This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52000PC0521
Proposal for a Council Decision laying down the multiannual technical guidelines for the research programme of the Coal and Steel Research Fund
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
/* COM/2000/0521 final */
DO C 29E de 30.1.2001, p. 254–264
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones técnicas plurianuales para el programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero /* COM/2000/0521 final */
Diario Oficial n° 029 E de 30/01/2001 p. 0254 - 0264
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establecen las orientaciones técnicas plurianuales para el Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con arreglo al artículo 97 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), el Tratado CECA expira el 23 de julio de 2002. Teniendo en cuenta el beneficio que la industria del carbón y del acero ha obtenido del Programa de investigación y desarrollo tecnológico (IDT) de la CECA, el Consejo Europeo acordó en su Resolución sobre el crecimiento y el empleo, adoptado en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997, que los ingresos procedentes de las reservas existentes en el momento de la expiración del Tratado fueran utilizados para un fondo de investigación destinado a los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero. El 8 de octubre de 1997 la Comisión adoptó una Comunicación al Consejo en la que proponía que el patrimonio de la "CECA en liquidación" fuera transferido a las Comunidades restantes y que todos los ingresos netos derivados de la gestión de estos haberes se destinaran a financiar investigaciones similares a las de los actuales programas CECA del carbón y del acero. En sus Resoluciones de 20 de julio de 1998 y 21 de junio de 1999, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, respaldaron el planteamiento general propuesto por la Comisión, e invitaron a ésta a presentar en breve plazo las propuestas correspondientes. La propuesta de decisión del Consejo adjunta pretende responder a esta invitación y atender a la necesidad de establecer unas normas para el futuro programa de IDT del carbón y del acero a través de unas orientaciones técnicas plurianuales. Los ámbitos tratados por las orientaciones técnicas son los siguientes: * ámbito de aplicación y principios fundamentales del programa, especificando las definiciones aplicables de "carbón" y "acero"; * participación y tipos de proyectos admisibles (proyectos de investigación, proyectos piloto, proyectos de demostración y acciones auxiliares); * gestión del programa y evaluaciones periódicas; * ejecución del programa: convocatoria de ofertas, evaluación justa y equitativa, selección, consultas de los sectores implicados; * prioridades científicotécnicas y socioeconómicas para el periodo 2002-2007. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establecen las orientaciones técnicas plurianuales para el Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión [.../.../CECA] de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo el ..., relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero [1] y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5, [1] DO L ..., de ..., p. ... Vista la propuesta de la Comisión [2], [2] DO C ..., de ..., p. ... Visto el dictamen del Parlamento Europeo [3], [3] DO C ..., de ..., p. ... Considerando lo siguiente: (1) Los ingresos netos de inversiones efectuadas con haberes de la CECA, que va ser objeto de liquidación, se transferirán al Fondo de investigación del carbón y del acero, que deberá financiar proyectos de investigación al margen del programa marco de los sectores del carbón y del acero. (2) El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deberá ser gestionado por la Comisión con arreglo a principios similares a los que informan los actuales programas CECA de investigación técnica en los ámbitos del carbón y del acero, y a unas orientaciones técnicas plurianuales que deberían ser la extensión natural de tales programas CECA, procurando un alto nivel de concentración de las actividades de investigación y garantizando que éstas complementen a las del Programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico. DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobadas las orientaciones técnicas plurianuales del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, denominadas en lo sucesivo "las orientaciones técnicas", que figuran en el Anexo. Artículo 2 Las orientaciones técnicas se revisarán o completarán, en su caso, cada cinco años y, por primera vez con efecto de 1 de enero de 2008. A tal fin, y a más tardar durante el primer semestre del último año de dicho período quinquenal, la Comisión volverá a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las orientaciones técnicas y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas. Si es conveniente, la Comisión podrá proceder a examinar de nuevo las orientaciones y propondrá cuantas modificaciones considere oportunas antes de la expiración del periodo quinquenal. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 24 de julio de 2002. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Orientaciones técnicas para el Programa europeo de idt del carbón y del acero, periodo 2002-2007 1. Introducción Los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), reunidos en el Consejo, han transferido a la Comunidad Europea los activos de la CECA, que va a ser objeto de liquidación, una vez expirado el Tratado, el 23 de julio de 2002. Han encomendado a la Comunidad Europea la tarea de utilizar estos activos para saldar todas las obligaciones legales de la CECA, y han convenido en que los activos se gestionarán de acuerdo con sus instrucciones, de modo que se cumpla la tarea encomendada y se generen fondos con los que continuar financiando la investigación en los sectores del carbón y del acero. 2. El Programa 2.1 Objetivo Como continuación de los Programas CECA de investigación y desarrollo técnico (IDT) del carbón y del acero, y dentro de un contexto de desarrollo sostenible, queda instituido un Programa europeo de IDT del carbón y del acero (denominado en lo sucesivo, "el programa"). El objetivo del programa es respaldar la competitividad de los sectores europeos del carbón y del acero. El programa mantendrá una coherencia con los objetivos científicos, tecnológicos y políticos de la Unión Europea, y complementará las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en los programas comunitarios en curso, tales como el Programa marco. Se fomentará la coordinación, la complementariedad y los efectos sinérgicos entre estos programas, así como el intercambio de información entre los proyectos financiados por el programa y los proyectos respectivos financiados por el Programa marco. 2.2 Principios fundamentales El programa proporciona una aportación financiera a proyectos de investigación, proyectos piloto y proyectos de demostración, promoviendo así la cooperación entre las empresas, los centros de investigación y las universidades. Se emprenderán también medidas de acompañamiento y acciones preparatorias y de apoyo. El programa abarca los procesos de producción, el tratamiento de los productos y las propiedades de éstos (incluidas las propiedades de utilización), las mejoras medioambientales y la seguridad en el trabajo en estos sectores. En el apéndice A se facilitan las definiciones de "carbón" y de "acero"; remiten a las del Tratado CECA, adaptadas para atender a la necesidad de fomento de la competitividad de los sectores comunitarios y ampliadas para incluir productos que pudieran revalorizarlos. Las definiciones pueden ser modificadas cuando de ello quepa esperar un efecto positivo sobre la competitividad. 2.3 Ámbito de aplicación Las orientaciones determinan la estructura y la gestión del programa, su contenido científico y técnico y sus prioridades -complementarias a las de otros programa vigentes-, así como las normas relativas a la participación. Junto a las orientaciones se adjunta la convocatoria de ofertas para el programa descrito en el apartado 4.1, y también las prioridades científicotécnicas y socioeconómicas, que se describen en los Apéndices B y C. Las modificaciones de los Apéndices B y C deberán seguir el procedimiento descrito en el apartado 3.1. 2.4 Participación en el programa Podrá participar en el programa, y solicitar contribución financiera, cualquier empresa, centro de investigación o persona física establecida en el territorio de un Estado miembros de la CECA en la fecha de expiración del Tratado, o de un nuevo Estado miembro de la CE, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA, siempre que tenga la intención de llevar a cabo una actividad de IDT o cooperar sustancialmente en la misma. 2.4.1 Participación de Estados candidatos a la UE Las empresas, centros de investigación o personas físicas de países candidatos a la UE podrán participar sin recibir ninguna contribución financiera del programa. Estas condiciones podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos aplicables con sus Protocolos adicionales, y en las decisiones de los respectivos Consejos de asociación. 2.4.2 Participación de terceros países Podrán participar en el programa empresas, centros de investigación o personas físicas de terceros países de acuerdo con un estudio caso por caso y sin recibir ninguna contribución financiera del programa, cuando ello redunde en interés de la Comunidad Europea. 2.5 Proyectos admisibles, medidas de acompañamiento y otras acciones El programa podrá financiar proyectos de investigación, proyectos piloto y proyectos de demostración, medidas de acompañamiento y acciones complementarias y preparatorias. Un proyecto de investigación es el que lleva a cabo una labor de estudio o experimentación destinada a la adquisición de conocimientos nuevos que faciliten el logro de objetivos prácticos y concretos tales como la creación de nuevos productos, nuevos procesos de producción o nuevos servicios. Un proyecto piloto consiste en la construcción, explotación y desarrollo de una instalación o parte de instalación, realizada a una escala adecuada y utilizando unos componentes de una magnitud tal que permitan comprobar la viabilidad de estudios teóricos o de resultados de laboratorio, o reforzar la fiabilidad de los datos técnicos y económicos necesarios para pasar a la fase de demostración o, en ciertos casos, a la fase industrial o comercial. Un proyecto de demostración consiste en la construcción y explotación de una instalación industrial a escala, o de una parte significativa de la misma, que haga posible reunir toda la información técnica y económica necesaria para proceder a la explotación industrial o comercial de la tecnología con un mínimo de riesgo. Las medidas de acompañamiento consisten en el aprovechamiento de conocimientos, agrupación de proyectos, divulgación de resultados, fomento de la formación y movilidad de investigadores en proyectos financiados por el programa. Las acciones complementarias y preparatorias son las destinadas a facilitar la gestión saneada y eficaz del programa, tales como el seguimiento y evaluación periódicos a que se refiere el apartado 6, y los estudios sobre formación de redes de proyectos relacionados y financiados por este programa o por el programa marco. 3. Gestión del programa El programa es gestionado por la Comisión. Quedan instituidos un grupo de expertos y dos grupos consultivos para asistir a la Comisión: a) el Grupo de expertos del carbón y del acero, descrito en el apartado 3.1; b) el Grupo consultivo del carbón y el Grupo consultivo del acero, descritos en el apartado3.2. 3.1 Grupo de expertos del carbón y del acero La Comisión estará asistida por un grupo de expertos llamado Grupo de expertos del carbón y del acero, compuesto por representantes de las administraciones de los Estados miembros y presidido por la Comisión. El Grupo de expertos del carbón y del acero asesora a la Comisión en los siguientes ámbitos: a) la asignación de los fondos; b) la determinación de un pliego de condiciones para el seguimiento y evaluación del programa, según se dispone en el apartado 5; c) las eventuales actualizaciones de los apéndices de las presentes orientaciones; d) otros aspectos relacionados con el programa. La Comisión pone a disposición del Grupo información general sobre el programa, su desarrollo y sobre el impacto registrado o estimado de todas las acciones IDT subvencionadas. 3.2 Los grupos consultivos técnicos El Grupo consultivo del carbón (denominado en lo sucesivo GC del carbón) y el Grupo consultivo del acero (GC del acero) son grupos asesores de carácter técnico, independientes entre sí, y establecidos con el fin de asistir a la Comisión. En cuestiones relacionadas con temas IDT del carbón o del acero, el GC correspondiente a) asesorará sobre el desarrollo global del programa, incluidos los expedientes informativos y la preparación de las próximas orientaciones; b) contribuirá a garantizar la coherencia y evitar la duplicación con otros programas IDT a nivel comunitario y nacional; c) asesorará en la determinación de los principios que rijan el seguimiento de los proyectos IDT; d) asesorará en torno al trabajo emprendido en proyectos específicos; e) asesorará en la determinación de las prioridades del programa; f) asesorará en la preparación de un manual para la evaluación y selección de acciones IDT; g) asesorará en la evaluación de propuestas de acciones IDT; h) asesorará en torno a otras medidas cuando así se lo pida la Comisión. Cada GC está compuesto por un máximo de 30 miembros nombrados por la Comisión que actuarán a título personal durante el periodo de vigencia de las presentes orientaciones. Los nombramientos podrán ser revocados. La Comisión estudiará las propuestas enviadas de una o más de las siguientes formas: por iniciativa de los Estados miembros; por iniciativa de las organizaciones que figuran en los apartados 3.2.1 y 3.2.2; como respuesta a una convocatoria de solicitudes de inclusión en una lista de posibles miembros. Los miembros deben ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades de los sectores. En cada GC deberá existir el equilibrio más logrado y amplio posible de especialidades y representaciones geográficas. Se pretende contar con la presencia de al menos un miembro de cada país interesado. Las reuniones de los GC estarán presididas por la Comisión, que también correrá a cargo de la secretaría. En caso de necesidad, la presidencia podrá pedir a los miembros que voten; cada uno tendrá derecho a un voto. Si procediera, la presidencia podrá invitar a expertos suplementarios a las reuniones. Si así conviniera, los dos GC podrán celebrar reuniones conjuntas (por ejemplo, para asesorar en torno a temas de interés para ambos sectores). 3.2.1. Grupo consultivo del carbón Durante el periodo de vigencia de las presentes orientaciones la composición del GC del carbón será la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o varios de los siguientes campos: la minería de carbón, el aprovechamiento del carbón, las cuestiones de medio ambiente y las cuestiones sociales. 3.2.2 Grupo consultivo del acero Durante el periodo de vigencia de las presentes orientaciones la composición del GC del acero será la siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> Los miembros deberán disponer de un amplio conocimiento y experiencia personal en uno o más de los siguientes ámbitos: fabricación del hierro; fabricación del acero; colada continua; laminación en caliente y en frío; acabado del acero y tratamiento de superficies; investigación sobre nuevos tipos de acero o nuevos productos; aplicaciones y propiedades del acero; cuestiones medioambientales y sociales. 4. Ejecución del programa 4.1 Convocatoria de propuestas Queda abierta de forma continua, en virtud de la presente Decisión, una convocatoria de propuestas cuya fecha final de presentación será el 15 de septiembre de cada año del periodo 2002 - 2007. La Comisión elaborará y dará a conocer un expediente informativo que proporcionará a posibles candidatos y partes interesadas información de carácter operativo sobre el programa, las normas de participación, las normas relativas a la gestión de las propuestas y proyectos, los formularios de solicitud, los requisitos para la presentación de propuestas, los modelos de contrato, los costes autorizados, la contribución financiera máxima y las formas de pago. Las solicitudes deberán remitirse a la Comisión de acuerdo con las normas establecidas en el citado expediente informativo, que puede solicitarse a la Comisión. Los proyectos propuestos deben concernir la producción o tratamiento del carbón, el hierro y el acero, o las propiedades, fabricación y utilización del carbón y de los productos del acero. Las prioridades científicotécnicas y socioeconómicas correspondientes al periodo de vigencia de las presentes orientaciones se exponen en los Apéndices B y C para la IDT del carbón y del acero, respectivamente. 4.2 Contenido de las propuestas Cada propuesta debe contener una descripción detallada del proyecto y una información completa de los objetivos y de los participantes en el mismo, precisando el papel desempeñado por cada uno, la estructura de la gestión, los resultados previstos, las perspectivas de aplicación práctica, y una estimación de los beneficios previstos desde el punto de vista industrial, económico, social y medioambiental. El coste total, así como el desglose del mismo, debe ser realista y efectivo, y el proyecto debe arrojar una rentabilidad positiva. 4.3 Evaluación y selección de propuestas La Comisión garantizará una evaluación confidencial, justa y equitativa de las propuestas. Elaborará y dará a conocer un manual para la evaluación y selección de acciones de investigación y desarrollo tecnológico (como se indica en el apartado 3.2.f). La evaluación se llevará a cabo bajo la responsabilidad y coordinación de la Comisión con arreglo al siguiente esquema: (1) Una vez recibida y registrada la propuesta, y comprobada su aceptabilidad, la Comisión procederá a su evaluación con la asistencia del Grupo consultivo correspondiente y de expertos independientes, así como a su clasificación; (2) Determinará una lista de propuestas seleccionadas; (3) Consultará al Grupo consultivo correspondientes y al Grupo de expertos, como se indica en el apartado 3.1; (4) Tomará una decisión sobre la selección de los proyectos y la asignación de los fondos. La Comisión podrá instituir grupos técnicos que la asistan en el seguimiento de los proyectos y actividades de investigación. 4.4 Contratos Las propuestas seleccionadas tal y como se indica en el apartado 4.3 serán objeto de un contrato. Los contratos se basarán en el modelo aplicable elaborado por la Comisión y tendrán en cuenta, según proceda, las diferentes actividades desarrolladas. Los contratos determinarán la contribución financiera del programa, que se fijará sobre la base de los costes autorizados, y regularán las declaraciones de gastos, liquidación de cuentas y auditorías. 4.5 Contribución financiera a los proyectos El programa se basa en contratos de IDT con gastos compartidos. La contribución financiera total, incluida cualquier otra subvención adicional de carácter público, deberá ajustarse a las normas aplicables en materia de ayudas estatales, según lo dispuesto en las directrices correspondientes. La contribución financiera total, considerada porcentualmente con relación a los costes autorizados que figuran en el apartado 4.6, es la siguiente: a) proyectos de investigación: hasta un 60% b) proyectos piloto y de demostración: hasta un 40% c) medidas de acompañamiento, acciones complementarias y preparatorias: hasta un 100% 4.6 Costes autorizados Los costes autorizados son únicamente los costes efectivos de actividades llevadas a cabo con arreglo al contrato. Los contratistas, contratistas asociados y subcontratistas no podrán alegar tarifas presupuestadas o comerciales. Los costes autorizados se desglosarán en las cuatro categorías que se exponen a continuación. 4.6.1. Equipo Podrá imputarse como coste directo el equipo comprado o arrendado con una relación directa con el proyecto. El coste autorizado del equipo arrendado no superará el coste autorizado para su compra. 4.6.2. Personal Podrán imputarse los costes de las horas efectivamente trabajadas en el marco del proyecto por el personal profesional científico, el personal postgraduado o técnico directamente empleado por el contratista. Todos los costes suplementarios de personal, p. ej., los correspondientes a becas, requerirán una aprobación previa por escrito de la Comisión. La totalidad de las horas de trabajo que se imputen deberán estar registradas y certificadas. 4.6.3. Gastos de explotación Entre los gastos de explotación se incluirá la asistencia de terceros, los viajes y dietas del personal autorizado que trabaja en el proyecto, y otros gastos que incluirán únicamente los costes de: a) materias primas; b) productos pequeños de consumo regular; c) empleo de material fungible; d) energía (empleada directamente en el proyecto); e) mantenimiento o reparación de equipos empleados específicamente para el proyecto; f) transporte de equipos o productos para el proyecto y durante el mismo; g) modificación y transformación de equipos existentes en la medida necesaria para la adecuada realización del proyecto; h) servicios informáticos; i) alquiler de equipo específicamente utilizado en el proyecto; j) análisis varios; k) exámenes y ensayos especiales. 4.6.4 Costes indirectos Todos los demás gastos ("gastos generales") efectuados con motivo de la realización del proyecto, y que no pudieran imputarse de forma específica a ninguna de las anteriores categorías, quedarán cubiertos por una cantidad fija igual al 30% de los costes de personal autorizados. 4.7 Informes técnicos El contratista o contratistas deberá realizar informes de carácter técnico. Tratándose de proyectos IDT, deberán elaborarse informes técnicos semestrales, en los que se expondrán los progresos técnicos realizados. Una vez terminado el trabajo, se remitirá un informe final que incluirá una evaluación acerca de la explotación de los resultados del proyecto y de su impacto. El informe será publicado por la Comisión in extenso o de forma resumida, según la importancia estratégica del proyecto IDT. La Comisión tomará esta decisión tras consultar, si fuera necesario, el GC correspondiente. También podrán publicarse, si procediera, los informes relativos a las medidas de acompañamiento. 5. Revisiones anuales, seguimiento y evaluación del programa La Comisión llevará a cabo una revisión anual de las actividades del programa y de los progresos realizados en el ámbito de las actividades de IDT. El informe correspondiente a la revisión anual será remitido al Grupo de expertos. El programa será objeto de seguimiento, que comprenderá una estimación de los beneficios previstos; el informe de seguimiento será difundido a finales de 2006. Será transmitido a los GC, al Grupo de expertos y al Consejo. Al completarse los proyectos del periodo cubierto por las presentes orientaciones se llevará a cabo una evaluación del programa. Deberán evaluarse también la incidencia de las actividades de IDT en beneficio de la sociedad y de los sectores implicados. Se procederá a la publicación del informe de evaluación. La Comisión establecerá un pliego de condiciones que deberán cumplir las actividades de revisión anual, seguimiento y evaluación; en los dos últimos casos la Comisión contará con la asistencia del Grupo de expertos, como se indica en el apartado 3.1. Tanto el seguimiento como la evaluación serán llevados a cabo por grupos de especialistas altamente cualificados designados por la Comisión. 6. Cláusula transitoria La Comisión tomará las medidas necesarias para garantizar una transición sin interrupciones de los programas CECA de IDT al programa que nos ocupa. Los contratos CECA todavía vigentes en el momento de la expiración del Tratado serán gestionados por la Comisión de acuerdo con las obligaciones contractuales específicas de cada uno, con el fin de armonizar la gestión de los contratos CECA con la de los del programa. APÉNDICE A Programa europeo de idt del carbón y del acero Definición de los términos "Carbón" y "Acero" 1. Carbón a) Hulla b) Aglomerados de hulla c) Coque y semicoque de hulla d) Lignito e) Briquetas de lignito f) Coque y semicoque de lignito El término "hulla" incluye a los carbones de rango superior y a los de rango inferior "A" (o subbituminosos) de la "Sistema internacional de codificación del carbón" de la Comisión económica para Europa de las Naciones Unidas [4]. El término "lignito" incluye a los carbones de rango inferior "C" (u ortolignitos) y los de rango inferior "B" (o metalignitos) de la misma clasificación. Aparte de la producción de briquetas y semicoque, en relación con el lignito el programa sólo se aplicará a la generación de electricidad o a la generación combinada de calor y electricidad. [4] Sistema internacional de codificación de los carbones de rango superior y medio (1988), Clasificación internacional de carbones en veta (1998), Sistema internacional de codificación para la utilización de carbones de rango inferior (1999). 2. Siderurgia a) Materias primas para la producción de fundición y acero, tales como mineral de hierro, hierro esponjoso y chatarra; b) Fundición (incluido el metal caliente) y las ferroaleaciones; c) Productos brutos y semiacabados de hierro, acero común o acero especial (incluidos los productos de reutilización o relaminado), tales como acero líquido colado en continuo o de otra manera, y productos semiacabados tales como desbastes cuadrados o rectangulares, palanquilla, barras, desbastes planos y bandas; d) Productos acabados en caliente de hierro, acero común o acero especial (productos revestidos o sin revestir, excluidas las piezas de acero fundido, las piezas de forja y los productos pulvimetalúrgicos) tales como carriles, tablestacas, estructuras, barras, alambrón, placas y planos anchos, bandas y chapas, y cuadrados y redondos para tubos; e) Productos finales de hierro, acero común o acero especial (revestido o sin revestir), tales como bandas y chapas laminadas en frío, y chapas magnéticas; f) Productos de la primera fase de tratamiento del acero que puedan aumentar la competitividad de los mencionados productos del acero, tales como productos tubulares, productos estirados o pulimentados, y productos laminados o formados en frío. APÉNDICE B Programa europeo de idt del carbón y del acero Prioridades científicotécnicas y socioeconómicas para el periodo 2002-2007 IDT del carbón El desarrollo de la investigación y la técnica constituyen un valioso instrumento para la consecución de los objetivos de energía de la Comunidad (abastecimiento, conversión y utilización competitivas y ecológicas del carbón comunitario). Por otro lado, la dimensión cada vez más internacional del mercado del carbón, y el hecho de que los problemas con los que se enfrenta el mismo son de ámbito mundial, hacen que la Unión Europea deba ponerse en una posición de vanguardia a la hora de encontrar soluciones en ámbitos tales como las tecnologías modernas, la seguridad en las minas y la protección del medio ambiente a escala mundial, garantizando la transferencia de conocimientos necesaria para el acelerar el progreso tecnológico y lograr unas mejores condiciones de trabajo (salud y seguridad), así como la protección del medio ambiente. A continuación se exponen las prioridades para la investigación del carbón. 1. Mejora de la competitividad de la Comunidad El objetivo principal es reducir los costes totales de producción en las minas, mejorar la calidad de los productos o disminuir los costes de utilización del carbón. Los proyectos de investigación abarcan la totalidad de la cadena de producción: a) técnicas modernas de exploración de yacimientos; b) planificación integrada de la mina; c) tecnologías de avance y extracción eficaces y automatizadas, adecuadas para la geología específica de los yacimientos europeos de carbón; d) tecnologías de apoyo adecuadas; e) sistemas de transporte; f) servicios de abastecimiento de energía, sistemas de comunicación e información, transmisión, seguimiento y control de los procesos; g) técnicas de preparación del carbón de cara a las necesidades de los mercados de consumo; h) conversión del carbón; i) combustión del carbón. Los proyectos de investigación pretenden también fomentar el progreso científico y tecnológico con el fin de aumentar los conocimientos acerca del comportamiento y el control de los yacimientos frente a la presión del terreno, las emisiones de gas, los riesgos de explosión, la ventilación y todos los demás factores que inciden en las actividades mineras. Los proyectos de investigación cuyo objeto sean estos objetivos deberán exponer los resultados previsibles y aplicables a corto y medio plazo en una parte sustancial de la producción comunitaria. 1.1 Prioridades Se dará prioridad a proyectos encaminados a promover: a) la integración de las distintas técnicas en sistemas y métodos y el desarrollo de procedimientos integrados de extracción; b) reducción sustancial de los costes de producción; c) beneficios desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente. 2. Salud y seguridad en las minas Los avances anteriormente mencionados deberán ir de la mano de un esfuerzo paralelo en el ámbito de la seguridad en la mina, así como en el del control de los gases, la ventilación y el acondicionamiento del aire. Por otro lado, las condiciones de trabajo en la mina exigen la introducción de mejoras específicas en el ámbito de la salud y la seguridad. 3. Protección eficaz del medio ambiente y fomento de la utilización del carbón como fuente de energía limpia Los proyectos de investigación destinados a este objetivo deberán buscar la forma de minimizar el impacto de las actividades de minería del carbón, así como de la utilización de este último, en la atmósfera, en las aguas y en la superficie de la Comunidad, gracias a una estrategia de gestión integrada de lucha contra la contaminación. Dado que el sector comunitario del carbón se caracteriza por constituir un proceso de reestructuración constante, la investigación deberá también minimizar el impacto medioambiental de minas subterráneas en fase de cierre. 3.1 Prioridades Se dará prioridad a proyectos que tendentes a: a) reducción de las emisiones de gases que provocan el efecto invernadero, en particular del metano procedente de los yacimientos de carbón; b) restitución a la mina de los residuos de minería, las cenizas volantes y los productos de desulfuración, así como de otros residuos, si se considerara procedente; c) acondicionamiento de los vertederos de residuos y utilización industrial de los residuos de la producción y el consumo de carbón; d) protección de las capas freáticas y purificación de las aguas de desagüe de las minas; e) reducción del impacto medioambiental de instalaciones que empleen fundamentalmente hulla y lignito comunitarios; f) protección de las instalaciones de superficie contra los efectos de hundimiento a corto y largo plazo; g) reducción de emisiones procedentes de la utilización del carbón. 4. Gestión de la dependencia externa en el abastecimiento energético Los proyectos encaminados a este objetivo son los que estudian el abastecimiento de energía a largo plazo, y se centran en la valorización, desde el punto de vista económico, energético y medioambiental, de recursos de carbón que no puedan ser extraídos de una forma rentable mediante las técnicas mineras tradicionales. Los proyectos pueden consistir en estudios, determinación de estrategias, investigación fundamental y aplicada y ensayo de técnicas innovadoras que ofrezcan la posibilidad de valorizar los recursos carboníferos de la Comunidad. Se atenderá preferentemente a los proyectos que integren técnicas complementarias tales como la adsorción de metano o de dióxido de carbono, la extracción de metano del lecho de carbón, la gasificación subterránea del mismo, etc. APÉNDICE C Programa europeo de idt del carbón y del acero Prioridades científicotécnicas y socioeconómicas para el periodo 2002-2007 IDT del acero Atendiendo siempre al objetivo general de aumentar la competitividad y contribuir al desarrollo sostenible, la IDT se centrará ente todo en el desarrollo de tecnologías nuevas o perfeccionadas que garanticen la producción de acero o de productos del acero de una forma económica, limpia y segura; dicha producción se caracterizará por una rentabilidad en ascenso constante, adecuación al empleo al que va destinada, mayor aceptación entre sus consumidores, ciclo de utilización más largo, facilidad de recuperación y reciclado. 1. Técnicas nuevas o perfeccionadas de producción y acabado del acero El objetivo de la IDT es mejorar los procedimientos de producción con el fin de valorizar la calidad del producto y aumentar la productividad. Los estudios tratarán aspectos tales como la reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como la utilización más racional de las materias primas y la conservación de los recursos. Tendrán que abordarse las siguientes técnicas: a) reducción del mineral de hierro; b) fabricación del hierro; c) horno de arco; d) fabricación del acero; e) técnicas metalúrgicas secundarias; f) colada continua y técnicas de conformado próximo a la forma final, con y sin laminación directa; g) laminación, acabado y revestimiento; h) laminación en caliente y en frío, técnicas de decapado y acabado; i) instrumentación, control y automatización; j) mantenimiento y fiabilidad de las líneas de producción. 2. Desarrollo y utilización del acero La IDT en el ámbito de la utilización del acero es fundamental para hacer frente a las exigencias que vayan imponiendo los consumidores y para crear nuevas oportunidades de mercado. Será necesario estudiar los siguientes aspectos: a) nuevos tipos de acero para utilizaciones con exigencias especiales; b) propiedades de acero para responder a determinadas propiedades mecánicas a baja y alta temperatura: dureza y fortaleza, fatiga, desgaste, fluencia, corrosión y resistencia a la fractura; c) prolongación del ciclo de vida útil, por ejemplo aumentando la resistencia al calor y la corrosión del acero y de las estructuras de acero; d) materiales compuestos de acero y estructuras sandwich; e) modelos de simulación predictiva de microestructuras y propiedades mecánicas; f) seguridad estructural y procedimientos de diseño, especialmente por lo que se refiere a los incendios y terremotos; g) tecnologías de formación, soldado y unión de acero y otros materiales; h) normalización de ensayos y métodos de evaluación. 3. Conservación de recursos y mejora de las condiciones de trabajo Tanto en la producción como en la utilización del acero, la conservación de los recursos, la protección del ecosistema y los aspectos relacionados con la seguridad deben formar parte integrante de las actividades de IDT. Deberán estudiarse los siguientes aspectos: a) técnicas de reciclado de acero usado de distinto origen y clasificación de la chatarra de acero; b) determinación de los tipos de acero y del diseño de estructuras ensambladas que mejor se adecúen a la recuperación de la chatarra y su reconversión en aceros utilizables; c) control y protección del medio ambiente en el lugar de trabajo y en los alrededores; d) recuperación de emplazamientos siderúrgicos; e) mejora de las condiciones de trabajo y calidad de vida en el lugar de trabajo; f) métodos ergonómicos; g) salud y seguridad profesional; h) reducción de la exposición a emisiones.