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Document 52000PC0601

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Comité de Embajadores ACP-CE con el fin de aprobar una decisión relativa a la constitución de una reserva destinada a la financiación de decisiones en virtud del Stabex y Sysmin durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2000

    /* COM/2000/0601 final */

    52000PC0601

    Propuesta de decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Comité de Embajadores ACP-CE con el fin de aprobar una decisión relativa a la constitución de una reserva destinada a la financiación de decisiones en virtud del Stabex y Sysmin durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2000 /* COM/2000/0601 final */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Comité de Embajadores ACP-CE con el fin de aprobar una decisión relativa a la constitución de una reserva destinada a la financiación de decisiones en virtud del STABEX y SYSMIN durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2000

    (Presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. El Consejo de Ministros ACP-CE adoptó, mediante Decisión n° 1/2000 de 27 de julio de 2000 [1], medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 y hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE. Esta Decisión establece la aplicación anticipada de la mayoría de las disposiciones del Acuerdo de asociación.

    [1] DO L 195 de 1.08.2000, p. 46.

    2. En este contexto, la letra a) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 prorroga, para el STABEX, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del IV Convenio ACP-CE, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, relativas a las decisiones de transferencia correspondientes a los años de aplicación 1998 y 1999, y para el reembolso de los fondos remanentes del segundo Protocolo financiero (letra a) del artículo 195 del Convenio).

    3. Del mismo modo, la letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE prorroga, para Sysmin, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del Convenio relativas a aquellas operaciones para las que se hubiera presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de agosto de 2000.

    4. Por último, la letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE dispone, en particular, que:

    - se constituirá una reserva antes del 30 de septiembre de 2000 para la financiación de cualquier decisión de las mencionadas en las letras a) y b) del artículo 2 de dicha Decisión del Consejo,

    - el Comité de Embajadores ACP-CE establecerá, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, los métodos de cálculo y el importe final de esta reserva, así como las modalidades de transferencia de eventuales remanentes a la cuenta especial del FED.

    5. Es necesario por tanto definir la posición de la Comunidad en el Comité de Embajadores ACP-CE con el fin de decidir los métodos de cálculo y el importe final de la reserva destinada a financiar las decisiones en virtud de las prórrogas previstas en los apartados 2 y 3 más arriba, así como las modalidades de transferencia de los eventuales remanentes a la cuenta especial del FED.

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Comité de Embajadores ACP-CE con el fin de aprobar una decisión relativa a la constitución de una reserva destinada a la financiación de decisiones en virtud de STABEX y SYSMIN durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2000

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, conjuntamente con el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante Decisión n° 1/2000 de 27 de julio de 2000 [2], el Consejo de Ministros ACP adoptó diversas medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE. Esta Decisión establece la aplicación anticipada de la mayoría de las disposiciones del Acuerdo de asociación.

    [2] DO L 195 du 1er août 2000, p. 46.

    (2) Concretamente, la letra a) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 prorroga, para el STABEX, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del IV Convenio ACP-CE, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, relativas a las decisiones de transferencia correspondientes a los años de aplicación 1998 y 1999, y para el reembolso de los fondos remanentes del segundo Protocolo financiero (letra a) del artículo 195 del Convenio).

    (3) Del mismo modo, la letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE prorroga, para Sysmin, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del Convenio relativas a aquellas operaciones para las que se hubiera presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de agosto de 2000.

    (4) Por último, la letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE dispone que:

    - se constituirá una reserva antes del 30 de septiembre de 2000 para la financiación de cualquier decisión de las mencionadas en las letras a) y b) del artículo 2 de dicha Decisión del Consejo,

    - el Comité de Embajadores ACP-CE establecerá, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, los métodos de cálculo y el importe final de esta reserva, así como las modalidades de transferencia de eventuales remanentes a la cuenta especial del FED.

    (5) Es necesario por tanto definir la posición de la Comunidad en el Comité de Embajadores ACP-CE con el fin de decidir los métodos de cálculo y el importe final de la reserva destinada a financiar las decisiones en virtud de las prórrogas previstas en los apartados 2 y 3, así como las modalidades de transferencia de los eventuales remanentes a la cuenta especial del FED.

    DECIDE

    Artículo único

    La posición de la Comunidad en el Comité de Embajadores ACP-CE en el que se decidirán los métodos de cálculo y el importe final de una reserva destinada a financiar decisiones en el marco de la prórroga de las disposiciones relativas a STABEX y SYSMIN, así como las modalidades de transferencia de eventuales remanentes a la cuenta especial del FED, se basa en el proyecto de Decisión que figura en el Anexo.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Consejo

    El Presidente [...]

    ANEXO

    Proyecto de Decisión n° XXX/2000 del Comité de Embajadores ACP-CE de relativa a la constitución de una reserva para la financiación de decisiones en virtud del STABEX y SYSMIN durante el período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2000

    EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-CE,

    Visto el IV Convenio ACP-CE firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 y revisado en Port Louis el 4 de noviembre de 1995, en lo sucesivo denominado el "Convenio",

    Vista la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 relativa a las medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La letra a) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000 prorroga, para el STABEX, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del IV Convenio ACP-CE, revisado por el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995, relativas a las decisiones de transferencia correspondientes a los años de aplicación 1998 y 1999, y para el reembolso de los fondos remanentes del segundo Protocolo financiero (letra a) del artículo 195 del Convenio).

    (2) La letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE prorroga, para Sysmin, hasta el 31 de diciembre de 2000, las disposiciones del Convenio relativas a aquellas operaciones para las que se hubiera presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de agosto de 2000.

    (3) La letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE dispone que:

    - se constituirá una reserva antes del 30 de septiembre de 2000 para la financiación de cualquier decisión de las mencionadas en las letras a) y b) del artículo 2 de dicha Decisión del Consejo,

    - el Comité de Embajadores ACP-CE establecerá, a más tardar el 30 de septiembre de 2000, los métodos de cálculo y el importe final de esta reserva, así como las modalidades de transferencia de eventuales remanentes a la cuenta especial del FED.

    DECIDE:

    Artículo 1

    El importe final de la reserva prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo ACP de 27 de julio de 2000 relativa a las medidas transitorias en vigor a partir del 2 de agosto de 2000 hasta la entrada en vigor del Acuerdo de asociación ACP-CE, se establece del siguiente modo:

    euros

    a) STABEX

    - transferencias eventuales imputables a los años de aplicación 1998 y 1999 168.000.000

    - reembolso eventual de los fondos remanentes del segundo Protocolo financiero (letra a) del artículo 195 del Convenio) 72.000.000

    b) SYSMIN

    - importe de las operaciones que deben iniciarse a más tardar el 31 de diciembre de 2000, para las cuales se ha presentado una solicitud de ayuda antes del 1 de agosto 2000 55.000.000

    c) IMPORTE FINAL DE LA RESERVA 295.000.000

    Artículo 2

    a) El remanente de la dotación del instrumento STABEX tras la deducción del importe que figura en la letra a) del artículo 1 de la presente Decisión, queda fijado en 1.105.672.002 euros. Este importe servirá para las actividades de programación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE de 27 de julio de 2000.

    b) Por lo que se refiere a la tesorería, el remanente del instrumento STABEX se transferirá gradualmente a la cuenta especial del FED a más tardar el 31 de diciembre de 2001.

    c) El remanente destinado a apoyar, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 2 de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, los programas de desarrollo previstos tras la finalización de las solicitudes de ayuda presentadas antes de 1 de agosto de 2000 en virtud del Sysmin, sobre las cuales no puede tomarse ninguna decisión antes del 31 de diciembre de 2000, queda fijado en 410.926.000 euros.

    d) El saldo de la reserva establecida de conformidad con el artículo 1 de la presente Decisión, disponible el 31 de diciembre de 2000, se transferirá de la cuenta especial STABEX a la cuenta especial FED antes del 31 de diciembre de 2001.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Comité de Embajadores ACP-CE

    El Presidente

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