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Document 52002AG0039
Common Position (EC) No 39/2002 of 15 April 2002 adopted by the Council, acting in accordance with the procedure referred to in Article 251 of the Treaty establishing the European Community, with a view to adopting a Regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 577/98 on the organisation of a labour force sample survey in the Community
Posición común (CE) n° 39/2002, de 15 de abril de 2002, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
Posición común (CE) n° 39/2002, de 15 de abril de 2002, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
DO C 145E de 18.6.2002, p. 122–124
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Posición común (CE) n° 39/2002, de 15 de abril de 2002, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad
Diario Oficial n° C 145 E de 18/06/2002 p. 0122 - 0124
POSICIÓN COMÚN (CE) N° 39/2002 aprobada por el Consejo el 15 de abril de 2002 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (2002/C 145 E/06) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 285, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3), Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 577/98(4) del Consejo establece los requisitos mínimos relativos a una encuesta muestral sobre la población activa que facilite datos estadísticos comparables sobre el nivel, la estructura y las tendencias del empleo y el desempleo en los Estados miembros. (2) La realización rápida, por parte de todos los Estados miembros, de la encuesta muestral continua sobre la población activa exigida por el Reglamento (CE) n° 577/98 se consideró una acción prioritaria en el plan de acción relativo a los requisitos estadísticos de la UEM, aprobado por el Consejo el 19 de enero de 2001. (3) Ha transcurrido ya suficiente tiempo desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 577/98 para permitir que todos los Estados miembros adopten las medidas y los compromisos precisos para la plena aplicación de dicho Reglamento. Sin embargo, no todos los Estados miembros han adoptado tales medidas y compromisos. Así pues, la excepción que les permite limitarse a una encuesta anual debe estar sujeta a una limitación temporal. (4) Las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CE) n° 577/98 deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5). (5) El Reglamento (CE) n° 577/98 debe modificarse en consecuencia. (6) El Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(6) ha sido consultado con arreglo al artículo 3 de dicha Decisión. HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo queda modificado como sigue: 1. El segundo párrafo del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: "Se tratará de una encuesta continua que proporcionará resultados trimestrales y resultados anuales; sin embargo, durante un período transitorio que no podrá extenderse más allá del año 2002, los Estados miembros que no puedan llevar a cabo una encuesta continua realizarán una única encuesta anual en primavera. Como excepción, el período transitorio se extenderá: a) para Italia hasta el 2003 b) para Alemania hasta el 2004, con la condición de que este país proporcione estimaciones sustitutivas trimestrales de los principales agregados de las encuestas muestrales de población activa así como estimaciones medias anuales de agregados específicos de las encuestas muestrales de población activa." 2. El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 8 Procedimiento 1) La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico creado en virtud del artículo 1 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(7). 2) En los casos en que se haga referencia al presente apartado serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE(8), observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses. 3) El Comité aprobará su Reglamento interno." Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en ... Por el Parlamento Europeo El Presidente Por el Consejo El Presidente (1) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 23. (2) DO C 48 de 21.2.2002, p. 67. (3) Dictamen del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 15 de abril de 2002 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial). (4) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. (5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. (6) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. (7) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47. (8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO I. INTRODUCCIÓN 1. El 13 de junio de 2001, la Comisión transmitió al Consejo una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad. 2. Dicha propuesta se basa en el Artículo 285 del Tratado, con arreglo al cual debe aplicarse el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo previsto en el artículo 251 del Tratado. 3. El Parlamento Europeo aprobó la propuesta de la Comisión sin enmiendas en la primera lectura del 11 de diciembre de 2001. 4. El Comité Económico y Social emitió su dictamen el 14 de enero de 2002. 5. El 15 de abril de 2002, el Consejo aprobó su posición común en virtud del artículo 251 el Tratado. II. OBJETO DE LA PROPUESTA El objeto de la propuesta es modificar el Reglamento (CE) n° 577/98 para garantizar que todos los Estados miembros efectúen una encuesta muestral continua de la población activa. Suprimirá la posibilidad de que los Estados miembros que tienen dificultades para efectuar una encuesta continua efectúen sólo una encuesta anual. Asimismo, la propuesta actualiza las disposiciones de comitología del Reglamento de conformidad con la Decisión del Consejo 1999/468/CE de 28 de junio de 1999. III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN La posición común sigue la propuesta de la Comisión, aprobada por el Parlamento Europeo, con el añadido de excepciones para Italia y Alemania, para que puedan poner a punto los preparativos técnicos necesarios para efectuar una encuesta continua. En el caso de Italia, la excepción se prevé para un año, hasta que termine 2003. En el caso de Alemania, la excepción es para dos años, hasta el final de 2004, con la condición de que Alemania facilite estimaciones sustitutivas trimestrales de los agregados principales de la encuesta muestral de población activa, así como estimaciones medias anuales de agregados específicos de las encuestas muestrales de población activa. La aportación de dicha información protegerá la integridad de las estadísticas de la UE durante el período transitorio en el que Alemania no facilite datos de una encuesta continua, asegurándose la disponibilidad de datos más específicos y con mayor frecuencia que los facilitados actualmente mediante la encuesta anual. IV. CONCLUSIÓN El Consejo considera que las modificaciones introducidas en su posición común son plenamente acordes con los objetivos del Reglamento propuesto y permitirán la plena aplicación del Reglamento lo antes posible.