Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52002XG0315(01)

Conclusiones del Consejo de 1 de marzo de 2002 sobre la normalización

DO C 66 de 15.3.2002, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002XG0315(01)

Conclusiones del Consejo de 1 de marzo de 2002 sobre la normalización

Diario Oficial n° C 066 de 15/03/2002 p. 0001 - 0002


Conclusiones del Consejo

de 1 de marzo de 2002

sobre la normalización

(2002/C 66/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Recuerda su Resolución, de 28 de octubre de 1999, sobre la función de la normalización en Europa(1);

Acoge con interés el informe provisional de la Comisión(2) sobre la aplicación de la Resolución, así como los progresos reflejados en dicho informe;

Reitera la importancia que tiene la normalización para el mercado interior y su creciente contribución a las diferentes políticas y acciones, como la gobernanza en la Unión Europea, la e Europa, la estrategia para el desarrollo sostenible y el comercio mundial,

ADOPTA LAS CONCLUSIONES SIGUIENTES:

En lo que respecta a los principios de la normalización y a la respuesta de la normalización europea a las necesidades del mercado,

el Consejo:

Toma nota del progreso efectuado por los organismos europeos de normalización al diversificar su gama de productos;

Alienta a los organismos europeos de normalización, sin embargo, a que sigan trabajando sobre un sistema gradual de productos de normalización, vinculándolos a las necesidades del mercado y facilitando información con objeto de atraer a nuevos clientes, así como analizando cómo transformar los productos distintos de las normas formales en normas formales cuando sea adecuado;

Reitera su solicitud de que la Comisión, sobre la base de los progresos realizados, continúe sus reflexiones sobre un marco comunitario de principios para la utilización en las políticas comunitarias de especificaciones distintas de las normas formales, teniendo en cuenta cómo los rasgos de productos específicos hacen que dichos productos sean adecuados para determinados objetivos sectoriales e inadecuados para otros;

Reafirma la conveniencia de contar con normas armonizadas en áreas cubiertas actualmente por el nuevo enfoque;

Acoge con agrado la intención de la Comisión de desarrollar un documento sobre la normalización y la protección del medio ambiente.

En lo que se refiere a la función de las autoridades públicas,

el Consejo:

Reitera la necesidad de que las Autoridades Públicas reconozcan la importancia estratégica de la normalización, en particular mediante el mantenimiento de un marco jurídico, político y financiero estable y transparente en el que la normalización pueda evolucionar más, y de que los organismos nacionales de normalización continúen apoyando el funcionamiento de la infraestructura europea de normalización y el logro de los objetivos eruopeos comunes;

Observa con satisfacción que la Comunidad ha comenzado a aplicar los principios del nuevo enfoque en nuevos ámbitos y que la Comisión ha lanzado una revisión de determinados aspectos del nuevo enfoque y alienta a la Comisión a que siga estudiando las posibilidades que ofrece el nuevo enfoque, tanto a escala comunitaria como internacional, definiendo sistemáticamente tanto las oportunidades como los límites que haya que fijar.

En lo que respecta a la eficiencia del sistema europeo de normalización,

el Consejo:

Acoge con satisfacción las iniciativas de los organismos europeos de normalización para aumentar su eficiencia, especialmente con respecto a acortar el tiempo necesario para producir normas, y hace un llamamiento para que se analicen los resultados de las iniciativas tomadas, invitándoles a intercambiar información sobre buenas prácticas;

Acoge con satisfacción la aparición de las primeras normas armonizadas para los productos de la industria de la construcción y pide a los organismos europeos de normalización y a todas las partes interesadas que sigan de cerca los progresos de la labor de normalización en apoyo de la legislación europea, con el fin de completar el programa de armonización;

Invita a la Comisión a que termine el análisis de los mandatos de normalización para mejorar la preparación y la supervisión de la labor de normalización pertinente, y a que presente al Consejo los resultados del estudio emprendido por la Comisión relativo al impacto general de la normalización, así como los resultados de otros estudios pertinentes;

Pone de manifiesto la importancia que concede a la posibilidad de que todas las partes interesadas pertinentes participen efectivamente en la normalización, pide que los organismos nacionales de normalización garanticen la participación de dichas partes en el proceso a nivel nacional e invita a los organismos europeos de normalización a que impulsen el intercambio de información con las partes interesadas pertinentes a escala europea.

En lo que respecta a la financiación de un sistema viable de normalización europeo,

el Consejo:

Toma nota de los estudios realizados por algunos organismos europeos de normalización e invita a que se hagan propuestas para abordar las dificultades que se plantearán en el futuro, incluido un análisis de cómo los productos y los servicios de normalización satisfacen las necesidades de la industria;

Considera sin embargo que la viabilidad del sistema general de normalización en Europa sigue sin estar asegurada, habida cuenta de un entorno europeo e internacional que cambia con rapidez y de los cambios en las fuentes tradicionales de ingresos;

Reitera, por lo tanto, sus solicitudes a los organismos nacionales y europeos de normalización y a las Autoridades Públicas, de que examinen las maneras en las que pueda asegurarse mejor dicha viabilidad;

Invita a los Estados miembros a que tengan en cuenta constantemente los recursos que aportan para la labor de normalización europea, bien directamente, bien a través de la normalización nacional;

Pide a la Comisión que analice los costes y beneficios del apoyo financiero de la Comunidad a la labor de normalización europea y cómo dicho apoyo podría enfocarse mejor al objeto de contribuir a la estabilidad de la financiación de los organismos europeos de normalización.

En lo que se refiere a la ampliación de la Unión Europea y a la dimensión internacional de la normalización,

el Consejo:

Toma nota con satisfacción de los progresos realizados por los países candidatos y sus organismos nacionales de normalización para la plena integración de estos últimos en el sistema europeo de normalización, y pide a los Estados miembros que complementen la asistencia técnica de la Comunidad en este ámbito y que compartan información sobre sistemas nacionales de asistencia a este fin;

Acoge con interés los resultados del segundo examen trienal del Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en particular los referentes a los principios que han de regir la formulación de normas internacionales en el marco del Acuerdo, destaca la importancia de la asistencia técnica, también para la aplicación efectiva del Acuerdo entre todos los miembros de la OMC, e insta a los Estados miembros a que intercambien información sobre los sistemas nacionales de asistencia con la Comisión y con los países con los que la Comunidad mantiene relaciones comerciales;

Acoge con agrado el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los principios de la política europea relativos a la normalización internacional(3), e invita a otros interesados, en particular de los Estados miembros, de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y de los países candidatos, a que utilicen este documento como referencia en sus actividades respectivas, recordando la ya larga cooperación y los objetivos de política de normalización comunes con los Estados miembros de la AELC;

Invita a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan, con los interlocutores comerciales de la Comunidad, la promoción de modelos reglamentarios receptivos a las normas como los elaborados por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, y a que siga apoyando la instauración de medidas adecuados por terceros países y otras regiones, como la región euromediterránea, la Comunidad de Estados Independientes y las regiones Mercosur y asiática.

En lo que se refiere a las medidas que están adoptando la Comisión, los organismos europeos de normalización y sus miembros y los Estados miembros,

el Consejo:

Solicita a la Comisión que presente otro informe sobre las acciones realizadas con arreglo a la Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999 hasta junio de 2003;

Mantendrá la cuestión de la normalización en observación constante.

(1) DO C 141 de 19.5.2000, p. 1.

(2) COM(2001) 527 final - 12172/01 MI 139 ECO 255 + COR 1.

(3) SEC(2001) 1296 - Doc 11876/01 MI 131 ECO 239.

Top