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Document 52001DC0308

Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA, durante el período 1997-2000

/* COM/2001/0308 final */

52001DC0308

Informe de la Comisión al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA, durante el período 1997-2000 /* COM/2001/0308 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA, durante el período 1997-2000

ÍNDICE

1. Introducción

2. Programas realizados por los Estados miembros de 1997 a 2000

3. Importes abonados a los Estados miembros de 1997 a 2000

4. Número de inspectores contratados o reasignados

5. Cursillos de formación organizados

6. Controles efectuados por los Estados miembros

7. Necesidad de una participación financiera de la Comunidad

8. Conclusiones respecto del período 1997-2000

9. Programas cofinanciados en 2001

10. Propuesta de la Comisión

11. Anexos I, I bis, II, II bis, III y III bis

1. Introducción

El Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo, de 22 de abril de 1997, tiene por objeto alentar a los Estados miembros a intensificar el control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA, mediante la aportación de una ayuda financiera para la ejecución de programas en el ámbito del control. Dichos programas deben comprender medidas destinadas a garantizar la modificación y la mejora de las estructuras de control o de su eficacia.

Los programas de control se limitan a las medidas en la materia impuestas por la normativa comunitaria vigente a partir del 15 de octubre de 1996. Las actuaciones se llevan a cabo merced a una contribución financiera que se concede a las administraciones nacionales y que se limita al 50 % de los gastos subvencionables. La participación financiera de la Comunidad se establece por año natural, durante un período de cinco años consecutivos a contar desde el año 1997.

El Reglamento especifica las categorías de gastos que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria, a saber: los gastos iniciales correspondientes a la creación o reorganización de servicios de control, incluida la contratación y la reasignación de los agentes encargados de los controles, sus desplazamientos, la adquisición o arrendamiento de los materiales y equipos necesarios para la ejecución de los controles, la organización de cursillos de formación e información, así como cualquier otra iniciativa que resulte adecuada para incrementar la eficacia de los controles.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 723/97, "una vez finalizado el quinto año, la Comisión presentará al Consejo los resultados de la aplicación del presente Reglamento, basándose en los informes de evaluación realizados por los Estados miembros...". No obstante, en el Comité Especial de Agricultura del 18 de septiembre de 2000 y ante la perspectiva de una posible prórroga del período de asignación de la contribución financiera de la Comunidad, la mayoría de Estados miembros solicitó a la Comisión un estudio de los resultados de la aplicación del citado Reglamento desde 1997 hasta el año 2000. A tal efecto, en octubre de 2000 se envió a los Estados miembros un cuestionario de evaluación. El presente informe recoge las principales conclusiones extraídas de las respuestas a dicho cuestionario.

2. Programas realizados por los Estados miembros de 1997 a 2000

Bélgica

Programa Sanitel al amparo del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo: Sanitel es un sistema informático destinado a llevar de forma automatizada un inventario permanente de la cabaña de bovinos, atendiendo a las entradas y salidas de cada rebaño. El programa se ha desarrollado durante los cuatro años comprendidos entre 1997 y 2000. Cabe recordar, a este respecto, que el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo establece un sistema de identificación y registro del ganado vacuno, que debía ser plenamente operativo el 1 de enero de 2000.

Dinamarca

Creación de la base de datos nacional de identificación y registro del ganado vacuno con arreglo al Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo. Este programa ha sido cofinanciado en 1997. Dinamarca no ha presentado programa alguno durante los años 1998, 1999 y 2000.

Alemania

- Programa de actuación "WEBDOC - Sistema de información técnica" (años 1997 y 1998) para ofrecer a los Estados federados, con arreglo al Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo, una herramienta de comunicación e información, disponible en internet e intranet. Se trata, a juicio del Estado miembro, de una herramienta indispensable para el control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA,

- Programa de actuación del Estado federado de Baden-Württemberg (años 1998 y 1999) para el control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA en la organización común del mercado de frutas y hortalizas (Reglamento (CE) nº 2200/96),

- Programa de actuación del Estado federado de Turingia (años 1998 y 1999) para el control de los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA en la organización común del mercado de frutas y hortalizas (Reglamento (CE) nº 2200/96),

- Programa (años 1998 y 1999) para la creación de un sistema de información sobre animales y garantía de origen. Se enmarca en el Reglamento (CE) n° 820/97, en virtud del cual los Estados miembros están obligados a poner en funcionamiento una base de datos nacional para la identificación y el registro del ganado vacuno,

- Programa (año 2000) orientado a establecer normas técnicas uniformes que permitan racionalizar la aplicación y gestión, por parte de los organismos pagadores, de las medidas de ayuda correspondientes a la Sección de Garantía del FEOGA.

Grecia

- Programa de actuación (años 1998 y 1999) para incrementar los controles nacionales de las agrupaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, en aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo. Está prevista una ampliación de la red informática de la DIDAGEP, a fin de asegurar el seguimiento electrónico de las agrupaciones de productores y mejorar así la eficacia de los controles,

- Programa (año 2000) de contratación de agentes encargados de realizar los controles previstos por la nueva organización común del mercado de frutas y hortalizas, con arreglo a los Reglamentos (CE) n° 2200/96, (CE) nº 2201/96 y (CE) nº 2202/96.

España

Creación de la base de datos nacional de identificación y registro del ganado vacuno (años 1997 a 2000) en virtud del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo.

Francia

Creación de la base de datos nacional de identificación y registro del ganado vacuno (años 1997 a 2000) en virtud del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo.

Irlanda

Creación de la base de datos nacional de identificación y registro del ganado vacuno (años 1997 a 2000) en virtud del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo.

Italia

Creación de la base de datos nacional de identificación y registro del ganado vacuno (años 1997 a 1999) en virtud del Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo.

Luxemburgo

Con objeto de mejorar la identificación del ganado vacuno y la rastreabilidad de sus movimientos, tal como exige el Reglamento (CE) n° 820/97, Luxemburgo adopta el sistema Sanitel desarrollado por Bélgica (años 1997 a 2000).

Países Bajos

Programa de actuación para 1997, 1998 y 1999 orientado a mejorar los mecanismos de comunicación del sistema de identificación y registro del ganado vacuno entre los mataderos, los centros de exportación, los mercados de ganado y los centros de recogida. La finalidad del proyecto y, más concretamente, de los ajustes de la base de datos informatizada, es atender a los requisitos del Reglamento (CE) n° 820/97.

Portugal

Programa (años 1999 y 2000) de creación de un sistema nacional de identificación y registro del ganado vacuno, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n° 820/97.

Austria

Programa (años 1999 y 2000) de creación de un sistema nacional de identificación y registro del ganado vacuno, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n° 820/97.

Reino Unido

- Programa (años 1997 y 1998) de creación de un sistema nacional de identificación y registro del ganado vacuno, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n° 820/97,

- Desarrollo, técnico e informático, de un nuevo criterio para el análisis de riesgos, que atienda a la ausencia de controles en lo que respecta a la identificación del ganado vacuno (año 2000).

Finlandia

Programa de actuación (años 1997 a 2000) relativo a la reorganización de los controles del sector del ganado vacuno y que comporte una mejora del sistema de identificación y registro de los animales, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 820/97.

Suecia

- Programa (años 1997 y 1998) de creación de un sistema nacional de identificación y registro del ganado vacuno, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento (CE) n° 820/97,

- Programa de creación (año 2000) de un registro porcino, con arreglo a lo previsto en la Directiva 97/12/CE del Consejo relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina.

3. Importes abonados a los Estados miembros de 1997 a 2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Del cuadro se desprende que son dos los países que más se han beneficiado de la cofinanciación comunitaria: España (22,6% de la cofinanciación total) y Francia (20,1%). En seis países (Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Finlandia y Suecia) el porcentaje ha sido de tan sólo un 1%.

Los cuadros anejos [1] desglosan los gastos en seis rúbricas:

[1] Italia no ha respondido al cuestionario de evaluación. En lo que se refiere a los datos del año 2000, la información facilitada por los Estados miembros es sumamente dispar, ya sea porque es incompleta, o porque los datos facilitados no son comparables entre sí (algunos países han comunicado a la Comisión los gastos efectuados hasta la fecha del cuestionario, en tanto que otros han realizado proyecciones para todo el año 2000). Por ello se ha omitido el cuadro que recoge los datos del 2000.

- Creación o reorganización de los servicios de inspección,

- Contratación o reasignación de inspectores,

- Adquisición o arrendamiento de material electrónico,

- Adquisición o arrendamiento de material tradicional,

- Organización de cursillos de formación o información para inspectores,

- Otros medios destinados a incrementar la eficacia de los controles.

En los tres años 1997, 1998 y 1999, los gastos totales de los programas ascendieron a 74 208 974 euros, de los que 41 356 708 euros correspondieron exclusivamente a la rúbrica "Adquisición o arrendamiento de material electrónico". Se trata, con mucho, del gasto más importante, y comprende, en particular, los microordenadores, el software y las impresoras, así como el desarrollo de nuevos programas informáticos y la actualización de los existentes.

4. Número de inspectores contratados o reasignados

>SITIO PARA UN CUADRO>

En lo que respecta a los Quince en su conjunto, los gastos correspondientes a la rúbrica "Contratación / Reasignación":

- fueron nulos en 1997

- representaron el 1% del total de gastos en 1998

- representaron el 2% del total de gastos en 1999.

En otras palabras, dichos gastos fueron marginales. Por lo demás, los gastos de "Creación o reorganización de los servicios de inspección" representaron el 11% del total de gastos de 1997 a 1999.

5. Cursillos de formación organizados

Irlanda organizó varios cursillos de formación, financiados íntegramente con cargo al presupuesto nacional.

Francia organizó una serie de cursillos de formación sobre normas, metodología y procedimientos de control y sobre reglamentación y legislación agrarias (no se detalla la información por años, ni se indica el número de participantes).

Bélgica

En 1997, con motivo de la adaptación de Sanitel a las nuevas directivas europeas, tuvo lugar un cursillo de formación sobre las técnicas que requieren la utilización de instrumentos electrónicos, en la que participaron 20 inspectores veterinarios y 30 veterinarios.

Alemania

- Técnicas que requieren la utilización de instrumentos electrónicos: 6 participantes en 98 y 10 en 1999,

- Reglamentación y legislación agrarias: 2 participantes en 1998 y 2 participantes en 1999,

- Otros tipos de formación: 4 participantes en 1997, 14 en 1998 y 174 en 1999.

Grecia

En 1999, se organizaron tres cursillos de formación:

- Técnicas que requieren la utilización de instrumentos electrónicos: 10 participantes,

- Técnicas de auditoría: 10 participantes,

- Reglamentación y legislación agrarias: 10 participantes.

España

- Técnicas de control de los productos agrarios: 80 participantes en 1998 y 10 en 1999,

- Técnicas que requieren la utilización de instrumentos electrónicos: 2 participantes en 1998 y 30 en 1999,

- Técnicas de auditoría: 16 participantes en 1998 y 27 participantes en 1999,

- Normas, metodología y procedimientos de control: 105 participantes en 1998 y 132 en 1999,

- Reglamentación y legislación agrarias: 2 participantes en 1998 y 2 en 1999,

- Otros tipos de formación: 180 participantes en 1999.

Portugal

En 1999, Portugal organizó dos cursillos de formación: uno consagrado a las normas, metodología y procedimientos de control (34 participantes) y el otro a la reglamentación y legislación agrarias (asimismo, 34 participantes).

Austria

- Técnicas de control de los productos agrarios (103 participantes en 1998 y 78 en 1999),

- Seminarios sobre las técnicas de negociación (34 participantes en 1999).

Finlandia

En 1998 y 1999, se organizaron diversos cursillos de formación sobre control de los productos agrícolas, técnicas de auditoría, procedimientos de control, y legislación agraria, en los que el número de participantes fue, respectivamente de 90 y 228.

Los gastos en concepto de formación correspondientes al trienio 1997, 1998 y 1999 ascendieron a 1 037 300 euros, de un total de gastos de 74 208 974 euros. Esto representa un 1%, que constituye un porcentaje muy exiguo si se tiene en cuenta que la formación reviste una enorme importancia para la eficacia de los controles.

6. Controles efectuados por los Estados miembros

La información disponible sobre el número exacto de controles realizados es escasamente homogénea y no permite elaborar estadísticas a nivel comunitario. La mayor parte de los Estados miembros no ha ocultado las dificultades experimentadas para cuantificar, de manera precisa, los controles suplementarios efectuados con arreglo a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 723/97, debido a la amplitud de la actividad de control de los servicios competentes, que engloba asimismo otros sectores, y al gran número de verificaciones que dichos servicios deben realizar anualmente. Con todo, todos los Estados miembros que han respondido al cuestionario admiten que la ejecución de los programas ha contribuido a reforzar la eficacia de los controles, aun cuando no se haya llevado a cabo un verdadero análisis coste-eficacia (en relación con el total de gastos efectuados, las irregularidades observadas, las sanciones impuestas, el número de controles realizados, el ahorro para el presupuesto comunitario, etc.).

7. Necesidad de una participación financiera de la Comunidad

Algunos Estados miembros consideran absolutamente indispensable la participación financiera de la Comunidad, a saber:

Alemania, Países Bajos, Portugal y Grecia.

Bélgica, España y Francia comparten tal criterio, si bien en menor medida, pues consideran que si los programas se hubieran financiado exclusivamente con cargo al presupuesto nacional, se habrían ejecutado con mayor dificultad, habida cuenta de los plazos fijados por los reglamentos comunitarios.

Otra serie de Estados miembros no cree que la participación financiera de la Comunidad haya sido absolutamente indispensable para la realización de los programas, que podrían haberse llevado a cabo con la única financiación del presupuesto nacional. Se trata de los siguientes:

Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia.

Cabe añadir que, en lo que a Austria respecta, la gestión de los programas previstos por el Reglamento (CE) n° 723/97 "consume demasiado tiempo". Suecia, por su parte, no es favorable a dicho Reglamento y considera que la cofinanciación comunitaria de medidas obligatorias únicamente genera "burocracia" inútil, tanto en los Estados miembros como en la Comisión. Cabe, por último, señalar que Italia no ha respondido al cuestionario, lo que lleva a concluir que no ha necesitado imperiosamente ampararse en el citado Reglamento para llevar a término sus programas.

8. Conclusiones respecto del período 1997-2000

Más de la mitad del gasto total de los programas de los años 1997 a 1999 (el 56%, para ser exactos) se destinó a la adquisición o el arrendamiento de material electrónico y a la instalación de sistemas informáticos de gran envergadura, en particular los relacionados con la instauración de la base de datos nacional de identificación y registro del ganado vacuno impuesta por el Reglamento (CE) n° 820/97. Este último Reglamento constituye el fundamento de la mayor parte de los programas cofinanciados de 1997 a 2000. Alrededor del 1% de los gastos se destinaron a formación, pese a la importancia que ésta reviste para asegurar la eficacia de los controles, y el 11% se destinó a la "creación o reorganización de los servicios de control".

Cuatro Estados miembros (Alemania, Países Bajos, Portugal y Grecia) han indicado claramente que la cofinanciación comunitaria ha sido absolutamente indispensable para la realización de sus programas. En cuanto a los demás, bien no son partidarios de que se prorrogue la vigencia del Reglamento (CE) n° 723/97 (Suecia), o bien consideran que sus programas podrían haberse llevado a cabo si se hubieran financiado exclusivamente con cargo al presupuesto nacional (Austria, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo y Reino Unido). La postura que comparten Bélgica, Francia y España es menos tajante, pues consideran que si los programas se hubieran financiado exclusivamente con cargo al presupuesto nacional, su ejecución habría planteado mayores dificultades, habida cuenta de los plazos fijados por los reglamentos comunitarios. No obstante, todos lo Estados miembros que han respondido al cuestionario, han admitido que la ejecución de los programas ha contribuido a incrementar la eficacia de los controles, aun cuando no hayan podido fundamentar tal opinión en un análisis coste-eficacia de las medidas cofinanciadas.

9. Programas cofinanciados en el 2001

En el 2001, la cofinanciación comunitaria para el conjunto de Estados miembros asciende a 12 500 781 euros, de ellos, 10 668 780 euros (es decir, un 85% del total) están relacionados con la creación de un sistema de información geográfica y de ortofotografía digital enmarcado en el sistema integrado de gestión y control [2]. A este respecto, el 18 de abril de 2000, los servicios de la Comisión instaron a los Estados miembros a atender, en sus programas para el año 2001, a las nuevas obligaciones que se derivan de los reglamentos que se encontraban en fase de debate y cuya adopción iba a tener lugar con posterioridad a la fecha límite de presentación de los programas, esto es, el 31 de mayo de 2000 [3]. La exhortación sólo fue atendida por Alemania, Austria y Francia, que han podido así beneficiarse de la cofinanciación de medidas relativas al sistema de información geográfica y de ortofotografía digital en el 2001, año al final del cual expira el Reglamento (CE) n° 723/97. En relación con las citadas medidas, Alemania ha obtenido cofinanciación por importe de 9 321 802 euros, Francia ha obtenido 549 121 euros y Austria 797 857 euros. Los demás Estados miembros no han obtenido cofinanciación alguna, al no haber presentado las oportunas medidas en los plazos fijados.

[2] Reglamento (CE) n° 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3508/92 por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios

[3] Es el caso del Reglamento (CE) n° 1593/2000, en fase de debate antes del 31 de mayo de 2000 y no adoptado hasta julio de 2000. Lo mismo cabe decir del Reglamento (CE) n° 1760/2000, adoptado asimismo en julio de 2000.

Los restantes programas se refieren a medidas orientadas a fijar normas técnicas uniformes con vistas a racionalizar la aplicación y gestión, por parte de los organismos pagadores, de las ayudas de la Sección de Garantía del FEOGA (Alemania); al programa de contratación de nuevos inspectores en relación con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1621/1999 [4] (Grecia), y al programa de modificación del sistema informático con vistas a la aplicación de una disposición del Reglamento (CE) n° 1750/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA (Reino Unido). Dinamarca, los Países Bajos e Italia, por su parte, no han presentado programa alguno para el año 2001.

[4] El Reglamento (CE) n° 1621/1999 se refiere a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas.

10. Propuesta de la Comisión

La necesidad de proteger los intereses financieros comunitarios mediante la modernización, consolidación y adaptación de las estructuras de control en lo que respecta a los gastos de la Sección de Garantía del FEOGA lleva a la Comisión a proponer una prórroga del Reglamento (CE) n° 723/97. Por otra parte, todos los Estados miembros que han respondido al cuestionario han admitido que la ejecución de los programas ha contribuido a incrementar la eficacia de los controles, aun cuando no hayan podido fundamentar esta opinión en un análisis coste-eficacia de las medidas cofinanciadas.

Además, la creación de un sistema de información geográfica y de ortofotografía digital enmarcado en el sistema integrado de gestión y control exige de los Estados miembros un esfuerzo financiero importante. El coste de la medida, para el conjunto de Estados miembros, asciende, aproximadamente, a 116 millones de euros. El plazo fijado por la Comunidad para su implantación concluye el 1 de enero de 2005.

Hasta la fecha, únicamente tres países (Alemania, Austria y Francia) han obtenido fondos comunitarios para la instauración de un sistema de información geográfica y de ortofotografía digital. La Comisión considera que la prórroga de la cofinanciación comunitaria durante el 2002 resultaría, por una parte, más equitativa con respecto a aquellos Estados miembros que no han obtenido fondos comunitarios para las medidas consideradas y, por otra, favorecería el cumplimiento del plazo que expira el 1 de enero de 2005.

El impacto que una prórroga de un año del Reglamento (CE) n° 723/97 tendrá sobre el presupuesto de la Unión se estima, en total, en 15 millones de euros y se imputará a la línea presupuestaria B1-3602.

Anexo I

1997 en Moneda Nacional

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo I bis

REGLAMENTO (CE) N° 723/97 DEL CONSEJO - Cuestionario de evaluación

1997 en Euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo II

REGLAMENTO (CE) N° 723/97 DEL CONSEJO - Cuestionario de evaluación

1998 en Moneda Nacional

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo II bis

REGLAMENTO (CE) N° 723/97 DEL CONSEJO - Cuestionario de evaluación

1998 en Euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo III

1999 en Moneda Nacional

>SITIO PARA UN CUADRO>

Anexo III bis

REGLAMENTO (CE) N° 723/97 DEL CONSEJO - Cuestionairio de evaluación

1999 en Euros

>SITIO PARA UN CUADRO>

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