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Document 52002XC0925(01)

Notas referentes al Protocolo 1 del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE relativo a la definición de la noción de productos originarios y los métodos de cooperación administrativa

DO C 228 de 25.9.2002, p. 2–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002XC0925(01)

Notas referentes al Protocolo 1 del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE relativo a la definición de la noción de productos originarios y los métodos de cooperación administrativa

Diario Oficial n° C 228 de 25/09/2002 p. 0002 - 0010


Notas referentes al Protocolo 1 del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE relativo a la definición de la noción de productos originarios y los métodos de cooperación administrativa(1)

(2002/C 228/02)

1. LETRA F) DEL ARTÍCULO 1: - PRECIO FRANCO FÁBRICA

El precio franco fábrica de un producto incluirá:

- el valor de todas las materias utilizadas en la fabricación,

- todos los costes (costes de material y otros costes) de los que se haya hecho efectivamente cargo el fabricante. Por ejemplo, el precio franco fábrica de las cintas de vídeo, discos, soportes de equipo lógico informático y otros productos similares, grabados, que contengan un elemento de propiedad intelectual debe incluir en la medida de lo posible todos los costes asumidos por el fabricante y que se refieran a los derechos de propiedad intelectual utilizados para garantizar la fabricación de las mercancías en cuestión, haya establecido o no el titular de los derechos su sede o lugar de residencia en el país de fabricación.

No se tendrán en cuenta los descuentos (por ejemplo, descuentos por grandes cantidades o descuentos por pago anticipado).

2. ARTÍCULO 2: REQUISITOS GENERALES

Los productos originarios elaborados con materias enteramente obtenidas o suficientemente transformadas en dos o más Estados ACP se considerarán productos originarios del Estado ACP donde se haya producido la última elaboración o transformación, siempre que la elaboración o la transformación realizada en dicho Estado vaya más allá de las contempladas en el artículo 5 del presente Protocolo.

Ejemplo:

Se importan en Jamaica hilados de lana australianos (SA ), los cuales se transforman en tejidos (SA 5111 ). A continuación, dichos tejidos se envían a Guyana, donde se utilizan para confeccionar prendas de vestir (SA ). El requisito de que las prendas de vestir deben fabricarse con hilados se cumple si se tienen en cuenta las transformaciones realizadas en todos los Estados ACP intervinientes, y las prendas de vestir se consideran originarias de Guyana.

En el supuesto de que tales prendas de vestir se enviaran a Surinam para la colocación de etiquetas, no se considerarían originarias de Surinam sino que seguirían siendo originarias de Guyana.

3. ARTÍCULO 4 - APLICACIÓN DE LA NORMA DE TOLERANCIA DEL VALOR EN LA INDUSTRIA TRANSFORMADORA DEL ATÚN

A efectos de la aplicación de la norma de tolerancia del valor en la industria transformadora del atún, el concepto de "determinado producto" designa todo el atún transformado, exportado al amparo de un único certificado de circulación EUR.1, obtenido a partir de la misma especie y clasificado en la misma subpartida de la nomenclatura combinada de la Comunidad (código NC de 8 cifras).

La cantidad de atún no originario que, en aplicación de la norma de tolerancia del valor, puede utilizarse hasta el límite del 15 % del precio franco fábrica de un determinado producto se calcula del modo siguiente:

A. Hallar la(s) subpartida(s) del sistema armonizado (código de 6 cifras) en que se clasifica el atún no originario utilizado. O, dicho de otro modo, determinar si el atún no originario es albacora (SA 0302 31 o 0303 41 ), atún de aleta amarilla (SA 0302 32 o 0303 42 ), listado (SA 0302 33 o 0303 43 ), patudo (SA 0302 34 o 0303 44 ), atún común (SA 0302 35 o 0303 45 ), atún del sur (SA 0302 36 o 0303 46 ) u otro atún (SA 0302 39 o 0303 49 ).

B. Hallar la subpartida NC (código de 8 cifras) de la nomenclatura combinada de la Comunidad en que está clasificado el atún transformado obtenido a partir del atún no originario indicado en el punto A. O, dicho de otro modo, determinar si el atún transformado en cuya producción se utiliza atún no originario es atún en aceite (NC 1604 14 11 ), atún en filetes llamados loins (NC 1604 14 16 ), atún en salmuera (NC 1604 14 18 ) o atún preparado o en conserva (NC 1604 20 70 ).

C. Hallar para la(s) subpartida(s) SA determinada(s) en el punto A los valores respectivos del atún no originario utilizado para obtener el atún transformado determinado en el punto B, destinado a la exportación al amparo de un certificado de circulación EUR.1 (o de una declaración en factura).

D. Hallar el precio franco fábrica del atún transformado determinado en el punto B, destinado a la exportación al amparo de un certificado de circulación EUR.1 (o de una declaración en factura).

E. Calcular si las cantidades halladas en el punto C superan el límite del 15 % de las cantidades correspondientes halladas en el punto D.

Si se ha utilizado atún no originario pero la totalidad del envío cumple los criterios del origen preferencial mediante la aplicación de la norma de tolerancia del valor, la solicitud de expedición del certificado de circulación EUR.1 o de la declaración en factura debe llevar la indicación "Tolerancia del valor aplicada a ..."(2), colocada por el exportador.

Dicha indicación se hará constar en la casilla "Observaciones" del certificado de circulación EUR.1 o se añadirá a la declaración en factura.

Ejemplo 1:

Detalles del envío:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cálculo

A. Identifique bajo qué subtítulo(s) del sistema armonizado (6 código de dígito) que el atún no originario utilizado está clasificado en el sistema armonizado:

- Trucha salmonada (SA 0303 42 )

B. Identifique bajo qué subtítulo de NC (8 código de dígito) que el atún tratado obtenido del atún no originario identificado bajo "A" está clasificado en la nomenclatura combinada de la Comunidad.

- Atún en aceite (NC 1604 14 11 ).

C. Determine para el subtítulo(s) identificado bajo A, los valores respectivos del atún no originario utilizado para obtener el atún tratado identificado bajo B:

-

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

D. Determine el precio en fábrica del atún tratado identificado bajo B:

- 16000 euros.

E. Calcule si las cantidades determinadas bajo C se exceden 15 % de las cantidades correspondientes determinadas bajo D:

-

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>.

Conclusión

Todo el envío está calificado para el origen preferencial. La solicitud del problema del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o la declaración en factura debe ser aprobada por el exportador con la siguiente frase: "Tolerancia de valor aplicada para la trucha salmonada en el aceite del NC 1604 14 11 ".

Ejemplo 2:

Detalles del envío:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cálculo

A. Identifique bajo qué subtítulo (s) del sistema armonizado (6 código de dígito) que el atún no originario utilizado está clasificado en el sistema armonizado:

- Bonitos (SA 0303 43 )

B. Identifique bajo qué subtítulo de NC (8 código de dígito) que el atún tratado obtenido del atún no originario identificado bajo "A" está clasificado en la nomenclatura combinada de la Comunidad:

- Atún en aceite (NC 1604 14 11 )

C. Determine para el subtítulo (s) identificado bajo A, los valores respectivos del atún no originario utilizado para obtener el atún tratado identificado bajo B:

-

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>.

D. Determine el precio de fábrica del atún tratado identificado bajo B:

- 21600 euros.

E. Calcule si las cantidades determinadas bajo C se exceden 15 % de las cantidades correspondientes determinadas bajo D:

-

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>.

Conclusión

Todo el envío está calificado para el origen preferencial. La solicitud del problema del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o la declaración en factura debe ser aprobada por el exportador con la siguiente frase: "Tolerancia de valor aplicada para los bonitos en el aceite del NC 1604 14 11 ".

Ejemplo 3:

Detalles del envío:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cálculo

A. Identifique bajo qué subtítulo (s) del sistema armonizado (6 código de dígito) que el atún no originario utilizado está clasificado en el sistema armonizado:

- Bonitos (SA 0303 43 ).

B. Identifique bajo qué subtítulo de NC (8 código de dígito) que el atún tratado obtenido del atún no originario identificado bajo "A" está clasificado en la nomenclatura combinada de la Comunidad:

- B.1: Atún en aceite (NC 1604 14 11 ),

- B.2: Atún en salmuera (NC 1604 14 18 ).

C. Determine para el subtítulo(s) identificado bajo A, los valores respectivos del atún no originario utilizado para obtener el atún tratado identificado bajo B:

- B.1:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>,

- B.2:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>;

D. Determine el precio de fábrica del atún tratado identificado bajo B:

- B.1: 7000 euros

- B.2: 3500 euros.

E. Calcule si las cantidades determinadas bajo C se exceden 15 % de las cantidades correspondientes determinadas bajo D:

- B.1:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>,

- B.2:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>.

Conclusión

Todo el envío está calificado para el origen preferencial. La solicitud del problema del certificado de circulación de mercancías EUR.1 o la declaración en factura debe ser aprobada por el exportador con la siguiente frase: "Tolerancia de valor aplicada para los bonitos en aceite (NC 1604 14 11 ) y bonitos en salmuera (NC 1604 14 18 )".

Ejemplo 4:

Detalles del envío:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cálculo

A. Identifique bajo qué subtítulo (s) del sistema armonizado (6 código de dígito) que el atún no originario utilizado está clasificado en el sistema armonizado:

- Bonitos (SA 0303 43 )

B. Identifique bajo qué subtítulo de NC (8 código de dígito) que el atún tratado obtenido del atún no originario identificado bajo "A" está clasificado en la nomenclatura combinada de la Comunidad:

- Atún en aceite (NC 1604 14 11 ).

C. Determine para el subtítulo(s) identificado bajo A, los valores respectivos del atún no originario utilizado para obtener el atún tratado identificado bajo B:

-

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

D. Determine el precio en fábrica del atún tratado identificado bajo B:

- 7600 euros.

E. Calcule si las cantidades determinadas bajo C se exceden 15 % de las cantidades correspondientes determinadas bajo D:

-

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>.

Conclusión

No todo el envío está calificado para el origen preferencial. Un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o la declaración en factura no puede publicarse/hacerse hacia fuera para el atún en aceite (NC 1604 14 11 ).

4. ARTÍCULO 6 - ACUMULACIÓN DEL ORIGEN

4.1. Acumulación con los países y territorios de ultramar (PTU) y la Comunidad

4.1.1. Acumulación con materiales originario de la Comunidad o de los PTU

Los productos que han obtenido ya el origen de la comunidad o de los PTU y que se tratan más en el ACP se considerarán como el originario del ACP a condición de que las operaciones llevadas a cabo vayan más allá de aquéllos mencionados en el artículo 5.

Ejemplo 1:

Pescados (capítulo SA 3) originario de San Pedro y Miquelón (PTU) son transportados a Jamaica (ACP) donde se tratan en pescados preservados (SA 1604 ). Los cotos se considerarán como el provenir en Jamaica.

Ejemplo 2:

Pescados (capítulo SA 3) originario de San Pedro y Miquelón y tratado en pescados preservados (SA 1604 ) en San Pedro y Miquelón son transportados a Jamaica donde se ponen las etiquetas y los productos colocados en cajas. Como la operación en Jamaica es mínima, los cotos se considerarán como el originario de San Pedro y Miquelón.

4.1.2. Acumulación del trabajo y del tratamiento

Los productos no originarios tratados en la Comunidad o en los PTU sin la obtención del origen y que se tratan más en el ACP se considerarán como el originario del ACP a condición de que todas las operaciones llevadas a cabo y tomadas juntas sean suficientes en el sentido del artículo 4.

Ejemplo 1:

Hilado de lana australiano (SA ) es importado en la Comunidad en donde se hace en las telas (SA 5111 ). Estas telas entonces se envían a Guyana en donde se cosen juntas en ropa (SA ). Como la ropa del capítulo 62 debe fabricarse del hilado, este requisito se ha cumplido si se tiene en cuenta el tratamiento llevado a cabo en la comunidad, los PTU y los estados ACP concernidos, y la ropa se considera como el originario de Guyana.

Ejemplo 2:

Hilado de lana australiano (SA ) es importado en la Comunidad en donde se hace en las telas (SA 5111 ). Estas telas entonces se envían a Guyana en donde están teñidas. Telas de SA 5111 están proviniendo si son fibras naturales obtenidas de forma o bajo ciertas condiciones cuando se imprimen acompañado por dos operaciones preparatorias o de acabado. Como consecuencia, la tela no originaria que está teñida en Guyana no obtendrá el origen ACP.

4.2. Acumulación con Sudáfrica

4.2.1. Acumulación con las materias originarias de Bulgaria(3)

Los productos que han obtenido ya el origen sudafricano y que se tratan más en el ACP se considerarán como el originario del ACP a condición de que el valor añadido en el ACP exceda el valor de los materiales utilizados el originario de Sudáfrica.

Ejemplo:

Telas de algodón (SA ) proviniendo de Sudáfrica son hechos en ropa (SA 62) en Isla Mauricio. Esta ropa se considera como el originario de Isla Mauricio, a condición de que el valor añadido en Isla Mauricio exceda el valor de la tela de algodón.

4.2.2. Acumulación del trabajo y del tratamiento en SACU

Los productos no originarios tratados en Sudáfrica sin la obtención del origen y que se tratan más en un Estado ACP, el Estado miembro de SACU, se considerarán como el originario del ACP a condición de que todas las operaciones llevadas a cabo y tomadas juntas, sean suficientes en el sentido del artículo 4.

Ejemplo:

Hilado de lana australiano (SA ) es importado en Sudáfrica en donde se hace en las telas (SA 5111 ). Estas telas entonces se envían a Namibia en donde se cosen juntas en ropa (SA ). Ropa del capítulo 62 están proviniendo si se fabrica del hilado. Este requisito se ha cumplido si se tiene en cuenta el tratamiento llevado a cabo en todos los países SACU. Como consecuencia, la ropa se considera como originaria de Namibia.

5. ARTÍCULO 9 - REGLA DE ORIGEN APLICABLE A LOS SURTIDOS

La regla de origen definida para los surtidos se aplicará sólo a los surtidos a efectos de lo dispuesto en la regla general 3 para la interpretación del sistema armonizado.

De acuerdo con esta regla, cada uno de los productos que compongan el surtido, con excepción de aquellos cuyo valor no supere un 15 % del valor total del mismo, deberá satisfacer los criterios de origen que se apliquen a la partida en la cual se habría clasificado si se hubiera presentado por separado y no incluido en un surtido, cualquiera que fuera la partida en la cual se hubiera clasificado el surtido completo en virtud de la regla general antes citada.

Estas disposiciones seguirán siendo aplicables aun en los casos en los que se invoque la tolerancia del 15 % para el producto que, de acuerdo con el texto de la regla general antes citada, determina la clasificación del surtido completo.

6. ARTÍCULO 14 - DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS PARA MERCANCÍAS USADAS

La prueba de origen podrá extenderse también en el caso de mercancías usadas o de cualquier otra mercancía si, debido al considerable plazo transcurrido entre la fecha de producción o de importación, por una parte, y la de exportación, por otra, ya no están disponibles los documentos justificativos habituales, siempre que:

a) la fecha de producción o de importación de las mercancías sea anterior al período durante el cual los operadores comerciales están obligados, con arreglo a la normativa en vigor en el país de exportación, a conservar sus documentos contables;

b) las mercancías puedan considerarse originarias en virtud de otros elementos de prueba como declaraciones del fabricante u otro operador comercial, opiniones de expertos, marcas colocadas en las mercancías, descripción de éstas, etc.;

c) no existan indicios que lleven a pensar que las mercancías no satisfacen los requisitos de las normas de origen.

7. ARTÍCULO 14 (Y 23) - PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA DE ORIGEN EN CASO DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

Siempre que la declaración de importación se transmita electrónicamente a las autoridades aduaneras del país de importación, corresponderá a éstas decidir, en el marco y en virtud de las disposiciones de la legislación aduanera aplicable en este país, en qué momento y en qué medida deberán presentarse efectivamente los documentos que constituyen la prueba de origen.

8. ARTÍCULO 15 - DESIGNACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN LOS CERTIFICADOS DE CIRCULACIÓN EUR.1

Caso de envíos importantes

Siempre que la casilla prevista en el certificado de circulación EUR.1 para la designación de las mercancías no sea suficiente para incluir las precisiones necesarias que permitan su identificación, especialmente en caso de grandes envíos, el exportador podrá especificar las mercancías a las que se refiere el certificado en las facturas que adjunte a las mismas y, si fuera preciso, en cualquier otro documento mercantil, siempre que:

a) indique los números de las facturas en la casilla 10 del certificado de circulación EUR.1;

b) las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles vayan firmemente unidos al certificado antes de su presentación a la aduana;

c) la autoridad aduanera haya sellado las facturas y, en su caso, los demás documentos mercantiles uniéndolos al certificado.

9. ARTÍCULO 15 - MERCANCÍAS EXPORTADAS POR UN AGENTE DE ADUANAS

Se podrá autorizar a los agentes de aduanas para que ejerzan las funciones de representante habilitado del propietario de las mercancías o de quien tenga un derecho similar de disponer de ellas, incluso cuando esta persona no esté establecida en el país de exportación, en la medida en que el agente esté en situación de demostrar el carácter originario de las mercancías.

10. ARTÍCULO 16 - RAZONES TÉCNICAS

Podrá rechazarse un certificado de circulación EUR.1 por "razones técnicas" cuando no respete las disposiciones previstas. Se trata de los casos en los que pueda presentarse posteriormente un certificado visado. Dentro de esta categoría se incluyen, por ejemplo, las situaciones siguientes:

- cuando los certificados de circulación EUR.1 se hayan expedido en formularios no reglamentarios (por ejemplo, que no lleven impreso fondo de garantía, presenten diferencias importantes de tamaño o color con el modelo reglamentario, no lleven número de serie o vayan impresos en una lengua no autorizada),

- cuando no se haya rellenado alguna de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1(4), (por ejemplo, la casilla 4),

- cuando el certificado carezca de sello y firma (casilla 11 del EUR.1),

- cuando el certificado de circulación EUR.1 haya sido visado por una autoridad no habilitada,

- cuando el certificado de circulación EUR.1 se haya visado con un sello nuevo que no haya sido aún comunicado,

- cuando se presente una fotocopia o una copia del certificado de circulación EUR.1 en lugar del original,

- cuando la mención de las casillas 2 o 5 se refiera a un país que no sea parte del Acuerdo (por ejemplo, Israel o Cuba).

Procedimiento que deberá seguirse

Deberá marcarse el documento con la mención "Documento rechazado", indicando la razón o razones, y devolverlo al importador con el fin de que pueda obtener un nuevo certificado expedido a posteriori. No obstante, la administración aduanera podrá conservar eventualmente una fotocopia del certificado rechazado para efectuar una comprobación a posteriori o si tiene motivos para sospechar una actuación fraudulenta.

11. ARTÍCULO 19 - APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES EN FACTURA

Se aplicarán las directrices siguientes:

a) los productos no originarios, que por tanto no estén cubiertos por la declaración en factura, no deberán figurar en la misma declaración. No obstante, deberán aparecer claramente en la factura, con el fin de evitar malentendidos;

b) podrán aceptarse las declaraciones realizadas en fotocopias de las facturas si estas declaraciones van firmadas como el original. En el caso de los exportadores autorizados, la dispensa de firma contemplada para las declaraciones de facturas es aplicable también a las declaraciones realizadas en fotocopias de facturas;

c) se podrá aceptar una declaración en factura presentada en el reverso de ésta;

d) la declaración en factura podrá presentarse en una hoja separada de la factura, a condición de que esta hoja forme parte evidente de la factura. No están autorizados formularios complementarios;

e) se podrá aceptar una declaración presentada en una etiqueta pegada a la factura a condición de que no haya dudas de que ha sido fijada por el exportador. Así, por ejemplo, la firma o el sello del exportador deberá cubrir tanto la etiqueta como la factura.

12. ARTÍCULO 19 - BASE DE VALOR RELATIVA A LA EXPEDICIÓN Y ACEPTACIÓN DE DECLARACIONES EN FACTURA REALIZADAS POR LOS EXPORTADORES

El precio franco fábrica podrá utilizarse como base de valor para decidir si una declaración en factura puede sustituir al certificado de circulación EUR.1, habida cuenta del límite fijado en la letra b) del apartado 1 del artículo 21. Si se utiliza el precio franco fábrica como base de valor, el país de importación deberá aceptar las declaraciones en factura realizadas con referencia a ese precio.

En los casos en que no exista precio franco fábrica por el hecho de que el envío sea gratuito, para determinar el límite de valor se considerará como base el valor en aduana establecido por las autoridades del país de importación.

13. ARTÍCULO 20 - EXPORTADOR AUTORIZADO

El término "exportador" se referirá a personas u operadores, sean productores o comerciantes, en la medida en que se cumplan todas las demás condiciones establecidas en el presente Protocolo. Los agentes de aduanas no podrán ser considerados "exportadores autorizados" con arreglo a lo dispuesto en el presente Protocolo.

El estatuto de exportador autorizado sólo podrá concederse previa solicitud por escrito del exportador. Al examinar dicha solicitud, las autoridades aduaneras deberán tener especialmente en cuenta que:

- el exportador realice exportaciones con regularidad. Antes que el número de envíos o un importe determinado, las autoridades aduaneras deberán tener en cuenta el carácter regular de las exportaciones,

- el exportador debe estar en condiciones de demostrar, en cualquier momento, el carácter originario de las mercancías que exporta. Deberá tenerse en cuenta también que el exportador ha de conocer las normas de origen aplicables y debe disponer de todos los documentos justificativos del origen. En el caso de los productores, deberá comprobarse que la contabilidad de las existencias de la empresa permita determinar el origen o, en el caso de las empresas nuevas, que el sistema instalado permitirá proceder a esta misma determinación. En el caso de los comerciantes, será necesario comprobar minuciosamente los flujos comerciales habituales del operador,

- por sus anteriores actividades de exportación, el exportador ofrezca garantías suficientes del carácter originario de las mercancías y esté en condiciones de cumplir todas las obligaciones que de ello se derivan.

La concesión de una autorización obliga a los exportadores a:

- comprometerse a expedir declaraciones en factura únicamente para aquellas mercancías para las cuales, en el momento de la expedición, dispongan de todas las pruebas o datos contables necesarios,

- asumir la responsabilidad total de su utilización, especialmente en caso de declaraciones de origen incorrectas o de uso indebido de la autorización,

- asumir la responsabilidad de que, dentro de la empresa, la persona responsable de cumplimentar las declaraciones en factura conozca y entienda las reglas de origen,

- comprometerse a conservar todos los documentos justificativos durante un período mínimo de tres años contados desde la fecha en la que se realice la declaración,

- comprometerse a presentar en cualquier momento a las autoridades aduaneras los elementos de prueba y aceptar someterse a un control de estas autoridades en cualquier momento.

Las autoridades aduaneras deberán controlar a los exportadores autorizados con regularidad. Este control deberá realizarse de forma que garantice el uso correcto de la autorización y podrá efectuarse con una frecuencia determinada y, en la medida de lo posible, sobre la base de los criterios de análisis de riesgo.

Las autoridades aduaneras comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas el sistema de numeración nacional adoptado para designar a los exportadores autorizados. La Comisión Europea entonces transmitirá la información a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la Unión Europea.

14. ARTÍCULO 24 - IMPORTACIÓN FRACCIONADA

El importador que quiera acogerse a las disposiciones de este artículo deberá informar al exportador, antes de la exportación del primer envío, de que sólo es necesaria una prueba de origen para el producto completo.

Es posible que cada envío esté compuesto solamente de productos originarios. En caso de que estos envíos vayan acompañados de pruebas de origen, las autoridades aduaneras del país de importación aceptarán estas pruebas de origen separadas para los envíos fraccionados de que se trate en vez de una prueba de origen única para el producto completo.

15. ARTÍCULO 32 - DENEGACIÓN DEL RÉGIMEN PREFERENCIAL SIN VERIFICACIÓN

Se trata de los casos en los que se considera que la prueba de origen es inaplicable. Se incluyen en esta categoría, en particular, las situaciones siguientes:

- los productos a los cuales se refiere el certificado de circulación EUR.1 no pueden acogerse al régimen preferencial,

- la casilla de designación de las mercancías (casilla 8 del EUR.1) no se ha rellenado o se refiere a mercancías distintas de las presentadas,

- la prueba de origen ha sido publicada por un país que no forma parte del Acuerdo incluso si las mercancías provinieran de un país que forma parte del Acuerdo (por ejemplo el EUR. 1 publicado en Israel para productos originario de los Estados ACP),

- una de las casillas obligatorias del certificado de circulación EUR.1 presenta rastros de tachaduras o añadidos no autentificados (por ejemplo, las casillas "Designación de las mercancías", "Número de bultos", "País de destino", "País de origen"),

- el plazo de validez del certificado de circulación EUR.1 ha expirado por razones distintas de las previstas en la normativa (por ejemplo, circunstancias excepcionales), excepto en los casos en que las mercancías se hayan presentado antes de vencer el plazo,

- la prueba de origen se ha presentado a posteriori para mercancías que inicialmente se importaron de manera fraudulenta,

- la casilla 4 del certificado de circulación de mercancías EUR. 1 nombra un país que no forma parte del Acuerdo.

Procedimiento que deberá seguirse

Deberá marcarse la prueba de origen con la mención "INAPLICABLE" y ser retenida por las autoridades aduaneras ante las que fue presentada, con el fin de evitar nuevos intentos de utilización.

Cuando así proceda, las autoridades aduaneras del país de importación informarán inmediatamente de la denegación a las autoridades aduaneras del país de exportación.

16. ARTÍCULO 32 - PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ORIGEN

Ningún país estará obligado a responder a una solicitud de control a posteriori, formulada de acuerdo con el artículo 32, si esta solicitud se recibe más de tres años después de la fecha en que se expidió el certificado de circulación EUR.1 o en que se extendió la declaración en factura.

17. ARTÍCULO 32 - DUDA FUNDADA

Esta situación se refiere, por ejemplo, a los casos siguientes:

- el documento no ha sido firmado por el exportador (excepto en el caso de las declaraciones en factura o documentos mercantiles expedidos por exportadores autorizados cuando esté prevista esta posibilidad),

- el certificado de circulación EUR.1 no ha sido firmado o fechado por la autoridad expedidora,

- la presencia en las mercancías, los envases o en los otros documentos de acompañamiento de marcas relativas a un origen distinto del indicado en el certificado de circulación EUR.1,

- los datos indicados en el certificado de circulación EUR.1 permiten deducir que las condiciones de elaboración han sido insuficientes para conferir el carácter originario,

- el sello utilizado para el visado del documento no coincide con el notificado.

Procedimiento que deberá seguirse

El documento se remitirá a las autoridades que lo hayan expedido para su comprobación a posteriori, indicando las razones por las que se solicita la comprobación. Mientras se conocen los resultados de la comprobación, se tomarán las medidas cautelares que las autoridades aduaneras consideren necesarias para garantizar la aplicación de los derechos.

18. ANEXO I - PUNTO 6.1 DE LA NOTA INTRODUCTORIA N° 6

La regla específica relativa a las materias textiles no se aplicará a los forros y entretelas. El saquillo es un tejido especial que se utiliza exclusivamente para la confección de bolsillos, por lo que no puede ser considerado como un forro o entretela normal. En consecuencia, la regla se aplica al saquillo para pantalones. La regla se aplica a los tejidos por piezas y a los bolsillos acabados originarios de terceros países.

19. NOTAS EXPLICATIVAS A LOS ARTÍCULOS 16 Y 32

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 94.

(2) Descripción de la especie y del tipo de producto en cuestión

(3) Bajo lo previsto en el apartado 8 del artículo 6 del Protocolo 1.

(4) Si la casilla de descripción de mercancías (casilla 8) no está rellenada, véase la nota sobre el artículo 32 denegación del trato preferente sin la verificación.

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