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Document 52001AE1323

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad — 2003"

    DO C 36 de 8.2.2002, p. 72–76 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52001AE1323

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad — 2003"

    Diario Oficial n° C 036 de 08/02/2002 p. 0072 - 0076


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Decisión del Consejo sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003"

    (2002/C 36/15)

    El 28 de junio de 2001, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de octubre de 2001 (Ponente: Sr. Cabra de Luna).

    En su 385o Pleno de los días 17 y 18 de octubre de 2001 (sesión del 17 de octubre), el Comité Económico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. Actualmente, en la Unión Europea existen 37 millones de personas(1) con alguna forma de discapacidad que en la vida cotidiana continúan haciendo frente a obstáculos del entorno, sociales, económicos y culturales. Además, la presión para fomentar una Europa sin barreras se hará cada vez mayor con el envejecimiento de la población; en 2020 más de una de cada cinco personas en la UE tendrá más de sesenta años.

    1.2. El Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 constituirá una importante oportunidad para sensibilizar a la opinión pública sobre la dimensión de la discapacidad y la diversidad del movimiento organizativo de las personas con discapacidad. Es una oportunidad para aumentar la visibilidad de las personas con discapacidad y de los obstáculos que afrontan en la sociedad(2) y también llamará la atención del público en general sobre los importantes y frecuentes obstáculos del entorno, administrativos y de actitudes a los que las personas con discapacidad hacen frente en la vida cotidiana. El Año europeo puede conducir a que la sociedad mejore las actitudes y refuerce el compromiso político en favor de medidas concretas que fomenten la igualación de oportunidades de las personas con discapacidad en la UE.

    1.3. A fin de hacer de la integración de las personas con discapacidad en la sociedad una realidad se requiere la participación de todos los actores europeos, en particular, los interlocutores sociales, que tienen un importante papel que desempeñar a la hora de mejorar las actitudes que la sociedad mantiene, especialmente, en relación con el mercado de trabajo y otros ámbitos afines como la educación y la formación profesional.

    La educación es la clave para que una persona se integre con éxito en la sociedad, incluido el mercado de trabajo. Los niños y jóvenes con discapacidad sufren discriminación a la hora de acceder a la educación y los sistemas de formación en todos los niveles, con lo que reciben una educación que no se ajusta al curso académico normal. Este problema se debe superar y los responsables políticos y profesionales de la educación deben realizar mayores esfuerzos para fomentar la integración de niños y jóvenes con discapacidad en los programas ordinarios de educación. Un enfoque integrado beneficia por igual tanto a los niños con discapacidad como a los demás, y facilita un medio importante para romper con las barreras que ciertas actitudes de la sociedad imponen a las personas con discapacidad.

    1.4. El año 2003 supone un importante jalón en la política en materia de discapacidad, que coincide con el décimo aniversario de las "Normas estándar sobre la igualación de oportunidades de las personas con minusvalías" de las Naciones Unidas(3), que llevó al reconocimiento político y defensa de los derechos humanos, así como a un modelo social de discapacidad en oposición al modelo médico que consideraba a las personas con discapacidad como receptores pasivos de ayuda.

    1.4.1. La Resolución del Consejo(4) y la Comunicación de la Comisión de 1996 sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías(5) refrendaron el modelo social y de derechos humanos de la discapacidad, que también respaldó el Informe del Comité de noviembre de 1996(6).

    1.4.2. Las Normas estándar de las NU y las posiciones de apoyo de la UE ponen de manifiesto la necesidad esencial de fomentar la plena participación de los representantes de las personas con discapacidad y de sus familias en todas las decisiones que les afectan. No se deberían adoptar decisiones o medidas relativas a las personas con discapacidad sin la plena participación y consulta de éstas y de sus familias a través de las organizaciones representativas, tanto locales y regionales como europeas y organizaciones no gubernamentales, sin perjuicio de otras entidades representativas que en este ámbito desempeñen un papel relevante.

    1.5. Recientemente, la Comisión Europea ha publicado una encuesta Eurobarómetro (abril de 2001)(7), en la que se indica que seis de cada diez europeos conocen a alguien con alguna forma de discapacidad y que el 97 % de los encuestados piensa que debería hacerse algo más para asegurar una mejor integración de las personas con discapacidad en la sociedad.

    1.6. Los objetivos y metas de la propuesta sobre el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 son igualmente coherentes con las estrategias de empleo europeo e inclusión social encaminadas a fomentar medidas que aceleren la integración plena y equitativa de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo y en la sociedad.

    1.7. El artículo 13 del Tratado CE relativo a la no discriminación provee un fundamento jurídico claro para la propuesta de un Año europeo de las personas con discapacidad - 2003. Este artículo 13 del TCE establece que "el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual".

    1.7.1. El Comité reconoce que el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 facilitará la aplicación efectiva de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(8) y completa las actividades previstas por el programa comunitario destinado a apoyar y complementar las medidas legislativas adoptadas a escala nacional y comunitaria, establecido por la Decisión 2000/750/CE del Consejo(9).

    1.7.2. El Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 desea promover los principios establecidos en la Carta de los derechos fundamentales(10). Su artículo 21 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad, entre otros, y el artículo 26 reconoce explícitamente los derechos de las personas con discapacidad y la necesidad de garantizar su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad.

    1.7.3. En su Comunicación titulada "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad"(11), la Comisión Europea se compromete a poner a punto y apoyar una estrategia general e integrada para abordar los obstáculos sociales, arquitectónicos y de diseño que limitan el acceso de las personas con discapacidad a las oportunidades de orden social y económico. En la Resolución del Parlamento Europeo(12) sobre esta Comunicación de la Comisión Europea se abogaba urgentemente por un refuerzo de estos compromisos para con las personas con discapacidad en relación con ámbitos como la normativa sobre la libre circulación, el acceso a inmuebles y entornos arquitectónicos, y los bienes y servicios. El Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 facilitará recursos significativos para comenzar a materializar los compromisos contraídos por la Comisión Europea en su Comunicación.

    2. Síntesis de la propuesta de la Comisión

    2.1. La propuesta de la Comisión Europea del Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 establece que el objetivo de este Año europeo es sensibilizar a la opinión pública y reforzar el compromiso político en favor de medidas que fomenten la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en la Unión Europea.

    2.1.1. Los objetivos del Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 son los siguientes:

    - sensibilizar a la opinión pública sobre el derecho de las personas con discapacidad a verse protegidas frente a la discriminación y a disfrutar de la igualdad de oportunidades, tal como se establece en la Carta de los derechos fundamentales;

    - fomentar las ideas e iniciativas encaminadas a promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en Europa;

    - reforzar la cooperación entre todas las partes implicadas (administraciones públicas, sector privado, comunidades, sector del voluntariado, personas con discapacidad y sus familias);

    - promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas y estrategias de probada eficacia a escala local, nacional y europea con vistas a mejorar la integración plena y equitativa de las personas con discapacidad en la sociedad;

    - resaltar la contribución positiva que las personas con discapacidad aportan a la sociedad, y

    - sensibilizar a la opinión pública sobre la heterogeneidad de la discapacidad y sobre las cuestiones relacionadas con las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las personas con discapacidad.

    2.2. Los Estados miembros serán responsables de la coordinación y aplicación a escala nacional de las actividades del Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 y designarán un organismo nacional de coordinación que se encargará de la aplicación a nivel nacional de las actividades. Este organismo nacional de coordinación deberá ser representativo de las diversas organizaciones que actúan en nombre de las personas con discapacidad y de otras partes interesadas.

    2.3. En sus trabajos de gestión del Año europeo de las personas con discapacidad - 2003, la Comisión Europea estará asistida por un comité consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión. Este comité consultivo recibirá periódicamente información de los servicios de la Comisión sobre el desarrollo de las actividades y evaluará sus progresos.

    2.4. El Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 estará abierto a la participación de los países AELC-EEE y de los países candidatos, de conformidad con los respectivos acuerdos EEE y europeos.

    2.5. El Año europeo estará sujeto a una evaluación final cuyos resultados se presentarán a más tardar el 31 de diciembre de 2004; esta evaluación será llevada a cabo por evaluadores externos, que comenzarán sus trabajos a principios de 2003.

    3. Observaciones generales

    3.1. El Comité acoge favorablemente esta propuesta de Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 como una idea importante que podrá materializarse en un momento apropiado de la historia y evolución del trabajo realizado a escala europea en favor de las personas con discapacidad.

    3.2. En relación con las decisiones relativas a los actos del Año europeo se debería garantizar la plena participación de las personas con discapacidad, o de sus padres cuando no puedan actuar en representación propia, así como la participación de las ONG representativas que trabajan en este ámbito.

    3.3. El Comité considera fundamental la necesidad de destacar la naturaleza diversa y heterogénea de la discapacidad y reconoce las cuestiones particulares propias de las múltiples formas de discriminación. A menudo, la sociedad desatiende el hecho de que la discapacidad se observa en grupos con deficiencias diversas y que las cuestiones que atañen a personas con deficiencias sensoriales no son las mismas que las que atañen a las personas con deficiencias físicas o intelectuales. El Año europeo necesita sensibilizar sobre estos aspectos y concienciar a la opinión pública sobre las múltiples formas de discriminación que afrontan las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas o, por ejemplo, las mujeres con discapacidad, que también se pasan por alto.

    3.4. El Comité reconoce que la integración de las personas con discapacidad en el mundo del empleo es beneficiosa para la dinámica del mercado de trabajo en su conjunto, reduce el nivel de demanda de ayudas a la seguridad social y abre las posibilidades de contratación con el acceso a unas capacidades hasta ahora muy poco aprovechadas. El incremento de las oportunidades de empleo también implica el aumento del poder adquisitivo de las personas con discapacidad y del nivel de su capacidad de consumo.

    3.5. Los países candidatos a la adhesión y sus respectivas organizaciones de personas con discapacidad deben participar plenamente en las actividades del Año europeo. Dado que su adhesión se ha de producir en un futuro próximo, su participación es absolutamente necesaria con vistas a fomentar la integración, el desarrollo de capacidades, el diálogo civil y la representación política de las personas con discapacidad en estos países.

    3.6. El Comité respalda plenamente la importancia que concede la Comisión Europea a la creación de asociaciones de cooperación, que resultan absolutamente necesarias si se pretende que los resultados derivados de las actividades del Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 tengan efecto a largo plazo. El Comité reconoce que debe existir una máxima cooperación y compromiso de todos los actores fundamentales de la sociedad a la hora de llevar adelante las actividades del Año europeo: las instituciones de la UE, los gobiernos de los Estados miembros, los gobiernos regionales y locales, los interlocutores sociales y las ONG. También desea destacar la necesidad particular de que tenga lugar la participación de sectores y actores, incluidas las autoridades públicas, que tradicionalmente no participan en las cuestiones relativas a la discapacidad.

    Uno de los retos principales del Año europeo de las personas con discapacidad - 2003 es llegar a todos los ciudadanos y, en este sentido, es vital el papel que pueden desempeñar las redes regionales y locales.

    3.7. El Comité estima que el éxito del Año europeo y los medios necesarios para asegurar la sostenibilidad de los progresos que traiga consigo este Año europeo sólo serán posibles si los interlocutores sociales participan plenamente en este proceso. Los interlocutores sociales tienen que desempeñar un importante papel a la hora de modelar las actitudes y facilitar la integración de los grupos vulnerables, por lo que resulta absolutamente necesario contar con el compromiso de los interlocutores sociales en las actividades encaminadas a fomentar la integración de las personas con discapacidad y actitudes positivas con respecto a ellas.

    3.8. El Comité acoge favorablemente el apoyo de la UE para celebrar una Conferencia ministerial organizada por el Consejo de Europa como parte de las actividades del Año europeo. Esto constituye un medio importante para que, más allá del ámbito comunitario, los países se comprometan a integrar plenamente a las personas con discapacidad en la sociedad.

    3.9. El Comité es consciente del trabajo llevado a cabo por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para fomentar la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. El Comité respalda que la UE debata y considere la posibilidad de un convenio de las NU sobre los derechos de las personas con discapacidad; un convenio de las NU de esta naturaleza podría tener un considerable impacto político y práctico en favor de estas personas en todo el planeta, en especial en los países en desarrollo y los menos desarrollados.

    3.10. El Comité apoya y reconoce la necesidad de adoptar iniciativas en 2002 para preparar el Año europeo, y respalda igualmente la propuesta de la Comisión Europea en favor de una evaluación de los resultados y del éxito del Año europeo que debería completarse a más tardar en 2004.

    3.11. El Comité estima que el Año europeo constituirá una oportunidad excelente para desarrollar iniciativas nuevas y concretas encaminadas a promover la no discriminación y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea. El Año europeo debería suponer un importante paso adelante en el desarrollo de la política en materia de discapacidad, tanto en términos de iniciativas específicamente dirigidas a la discapacidad como de una mayor integración de la discapacidad en todos las políticas generales. Con vistas a que el Año europeo se convierta en el comienzo de un proceso dinámico que continuará mucho después del propio Año europeo, sus beneficios y resultados concretos para las personas con discapacidad deberán lograrse tanto a nivel nacional como comunitario. En este sentido, el Comité se congratula por las propuestas contenidas en la propuesta de Decisión relativas a los estudios sobre la libre circulación y las perspectivas de la política en materia de discapacidad, y espera que dichas propuestas generen nuevas y significativas iniciativas políticas en este ámbito.

    3.12. El Comité desea garantizar que las actividades del Año europeo logren integrar las preocupaciones de las personas con discapacidad, o de sus padres cuando éstos no puedan actuar en representación propia, en las actividades de concepción de las diferentes políticas. El Comité observa que mientras que en ciertas áreas, como las relacionadas con el trabajo de la UE sobre la sociedad de la información y el transporte, la integración de la política en materia de discapacidad ha hecho considerables progresos, en otras áreas de actividad de la UE, como los derechos humanos y la política de cooperación al desarrollo, se ha dado poco o ningún reconocimiento a los intereses de las personas con discapacidad.

    3.13. El acceso de las personas con discapacidad a la sociedad de la información es un ejemplo significativo de hasta qué punto tiene importancia la incorporación de la política en materia de discapacidad para garantizar la integración de las personas con discapacidad. En esta nueva sociedad determinada por la información y el conocimiento, en la que la integración social y económica dependen de manera creciente del uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, las personas con discapacidad deben participar plenamente en el desarrollo de la nueva era de la información y no quedarse atrás.

    3.14. El acceso a una educación de calidad desempeña un papel fundamental para lograr la integración de las personas con discapacidad en la sociedad. El éxito de la integración depende de que se eliminen los obstáculos culturales y de actitudes, así como de que se promueva el acceso a la sociedad de la información, el acceso a los inmuebles y entornos arquitectónicos y a los transportes. El Comité pide que todas las iniciativas de la UE en el ámbito de la educación incluyan medidas para que las personas con discapacidad sean beneficiarios principales de tales iniciativas.

    3.15. Habida cuenta del bajo nivel de empleo de las personas con discapacidad, el Año europeo debe contribuir a fomentar ejemplos positivos de cómo las personas con discapacidad aportan una contribución al mercado de trabajo, a la economía europea y a la sociedad en su conjunto. La Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(13) supone un importante paso adelante en la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. El Comité pide que los Estados miembros cumplan plenamente las disposiciones de la Directiva de aquí a 2003. Como complemento a la Directiva marco, la estrategia europea para el empleo promueve incentivos para combatir la discriminación de las personas con dicapacidad. La cumbre sobre el empleo de Luxemburgo reconoció la importancia de estas medidas, y subrayó la necesidad de prestar atención a la lucha contra la discriminación y promover la inclusión social en el empleo. La Directriz 7 de las Directrices para el Empleo menciona explícitamente a las personas con discapacidad.

    3.16. El Comité reconoce que un tratamiento serio de los obstáculos al empleo de las personas con discapacidad y de su acceso a bienes y servicios constituye una manera de fomentar la responsabilidad social de los empresarios. El reciente Libro Verde de la Comisión Europea sobre la responsabilidad social de las empresas(14) ha reconocido el valor que para la sociedad y las empresas tiene un enfoque de esta naturaleza. Se deben elaborar modelos y mejorarlos en colaboración estrecha con los empresarios y las administraciones nacionales con vistas a que a los empresarios les resulte más atractiva la contratación de personas con discapacidad.

    3.17. El Año europeo también supone para los Estados miembros de la Unión Europea el incentivo de asegurar que en los planes de acción nacional para la estrategia de inclusión social en 2003 se preste mayor atención a la situación que afrontan las personas con discapacidad.

    4. Observaciones específicas

    4.1. Entre las iniciativas concretas que se promuevan en el Año europeo, el Comité insta a la Comisión Europea a que presente una propuesta de Directiva sobre la igualdad de trato y la no discriminación por motivos de discapacidad que esté en consonancia con la reciente Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(15).

    4.2. El Comité entiende que el objetivo principal del Año europeo es asegurar el reconocimiento de las personas con discapacidad en todos los sectores y ámbitos políticos y que el Año europeo puede facilitar el medio para iniciar un proceso de recogida de datos y supervisión permanente de mecanismos al objeto de integrar los intereses de las personas con discapacidad en todos los programas y políticas. Como parte de dicho proceso, el Año europeo podría poner en marcha un método abierto de coordinación de las políticas y el intercambio de las mejores prácticas en los Estados miembros de la UE; este proceso podría recibir el apoyo financiero de la UE a través de un programa de acción específico sobre la discapacidad y dirigido a controlar los trabajos del Año europeo con arreglo a lo propuesto en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad"(16).

    4.3. El Comité, como órgano que representa a los diversos elementos económicos y sociales de la sociedad civil organizada(17), tiene una importante responsabilidad a la hora de garantizar el éxito del Año europeo. Sería muy importante que, en caso de existir, los órganos nacionales que desempeñan una función semejante, como el Comité Económico y Social, participen en los comités nacionales.

    4.4. El Comité acoge favorablemente las propuestas destinadas a que los interlocutores sociales participen en foros sobre el Año europeo, organizados sobre una amplia base nacional con vistas a aumentar la sensibilización al respecto y coordinar las actividades relativas al Año, así como para prestar asistencia en la revisión nacional de la situación de las personas con discapacidad y establecer relaciones con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad para desarrollar estrategias a largo plazo encaminadas a promover la igualación de las personas con discapacidad.

    4.5. El Comité solicita poder participar directamente en los trabajos del comité consultivo para el Año europeo de las personas con discapacidad - 2003.

    4.6. El Comité considera que, como parte de su propio compromiso para el Año europeo, debería llevar a cabo una inspección independiente de sus edificios, acceso a la información y actividades, así como de sus prácticas de contratación, con el fin de establecer hasta qué punto son accesibles a las personas con discapacidad y al objeto de realizar progresivamente las adaptaciones necesarias, con una especial atención a la eliminación de los obstáculos arquitectónicos del nuevo edificio al que se mudará el Comité Económico y Social. Además, el Comité pide que las demás instituciones también suscriban dicho compromiso, como modo de dar un buen ejemplo ante los Estados miembros.

    4.7. Se propone que el Comité emita un dictamen de iniciativa sobre las personas con discapacidad, que se elaboraría en 2002 con objeto de evaluar los progresos observados en la integración de las personas con discapacidad y el modo en que podrían fomentarse. Supondrá una importante contribución del Comité para el Año europeo. Los resultados de este informe deberán difundirse ampliamente mediante un acto organizado por el Comité.

    Bruselas, 17 de octubre de 2001.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social

    Göke Frerichs

    (1) Comunicación de la Comisión Europea "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", COM(2000) 284 final.

    (2) Un informe presentado en el Día Europeo de las Personas con Discapacidad en 1995 definía el estatuto de las personas con discapacidad en la Unión Europea como el de los ciudadanos invisibles.

    (3) Resolución 48/96 de las NU de 20 de diciembre de 1993.

    (4) DO C 12 de 13.1.1997.

    (5) COM(96) 406.

    (6) DO C 66 de 3.3.1997.

    (7) Informe Eurobarómetro 54.2 (abril de 2001).

    (8) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

    (9) DO L 303 de 2.12.2000, p. 23.

    (10) DO C 364, 18.12.2000, p. 1-22.

    (11) COM(2000) 284 final.

    (12) Resolución sobre la Comunicación "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", A5-0084/2001.

    (13) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

    (14) COM(2001) 366 final.

    (15) DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

    (16) A5-0084/2001.

    (17) Artículo 257 del Tratado de Niza.

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