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Document 52001AG0031

    Posición común (CE) n° 31/2001, de 16 de julio de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

    DO C 307 de 31.10.2001, p. 1–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AG0031

    Posición común (CE) n° 31/2001, de 16 de julio de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

    Diario Oficial n° C 307 de 31/10/2001 p. 0001 - 0004


    Posición Común (CE) no 31/2001

    aprobada por el Consejo el 16 de julio de 2001

    con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA

    (2001/C 307/01)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

    Vista la propuesta de la Comisión(1),

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(2),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(3), dispone que debe utilizarse el Sistema Europeo de Cuentas Económicas Integradas (SEC), segunda edición, como sistema europeo de cuentas económicas integradas a efectos del presupuesto y de los recursos propios en el sentido del Reglamento (CEE, Euratom) n° 1552/89 del Consejo(4), mientras la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo(5) esté vigente.

    (2) Los datos del SEC segunda edición ya no están disponibles en el nivel de detalle requerido para determinar el recurso propio procedente del IVA.

    (3) Ello no afecta a los procedimientos acordados para determinar el recurso propio procedente del PNB.

    (4) Procede utilizar los mejores datos estadísticos disponibles para determinar las contribuciones presupuestarias de los Estados miembros.

    (5) La utilización de los datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC-95) con objeto de determinar los recursos propios procedentes del IVA no tiene ninguna repercusión sobre el nivel de los recursos propios o sobre su reparto entre los distintos Estados miembros.

    (6) Se ha consultado al Comité del programa estadístico, instaurado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(6), de conformidad con el artículo 3 de dicha Decisión.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2223/96 se insertarà el apartado 1 bis siguiente:

    "1 bis. Con objeto de determinar el recurso propio procedente del IVA, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán utilizar los datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC-95), en tanto en cuanto la Decisión 94/728/CE, Euratom esté vigente.".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en ...

    Por el Parlamento Europeo

    La Presidenta

    Por el Consejo

    El Presidente

    (1) DO C 29 E de 30.1.2001, p. 266.

    (2) Dictamen del Parlamento Europeo de 3 de abril de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición común del Consejo de 16 de julio de 2001 y Decisión del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (3) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación lo constituye el Reglamento (CE) n° 995/2001 de la Comisión (DO L 139 de 23.5.2001, p. 3).

    (4) DO L 155 de 7.6.1989, p. 1. Reglamento derogado y sustituido por el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

    (5) DO L 293 de 12.11.1994, p. 9.

    (6) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

    I. INTRODUCCIÓN

    1. El 20 de septiembre de 2000, la Comisión remitió al Consejo una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en lo que respecta a la utilización del SEC-95 para determinar las contribuciones de los Estados miembros al recurso propio procedente del IVA.

    2. Dicha propuesta se basa en el artículo 285 del Tratado, que prescribe la aplicación del artículo 251 del Tratado en que se establece el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo.

    3. El 3 de abril de 2001, el Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura.

    4. El 16 de julio de 2001, el Consejo adoptó su Posición común, con arreglo al artículo 251 del Tratado.

    II. OBJETO DE LA PROPUESTA

    La propuesta tiene por objeto modificar el Reglamento (CE) n° 2223/96 para que, a efectos de determinar el recurso propio procedente del IVA, y como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de este Reglamento, los Estados miembros puedan utilizar los datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC-95), mientras esté vigente la Decisión 94/728/CE, Euratom.

    III. ANÁLISIS DE LA POSICIÓN COMÚN

    La Posición común se atiene a la propuesta de la Comisión, con la única diferencia de que añade un considerando sugerido por el Parlamento Europeo.

    Considerandos

    El Consejo ha añadido un nuevo considerando 5 con objeto de confirmar que la utilización de los datos basados en el nuevo sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC-95) a fin de determinar los recursos propios procedentes del IVA no repercute en el nivel de recursos propios ni en su reparto entre los Estados miembros. Esta modificación obedece a la enmienda 1 del Parlamento Europeo, que ha sido aceptada por la Comisión.

    No se incluye la enmienda 2 del Parlamento Europeo por cuanto la Comisión considera que este Reglamento no es el instrumento adecuado para incluir tal compromiso. No obstante, el Consejo se felicita de la intención de la Comisión de mejorar la información que facilita al Parlamento Europeo sobre recursos propios.

    Ni el Consejo ni la Comisión pueden aceptar la enmienda 3 propuesta por el Parlamento Europeo. El Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 no incluye el procedimiento sugerido en dicha enmienda. Desde el punto de vista jurídico, no es posible modificar tal Acuerdo mediante disposiciones formuladas en un considerando ni tan siquiera mediante disposiciones incluidas en el articulado de este Reglamento.

    IV. CONCLUSIÓN

    El Consejo considera que todas las modificaciones que ha introducido en su Posición común se ajustan plenamente a los objetivos del Reglamento propuesto. No se puede modificar el Acuerdo interinstitucional por medio de este Reglamento.

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