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Document 52000PC0244

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    /* COM/2000/0244 final */

    52000PC0244

    Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Alemania a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE /* COM/2000/0244 final */


    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial por razones políticas específicas.

    [1] DO L 316 de 31.10.92, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

    La autoridades alemanas han informado a la Comisión de que, como parte de su reforma fiscal en curso de los impuestos medioambientales, el impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como carburantes se incrementará en 6 pfennig por litro el 1 de enero de 2000, 2001, 2002 y 2003.

    No obstante, dado que el transporte público es más respetuoso con el medio ambiente que el transporte en vehículos privados, las autoridades alemanas han informado también a la Comisión de que desean aplicar un tipo diferenciado del impuesto a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros. El tipo diferenciado del impuesto se aplicará mediante el reintegro del 50% de los incrementos del impuesto que se aplicará a los hidrocarburos en los años 2000 a 2003.

    Alemania solicita en consecuencia autorización para aplicar un tipo reducido del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros. El tipo reducido se ajustará a los niveles mínimos fijados en la Directiva 92/82/CEE [2].

    [2] DO L 316 de 31.10.92, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

    De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/81/CEE, se ha informado a los demás Estados miembros de esta solicitud.

    La Directiva 92/81/CEE dispone que la Comisión examinará periódicamente este tipo de exenciones y reducciones. Si la Comisión considera que ya no pueden seguir aplicándose porque falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior, o por ser incompatibles con la política de la Comunidad en materia de protección del medio ambiente, debe presentar las propuestas pertinentes al Consejo.

    En cualquier caso, sobre la base de una propuesta de la Comisión, esta excepción deberá ser reexaminada a más tardar el 31 de diciembre de 2003, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión. El Consejo reexaminará la situación sobre la base de una propuesta de la Comisión y decidirá si la autorización concedida en virtud del artículo 1 de la presente Decisión debe ser retirada, modificada o confirmada.

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania a aplicar un tipo reducido del impuesto especial a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos [3], y en particular el apartado 4 de su artículo 8,

    [3] DO L 316 de 31.10.92, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

    Vista la propuesta de la Comisión, [4]

    [4] DO L

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a un Estado miembro a introducir exenciones o reducciones del impuesto especial sobre los hidrocarburos por razones políticas específicas.

    (2) La autoridades alemanas han informado a la Comisión de que, como parte de su reforma fiscal de los impuestos medioambientales en curso, el impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como carburantes se incrementará en 6 pfennig por litro el 1 de enero de 2000, 2001, 2002 y 2003.

    (3) Dado que el transporte público es más respetuoso con el medio ambiente que el transporte en vehículos privados, las autoridades alemanas han informado también a la Comisión de que desean aplicar un tipo diferenciado de impuesto a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros, mediante el reintegro del 50% de estos incrementos del impuesto.

    (4) Los demás Estados miembros han sido informados de ello.

    (5) La Comisión y todos los Estados miembros admiten que la aplicación del tipo diferenciado del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros no falseará la competencia ni obstaculizará el funcionamiento del mercado interior.

    (6) La presente Decisión se adopta sin perjuicio del resultado de cualesquiera de los futuros procedimientos sobre ayudas estatales que puedan emprenderse de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado [5].

    [5] Decisión de la Comisión de 15.2.2000. Asunto de ayuda estatal N/575/99 - Alemania, "Ökosteuer".

    (7) La Comisión examina periódicamente las reducciones y exenciones para comprobar que no falsean la competencia o el funcionamiento del mercado interior o son incompatibles con la política comunitaria de protección del medio ambiente.

    (8) Alemania ha solicitado autorización para aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros, mediante el reintegro del 50% de los incrementos del impuesto que se aplicarán a los hidrocarburos en los años 2000 a 2003.

    (9) El Consejo reexaminará la presente Decisión, sobre la base de una propuesta de la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2003, cuando expire la autorización concedida por la presente Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, se autoriza a Alemania a aplicar un tipo diferenciado del impuesto especial a los hidrocarburos utilizados como carburante en los vehículos destinados al transporte público local de pasajeros del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2003, siempre que esta reducción sea conforme con las obligaciones dispuestas por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos [6].

    [6] DO L 316 de 31.10.92, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (DO L 365 de 31.12.94, p. 46).

    Artículo 2

    La destinataria de la presente Decisión es Alemania.

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

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