la Comunidad para superar las limitaciones permanentes que caracterizan a estas regiones (programas POSEIDOM, POSEICAN y POSEIMA).

[3] DO L 399 de 30 de diciembre de 1989.

[4] DO L 171 de 29 de junio de 1991.

[5] DO L 171 de 29 de junio de 1991.

Con estos programas se pretende que, al aplicar las políticas comunitarias, se tengan en cuenta las peculiaridades y desventajas resultantes de la lejanía e insularidad de estas regiones, cuya vida económica y social está condicionada por su dependencia económica de unos pocos productos, por las reducidas dimensiones de sus mercados y por su doble carácter de regiones comunitarias y de territorios situados en un entorno de países en vías de desarrollo.

Estos programas, símbolo de la solidaridad de la Comunidad con sus regiones más alejadas, imprescindible para su integración en el mercado interior, se han concebido como marcos de referencia para la aplicación de las políticas comunitarias en esas regiones.

El apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE reconoce la necesidad de adoptar medidas específicas en favor de las citadas regiones, especialmente en el sector pesquero, que se menciona explícitamente [6].

[6] El texto íntegro de esa disposición es el siguiente: «Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias. No obstante, teniendo en cuenta la situación estructural social y económica de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias, caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación del presente Tratado en dichas regiones, incluidas las políticas comunes. El Consejo, al adoptar las medidas pertinentes contempladas en el segundo párrafo, tendrá en cuenta ámbitos tales como las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales comunitarios. El Consejo adoptará las medidas contempladas en el segundo párrafo teniendo en cuenta las características y exigencias especiales de las regiones ultraperiféricas, sin poner en peligro la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico comunitario, incluido el mercado interior y las políticas comunes.»

Existen, en efecto, diversos factores, como por ejemplo la extensión de las zonas económicas exclusivas y el empleo creado por las actividades relacionadas con el sector, que justifican un tipo de ordenación comunitaria que tenga en cuenta la importancia del sector pesquero y, al mismo tiempo, las limitaciones resultantes de la lejanía de estas regiones.

1. I. Parte

1. El caso particular de la ayuda para la comercialización de determinados productos de la pesca

La falta de mercado regionales y los gastos de transporte adicionales, que son características comunes de las cinco regiones ultraperiféricas, suponen trabas permanentes para acceder a los lugares de comercialización.

En este contexto, la Comunidad decidió intervenir para facilitar a los productores de estas regiones la comercialización de sus productos y, así, desde 1992 se ha ido estableciendo un régimen especial [7] que ha tenido un éxito considerable. Este régimen, que ha sido prorrogado varias veces, la última de ellas, mediante el Reglamento (CE) nº 1587/98 del Consejo, modificado por el Reglamento (CE) nº 579/2002, por el que está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2002, ha permitido apoyar la comercialización de las especies más aptas para su venta en el exterior en condiciones comparables a las de los agentes económicos implantados en el continente europeo.

[7] Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, sobre la concesión de ayuda comunitaria para determinadas medidas específicas de ejecución del programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) - DO L 248 de 28 de agosto de 1992.

2. Régimen actual

El régimen actual establecido por el Reglamento (CE) nº 1587/98 del Consejo reconoce que las dificultades por las que pasa el sector pesquero de la Unión Europea se ven especialmente agravadas por el coste del transporte de los productos hasta los mercados debido a la lejanía y el aislamiento de las regiones ultraperiféricas.

Asimismo, reconoce que los programas comunitarios de opciones específicas por la lejanía e insularidad de esas regiones se integran en la política comunitaria de ayuda a esas regiones encaminada a contrarrestar las desventajas que tienen y a allanar sus problemas específicos de desarrollo, al tiempo que subraya la importancia que reviste la pesca artesanal y costera en el plano social y económico.

El régimen se plasma en la compensación de los costes adicionales de comercialización de los productos de la pesca siguientes:

- atún y especies demersales (Azores);

- atún y caballa para la industria de transformación local, y sable negro (Madeira);

- atún para comercialización en fresco y congelado, sardina y caballa para congelación y transformación, productos acuícolas y cefalópodos (islas Canarias);

- camarón (Guayana);

- atún y pez espada comercializados en fresco (Reunión).

Según la modificación introducida por el Reglamento (CE) nº 579/2002, a la vista de los cambios que, en su caso, se produzcan en las condiciones de comercialización y en sus características, la Comisión puede modular no sólo los importes de la compensación, como hasta ahora, sino también las cantidades previstas para las distintas especies, en el marco de las disposiciones financieras globales fijadas para cada región.

II. Parte

Situación del sector pesquero en las regiones en las que se aplica el régimen y perspectivas de evolución de éste

1. Azores

El archipiélago de las Azores está formado por nueve islas divididas en tres grupos - occidental (Flores y Corvo), central (Terceira, Graciosa, São Jorge, Pico y Faial) y oriental (São Miguel y Santa Maria) - que se extienden a lo largo de una franja orientada Oeste/Noroeste - Este/Sudeste de unos 630 km de longitud por 130 km de ancho, en la parte sur de la División X del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

Las Azores constituyen una región geográficamente aislada que dista 1 600 km de la costa continental portuguesa y 4 000 km de la costa oriental de los Estados Unidos.

A este aislamiento insular se añade además la gran dispersión de las islas entre sí («metainsularidad»). Las islas de Faial y Pico, distantes de 6 km, son las más cercanas una de otra, mientras que las más alejadas son las de Santa Maria y Corvo, entre las que median casi 630 km.

La gran dispersión de las islas y el aislamiento de cada una de ellas con respecto a las demás y con los continentes hacen que dispongan de una zona económica exclusiva especialmente extensa (938 000 km ).

El sector pesquero regional

En el panorama pesquero de la región se distinguen básicamente dos tipos de actividad: la captura de atún, que se destina casi íntegramente a las fábricas conserveras, que a su vez, expiden el producto al Portugal continental y a algunos países europeos, y la de algunas especies demersales, que se comercializan básicamente en el continente europeo y en los Estados Unidos.

El sector de la transformación de los productos de la pesca, que es a través del cual se da salida a los productos, representa un gran número de puestos de trabajo. La actividad más importante dentro del mismo es la elaboración de conservas de atún, que supone casi el 90 % del empleo del sector.

La actividad pesquera propiamente dicha se lleva a cabo en caladeros de menos de 600 m de profundidad de los que procede prácticamente la totalidad de las especies demersales y la mayoría de las pelágicas, en particular, los túnidos. Por consiguiente, al no existir plataforma continental, la región depende de unos pocos caladeros.

La flota está constituida por pequeñas embarcaciones que faenan cerca de la costa o en zonas, más alejadas, donde se concentran los recursos pelágicos (pez espada o atún) y utiliza artes que no perjudican al medio ambiente (anzuelo y caña).

Las diferentes especies amparadas en el régimen de compensación se comercializan según diversas formas de presentación, cada una de las cuales tiene unos costes adicionales diferentes: atún transformado, especies demersales en fresco, especies pelágicas congeladas, especies demersales y pelágicas transformadas.

Los inconvenientes que sufren los agentes económicos del sector son la necesidad de importar material, maquinaria y ciertas materias primas y el hecho de tener que recurrir a personal especializado de fuera para las reparaciones y el mantenimiento de la maquinaria e instalaciones. A ello hay que añadir los retrasos que se producen en la recepción de maquinaria y en la prestación de servicios, sobre todo en las islas que no disponen de enlace aéreo directo con el continente.

Los apartados en los que la comercialización de las diferentes formas de presentación entraña costes adicionales son los siguientes:

- transporte aéreo de pescado fresco;

- transporte marítimo de pescado congelado en contenedores frigoríficos;

- transporte marítimo de conservas de atún en contenedores;

- reparaciones y mantenimiento de buques y salarios de las tripulaciones;

- compra de cebo.

Condiciones de comercialización de las especies amparadas por el régimen

Por lo que respecta al atún, la aplicación del régimen es satisfactoria, según puede verse en el cuadro anejo correspondiente. Cabe señalar que se producen variaciones debido a las características de esta especie y a factores ajenos a la región que han tenido lugar en los últimos años (variaciones climáticas, que influyen en el comportamiento de la especie, y pesca ilegal en el Golfo de Guinea, que está mermando los bancos de túnidos de la región, antaño muy abundantes). En cualquier caso, gracias a la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2844/98 [8] y a las capturas efectivas se ha logrado que la utilización del régimen se situase en los niveles previstos cuando se aprobó.

[8] Reglamento (CE) nº 2844/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1587/98 del Consejo - DO L 354 de 30 de diciembre de 1998.

Las especies demersales incluidas en el régimen son aquéllas de las que, en su momento, se comercializaban cantidades significativas. Sin embargo, la evolución de la actividad ha hecho que ahora se comercialice un mayor número de especies de esta categoría. La situación de las especies pelágicas (pequeños pelágicos) ha evolucionado de la misma manera.

Así, en el período de 1998-2001, se desembarcó anualmente un promedio de 5 748 toneladas de especies demersales y pelágicas. En estas circunstancias, es necesario adaptar el régimen a las condiciones (costes adicionales), a las cantidades realmente comercializadas y a las condiciones respectivas (presentaciones con que se comercializan las especies).

En el caso de las especies demersales, se presentó una solicitud de modulación del importe correspondiente para 2002, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1587/98 (en la redacción introducida por el Reglamento (CE) nº 579/2002), habida cuenta de la evolución de los costes adicionales y al objeto de que la partida financiera anual prevista para esas especies se utilizara íntegramente.

2. Madeira

Madeira se encuentra en el Atlántico nororiental. Si se consideran los puntos extremos, se comprueba que las tierras más próximas son la isla de La Palma, en el archipiélago de las Canarias, situada a unos 400 km de distancia, el cabo Sim, en la costa africana, que se encuentra a unos 625 km, y Lisboa, que está a unos 950 km.

Esta ubicación hace que la región insular de Madeira sea uno de los territorios más periféricos del continente europeo y de la Europa comunitaria.

La región es un archipiélago compuesto por las islas de Madeira y de Porto Santo, que son las habitadas, y por un conjunto de pequeñas islas conocidas con el nombre de islas Desertas e islas Selvagens.

El archipiélago tiene una superficie aproximada de 779 km . Todas las islas son de formación volcánica, con costas recortadas y abruptas, un relieve accidentado y grandes declives. La isla de Madeira, que es la más extensa, congrega a casi toda la población de la región y tiene una superficie útil para usos agrarios y humanos de sólo el 34 % de su superficie total.

En el sector pesquero trabajan 1 522 personas. La actividad se concentra en unas pocas zonas de la isla en las que las alternativas en materia de empleo son extremadamente escasas. Las embarcaciones empleadas son de dimensiones muy pequeñas y la mitad de la flota no está motorizada. La mayor parte de los barcos tiene poca autonomía y carece de equipos de navegación adecuados; además, las condiciones de seguridad y conservación a bordo distan de ser satisfactorias. Los artes de pesca son muy selectivos. En los almacenes frigoríficos de la isla (de los que disponen cinco de los nueve puertos) se congela el pescado destinado a la industria local y los excedentes se destinan a las fabricas de conserva de las Azores y del Portugal continental.

En el período de 1998-1999, se creó el Centro acuícola de Calheta, una infraestructrua cofinanciada por la Comunidad al amparo del programa POSEIMA [9] que permitirá hacer frente al crecimiento de la demanda de pescado y reducir el esfuerzo pesquero dirigido a algunas especies locales. Además de ésta, existen otras dos unidades acuícolas que funcionan plenamente, una en Baia de Abra y otra en Seixal.

[9] Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1992 (92/448/CE) - DO L 248 de 28.8.1992.

Por lo que se refiere al atún, la aplicación del régimen ha permitido mantener en activo las factorías, abastecidas tanto con capturas locales como con materia prima comprada en el mercado comunitario. En el período de 1998-2001, el régimen registró un nivel de utilización inferior a la cantidad de referencia debido a dificultades de abastecimiento de la industria ocasionadas por problemas ajenos a la región similares a los sufridos por las Azores. Con todo, se estima que en 2002 se suministraron a la industria 4 000 toneladas (la capacidad de absorción de las factorías es de unas 5 000 toneladas anuales).

En el caso del sable negro, existen dos factorías dedicadas a la transformación en filetes. La actividad de estas factorías está teniendo mucho éxito en los mercados exteriores y una de ellas proyecta introducir nuevas tecnologías de envasado y aumentar su capacidad productiva. En el año 2000, estas dos fábricas absorbieron unas 1 734 toneladas de materia prima y, junto a ellas, existen otras factorías con una producción menor. En conjunto, este subsector tiene perspectivas muy positivas y existen incluso otros proyectos de inversión.

En el período de 1998-2001, se desembarcó anualmente una media de 4 261 toneladas de esta especie.

La caballa la transforma una factoría que emplea a 50 trabajadores. La aplicación del régimen a esta especie ha dado regularidad a los desembarques y proporcionado perspectivas de viabilidad a los cinco buques que se dedican a ella. En los últimos años, las capturas han experimentado variaciones significativas que han obligado a la industria a recurrir al mercado continental portugués. El escaso nivel de utilización del régimen obedece a las variaciones recientes que se han observado en las migraciones de la especie y a que el régimen actual no prevé la posibilidad de adquirir materia prima fuera de la región o materia prima que no sea de origen regional. La factoría señalada tiene una capacidad de absorción de 400/500 toneladas anuales. En el período de 1998-2001, el promedio anual de desembarques de esta especie se cifró en unas 695 toneladas.

El sector de la acuicultura tiene perspectivas muy interesantes en esta región. Además del Centro acuícola de Calheta ya citado, cofinanciado por la Comunidad, existen otras dos unidades, una de ellas constituida por una estructura flotante. Las perspectivas de producción de este sector se estiman en unas 1 134 toneladas anuales.

3. Islas Canarias

El archipiélago canario está constituido por siete islas divididas en dos provincias, Las Palmas y Santa Cruz, y tiene una superficie de 7 273 km, lo que representa el 1,44 % de la superficie total del territorio español.

El punto más oriental del archipiélago se encuentra a 115 km de la costa africana y el más septentrional, a 1 100 km de Cádiz, el puerto español más próximo. Madrid, que es el primer mercado consumidor de pescado de España, con 172 000 toneladas anuales, dista 1 600 km.

La actividad pesquera tiene una gran importancia en las Canarias y es uno de sus recursos económicos fundamentales. En algunas islas, como Lanzarote, es la segunda actividad económica después del turismo.

Las costas de las distintas islas son mayoritariamente abruptas, por lo que no abundan las calas y ensenadas. Entre las islas no existe plataforma y, en algunas zonas, se alcanzan profundidades de más de 1 000 metros. Los fondos están constituidos por rocas y lava y presentan una abundancia de cráteres, lo que imposibilita la pesca de arrastre, habitual en otros mares.

La flota de Canarias faena, en su mayoría, en aguas de terceros países. El recurso más productivo de la actividad artesanal es el atún. La flota de altura pesca cefalópodos, sardinas y merluzas.

El hecho de que no se prorrogara el convenio de pesca entre la Comunidad y Marruecos ha tenido consecuencias considerables en la actividad de la flota y en las actividades conexas en tierra.

Así, el sector de la sardina ha registrado fuertes pérdidas de infraestructuras y empleo.

La pesca de atún se efectúa con métodos selectivos que no destruyen los recursos. En los últimos años, excepción hecha del período de paralización que se produjo tras no haberse logrado la prórroga del convenio con Marruecos, el nivel de capturas ha sido estable. Por otro lado, cabe señalar que el volumen de capturas, efectuadas por una flota artesanal que faena a poca distancia de las costas, experimenta a veces variaciones debido al carácter migratorio del atún.

Subsector de la sardina y la caballa

En la actualidad, este subsector se encuentra prácticamente paralizado y tiene una producción muy reducida en comparación con años anteriores, debido a su gran dependencia de las actividades llevadas a cabo en aguas de Marruecos.

En estas circunstancias, la única forma posible de apoyar la actividad de las factorías de transformación sería aplicar el régimen de compensación a la materia prima capturada por buques de terceros países, entregada a las factorías y comercializada por éstas en el continente europeo.

Basándose en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1587/98, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) nº 579/2002, se presentó una solicitud de modulación para 2001 y 2002 con respecto a las sardinas y caballas habida cuenta de que, al no haberse prorrogado el convenio de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, la flota basada en las islas Canarias se encontraba imposibilitada para producir y comercializar esas especies. Por consiguiente, estas dos especies no disfrutaron del régimen de compensación en 2001 y 2002. Por otra parte, aumentó la capacidad de producción del sector acuícola en esos años.

Productos acuícolas

Al no prorrogarse el convenio con Marruecos, el Gobierno regional ha creado las condiciones para el desarrollo del subsector de la acuicultura con miras a crear puestos de trabajo alternativos y dar estabilidad socioeconómica a las zonas más afectadas por la falta de renovación del convenio. Así, las inversiones efectuadas en los últimos años han posibilitado el desarrollo de este subsector y permitido el aprovechamiento y comercialización de cantidades significativas de productos acuícolas. En 1999 y 2000. por ejemplo, entraron en funcionamiento siete nuevas piscifactorías, lo que significó multiplicar por dos el número de empresas del subsector.

Según las indicaciones proporcionadas por las autoridades competentes, en 2001 la producción estimada de las trece piscifactorías existentes (cuya capacidad de producción es de 3 200 toneladas anuales) fue de 2 500 toneladas. Además, en 2002 otras dieciséis empresas esperaban las oportunas autorizaciones administrativas para comenzar a producir (con una producción total prevista de 3 930 toneladas al año). En el período de 2002-2006, se estima que la producción media anual será de 4 400 toneladas.

Cefalópodos y especies demersales

Este subsector es el más importante de la región en cuanto a volumen y valor de las capturas. Éstas tienen lugar sobre todo en la zona canario-sahariana, entre el cabo Bojador y Cabo Verde (en aguas de Senegal, Mauritania y Guinea-Bisau). Además de cefalópodos, la flota captura especies demersales, utilizando los mismos aparejos. Las capturas efectuadas por esta flota se destinan, a partes iguales, a los mercados exteriores, que son Japón y los países de la Unión Europea (en este último caso, la mitad de las exportaciones se destina a la España continental). Aunque la producción ha resultado muy afectada por la no reconducción del convenio con Marruecos, la flota ha reorientado recientemente sus actividades hacia otros caladeros, a los que puede acceder gracias a los acuerdos firmados por la Comunidad con los países de la zona, y ya ha obtenido niveles de capturas muy elevados en 2002 pues, según los datos disponibles, en los ocho primeros meses de ese año la producción fue de unas 20 000 toneladas.

4. Guyana

El departamento francés de Guyana está situado en la zona ecuatorial, entre Surinam y Brasil, y tiene una superficie de 83 534 km2. La población se caracteriza por un considerable crecimiento demográfico y por su juventud. La mayor parte de ella se concentra en el litoral y en las riberas de los grandes ríos fronterizos y más de la mitad, en Cayena.

La zona económica exclusiva de Guyana abarca 130 140 km2. Guyana posee un litoral rectilíneo, bajo, constituido generalmente por manglares interrumpidos por las desembocaduras de ríos de diferentes dimensiones. La plataforma continental es extensa (40 000 km2) y desciende ligeramente hacia alta mar. El medio físico litoral favorece la presencia de poblaciones de peces abundantes, ligadas a la aportación de agua dulce de vastos estuarios, con zonas en las que se puede faenar con artes de arrastre.

En estas aguas se encuentran dos tipos de recursos:

- el camarón, en el que se concentra la mayor parte del esfuerzo pesquero del departamento debido a su abundancia en la plataforma continental;

- los peces, esencialmente objeto de una explotación artesanal, con predominio del pescado blanco.

Pesca del camarón

La pesca del camarón en Guyana no tiene equivalente en la Unión Europea. Es la tercera actividad exportadora del departamento, genera más de una cuarta parte de los ingresos por exportación y da trabajo a 810 personas. Casi toda esta producción se exporta a los mercados europeo (84 %) y antillés (12 %).

Al final de 2000, la flota estaba compuesta por 63 camaroneros arrastreros congeladores. Algunos armadores cuentan con factorías en tierra en las que seleccionan, envasan y expiden los camarones. Algunas unidades de la flota seleccionan, congelan y envasan los productos a bordo y otras los congelan para su posterior tratamiento en tierra.

Según los datos disponibles, en el período de 1998-2000 la producción media anual fue de 3 660 toneladas, cuando, hasta 1998, las capturas alcanzaban niveles superiores a 4 000 toneladas anuales. A partir de 1999 se registró una disminución debida fundamentalmente a condiciones naturales especialmente desfavorables, como una pluviometría excepcional en el primer semestre de 2000, si bien estas condiciones han mejorado desde el final de ese año, con lo que se está volviendo progresivamente al nivel habitual de capturas.

Pesca artesanal de pescado blanco

Este tipo de pesca costera la llevan a cabo en la zona de doce millas pescadores locales (artesanos o pequeños armadores) repartidos a lo largo de la costa de Guyana.

Esta actividad proporciona trabajo a 300 personas (de las cuales 240 están embarcadas). La transformación y comercialización del pescado obtenido (y de las capturas incidentales de los camaroneros arrastreros) corre a cargo de intermediarios independientes locales y de una estructura cooperativa. En el año 2000, estas unidades de comercialización manejaron un volumen de pescado de 650 toneladas de las que 100 se exportaron en fresco y 500, congeladas. El pescado fresco se exporta en avión al continente europeo y el congelado, a Europa y las Antillas por vía marítima, en contenedores.

A finales del año 2000, la flotilla dedicada a este tipo de pesca estaba formada por 104 embarcaciones, explotadas por pescadores independientes.

Sector acuícola

Desde 1993, se asiste a un recuperación progresiva de los estanques e instalaciones construidos unos años antes.

Las empresas y piscifactorías de este sector crían gambas y camarones de agua dulce, atipas y otras especies, como peces ornamentales u otros peces de consumo.

En la actualidad, este sector ocupa directamente a más de una docena de personas. Las especies de las que se envían volúmenes más importantes al exterior son las gambas y camarones de agua dulce y los peces ornamentales que, en un 95 %, se expiden a los demás departamentos franceses de las Antillas y al continente europeo. Según los datos de 1999, la producción de gambas y camarones de agua dulce era de 23 toneladas anuales y la de peces ornamentales, de 5 toneladas (1 millón de unidades de 5 gramos cada una).

5. Reunión

La isla de la Reunión se encuentra en el océano Índico, a 160 km al este de Mauricio y a 700 km al oeste de Madagascar. Tiene una zona económica exclusiva de 318 000 km y no posee plataforma continental. Su superficie es de 2 570 km y su población de 710 000 habitantes y registra una tasa de desempleo del 40%. Se encuentra a una distancia de 9 180 km de París y está situada en medio de una zona oceánica caracterizada por la presencia de caladeros compartidos de especies pelágicas sobreexplotadas.

El sector pesquero de la Reunión, que en los últimos diez años ha experimentado cambios notables, se encuentra actualmente en plena expansión. Desde 1991, el volumen de capturas ha crecido notablemente, especialmente en lo que se refiere a los grandes pelágicos (túnidos, pez espada, lampuga, marlín), debido a la fuerte actividad de la pesca costera en torno a dispositivos de concentración de pescado, a la aparición de la pesca con palangre y al desarrollo de la pesca austral de altura.

El sector pesquero proporciona trabajo a unas mil personas.

La comercialización de productos de la pesca fuera de la Reunión es hoy en día una realidad económica y el sector pesquero se ha convertido en la última puerta del comercio exterior de la isla, detrás de la caña de azúcar.

En el período de 1998-2001, la Reunión envió anualmente al exterior un promedio de 1 098 toneladas de atún y pez espada. Cabe señalar no obstante que las cantidades comercializadas en 1999, 2000 y 2001 (respectivamente, 1 168,9 toneladas, 1 641 toneladas y 1 201 toneladas) superaron la cantidad prevista por el régimen actual.

Por lo que se refiere a las demás especies comercializadas, debe reseñarse la aparición reciente de marlines, tiburones y lampugas (en fresco y congelados), que representan ya una salida comercial interesante. Según los datos disponibles, en 2001 se comercializaron las siguientes cantidades: 34 toneladas de marlines, 11,9 toneladas de tiburones y 6,3 toneladas de lampugas.

Conclusión y perspectivas

A lo largo del período de aplicación, el régimen ha proporcionado una estabilidad duradera gracias a la cual los agentes económicos que se benefician de él operan en condiciones similares a las de sus colegas del continente europeo. El régimen ha contribuido significativamente a la conservación de puestos de trabajo en regiones en las que las actividades económicas alternativas son escasas. Gracias a las ventajas que ha supuesto para los agentes económicos la aplicación de esta normativa, los diferentes sectores han podido conservar un nivel adecuado de producción y desarrollo. No es de prever que varíen las condiciones que originan los costes adicionales de producción dado que tienen su origen en la propia localización de las regiones ultraperiféricas.

Las condiciones de producción y comercialización de productos del sector pesquero de las regiones en las que se aplica este régimen han experimentado la evolución descrita en los capítulos anteriores, a la vista de la cual resultaría oportuno adaptar el marco legal del régimen para que los objetivos por los que se creó puedan seguir alcanzándose de manera adecuada.

Cantidades que se han beneficiado del régimen de compensación de los costes adicionales, por regiones (en toneladas)

AZORES

>SITIO PARA UN CUADRO>

MADEIRA

>SITIO PARA UN CUADRO>

CANARIAS

>SITIO PARA UN CUADRO>

GUYANA

>SITIO PARA UN CUADRO>

REUNIÓN

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