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Document 52000PC0694

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    /* COM/2000/0694 final */

    52000PC0694

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2000/0694 final */


    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. Como resultado de varias solicitudes presentadas por distintos Estados miembros, los servicios de la Comisión, en colaboración con los expertos gubernamentales correspondientes, han tenido que examinar la oportunidad de abrir, aumentar y prorrogar los contingentes arancelarios para algunos productos industriales.

    2. Este examen, efectuado en una reunión del grupo "Economía arancelaria", permitió constatar que una solución que estableciera la apertura, el aumento y la prórroga de los contingentes arancelarios para los productos contemplados en esta propuesta de Reglamento podría recoger el acuerdo de los Estados miembros, sin perturbar el mercado de este producto.

    Tal es el objeto de la propuesta de Reglamento adjunta.

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C de , p.

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 [2], el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; que conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; que procede, por lo tanto, abrir

    [2] DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2255/2000 (DO L 258 de 12.10.2000, p. 14).

    (2) contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.

    (3) Determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I.

    (4) El gran número de modificaciones que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2001 y con el fin de alcanzar una mayor claridad para el usuario, es preciso efectuar estas modificaciones sustituyendo el cuadro del anexo I de dicho Reglamento por el cuadro del anexo del presente Reglamento.

    (5) Por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 quedará modificado como sigue,

    para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser de 47.000 toneladas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2939 pasará a ser de 260.000.000 piezas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2949 pasará a ser de 16.000.000 piezas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 80.000 toneladas,

    - el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2985 pasará a ser de 200.000 piezas.

    Artículo 2

    El cuadro del Anexo I del Reglamento nº 2505/96 quedará sustituido por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000 en lo que respecta a artículo 1 y a partir del 1 de enero de 2001 en lo que respecta al artículo 2.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (a) El control de la utilización para este destino especial se realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia.

    (b) No obstante, no se admitirá el contingente cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

    (1) El derecho específico adicional es aplicable.

    FICHA FINANCIERA

    1. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

    2. LÍNEA PRESUPUESTARIA

    Cap. 12, art. 120 (1210 + 1060)

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    art. 26 del Tratado

    4. DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

    4.1 Objetivo general

    Garantizar la cobertura, en condiciones favorables, de las necesidades de la industria transformadora comunitaria.

    5. INCIDENCIA FINANCIERA

    5.1 Método de cálculo del coste total (relación entre los costes unitarios y el coste total)

    A. Con efecto en 2000:

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Total de las pérdidas de ingresos en relación con el período contingentario anterior: EUR + 13.060.624.

    B. Con efecto a partir de 2001:

    Nota: En este cuadro se recogen únicamente los productos del Anexo del Reglamento que tienen incidencia financiera

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Total de las pérdidas de ingresos en relación con el período contingentario anterior: EUR + 6.185.454.

    6. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

    Una serie de disposiciones relativas a la gestión de los contingentes arancelarios fija las medidas necesarias de prevención y protección contra los fraudes e irregularidades.

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