EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52002PC0357

Propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/49/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

/* COM/2002/0357 final */

DO C 262E de 29.10.2002, p. 321–322 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0357

Propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/49/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril /* COM/2002/0357 final */

Diario Oficial n° 262 E de 29/10/2002 p. 0321 - 0322


Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 96/49/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Directiva marco 96/49/CE modificada

El transporte de mercancías peligrosas en la UE por ferrocarril lo cubre principalmente la Directiva marco 96/49/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El apartado 4 del artículo 6 de la Directiva, modificada por la Directiva 2000/62/CE del Consejo, autoriza a cada Estado miembro a mantener sus disposiciones nacionales en vigor el 31 de diciembre de 1996 sobre fabricación, utilización y condiciones de circulación de cisternas y recipientes para gases nuevos que no sean conformes a las disposiciones de su anexo hasta que las referencias a las normas de fabricación y de utilización de las cisternas y recipientes se añadan al anexo con la misma fuerza obligatoria que las disposiciones de la Directiva, antes del 30 de junio de 2001 a más tardar, con el requisito de que esta fecha se retrasará en el caso de los recipientes y cisternas para los que no se disponga de requisitos técnicos detallados o para los que no se hayan añadido al anexo suficientes referencias a las normas europeas correspondientes. Las cisternas y recipientes afectados y el último plazo para la aplicación de la Directiva en lo relativo a esas cisternas y recipientes se determinarán de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 9 (procedimiento de comitología con el Comité para el transporte de mercancías peligrosas).

Esta excepción sólo es válida para el transporte nacional y dos Estados miembros recurren actualmente a ella.

2. Requisitos paralelos de la Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables

Estos recipientes y parte de las cisternas (cisternas a presión) están también sujetos a la Directiva 1999/36/CE sobre equipos a presión transportables. Esta Directiva, que es simplemente una directiva sobre la libre circulación de mercancías, fija los mismos criterios sobre la fecha de inicio de su aplicación: el anexo de la Directiva marco debe constar de los suficientes requisitos técnicos detallados o de suficientes referencias a las normas europeas correspondientes sobre equipos a presión transportables. En esta Directiva, la fecha de la aplicación en el caso de algunos tipos de recipientes (bidones a presión y bloques de botellas) y de todas las cisternas a presión se retrasó hasta el 1 de julio de 2003 mediante el mismo procedimiento de comitología (esta Directiva específica tiene el mismo Comité regulador que la Directiva marco), porque se consideró que el anexo no contenía suficientes requisitos técnicos detallados o referencias suficientes a las normas europeas correspondientes. Este dictamen del Comité se emitió el 19.7.2000 y la Decisión correspondiente de la Comisión por la que se aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE del Consejo para determinados equipos a presión transportables se adoptó el 25 de enero de 2001 [1].

[1] DO L 39 de 9.2.2001, p. 43.

3. Comparación de la Directiva marco con la Directiva sobre equipos a presión transportables en lo relativo al aplazamiento de las fechas de aplicación

Cabe señalar que las fechas de aplicación de la Directiva marco y de la Directiva sobre equipos a presión transportables tienen consecuencias distintas. Retrasar las fechas del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva marco deja de hecho más tiempo a los Estados miembros afectados para usar sus equipos nacionales de transporte no conformes con la Directiva marco, mientras que hacerlo con las fechas de la Directiva sobre equipos a presión transportables garantiza que los equipos que tienen una marca de certificación comunitaria (ð) y que presentan garantías no sólo para su transporte libre (cubierto ya por la Directiva marco) sino, lo que es más importante, para su libre comercialización, se certifican mediante requisitos armonizados.

4. La propuesta de la Comisión y la decisión del Comité para el transporte de mercancías peligrosas

Teniendo en cuenta estos mismos antecedentes y la obligación contemplada en la Directiva marco de iniciar el procedimiento, la Comisión elaboró un proyecto de decisión al efecto de aplazar al 1 de julio de 2003 la fecha de aplicación de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva marco. Este asunto se debatió en primer lugar en la reunión del Comité de 27 de noviembre de 2001, y sólo un Estado miembro se opuso a este planteamiento. Por consiguiente, la Comisión sometió la cuestión a votación en su reunión del Comité de 7 de marzo de 2002. Durante el debate previo a la votación, los Estados miembros se mostraron muy críticos al respecto. La propuesta de la Comisión recibió solamente 13 votos a favor y fue rechazada consecuentemente por el Comité.

5. La propuesta presentada al Consejo

Como el Comité no emitió un dictamen favorable sobre la propuesta de la Comisión y la Comisión tiene la obligación jurídica de proponer el aplazamiento de esta fecha teniendo en cuenta la falta de requisitos técnicos detallados o de suficientes referencias a las normas europeas en el anexo de la Directiva marco, la Comisión presenta ahora esta propuesta al Consejo.

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 96/49/CE del Consejo en lo relativo a los plazos de su cumplimiento en lo que respecta a los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/49/CE del Consejo de 23 de julio de 1996 sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [2], cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/6/CE de la Comisión [3] y, en particular, el tercer párrafo del apartado 4 de su artículo 6,

[2] DO L 235 de 17.9.1996, p. 25.

[3] DO L 30 de 1.2.2001, p. 42.

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas europeas por las que se establecen unas especificaciones técnicas detalladas relativas a la fabricación, uso y condiciones de transporte de bidones de presión, bloques de botellas y cisternas para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril aún no se han añadido a anexo de la Directiva 96/49/CE porque su normalización por el CEN todavía no es completa.

(2) Por consiguiente, es necesario ampliar los plazos fijados en el apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 96/49/CE dentro de los cuales los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas deben ajustarse a la Directiva 96/49/CE.

(3) Conviene modificar consecuentemente la Directiva 96/49/CE.

(4) Para evitar cualquier incertidumbre jurídica, la presente Decisión debe entrar en vigor el 1 de julio de 2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El primer y segundo párrafos del apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 96/49/CE quedan sustituidos por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán mantener, hasta el 30 de junio de 2003 a más tardar, sus disposiciones nacionales vigentes el 31 de diciembre de 1996 en lo que se refiere a la fabricación, utilización y condiciones de transporte de cisternas, bidones de presión y bloques de botellas nuevos, correspondientes a la clase 2 del anexo que no sean conformes a las disposiciones de dicho anexo hasta que las referencias a las normas de fabricación y de utilización de cisternas, bidones de presión y bloques de botellas se añadan a dicho anexo con la misma fuerza obligatoria que las disposiciones que contenga y antes del 30 de junio de 2003 a más tardar. Los bidones de presión, los bloques de botellas y las cisternas fabricadas antes del 1 de julio de 2003 y otros recipientes fabricados antes del 1 de julio de 2001 cuyo mantenimiento sea satisfactorio con arreglo a los niveles de seguridad correspondientes, podrán seguir utilizándose en las condiciones originales.

Las fechas de 30 de junio de 2003 y de 1 de julio de 2003 se retrasarán en el caso de los recipientes y cisternas para los que no se disponga de requisitos técnicos detallados o para los que no se hayan añadido al anexo suficientes referencias a las normas europeas correspondientes».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2001.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

Top