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Document 52002TA1227(06)

    Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas del Centro

    DO C 326 de 27.12.2002, p. 42–49 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52002TA1227(06)

    Informe sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas del Centro

    Diario Oficial n° C 326 de 27/12/2002 p. 0042 - 0049


    Informe

    sobre los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2001, acompañado de las respuestas del Centro

    (2002/C 326/06)

    INDICE

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL

    1. El presente informe está dirigido al Consejo y al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 337/75 del Consejo(1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1946/93 del Consejo(2).

    2. El Tribunal ha examinado los estados financieros del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001. Según el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1416/76(3) del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) n° 1948/93(4) del Consejo, la ejecución presupuestaria es competencia del Consejo de Administración. Dicha competencia incluye la elaboración y presentación de los estados financieros(5), de conformidad con las disposiciones financieras internas que se establecen en los artículos 65, 67 y 68 del Reglamento (CEE) n° 1948/93 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1416/76 del Consejo. El Tribunal de Cuentas tiene la obligación de examinar dichas cuentas en virtud del artículo 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

    3. El Tribunal ha realizado la fiscalización de acuerdo con sus políticas y normas de auditoría, que resultan de la adaptación de las normas internacionales de auditoría generalmente aceptadas para reflejar las características específicas del ámbito comunitario. El Tribunal examinó los documentos contables y aplicó los procedimientos de control que estimó necesarios con arreglo a las circunstancias. Mediante esta fiscalización, el Tribunal obtuvo una base razonable para formular la opinión que sigue.

    4. El examen permitió al Tribunal obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares.

    PRINCIPALES OBSERVACIONES

    Ejecución del presupuesto

    5. La ejecución de los créditos del ejercicio 2001 y de los créditos prorrogados del ejercicio anterior se presenta en el cuadro 1(6).

    6. Los créditos definitivos del ejercicio ascendían a 13,5 millones de euros y se comprometieron en su práctica totalidad. Los pagos efectuados con cargo a los créditos del ejercicio se elevaron a 10,6 millones de euros y 2,8 millones fueron prorrogados al ejercicio siguiente. Los créditos prorrogados al ejercicio 2002 son, en su mayoría, créditos operativos (Título III) y ascienden a 2,2 millones de euros, lo que supone más del 40 % de los créditos comprometidos. El Centro debería proseguir con sus esfuerzos a fin de reforzar la calidad y el seguimiento de la programación de sus actividades.

    7. Los créditos prorrogados del ejercicio 2000 al ejercicio 2001 ascendían a 2,5 millones de euros y se liquidaron por un valor de 2,3 millones.

    8. Sería aconsejable que se utilizaran al máximo las posibilidades del sistema contable en materia de firmas electrónicas con vistas a preservar el principio de separación de funciones (en concreto, los visados electrónicos deberían estamparlos no sólo el contable y el personal administrativo, sino también los ordenadores de pagos).

    Estados financieros

    9. La cuenta de gestión y el balance publicados por el Centro en su informe de actividad relativo al ejercicio 2001 se presentan de forma resumida en los cuadros 2 y 3.

    10. El Centro no lleva a cabo la amortización de sus valores inmovilizados; convendría que aplicara las reglas de evaluación y amortización adoptadas por la Comisión(7), de forma que los valores consignados en el balance reflejen fielmente los bienes que componen su patrimonio.

    Aplicación de las disposiciones financieras

    11. El Centro dispone de una administración de anticipos cuyo importe máximo (2000000 de euros) sigue siendo demasiado elevado y además, no se ha fijado ningún límite a la cuantía de los pagos individuales.

    12. Tal y como se puso de relieve en reiteradas ocasiones con ocasión de informes de años anteriores(8), resulta necesario que el Centro aplique con mayor rigor los procedimientos de adquisición de bienes. A este respecto, cabría señalar que dos contratos(9), que ascendían a 64600 euros, se celebraron directamente con los proveedores de servicios sin que se respetasen las reglas aplicables en la materia.

    Misión y recursos del Centro

    13. Se procedió a un análisis de la coherencia entre las tareas encomendadas al Centro y la organización de sus recursos humanos y financieros, así como de sus actividades, tal y como se deduce de su presupuesto, su programa de actividades y del organigrama del personal, con miras a verificar su grado de adecuación y transparencia. El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 337/75 encomienda al Centro cinco tareas: establecer documentación acerca de los sistemas y progresos en materia de formación profesional, contribuir al desarrollo y a la coordinación de las investigaciones en este ámbito, garantizar la difusión de cualquier información útil al respecto, fomentar un enfoque homogéneo de los problemas referentes a formación profesional con el fin, en especial, de lograr el reconocimiento recíproco de los títulos que sancionan la conclusión de la formación profesional y constituir un foro o lugar de encuentro para las partes interesadas. El cuadro 4 muestra los resultados de dicho análisis.

    14. El Centro recibe para realizar sus tareas una subvención de la Comisión que constituye la mayor parte de sus ingresos presupuestarios y está destinada a cubrir los gastos de funcionamiento y los gastos operativos derivados de su programa de actividades. Sin embargo, la denominación de las partidas presupuestarias relativas a los gastos operativos no se corresponde con las tareas encomendadas al Centro. Por otra parte, en el informe de actividad no se indica de forma clara la correspondencia entre dichas tareas y las actividades operativas descritas; esta falta de correspondencia se observa igualmente en el organigrama del personal adscrito a actividades operativas.

    15. La falta de correspondencia, por un lado, entre las tareas encomendadas al Centro en virtud de su reglamento y, por otro, la distribución de sus recursos financieros, la organización de sus actividades y la asignación de sus recursos humanos motiva que el sistema FIBUS no pueda vincular dichas tareas a la realización del programa de actividades del Centro, sobre la base de la ejecución del presupuesto.

    16. El Centro debería garantizar una mayor coherencia entre las tareas que le han sido encomendadas con arreglo a su reglamentación de base y la distribución de los recursos financieros y humanos que se le conceden. Asimismo, la organización de sus actividades tendría que reflejar en mayor medida sus objetivos. Con el fin de incrementar la transparencia de sus actividades y de controlar la eficacia de su gestión, sería conveniente que el Centro estableciera un vínculo bien preciso entre sus objetivos y el modo en que organiza sus actividades en la práctica.

    El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 10 de octubre de 2002.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Juan Manuel Fabra Vallés

    Presidente

    (1) DO L 39 de 13.2.1975, p. 1.

    (2) DO L 181 de 23.7.1993, p. 11.

    (3) DO L 164 de 24.6.1976, p. 1.

    (4) JO L 181 de 23.7.1993, p. 15.

    (5) Según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1948/93 del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1416/76 del Consejo, el 29 de marzo de 2002 se elaboraron las cuentas de todos los ingresos y gastos del Centro correspondientes al ejercicio 2001 y, a continuación, se remitieron a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, que las recibió el 4 de abril de 2002. En los cuadros anexos al presente informe se hallará un resumen de dichos estados financieros.

    (6) Todos los cuadros del presente informe se han calculado a partir de los valores más exactos posibles de los datos utilizados. Las cifras han sido redondeadas a efectos de presentación, lo que puede originar pequeñas diferencias en los totales. Un guión indica un valor inexistente o nulo, mientras que la cifra 0,0 representa un valor inferior al límite del redondeo.

    (7) Reglamento (CE) n° 2909/2000 de la Comisión de 29 de diciembre de 2000 (DO L 336 de 30.12.2000, p. 75).

    (8) Véase el apartado 11 del informe relativo al ejercicio 2000 (DO C 372 de 28.12.2001).

    (9) Contratos 2001/055 (43000 euros) y 2000/300 (21600 euros).

    Cuadro 1

    Ejecución presupuestaria del ejercicio 2001.NB:

    Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente:

    Datos del Centro - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Centro en sus estados financieros.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 2

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2001 y 2000

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    NB:

    Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente:

    Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

    Cuadro 3

    Balance al 31 de diciembre de 2001 y al 31 de diciembre de 2000NB:

    Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente:

    Datos del Centro - Los cuadros presentan de forma resumida los datos publicados por el Centro en sus estados financieros.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Cuadro 4

    Objetivos

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Respuestas del Centro

    4. Tomamos nota de que el Tribunal ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001 son fiables y de que las operaciones subyacentes son, en su conjunto, legales y regulares.

    6. El Cedefop pondrá en práctica las sugerencias del Tribunal en el sentido de reforzar la calidad y el seguimiento de la programación de actividades.

    8. En materia de firmas electrónicas, la sección de TI del Cedefop realiza actualmente la formación del personal concernido.

    La separación de funciones está actualmente garantizada, siendo el documento en papel el que da fe. Mientras que en 2001 no todos los ordenadores de pagos firmaban en FIBUS, ésta es la práctica actualmente.

    10. El Cedefop adaptará sus disposiciones cuando adapte el nuevo reglamento financiero, en el marco de las nuevas disposiciones para los organismos descentralizados actualmente en vías de adopción.

    11. En la reunión del consejo de administración los días 14 y 15 de noviembre de 2002, el Cedefop elaborará un nuevo proyecto de decisión sobre la creación de una administración de anticipos, limitándola a un máximo de 100000 euros, que corresponde al gasto durante el ejercicio 2001.

    12. En relación con el contrato 2001/0055 (43000 euros), se celebró en efecto una licitación restringida por vía electrónica (correo electrónico). De los cinco potenciales prestadores de servicios con los que se estableció contacto, sólo uno presentó una oferta que resultase aceptada.

    El Cedefop ya ha informado a la unidad horizontal interesada que tales prácticas (sondeos de mercado únicamente vía correo electrónico) son contrarias a la normativa en vigor y no deben repetirse. El Centro estudiará la oportunidad de utilizar las herramientas electrónicas para los procedimientos de contratos, a la vez que se respetan plenamente las disposiciones financieras al respecto.

    En relación con el contrato 2001/0063 (21600 euros), es correcto afirmar que no se realizó un estudio del mercado.

    Este hecho, y las razones que lo fundamentan, figuran en la nota inicial ad hoc a la intervención financiera en la que se solicita el compromiso de fondos y aprobación del proyecto de contrato. Posteriormente se solicitaron y proporcionaron más explicaciones. El Cedefop ha sacado la conclusión de que una mejor programación del trabajo ayudaría a evitar las urgencias y a respetar la normativa vigente.

    13-16. El análisis del Tribunal muestra una gran convergencia con las actividades descritas en el informe anual del Cedefop.

    En línea con el plan de acción aprobado por nuestro consejo de administración como seguimiento a la evaluación externa, el Cedefop ha introducido, desde principios de 2002, una nueva estructura organizativa basada en nuestras principales actividades. El Cedefop ha creado también un grupo de trabajo sobre los presupuestos basados en las actividades, que delimitará mejor nuestro enfoque de presupuestos basados en actividades para 2003.

    El programa de trabajo 2003 será el primero dentro del marco de las nuevas prioridades a medio plazo para 2003-2006. Este Programa de Trabajo proporcionará indicaciones claras de las actividades y resultados para los ámbitos de trabajo basados en nuestras funciones básicas.

    También en 2003, el Cedefop garantizará, gracias a un sistema de seguimiento activo (acti-track system) la máxima transparencia del tiempo pasado en actividades concretas.

    El Cedefop expresa su gratitud al Tribunal por el apoyo proactivo prestado en este enfoque.

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