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Document 52000PC0545

    Propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

    /* COM/2000/0545 final */

    52000PC0545

    Propuesta de recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa /* COM/2000/0545 final */


    Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

    (presentada por la Comisión)

    2000/0227 (COD)

    Propuesta de

    RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

    Vista la propuesta de la Comisión [1],

    [1] DO C de , p.

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2],

    [2] DO C de , p.

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones [3],

    [3] DO C de , p.

    Visto el Capítulo 17 del Programa 21, adoptado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Río en junio de 1992,

    De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251 del Tratado,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Las zonas costeras revisten gran importancia en Europa desde un punto de vista económico, ambiental, social y cultural.

    (2) El último informe de la Agencia Europea del Medio Ambiente apunta a un deterioro continuo de las condiciones en las zonas costeras de Europa.

    (3) Es fundamental aplicar una gestión de las zonas costeras que sea sostenible desde el punto de vista ambiental, equitativa desde el punto de vista económico, responsable desde el punto de vista social y sensible desde el punto de vista cultural, con el fin de mantener la integridad de este recurso importante.

    (4) Las Comunicaciones COM(97) 744 y COM(2000) [...] de la Comisión indican que la gestión integrada de las zonas costeras requiere una actuación a escala regional y local, que cuente con la orientación y el respaldo de un marco adecuado a escala nacional.

    (5) Es necesario garantizar una actuación coherente a escala europea, incluida la acción cooperativa, especialmente a nivel de mares regionales, para resolver los problemas transfronterizos de las zonas costeras.

    (6) Tanto la Resolución del Consejo de 6 de mayo de 1994 sobre una estrategia comunitaria para una gestión integrada de las zonas costeras (94/C 135/02) como la Recomendación del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la futura política comunitaria sobre la zona costera europea (92/C 59/01) indican la necesidad de una actuación europea concertada para aplicar la gestión integrada de las zonas costeras.

    (7) Con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad que establece el artículo 5 del Tratado y al Protocolo 7 del Tratado de Amsterdam sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y habida cuenta de la diversidad de las condiciones en las zonas costeras y en los marcos jurídicos e institucionales de los Estados miembros, los objetivos de esta actuación se lograrán mejor mediante orientaciones a escala comunitaria.

    RECOMIENDAN:

    Una visión común

    Los Estados miembros deberán consensuar una visión común para sus zonas costeras, basada en:

    *unas posibilidades económicas y laborales sostenibles,

    *un sistema social y cultural operativo en las comunidades locales,

    *una gestión adecuada de los paisajes con fines estéticos y para el disfrute colectivo,

    *la integridad del ecosistema y la gestión sostenible de los recursos, vivos o no, de los componentes tanto marinos como terrestres de las zonas costeras y

    *en el caso de las zonas costeras aisladas, su plena incorporación en la corriente europea.

    Principios

    Además, los Estados miembros deberán adoptar los principios de una buena gestión de las zonas costeras que figuran en el Programa de demostración de la Comisión Europea sobre ordenación integrada de las zonas costeras [4] y, en particular:

    [4] Comunicación de la Comisión 2000/ [...], Anexo I.

    1. Una perspectiva amplia y global (temática y geográfica)

    2. Una perspectiva a largo plazo

    3. Una gestión modulada en un proceso gradual

    4. El conocimiento de las características locales

    5. Un trabajo en sintonía con los procesos naturales

    6. Una planificación participativa

    7. El apoyo y la participación de todas las instancias administrativas competentes

    8. El recurso a una combinación de instrumentos.

    III

    Inventarios nacionales

    1. Los Estados miembros establecerán un inventario nacional para determinar los agentes, las normas y las instituciones que influyen en la ordenación y gestión de sus zonas costeras.

    2. Este inventario cubrirá todos los niveles administrativos y describirá el papel de los ciudadanos, de las ONG y del sector privado.

    3. En este inventario deberán tenerse en cuenta (sin que se trate de una lista exhaustiva) los sectores siguientes: pesca, transportes, energía, gestión de recursos, protección de especies y hábitats, empleo, desarrollo regional, turismo y ocio, industria y minas, gestión de los residuos, agricultura y educación.

    Estrategias nacionales

    1. En función de los resultados del inventario, los Estados miembros elaborarán una estrategia nacional para aplicar los principios de la gestión integrada de las zonas costeras.

    2. Esta estrategia podrá referirse específicamente a las zonas costeras, o inscribirse en una estrategia nacional más amplia para el fomento de la ordenación y gestión integradas.

    3. Esta estrategia nacional deberá:

    a) Definir las funciones respectivas de los distintos responsables administrativos del país cuyas competencias incluyan actividades o recursos relacionados con las zonas costeras y determinar los mecanismos para su coordinación. Esta definición de funciones deberá garantizar tanto un control adecuado como una coherencia y visión regional suficiente (especialmente para garantizar que no tengan una influencia excesiva en los responsables de las administraciones locales las preocupaciones económicas a corto plazo de sus conciudadanos).

    b) Definir la mezcla adecuada de instrumentos para la aplicación de los principios, en el contexto jurídico y administrativo nacional. Para la aplicación de la estrategia, los Estados miembros deberán decidir si conviene: elaborar un plan estratégico nacional para la costa, que recurra a los instrumentos de ordenación territorial y utilización del suelo para fomentar la ordenación y gestión integradas (incluidos los instrumentos que dan prioridad a las actividades dependientes de la costa en las zonas de playa), a los mecanismos de compra de terrenos y de declaración de dominio público; elaborar acuerdos voluntarios o contractuales con los usuarios de las zonas costeras [5]; recurrir a incentivos económicos y fiscales (compatibles con la legislación comunitaria); aplicar los mecanismos de ordenación para el desarrollo regional.

    [5] Incluidos los acuerdos ambientales con el sector - véase el documento COM(96) 561 de 27.11.1996.

    c) Elaborar los medios que permitan colmar la diferencia entre las zonas terrestres y marítimas en la legislación, las políticas y los programas nacionales.

    d) Determinar medidas para fomentar iniciativas "de abajo arriba" en materia de gestión integrada de las zonas costeras y de sus recursos.

    e) Determinar fuentes de financiación a largo plazo para las iniciativas en materia de gestión integrada de las zonas costeras en los Estados miembros y elaborar garantías para que se incorpore personal competente a los distintos sectores y niveles de la administración.

    f) Definir mecanismos para garantizar una aplicación íntegra y coordinada de la legislación comunitaria en materia de zonas costeras.

    g) Establecer sistemas adecuados de control permanente y de difusión de la información sobre las zonas costeras. Estos sistemas se encargarán de recopilar y suministrar información en formatos adecuados y compatibles para los responsables locales, regionales y nacionales, con el fin de facilitar la gestión integrada. Estos datos deberán ser accesibles al público con un coste razonable.

    h) Determinar la forma en que los programas nacionales de educación y formación pueden contribuir a la aplicación de los principios de la gestión integrada en las zonas costeras.

    Cooperación

    1. Los Estados miembros iniciarán un diálogo con los países vecinos, incluidos los países extracomunitarios de un mismo mar regional, para establecer mecanismos que permitan una mayor coordinación de las respuestas a problemas transfronterizos.

    2. Los Estados miembros trabajarán de forma activa con las instituciones comunitarias y otras partes interesadas en las zonas costeras para garantizar avances en la aplicación de una visión común en este ámbito, mediante la participación en un Foro europeo de partes interesadas en las zonas costeras.

    Informes

    1. Los Estados miembros informarán a la Comisión de la experiencia en la aplicación de esta Recomendación dos años tras su adopción.

    2. Estos informes se harán públicos e incluirán, en particular, información sobre:

    a) los resultados del inventario nacional

    b) la estrategia propuesta a escala nacional para la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras

    c) un resumen de las medidas adoptadas para aplicar la estrategia nacional

    d) una evaluación del impacto presente y previsto de la estrategia en la situación de las zonas costeras.

    Hecho en Bruselas, el [...] de

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    La Presidenta El Presidente

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