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Document 52000PC0858

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se prorroga la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y del Reglamento (CE) n° 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común y por el que se introducen progresivamente los derechos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias

    /* COM/2000/0858 final */

    DO C 380 de 30.12.2000, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52000PC0858

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se prorroga la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y del Reglamento (CE) n° 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común y por el que se introducen progresivamente los derechos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias /* COM/2000/0858 final */

    Diario Oficial n° C 380 de 30/12/2000 p. 0014 - 0015


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y del Reglamento (CE) n° 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común y por el que se introducen progresivamente los derechos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Reglamento (CEE) n° 3621/92 del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y el Reglamento (CE) n° 527/96 del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común y por el que se introducen progresivamente los derechos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias expiran el 31 de diciembre de 2000.

    En los meses de octubre y noviembre de 2000, las autoridades españolas presentaron una solicitud de mantenimiento de las suspensiones en las islas Canarias más allá del año 2000, acompañada de documentos justificativos de tal solicitud.

    Puesto que el período transitorio para la introducción del Arancel Aduanero Común en las islas Canarias establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1911/91 del Consejo se prorrogará por un año y debido al hecho de que no se dispone de tiempo suficiente para valorar la documentación aportada y determinar si se justifica el mantenimiento de las medidas, parece apropiado prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2001 la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3621/92 y (CE) n° 527/96 del Consejo, con el fin de asegurar la continuidad del tratamiento.

    Una vez efectuada dicha valoración, la Comisión presentará una nueva propuesta teniendo en cuenta los objetivos del apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se prorroga la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y del Reglamento (CE) n° 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común y por el que se introducen progresivamente los derechos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C......., p.

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CEE) n° 3621/92 del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias [2] y el Reglamento (CE) n° 527/96 del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común y por el que se introducen progresivamente los derechos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias [3] expiran el 31 de diciembre de 2000.

    [2] DO L 368 de 17.12.1992, p.1

    [3] DO L 78 de 28.3.1996, p.1

    (2) El período transitorio para la introducción del Arancel Aduanero Común en las islas Canarias, establecido por el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1911/91 del Consejo, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias [4], expira también el 31 de diciembre de 2000.

    [4] DO L 171 de 29.6.1991, p.1

    (3) En los meses de octubre y noviembre de 2000, las autoridades españolas presentaron una solicitud de mantenimiento de las suspensiones en las islas Canarias más allá del año 2000, acompañada de documentos justificativos de tal solicitud.

    (4) A la vista de dicha solicitud, se decidió prorrogar el período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 1911/91 hasta el 31 de diciembre de 2001.

    (5) No hay tiempo suficiente para valorar la documentación aportada y llegar a una conclusión definitiva de si aún se justifica el mantenimiento de las medidas durante el período solicitado. Puesto que una supresión inmediata de tales medidas podría tener efectos negativos sobre la producción local, se hace preciso garantizar la continuidad de dicho régimen. Así pues, debería prorrogarse la fecha de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 3621/92 y (CE) n° 527/96 hasta el 31 de diciembre de 2001.

    (6) Una vez efectuada la valoración mencionada anteriormente, la Comisión presentará, en su caso, una nueva propuesta que tenga en cuenta los objetivos del apartado 2 del artículo 299 del Tratado.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3621/92, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001".

    2. En el apartado 2 del artículo 1 y en los Anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n° 527/96, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001".

    3. En los Anexos III y IV del Reglamento (CE) n° 527/96, la fecha de "1 de enero de 2001" se sustituirá por la del "1 de enero de 2002".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA

    1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se prorroga la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y del Reglamento (CE) n° 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común y por el que se introducen progresivamente los derechos del Arancel Aduanero Común en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias

    2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

    Capítulo 12, artículos 120 (1210 + 1060).

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 26 del Tratado CE.

    4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    Suspensión de los derechos del arancel aduanero común para los productos mencionados.

    5. INCIDENCIA FINANCIERA

    A. Productos industriales

    Habida cuenta de las estadísticas de las importaciones realizadas en las Islas Canarias durante los años 1996 a 1999 y de los derechos de aduana medios aplicables en 2001 a los productos considerados, la pérdida de recursos propios puede estimarse en el valor recogido en el cuadro siguiente.

    Derechos no percibidos (EUR) // 2001

    Anexo I // 808.000

    Anexo IIa // 740.000

    Anexo IIb // 15.410.000

    Total // 16.958.000

    B. Productos de la pesca:

    La pérdida de recursos propios puede estimarse en el valor recogido en el cuadro siguiente.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    C. Total

    La pérdida total de recursos propios puede, pues, estimarse en el valor recogido en el cuadro siguiente.

    Derechos no percibidos (EUR) // 2001

    Productos industriales // 16.958.000

    Productos de la pesca // 4.342.800

    Total // 21.300.800

    6. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

    El control del destino especial de los productos contemplados en este Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con los artículos 291 a 300 del Reglamento de la Comisión (CEE) n° 2454/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

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