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Document 52000PC0496

    Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 95/53/CE por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

    /* COM/2000/0496 final - COD 98/0301 */

    52000PC0496

    Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 95/53/CE por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal, por el que se modifica la propuesta de la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2000/0496 final - COD 98/0301 */


    DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 95/53/CE por la que se establecen los principios relativos a la organización de los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal POR EL QUE SE MODIFICA LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    La letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE prevé que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura.

    La Comisión expone en el punto 3 su dictamen sobre las cuatro enmiendas propuestas por el Parlamento.

    1. Antecedentes

    a) El 4 de noviembre de 1998, la Comisión presentó al Consejo y al Parlamento Europeo la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo COM (1998) 602 final - COD 1998/0301 de 3 de noviembre de 1998.

    b) El Comité Económico y Social emitió un dictamen favorable el 24 de marzo de 1999.

    c) El 6 de diciembre de 1998, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta en primera lectura sin enmiendas ni informe.

    d) El 15 de noviembre de 1999, el Consejo adoptó por unanimidad una posición común, que incluía una modificación de las disposiciones relativas a la cláusula de salvaguardia, que la Comisión no aceptó.

    e) El 11 de abril de 2000, el Parlamento Europeo adoptó en segunda lectura una resolución legislativa europea sobre la posición común del Consejo que incluía cuatro enmiendas a dicha posición común.

    2. Finalidad de la propuesta

    La Directiva 95/53/CE establece los principios con arreglo a los cuales los Estados miembros deben efectuar los controles oficiales en el ámbito de la alimentación animal. Se refiere tanto a los productos originarios de la Comunidad como a los procedentes de terceros países y entró en vigor en mayo de 1998.

    Las modificaciones de la Directiva 95/53/CE tienen como objetivo:

    1. Proporcionar un fundamento legal para la adopción futura de medidas de aplicación armonizadas respecto a los controles documentales, de identidad y físicos de los productos importados en cuestión.

    2. Establecer un sistema de medidas de protección de esos productos en caso de riesgos para la salud pública, incluidas disposiciones sobre la realización de controles in situ en los terceros países y en la Comunidad cuando sea necesario.

    3. Establecer un régimen que permita realizar programas específicos de control cuando ello sea necesario, además de los programas generales ya previstos en la Directiva.

    Inicialmente, el fundamento legal de la propuesta era el artículo 100A. Tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el Consejo y la Comisión acordaron que la propuesta se basara en el apartado 4 del artículo 152.

    3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

    3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

    *Enmienda n° 1

    Introduce en los considerandos una referencia a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. En opinión de la Comisión, está claro que cuando deba tomarse una medida de salvaguardia, deberá hacerse según lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Decisión, que establece los procedimientos de salvaguardia.

    *Enmienda n° 2

    Reintroduce el texto inicial de la propuesta de la Comisión y elimina las referencias al nuevo artículo 23 bis. Este nuevo artículo 23 bis introducía un procedimiento de reglamentación basado en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE. En opinión de la Comisión, esta enmienda permite adoptar medidas de emergencia según un procedimiento más rápido.

    *Enmienda n° 4

    Suprime el nuevo artículo 23 bis, que las enmiendas nº 1 y nº 2 hacen innecesario.

    *Enmienda n° 3

    Reintroduce de hecho la mayor parte del texto inicial de la propuesta de la Comisión sobre los controles in situ. La Comisión no se había opuesto a las modificaciones de este artículo efectuadas por el Consejo porque consideraba que no desvirtuaban la finalidad de la propuesta.

    No obstante, en su valoración del apoyo del Parlamento Europeo a su propuesta inicial, la Comisión desea explicar pormenorizadamente su posición:

    Enmienda n° 3 "Nuevo artículo 17 bis, apartado 1:

    El Parlamento Europeo ha reintroducido el texto inicial de la propuesta de la Comisión respecto al ámbito de aplicación de los controles en el campo de la alimentación animal, en el que se insiste explícitamente en la cooperación con las autoridades nacionales competentes.

    En opinión de la Comisión, la decisión del Consejo de limitar los controles de la Comisión "siempre que sea necesario para la aplicación uniforme de los requisitos de la presente Directiva" no es esencial dado que se efectúan controles para comprobar la observancia de la normativa específica.

    Enmienda n° 3 "Nuevo artículo 17 bis, apartado 2:

    Contrariamente al Consejo, el Parlamento Europeo ha decidido que los Estados miembros presten a los inspectores la máxima ayuda para el cumplimiento de sus tareas. Para la Comisión, es evidente que ayudar a los inspectores de la Comisión tanto cuanto sea posible y mantener una actitud abierta a todas las formas de cooperación con ellos redunda en beneficio de los propios Estados miembros y refuerza la confianza entre las dos autoridades.

    El Parlamento Europeo también ha decidido introducir la posibilidad de que la Comisión realice controles sin previo aviso en los Estados miembros. En opinión de la Comisión, esto ya se está haciendo en las instalaciones, pero siempre en cooperación con las autoridades competentes del Estado miembro. La notificación previa a la autoridad competente del Estado miembro sigue siendo una condición para efectuar un control sin previo aviso en la instalación de que se trate.

    La introducción de visitas de inspección sin previo aviso debe verse también desde la necesidad de mantener un espíritu de confianza mutua y de cooperación entre los servicios de la Comisión y los Estados miembros.

    Enmienda n° 3 "Nuevo artículo 17 bis, apartado 3:

    El Parlamento Europeo ha decidido suprimir el texto relativo a la obligación de que la Comisión trate el resultado de los controles con las autoridades competentes de los Estados miembros antes de poner en circulación el informe final. En opinión de la Comisión, esa obligación legal es innecesaria porque, de todas formas, esas conversaciones siempre son posibles y, de hecho, la experiencia demuestra que, en una reunión final con las autoridades competentes, se suelen obtener aclaraciones sobre los controles realizados.

    El Parlamento Europeo exige además que se le informe de los resultados de los controles de la Comisión en igualdad de condiciones con los Estados miembros y que se le comunique el informe de inspección. La Comisión no puede sino estar de acuerdo con este punto, dado que esto es lo que se hace ya en otros sectores como, por ejemplo, el veterinario. Actualmente, la Comisión da a los Estados miembros la posibilidad de comentar el contenido del borrador de los informes de inspección elaborados por la Oficina Alimentaria y Veterinaria. Esos comentarios se adjuntan al informe final.

    3.2. Enmiendas no aceptadas por la Comisión

    Ninguna.

    4. Conclusiones

    La Comisión es favorable a todas las enmiendas de la posición común votadas por el Parlamento Europeo, aunque subraya que las más importantes son las referidas al procedimiento de adopción de medidas de salvaguardia.

    A la inversa, la enmienda nº 3 no es esencial para mejorar los controles en el ámbito de la alimentación animal.

    De acuerdo con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta como se ha indicado anteriormente.

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