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Document 52002DC0145

Informe de la Comisión sobre la aplicación en 2001 de la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia (Código de ayudas a la siderurgia)

/* COM/2002/0145 final */

52002DC0145

Informe de la Comisión sobre la aplicación en 2001 de la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia (Código de ayudas a la siderurgia) /* COM/2002/0145 final */


INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación en 2001 de la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia (Código de ayudas a la siderurgia)

El artículo 8 de la Decisión n° 2496/96/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, por la que se establecen normas comunitarias relativas a las ayudas estatales en favor de la siderurgia [1] (Código de ayudas a la siderurgia), establece que la Comisión "elaborará informes anuales sobre la aplicación de la presente Decisión destinados al Consejo y, a efectos informativos, al Parlamento Europeo y al Comité consultivo".

[1] DO L 338 de 28.12.1996, p.42

1. Descripción general

1.1. Este informe cubre las decisiones tomadas por la Comisión en 2001 con arreglo al Código de ayudas a la siderurgia. La Comisión adoptó decisiones referentes a 24 asuntos: en diez casos las medidas se aprobaron sin incoar el procedimiento de investigación, en diez se adoptaron decisiones finales y en los otros cuatro se decidió incoar el procedimiento.

1.2. Las medidas que la Comisión aprobó sin formular objeciones se referían a ayudas a las actividades de investigación y desarrollo llevadas a cabo por empresas en Bélgica, Alemania, Italia y Países Bajos, ayudas a las inversiones para la protección del medio ambiente en España y Austria, y una participación de Bélgica en el capital de una nueva empresa. Los cuatro nuevos procedimientos se refieren a un caso de intervención no notificada por España en una nueva empresa en relación con inversiones, dos casos de investigación y desarrollo, en España y en Italia, y un caso de normativa fiscal medioambiental en el Reino Unido.

1.3. La Comisión tomó una decisión final negativa referente a la legislación francesa sobre los créditos fiscales para las inversiones extranjeras hechas por empresas siderúrgicas, como había hecho el año anterior en el caso de una norma española similar. También tomó una decisión final negativa en relación con la ayuda notificada por Alemania en favor de Brema Warmwalzwerk (medio ambiente) y de Eko-Stahl (I+D) y una decisión parcialmente negativa en cuanto a la ayuda notificada por Bélgica en favor de Sidmar (medio ambiente). Se archivaron tres casos a raíz de la retirada de las notificaciones de ayuda por Alemania e Italia.

2. Informes de Estados miembros

De conformidad con el artículo 7 del Código de ayudas a la siderurgia, los Estados miembros tenían la obligación de informar a la Comisión sobre las ayudas abonadas en 2000 a la industria siderúrgica al amparo del Código. No todos los Estados miembros han cumplido con su obligación.

3. Descripción sumaria de los casos de ayuda

3.1. BÉLGICA

3.1.1. Sidmar

El 20 de diciembre, la Comisión adoptó una decisión final referente a la propuesta de Bélgica de conceder ayuda a Sidmar en relación con 3 proyectos de inversión para la mejora de la protección del medio ambiente. Aprobó la ayuda para el proyecto "tratamiento de lodos en la acería" y para una parte del proyecto "reducción centralizada de chatarra" (0,263 millones EUR), y tomó una decisión negativa sobre el resto de este último proyecto y sobre el proyecto "tratamiento de lodos en hornos" (0,353 millones EUR). La razón de la decisión negativa era que en el proyecto de los hornos la propuesta belga no deducía los beneficios que la empresa obtendría de la inversión y, en el otro proyecto, se habían considerado subvencionables inversiones no relacionadas con el medio ambiente.

3.1.2. Sidmar

El 18 de julio, la Comisión decidió no formular objeciones a la ayuda que el gobierno flamenco proponía conceder a Sidmar (0,506 millones EUR) a un proyecto de investigación y desarrollo sobre "control de la limpieza interna del acero". El proyecto incluía dos etapas de investigación y la ayuda propuesta representaba una intensidad media del 33%, con un 41% para la investigación industrial y un 17% para el desarrollo de actividades precompetitivas. La Comisión constató que se cumplían todos los requisitos para aprobar la ayuda, incluidos la definición y la etapa de investigación y la intensidad de la ayuda correspondiente, la subvencionabilidad de los costes y el efecto de incentivo.

3.1.3. Duferco Belgium

El 25 de julio, la Comisión aprobó una intervención financiera de la Región Valona, Bélgica, en la empresa siderúrgica de nueva creación Duferco Belgium por considerarla no constitutiva de ayuda estatal. Duferco Belgium es una sociedad de cartera del Grupo Duferco, en la que su filial Duferco posee el 75% del capital. La intervención de la empresa pública Sogepa consiste en una intervención en el capital de un 25% y un préstamo a diez años, que juntos representan el 46% de los fondos propios de la nueva empresa. Esta intervención pública se hizo en la misma modalidad que en las dos acerías belgas del Grupo Duferco, también aprobadas por la Comisión por no constituir ayuda estatal.

3.2. ALEMANIA

3.2.1. Georgsmariënhütte

El 28 de noviembre, la Comisión decidió archivar el procedimiento de investigación referente a un contrato de servicio de gestión celebrado entre Gröditzer y Georgsmariënhütte (GMH), concluyendo que no existía ayuda estatal. Concluyó que la remuneración total del contrato de gestión (1,28 millones EUR al año) no excedía de la remuneración de la gestión interina alternativa para empresas en una situación similar.

3.2.2. Gröditzer

El 20 de diciembre, la Comisión decidió archivar el procedimiento de investigación referente a la venta de los activos (30,2 millones EUR) de Gröditzer (en procedimiento de quiebra) a Georgsmariënhütte (GMH). La Comisión llegó a la conclusión de que no se trataba de ayuda estatal. Concluyó que el precio ofrecido por GMH correspondía al precio de mercado puesto que era el precio más alto que un inversor privado estaba dispuesto a pagar por los activos, ya que los receptores invitaron a otras partes interesadas a hacer una oferta.

3.2.3. EKO-Stahl

El 28 de noviembre, la Comisión tomó una decisión final negativa sobre la ayuda propuesta por Alemania a Eko-Stahl de un importe de 399.004 EUR, lo que representa el 60% del coste total en que la empresa debía incurrir. La Comisión concluyó que las actividades llevadas a cabo por la empresa en el contexto de este proyecto global no podían calificarse de investigación. Eko-Stahl debía simplemente funcionar como "terreno de pruebas" para los otros participantes en el proyecto que tiene por objeto realizar una investigación social sobre el comportamiento de los trabajadores ante los cambios tecnológicos.

3.2.4. BREMA Warmwalzwerk

El 28 de marzo, la Comisión adoptó una decisión final negativa sobre la ayuda (0,623 millones EUR) que las autoridades alemanas habían notificado a favor de Stahlwerke Bremen (la fábrica destinataria de la ayuda se convirtió entretanto en la entidad legalmente independiente BREMA Warmwalzwerk), en relación con las inversiones en un horno que implicarían una reducción del consumo de energía y, por tanto, una reducción de las emisiones de CO2. La Comisión concluyó que las inversiones no eran subvencionables como ayuda medioambiental porque el ahorro de costes que la empresa obtendría a consecuencia de la inversión se amortizaría en 4 años. Dado que, con arreglo al Código de ayudas a la siderurgia, para calcular los costes subvencionables de la ayuda, hay que deducir la totalidad del ahorro logrado por la empresa de los costes de inversión, no había costes subvencionables.

3.2.5. Stahlwerke Bremen

El 20 de junio, la Comisión decidió no formular objeciones a la ayuda propuesta por Alemania en favor de Stahlwerke Bremen para financiar parte de los costes de un proyecto de investigación precompetitivo. Éste consistía en la construcción y operación de una planta purificadora de aguas para demostración. La ayuda de 290.828 EUR representaba una intensidad del 25%, lo que es conforme con las normas sobre desarrollo de actividades precompetitivas. El proyecto, aun en esta etapa de demostración, tiene todavía un riesgo muy alto de fracaso y la planta de demostración no puede, en ningún caso, utilizarse con fines industriales. En caso de éxito la empresa construirá una planta totalmente nueva para uso industrial. La Comisión constató que se cumplían todos los requisitos para aprobar la ayuda, incluidos la definición y la etapa de investigación y la intensidad de la ayuda correspondiente, la subvencionabilidad de los costes y el efecto de incentivo.

3.2.6. Stahlwerke Bremen

El 2 de octubre, la Comisión decidió archivar el procedimiento que había decidido iniciar el 20 de junio con respecto a una propuesta de ayuda a la investigación y desarrollo en favor de Stahlwerke Bremen, habida cuenta de que Alemania retiró su notificación de ayuda.

3.3. ESPAÑA

3.3.1. Diez empresas vascas

El 28 de marzo, la Comisión decidió iniciar un procedimiento contra una ayuda abonada por España a diez empresas siderúrgicas del País Vasco para actividades de investigación y desarrollo. La ayuda, de un importe de 0,535 millones EUR, se pagó a las empresas sin previa notificación a la Comisión y sin su aprobación, y representaba intensidades entre el 40% y el 4,2%. La Comisión duda que parte de las actividades puedan calificarse de investigación y que algunas actividades correspondan a la fase de investigación declarada. También duda que la ayuda surta como efecto incentivar a las diferentes empresas a llevar a cabo actividades de investigación.

3.3.2. Siete empresas vascas

El 6 de junio, la Comisión decidió no formular objeciones sobre la ayuda, de un importe de 0,239 millones EUR, que España había abonado a siete empresas del País Vasco para inversiones para aumentar la protección del medio ambiente. Las inversiones no surtían efecto alguno sobre el proceso de producción, se proponían superar las normas existentes y la intensidad de la ayuda se limitaba al 10%. Por estas razones, aun lamentando que España no hubiera cumplido con su obligación de notificar previamente a la Comisión y esperado su aprobación antes de abonar la ayuda, la Comisión concluyó que la ayuda era compatible con el mercado común.

3.3.3. Siderúrgica Añón

El 20 de diciembre, la Comisión decidió iniciar un procedimiento contra la intervención de España a favor de la nueva empresa Siderúrgica Añón, sita en Galicia. Esta intervención, que se llevó a cabo sin previa notificación a la Comisión y sin su aprobación, consiste en una participación en el capital por la empresa pública SODIGA y en facilidades de crédito en forma de una garantía y subvenciones del interés de un préstamo. El préstamo, también concedido con la participación de un fondo público, financiaría alrededor del 32% de las inversiones hechas por la empresa en un nuevo laminador con un coste de 30.050.605 EUR.

La Comisión no tiene información sobre las condiciones y derechos vinculados a la participación de SODIGA en el capital social, que podría permitirle evaluar si contiene o no elementos de ayuda. También se plantea que las facilidades de crédito proporcionadas puedan contener elementos de ayuda. Por estas razones, decidió iniciar el procedimiento de investigación formal.

3.4. FRANCIA

3.4.1. Deducciones fiscales para inversiones extranjeras

El 21 de noviembre, la Comisión adoptó una decisión final negativa referente a las deducciones fiscales para las inversiones extranjeras previstas en la legislación francesa sobre impuestos de sociedades. La Comisión consideró que el sistema francés confería una ventaja financiera a sus beneficiarios a través de recursos del Estado y que no era una medida general. Como hizo en el año anterior con una norma similar en España, la Comisión no ha solicitado la recuperación de la ayuda que pueda haberse pagado a las empresas de la CECA antes de su decisión final y solamente pidió a Francia que adaptara su legislación en consecuencia.

3.5. ITALIA

3.5.1. Ferriere Nord

El 28 de marzo, la Comisión decidió archivar el procedimiento contra la ayuda que Italia había notificado a favor de Ferriere Nord para inversiones medioambientales en su sector de actividad CECA, habida cuenta de la retirada por Italia de la notificación de la ayuda.

3.5.2. Ilva

El 28 de marzo, la Comisión decidió archivar el procedimiento contra la ayuda que Italia había notificado a favor de Ilva para inversiones medioambientales en su sector de actividad CECA, habida cuenta de la retirada por Italia de la notificación de la ayuda.

3.5.3. Cogne

El 31 de enero, la Comisión decidió no formular objeciones sobre la ayuda que Italia le notificó a favor de Cogne Acciai Speciali Srl, para un programa de investigación denominado "Cogne 2004" que comprende cuatro grandes proyectos. La ayuda se elevaba a 2,582 millones EUR y tenía a una intensidad del 25% y del 50% según la etapa correspondiente de la investigación: investigación industrial o actividad precompetitiva. La empresa aumentará su presupuesto de investigación más del 50% durante un período quinquenal y está rodeándose de nuevos científicos para llevar a cabo las nuevas actividades adicionales de investigación. La Comisión constató que se cumplían todos los requisitos para aprobar la ayuda, incluidos la definición y la etapa de investigación y la intensidad de la ayuda correspondiente, la subvencionabilidad de los costes y el efecto de incentivo.

3.5.4. Lucchini

El 13 de febrero, la Comisión decidió iniciar el procedimiento contra una ayuda notificada por Italia a favor de Lucchini para la financiación de tres proyectos de investigación y desarrollo llevados a cabo por la empresa entre enero de 1998 y enero de 2001. La ayuda se daría en forma de créditos blandos, por un importe de 2,55 millones EUR y representaría alrededor del 35% de las necesidades de financiación de los proyectos. La Comisión duda que las inversiones hechas conforme a los proyectos constituyan actividades de investigación y, en particular, que los gastos declarados sean subvencionables. La Comisión también expresó dudas sobre la intensidad de la ayuda y la existencia de un efecto de incentivo.

3.6. AUSTRIA

3.6.1. Voest Alpine Linz

El 25 de abril, la Comisión decidió archivar el procedimiento referente a una propuesta de Austria para conceder ayuda a Voest Alpine Linz por considerarla compatible con el mercado común. En el marco del procedimiento, las autoridades austríacas redujeron la ayuda propuesta a 1,6 millones EUR y demostraron que la inversión se hacía solamente con el objetivo de que la empresa se adaptara a las nuevas normas ambientales. Las nuevas instalaciones no se construyeron para reemplazar ninguna instalación existente, puesto que el sistema previo consistía simplemente en pilas de agua que permitían la lenta filtración del agua, antes de que alcanzara el río. La ayuda, con una intensidad del 15%, cumplía todas las condiciones fijadas en el Código de ayudas a la siderurgia para que la ayuda sirva para que las empresas se adapten a las nuevas normas medioambientales.

3.6.2. Voest Alpine Linz

El 2 de octubre, la Comisión decidió no formular objeciones sobre una propuesta de ayuda de Austria a favor de Voest Alpine Stahl Linz para ayudar a financiar la inversión para convertir dos sistemas de extinción de incendios con el agente de extinción halón al agente de extinción Inergen. Esta inversión aspira a adaptarse al Reglamento del ozono de la UE, que establece la eliminación progresiva de los sistemas con halones hasta finales de 2003. La ayuda consiste en una subvención directa de 24.187,92 EUR, lo que representa una intensidad de la ayuda del 15%. La Comisión concluyó que la ayuda cumplía el criterio de que la ayuda debe servir para que las empresas respeten las nuevas normas medioambientales.

3.6.3. Böhler Edelstahl

El 20 de junio, la Comisión decidió no formular objeciones sobre una propuesta de ayuda de Austria a favor de Böhler Edelstahl. La ayuda debe ayudar a financiar una instalación secundaria de eliminación de polvo que la empresa está construyendo para cumplir con las nuevas normas medioambientales sobre emisiones de polvo (20mg/m³), que serán obligatorias a partir de junio de 2002. A consecuencia de la inversión, no solamente se respetará este límite máximo, sino que las emisiones de polvo se reducirán a 10 mg/m³. La ayuda consiste en una subvención directa de 348.829,6 EUR y representa una intensidad de la ayuda del 10%. La Comisión concluyó que la ayuda cumplía el criterio de que la ayuda debe servir para que las empresas respeten las nuevas normas ambientales.

3.6.4. Voest Alpine Donawitz

El 3 de julio, la Comisión decidió no formular objeciones sobre una propuesta de ayuda de Austria a favor de Voest-Alpine Stahl Donawitz GmbH. La ayuda debe contribuir a financiar las inversiones en las instalaciones secundarias de eliminación de polvo y el equipo de recuperación de polvo en la metalurgia secundaria para la reducción de emisiones de polvo, con el fin de cumplir con las nuevas normas medioambientales, que serán obligatorias a partir de junio de 2002. La ayuda consiste en una subvención de 2.648.925 EUR y representa una intensidad de la ayuda del 15%. La Comisión concluyó que la ayuda cumplía el criterio de que la ayuda debe servir para que las empresas respeten las nuevas normas ambientales.

3.7. PAÍSES BAJOS

3.7.1. Corus Technology

El 25 de julio, la Comisión decidió no formular objeciones sobre una propuesta de ayuda de los Países Bajos a favor de Corus Technolgy, el centro de investigación de Corus en los Países Bajos. La ayuda debe contribuir a financiar dos proyectos de investigación. Uno de los proyectos comprende el estudio de la dinámica de los fluidos de acero líquido, utilizando modelos de ordenador. El otro proyecto estudia los procesos que ocurren en el hogar del alto horno. La subvención para ambos proyectos asciende a 467.193,51 EUR y representa una intensidad media del 37,5%. La Comisión constató que se cumplían todos los requisitos para aprobar la ayuda, incluidos la definición y la etapa de investigación y la intensidad de la ayuda correspondiente, la subvencionabilidad de los costes y el efecto de incentivo.

3.7.2. Corus Technology

El 17 de octubre, la Comisión decidió no formular objeciones sobre una propuesta de ayuda de los Países Bajos a favor de Corus Technolgy, el centro de investigación de Corus en los Países Bajos. La ayuda debe contribuir a financiar un proyecto de investigación titulado "combustión de muy alta entalpía"), que consiste en investigar una nueva técnica de combustión para grandes hornos (con temperaturas superiores a 800°C). Con esta tecnología, el proyecto aspira a lograr ahorros de energía del 19%, una reducción de CO2 del mismo orden y reducir a la mitad las emisiones de óxido de nitrógeno. La subvención de 166.661,22 EUR representa una intensidad media del 37,5%. La Comisión constató que se cumplían todos los requisitos para aprobar la ayuda, incluidos la definición y la etapa de investigación y la intensidad de la ayuda correspondiente, la subvencionabilidad de los costes y el efecto de incentivo.

3.8. REINO UNIDO

3.8.1. Exacción sobre cambio climático

El 28 de marzo, la Comisión aprobó la exacción sobre cambio climático británica (climate change levy), salvo en lo referente a la exención de los combustibles de doble uso, en relación con lo cual decidió iniciar el procedimiento. La ley establece una exención de la exacción cuando la energía se utiliza parcialmente como combustible y parcialmente para otros fines, por ejemplo en una reducción química como la que tiene lugar en los altos hornos de acerías. La Comisión tenía dudas sobre si esta exención constituía una medida general o si constituía más bien una ayuda a las empresas que utilizan este proceso de producción de acero. En caso de que constituya ayuda estatal, la Comisión duda de su compatibilidad con el Código de ayudas a la siderurgia.

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

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