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Document 52002XC0119(04)
Uniform application of the combined nomenclature (CN) (Classification of goods)
Aplicación conforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de mercancías)
Aplicación conforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de mercancías)
DO C 16 de 19.1.2002, p. 4–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Aplicación conforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de mercancías)
Diario Oficial n° C 016 de 19/01/2002 p. 0004 - 0007
Aplicación conforme de la nomenclatura combinada (NC) (Clasificación de mercancías) (2002/C 16/05) Las notas explicativas se adoptarán de conformidad con el procedimiento definido en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2433/2001(2) de 6 de diciembre de 2001. Las "Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas"(3) quedan modificadas de la siguiente manera: Página 15 1. Se insertará el texto siguiente después de la parte "Consideraciones generales" "Nota complementaria 2.C. A los efectos de la nota complementaria 2.C, para las dos técnicas de corte diferentes y los términos 'parte baja de la papada', 'papada de la parte de la paleta' y 'parte baja de la papada y papada de la parte de la paleta juntas' véanse los diagramas siguientes: Corte derecho paralelo al cráneo >PIC FILE= "C_2002016ES.000501.TIF"> Corte paralelo al cráneo hasta el nivel de los ojos y después inclinado hacia la parte anterior de la cabeza >PIC FILE= "C_2002016ES.000502.TIF">" Página 19 2. >SITIO PARA UN CUADRO> Se suprimirá la partida 0206 30 31 y se sustituirá por la 0206 30 30. 3. >SITIO PARA UN CUADRO> Se suprimirá la partida 0206 41 10 a 0206 49 99 y se sustituirá por la 0206 41 20 a 0206 49 80. 4. >SITIO PARA UN CUADRO> Se suprimirá la partida 0206 49 91 y se sustituirá por la 0206 49 20. Página 25 5. Se insertará el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO> El término 'partes delanteras' se define en la letra c) de la nota complementaria 2.A. del presente capítulo." Página 73 Se insertará el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>". Página 135 Capítulo 30 Se insertará lo siguiente después de las "Consideraciones generales": "Nota complementaria 1 1. Las preparaciones medicinales de hierbas o fitofarmaceúticas, son preparaciones a base de una o más sustancias activas producidas sometiendo una planta o partes de plantas a un proceso de secado, triturado, extracción o purificación. Se entiende por sustancia activa una sustancia químicamente definida, un grupo de sustancias químicamente definidas (por ejemplo alcaloides, polifenoles, antocianinas) o un extracto de plantas. Estas sustancias activas tienen propiedades medicinales para la prevención o el tratamiento de enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. 2. Se entiende por preparados medicinales homeopáticos todo producto medicinal preparado a partir de productos, sustancias o composiciones denominados cepas homeopáticas (tinturas madre). Se debe indicar el grado de dilución (por ejemplo como D6). 3. Las preparaciones de vitaminas y minerales se producen a base de vitaminas, en el sentido de la partida 2936 de la NC, minerales, oligoelementos y mezclas de los mismos. Se utilizan para tratar o prevenir enfermedades o afecciones específicas o sus síntomas. Estas preparaciones contienen una cantidad mucho más alta de vitaminas o minerales, en general al menos 3 veces más que la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA). Por lo que se refiere a la cantidad diaria recomendada (CDR/RDA), véase, por ejemplo, el cuadro del anexo a la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios (DO L 276 de 6.10.1990, p. 40). >SITIO PARA UN CUADRO> La partida 3004 no incluye, entre otros, los productos que se utilizan como complemento alimenticio ni las preparaciones dietéticas [véase también la letra a) de la nota 1 del capítulo 30]". (1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (2) DO L 329 de 14.12.2001, p. 4. (3) DO C 199 de 13.7.2000, p. 1.