Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52000SC1276

    Proyecto de Decisión del Comité mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

    /* SEC/2000/1276 final */

    Please be aware that this draft act does not constitute the final position of the institution.

    52000SC1276

    Proyecto de Decisión del Comité mixto del EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad /* SEC/2000/1276 final */


    Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades - Proyecto de postura conjunta de la Comunidad

    (presentado por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas en materia de cooperación entre la Comunidad y los Estados de la AELC-EEE al margen de las cuatro libertades.

    2. El proyecto de Decisión adjunto del Comité Mixto del EEE se propone modificar el Protocolo 31 a fin de ampliar la cooperación en el ámbito del intercambio telemático de datos entre las administraciones (IDA). Dispone un marco para la cooperación y fija las modalidades para la plena participación de los Estados AELC-EEE en proyectos de interés común y en acciones y medidas horizontales en esta materia:

    - Decisión n° 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de proyectos de interés común, relativas a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre las administraciones (IDA);

    - Decisión n° 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre las administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas.

    3. La letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo establecerá la posición de la Comunidad ante dichas decisiones a propuesta de la Comisión.

    4. El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE se somete a la aprobación del Consejo. La Comisión espera poder presentar la posición de la Comunidad en el Comité Mixto del EEE de septiembre de 2000.

    Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº 98/97 del Comité Mixto del EEE, de 12 de diciembre de 1997 [1].

    [1] DO L 193 de 9.7.1998, p. 55.

    (2) La Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA) fue incorporada al protocolo 31 del Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 98/97.

    (3) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló la Decisión 95/468/CE del Consejo el 28 de mayo de 1998.

    (4) Se mantiene la vigencia de las medidas adoptadas por la Comisión de conformidad con la Decisión 95/468/CE del Consejo previa a la anulación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

    (5) Es preciso ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de proyectos de interés común, relativas a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre las administraciones (IDA) (Decisión n° 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [2]), y un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre las administraciones(IDA), así como el acceso a las mismas (Decisión n° 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [3]).

    [2] DO L 203 de 3.8.1999, p. 1.

    [3] DO L 203 de 3.8.1999, p. 9.

    (6) Por lo tanto, debe modificarse el Protocolo 31 del Acuerdo para que esta cooperación ampliada pueda tener lugar desde la entrada en vigor de los actos comunitarios respectivos,

    DECIDE:

    Artículo 1

    El apartado 4 del artículo 17 del Protocolo 31 del Acuerdo se modificará de la manera siguiente:

    1. La frase introductoria se sustituirá por el texto siguiente:

    "Son objeto del presente artículo los siguientes actos comunitarios:".

    2. Se añadirán los guiones siguientes:

    "- 399 D 1719: Decisión n° 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de proyectos de interés común, relativas a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre las administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1);

    - 399 D 1720: Decisión n° 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre las administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999, p. 9)."

    Artículo 2

    El siguiente guión se añadirá al final del Apéndice 3 del Protocolo 31 del Acuerdo:

    "I. PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

    Los Estados de la AELC participarán en los siguientes proyectos de interés común en el campo de las redes telemáticas transeuropeas para el intercambio de datos entre las administraciones, derivados del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo:

    A. EN GENERAL

    - Puesta en marcha de las redes necesarias para el funcionamiento de las Agencias Europeas y organismos y para apoyar el marco jurídico surgido de la creación de las Agencias Europeas.

    - Puesta en marcha de redes en los ámbitos de las políticas relacionadas con la libre circulación de personas, en la medida en que sean necesarias para respaldar la acción de las Partes Contratantes del presente Acuerdo conforme al Acuerdo mencionado.

    - Creación de aquellas redes que, en el marco del presente Acuerdo y en circunstancias imprevistas, sean requeridas con urgencia para apoyar la acción de las Partes Contratantes del presente Acuerdo, entre otras cosas, en materia de protección de la vida y la salud de los seres humanos, los animales y las plantas, los derechos de los consumidores europeos, las condiciones de vida de las personas en el Espacio Económico Europeo, o el interés fundamental de las Partes Contratantes.

    B. REDES ESPECÍFICAS EN APOYO DE LA UEM Y LAS POLÍTICAS Y ACTIVIDADES COMUNITARIAS

    - Redes telemáticas referentes a la financiación comunitaria, especialmente para crear una interfaz con las bases de datos de la Comisión ya existentes con objeto de facilitar el acceso de las organizaciones europeas, y particularmente de las PYME, a fuentes comunitarias de financiación.

    - Redes telemáticas en el ámbito de las estadísticas, especialmente en lo relativo a la recopilación y difusión de información estadística.

    - Redes telemáticas en el campo de la publicación de documentos oficiales.

    - Redes telemáticas en el sector industrial, especialmente las relacionadas con el intercambio de información entre las administraciones responsables de asuntos laborales, y entre dichas administraciones y las federaciones industriales, para el intercambio de datos relativos a la transacción de datos entre las administraciones sobre automóviles homologados, así como servicios para simplificar y mejorar el proceso de cumplimentación de formularios administrativos.

    - Redes telemáticas relacionadas con la política de la competencia, especialmente a través de la puesta en marcha de un intercambio de datos electrónico perfeccionado con las administraciones nacionales para facilitar los procedimientos de información y consulta.

    - Redes telemáticas en los ámbitos de la cultura, la información, la comunicación y el sector audiovisual, especialmente para el intercambio de información respecto de contenidos sobre redes abiertas y promover el desarrollo y la libre circulación del nuevo sector audiovisual y de los servicios informativos.

    - Redes telemáticas en el sector del transporte, especialmente para apoyar el intercambio de datos referentes a los conductores, los vehículos y los transportistas.

    - Redes telemáticas en el campo del turismo, el medio ambiente, la protección de los consumidores y la protección de la salud de los consumidores para contribuir al intercambio de información entre las Partes Contratantes del presente Acuerdo.

    C. REDES DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

    - Redes telemáticas en apoyo del intercambio interinstitucional de información, especialmente:

    - para facilitar el multilingüismo en los intercambios interinstitucionales de información, los medios de gestión del volumen de traducción y de los instrumentos de ayuda a la misma, la distribución e intercambio de recursos multilingües, y la organización del acceso común a las bases de datos de terminología; y

    - para compartir documentos entre las Agencias y organismos europeos y las instituciones europeas.

    D. GLOBALIZACIÓN DE LAS REDES IDA

    - Ampliación de las redes IDA al EEE, la AELC, los PECO y otros países asociados, así como a los países del G7 y a las organizaciones internacionales, en especial las relacionadas con la seguridad social, la atención sanitaria, y las redes de información farmacéutica y medioambiental.

    II. ACCIONES Y MEDIDAS HORIZONTALES

    Los Estados de la AELC participarán en las siguientes acciones y medidas horizontales para garantizar la interoperabilidad de las redes transeuropeas para el intercambio electrónico de datos entre las administraciones (IDA) y el acceso a las mismas, y que se derivan del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo:

    - Servicios generales.

    - Instrumentos y técnicas comunes.

    - Interoperabilidad del contenido de la información.

    - Referencia legal y prácticas de seguridad.

    - Garantía y control de calidad.

    - Interoperabilidad con las iniciativas nacionales y regionales.

    - Difusión de las mejores prácticas."

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el ... de 2000, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo [4].

    [4] [Se han indicado preceptos constitucionales.][No se han indicado preceptos constitucionales.]

    Se aplicará a partir del 3 de agosto de 1999.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Hecho en Bruselas, el ... de 2000.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Los Secretarios del Comité Mixto del EEE

    Top