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Document 52000SC0489

    Proyecto de decisión del comité de cooperación aduanera CE-Turquía relativa a la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 o de declaraciones en factura en los que se certifique el origen comunitario o turco, emitidos por algunos países signatarios de un acuerdo preferencial con la Comunidad o Turquía

    /* SEC/2000/0489 final */

    Please be aware that this draft act does not constitute the final position of the institution.

    52000SC0489

    Proyecto de decisión del comité de cooperación aduanera CE-Turquía relativa a la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 o de declaraciones en factura en los que se certifique el origen comunitario o turco, emitidos por algunos países signatarios de un acuerdo preferencial con la Comunidad o Turquía /* SEC/2000/0489 final */


    Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA CE-TURQUÍA relativa a la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 o de declaraciones en factura en los que se certifique el origen comunitario o turco, emitidos por algunos países signatarios de un acuerdo preferencial con la Comunidad o Turquía

    (presentado por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTlVOS

    1. La Unión Aduanera CE-Turquía abarca todos los productos industriales con exclusión de los productos CECA. Está regulada por las decisiones n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía relativa a la instauración de la fase definitiva de la Unión Aduanera y n° 1/96 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía por la que se introducen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 antes citada.

    2. En el marco de la Decisión n° 1/96, el cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones relativas a la libre circulación de productos entre la Comunidad y Turquía se hace constar en el certificado de circulación de mercancías A.TR entregado por las autoridades aduaneras de Turquía o de un Estado miembro.

    3. A raíz de la integración de Turquía en el sistema paneuropeo de acumulación de las normas de origen el 1 de enero de 1999, cuando se exporten productos de origen comunitario o turco hacia un país al amparo de dicho sistema (la AELC, PECO, EEE, Bálticos) y, sin haber sufrido transformación en dicho país o solamente operaciones mínimas, éstos sean enviados a continuación a Turquía o a la Comunidad, respectivamente, los países mencionados deberán emitir respecto de los productos en cuestión un certificado de circulación EUR.1 o una declaración en factura que certifique, según el caso, el origen comunitario o turco.

    4. Teniendo en cuenta que estas últimas pruebas del origen no fueron previstas en la Decisión 1/96 antes citada, ni la Comunidad, ni Turquía podrán concederse mutuamente el tratamiento arancelario preferencial previsto por la decisión relativa a la unión aduanera.

    5. Dado que la integración de Turquía en el sistema de acumulación paneuropeo de las normas de origen fue concebida para que pudieran también utilizarse los productos comunitarios o turcos en el marco de la acumulación diagonal con los países europeos mencionados, la presente propuesta tiene por objeto permitir que la Comunidad y Turquía acepten también, como prueba de origen, respecto de los productos regulados por la Decisión 1/95, los certificados EUR.1 o las declaraciones en factura emitidos por los países integrados en el sistema de acumulación paneuropeo de las normas de origen.

    Este es el objetivo del proyecto. La Comisión pide al Consejo que lo presente al Comité de cooperación aduanera CE-Turquía para su aprobación.

    Proyecto de DECISIÓN DEL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA CE-TURQUÍA relativa a la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 o de declaraciones en factura en los que se certifique el origen comunitario o turco, emitidos por algunos países signatarios de un acuerdo preferencial con la Comunidad o Turquía

    EL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA,

    Visto el acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se crea una asociación entre la CEE y Turquía,

    Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995 relativa al establecimiento de la fase definitiva de la Unión Aduanera [1] y, en particular, sus artículos 16 y 28,

    [1] DO L 35, de 13.2.1996, p. 1.

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión n° 1/96 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía de 20 de mayo de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 [2] prevé que el documento justificativo del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones sobre la libre circulación de los productos industriales entre la Comunidad y Turquía sea el certificado de circulación de mercancías A.TR.

    [2] DO L 200, de 9.8.1996, p. 14.

    (2) La Comunidad y Turquía firmaron acuerdos preferenciales con los países europeos siguientes: Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza.

    (3) En el marco de estos acuerdos, el origen preferencial se demuestra mediante certificados de circulación EUR.1 o declaraciones en factura.

    (4) Cuando productos de origen comunitario o turco, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos mencionados, sean exportados en primer lugar desde la Comunidad o Turquía hacia uno de los países antes citados y, sin haber sido objeto de transformación en dicho país o habiendo sufrido solamente operaciones mínimas, sean enviados a continuación a Turquía o a la Comunidad, respectivamente, los países mencionados deberán emitir respecto de los productos en cuestión un certificado de circulación EUR.1 o una declaración en factura que declare, según el caso, el origen comunitario o turco.

    (5) En estas condiciones, ni la Comunidad, ni Turquía podrán concederse mutuamente el tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión n° 1/95 antes citada.

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. Los productos regulados por la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía que son originarios de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos que ésta firmó con Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza, se beneficiarán en Turquía del tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión mencionada cuando vayan acompañados de un certificado de circulación EUR.1 o de una declaración en factura emitidos en uno de los países antes citados en los que se certifique el origen comunitario.

    2. Los productos regulados por la Decisión n° 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía que son originarios de Turquía según lo dispuesto en los acuerdos que dicho país firmó con Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza, se beneficiarán en la Comunidad del tratamiento arancelario preferencial previsto por la decisión mencionada cuando vayan acompañados de un certificado de circulación EUR.1 o de una declaración en factura emitidos en uno de los países antes citados en los que se certifique el origen turco.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Comité de cooperación aduanera

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA

    1. TÍTULO DE LA ACCIÓN

    Proyecto de Decisión del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía relativa a la aceptación de certificados de circulación EUR.1 o de declaraciones en factura en los que se certifica el origen comunitario o turco, emitidos por algunos países signatarios de un acuerdo preferencial con la Comunidad o Turquía.

    2. LÍNEA PRESUPUESTARIA INTERESADA

    Ninguna.

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 133 del Tratado - Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía de 21 de septiembre de 1963.

    4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    Permitir la integración de los productos comunitarios y turcos regulados por la unión aduanera CE-Turquía a fin de participar en la acumulación paneuropea de las normas de origen.

    5. INCIDENCIA FINANCIERA

    No tiene.

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