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Document 52000DC0237

Comunicación de la Comisión sobre el acceso desglosado al bucle local: prestación competitiva de una amplia gama de servicios de comunicación electrónica, incluidos los multimedios de banda ancha y la Internet de alta velocidad

/* COM/2000/0237 final */

52000DC0237

Comunicación de la Comisión sobre el acceso desglosado al bucle local: prestación competitiva de una amplia gama de servicios de comunicación electrónica, incluidos los multimedios de banda ancha y la Internet de alta velocidad /* COM/2000/0237 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre el acceso desglosado al bucle local: prestación competitiva de una amplia gama de servicios de comunicación electrónica, incluidos los multimedios de banda ancha y la Internet de alta velocidad

ÍNDICE

1. Introducción

1.1. Objetivos

1.2. Antecedentes

2. Formas de acceso al bucle local

3. La situación competitiva de los mercados

4. Aplicación de las normas de competencia

5. Aplicación de las normas específicas del sector (ONP)

6. Obligaciones de las Autoridades Nacionales de Reglamentación y de las autoridades responsables de la competencia

7. Conclusión

Anexo: Aspectos técnicos del acceso desglosado al bucle local

1. Introducción

1.1. Objetivos

Los principales objetivos políticos en los que se basa el actual marco regulador, establecido en la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de 1999 [1], son:

[1] COM(1999)539. Véase http://www.ispo.cec.be//infosoc/telecompolicy/review99/review99en.pdf

- promover y apoyar un mercado europeo abierto y competitivo para los servicios de comunicación

- beneficiar al ciudadano europeo especialmente mediante la creación de nuevas oportunidades de empleo

- consolidar el mercado interior en un entorno convergente.

La Recomendación de la Comisión sobre el acceso desglosado al bucle local [2] encaja en este marco y se ajusta a las conclusiones de la cumbre de Lisboa, en el sentido de acelerar la transición de Europa a la nueva sociedad de la información, especialmente mediante la creación de servicios de Internet baratos. Asimismo, señala una serie de actuaciones que se sugiere a los Estados miembros que tomen para hacer frente a la limitación de la competencia en la red de acceso local cuando el operador preexistente continúa dominando tanto la oferta de telefonía vocal como el desarrollo de los servicios de mayor ancho de banda.

[2] DO .... (próxima publicación)

Facilitar el acceso al bucle local a los nuevos participantes aumentará el grado de competencia y de innovación tecnológica en la red de acceso local, lo cual, a su vez, estimulará la prestación competitiva de una amplia gama de servicios de telecomunicación, desde la simple telefonía vocal a los servicios de banda ancha al consumidor. Los tipos de tecnologías de banda ancha actualmente disponibles (véase el Anexo I) se prestan bien a facilitar circuitos arrendados y acceso de alta velocidad a Internet, con una buena relación coste-eficacia, a las pequeñas y medianas empresas y a la gama alta del mercado de los consumidores. A medida que crece el mercado y se generan economías de escala, las bajadas de precios harán que estos servicios de banda ancha sean asequibles para una gran parte de la población. La experiencia muestra con qué rapidez puede crecer la demanda cuando el precio es adecuado.

Varios Estados miembros han impuesto ya obligatoriamente el acceso desglosado o han establecido oficialmente fechas para ello (Austria, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Italia, los Países Bajos y el Reino Unido. Véase el "Quinto informe de aplicación" [3])

[3] COM(1999)537, 11 de noviembre de 1999, "Quinto informe sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones"

1.2. Antecedentes

Se entiende por bucle local el circuito físico entre las instalaciones del cliente y el conmutador local del operador de telecomunicaciones o la instalación equivalente. Tradicionalmente adopta la forma de pares de hilos de cobre (un par por línea telefónica normal), aunque cada vez más se están tendiendo cables de fibra óptica para conectar a los grandes clientes, y, además, se están desplegando otras tecnologías en la red de acceso local [4]. Algunos Estados miembros han impuesto obligatoriamente el desglose del bucle local, que se utiliza principalmente para clientes como las pequeñas y medianas empresas y las viviendas de particulares, cuya conexión mediante el tendido de fibra óptica no resulta una alternativa viable desde el punto de vista económico.

[4] Bucles locales inalámbricos, redes de electricidad, etc., además de las redes de TV por cable.

En su Comunicación sobre la revisión de 1999, la Comisión señalaba que la existencia de un acceso desglosado al bucle local aumenta la competencia y que, además, puede acelerar la introducción de los servicios de acceso a Internet de alta velocidad. Durante la consulta pública sobre la revisión se llegó a un amplio consenso acerca de la necesidad del acceso desglosado a los buques locales para la creación de servicios avanzados en un entorno competitivo [5].

[5] Comunicación de la Comisión acerca de los resultados de la consulta pública sobre la revisión de 1999 de las comunicaciones (COM(2000)xxx)

Esta necesidad se debe a que los operadores han ido extendiendo sus redes de acceso local durante períodos de tiempo considerables protegidos por derechos exclusivos y han podido financiar sus inversiones mediante ingresos de carácter monopolista. Además, la ubicuidad de la infraestructura de cobre de acceso al bucle local, controlada por los operadores preexistentes, hace que su duplicación no sea viable desde el punto de vista económico en todas las circunstancias, y que no puedan construirse normalmente infraestructuras alternativas de acceso local (televisión por cable, bucles locales inalámbricos, satélite, etc.) con la misma ubicuidad y en condiciones competitivas dentro de un plazo razonable. Al no existir alternativas viables desde el punto de vista técnico y comercial, la denegación del acceso por una empresa dominante que controle una infraestructura de este tipo puede constituir, según las circunstancias del caso y a la luz de la jurisprudencia de los tribunales de la Comunidad, una infracción del artículo 82 del Tratado.

2. Formas de Acceso

Para superar las actuales limitaciones de la competencia en la red de acceso local, que hemos mencionado anteriormente, pueden considerarse tres formas de acceso al bucle local:

(1) Desglose completo del bucle local (acceso desglosado al par de cobre para la prestación competitiva de servicios avanzados por terceros)

En el caso del desglose completo del bucle local, el par de cobre se alquila a un tercero para su uso exclusivo. El arrendatario tiene el pleno control de la relación con su cliente para la prestación de una amplia gama de servicios de telecomunicación a través del bucle local, incluido la instalación de sistemas digitales de línea de abonado (DSL) para aplicaciones de datos de alta velocidad.

(2) Uso compartido de la línea de cobre (acceso desglosado al espectro de alta frecuencia del bucle local para la prestación competitiva por terceros de sistemas y servicios DSL para aplicaciones de datos de alta velocidad).

En esta forma de acceso, el operador preexistente continúa prestando el servicio de telefonía, mientras que la nueva empresa ofrece servicios de datos de alta velocidad a través del mismo bucle local utilizando sus propios módems ADSL de alta velocidad. El tráfico telefónico y el de datos se disocian mediante un separador ("splitter") situado antes del conmutador del operador preexistente. El bucle local continúa conectado a la red telefónica pública conmutada y formando parte de ésta.

(3) Acceso de flujo binario de datos de alta velocidad (prestación de servicios DSL por el operador preexistente)

"El acceso de flujo binario de datos de alta velocidad" consiste en que el operador preexistente instala un enlace de acceso de alta velocidad a las instalaciones del cliente (por ejemplo, instalando su configuración y equipo ADSL preferidos en su red de acceso local) y, luego, lo pone a disposición de terceros, de tal manera que puedan prestar servicios de alta velocidad a los clientes. El operador preexistente también puede prestar servicios de transmisión a sus competidores para llevar tráfico a un nivel "superior" en la jerarquía de la red donde las nuevas empresas puedan tener ya un punto de presencia (es decir, un conmutador de tránsito).

Este tipo de acceso no entraña en realidad un desglose del par de cobre en el bucle local (pero en este caso pueden utilizarse sólo las frecuencias más altas del bucle local de cobre como en el uso compartido de la línea de cobre (punto 2)).

En el Anexo adjunto se explican los aspectos técnicos de manera más detallada.

La Comisión considera que estas tres formas de acceso al bucle local deben considerarse complementarias. La existencia de alguna de ellas solamente no es suficiente. Juntas sirven para reforzar la competencia y dar una mayor capacidad de elección a todos los usuarios, al permitir al mercado decidir qué oferta responde mejor a las necesidades de éstos, teniendo en cuenta sus exigencias cambiantes y los condicionamientos en cuanto a técnicas e inversiones que tienen los agentes del mercado.

3. La Situación Competitiva de los Mercados

En este apartado se analiza la actual situación de la competencia en los mercados relacionados con el bucle local y la justificación económica para su desglose. A pesar de la liberalización de la telefonía vocal el 1 de enero de 1998 en la mayoría de los Estados miembros, la preponderancia de los operadores preexistentes permanece incólume en una parte significativa de los mercados de las telecomunicaciones. Una de las principales razones que explican esta situación es el cuello de botella en los mercados del bucle local, porque ésta es la infraestructura clave que da a los operadores preexistentes un acceso privilegiado a los usuarios finales para la oferta de servicios minoristas de telecomunicaciones.

3.1. El desglose del bucle local y sus efectos incentivadores de la competencia y la eficiencia económicas

Aunque la negociación comercial es el método preferido para llegar acuerdos sobre el precio del acceso al bucle local, la experiencia muestra que, en la mayoría de los casos, es necesaria una intervención reguladora. Debido a la falta de competencia en este terreno, resulta procedente que las autoridades nacionales de reglamentación impongan la obligación de que las tarifas estén orientadas a los costes y se basen en principios y métodos bien definidos, de manera que se dé una competencia a largo plazo sostenible y eficiente, y los agentes del mercado puedan hacer sus previsiones.

Para dar al consumidor una mayor capacidad de elección, los incentivos económicos creados por el marco político, especialmente la metodología sobre tarifas, tienen que alentar a todos los operadores a realizar las inversiones adecuadas. Por tanto, el desglose del bucle local, cuando se haga a un nivel de precios que no distorsione la decisión de los nuevos participantes sobre la conveniencia de montar un nuevo sistema o alquilar el existente, puede fomentar la competencia a largo plazo en infraestructura, al permitir a las empresas recién llegadas que prueben el mercado antes de construir su propia infraestructura, y, por otra parte, puede potenciar un mercado más competitivo e innovador de la telefonía vocal, así como la extensión de los servicios de banda ancha (alta velocidad). Aunque es posible que el operador ya establecido introduzca estas tecnologías en su momento, es probable que se acelere la velocidad de asimilación, si las empresas nuevas pueden también optimizar el bucle local del operador preexistente y ofrecer servicios de banda ancha directamente a los usuarios. Esta libertad que tendrían las nuevas empresas para extender sus servicios al margen de las decisiones de los operadores dominantes es un argumento de peso en favor del desglose del bucle local en vez de su reventa, porque, con la reventa, los nuevos participantes están obligados a ofrecer servicios semejantes a los que presta la empresa dominante.

Es importante establecer el marco de cualquier acceso obligatorio al bucle local de los operadores preexistentes y los controles de precios consiguientes, teniendo como principios orientadores: el fomento de la eficiencia económica, el aumento de la competencia y la maximización del bienestar de consumidores y usuarios.

3.2. Análisis del mercado. Peso en el mercado de los operadores preexistentes. El papel clave del bucle local

En la Directiva sobre la instauración de la plena competencia [6], la Comisión distinguía diversos servicios de telefonía fija al por menor: la conexión inicial, el alquiler mensual, las llamadas locales, las regionales y las de larga distancia. Aunque hay que seguir estrechamente los diferentes tipos de servicios, especialmente dada la velocidad del cambio tecnológico, y reevaluarlos regularmente caso por caso, actualmente estos servicios no son normalmente sustituibles los unos por los otros y, por tanto, se consideraría que forman mercados diferentes.

[6] Directiva 96/19/CE, considerando 20, DO L 74, 22.3.1996, p.13.

El bucle local es fundamentalmente una estructura que permite la prestación de servicios minoristas de telecomunicaciones, principalmente de dos tipos:

* El primero son los servicios minoristas tradicionales de telefonía fija que se ofrecen a los particulares, los profesionales y las pequeñas y grandes empresas. Este mercado está ya muy desarrollado y maduro.

* El segundo es un mercado naciente de servicios de telecomunicación de alta velocidad que pueden prestarse a través del bucle local en forma de servicios DSL.

Además, el bucle local es una mercancía que puede tarifarse y alquilarse a los competidores, lo cual quiere decir que, tan pronto como se dé acceso a esta parte de la red del operador preexistente, se desarrollará un nuevo mercado de acceso, que habrá que tener también en cuenta como tal mercado.

A consecuencia de la liberalización de los servicios de telefonía vocal el 1 de enero de 1998 en la mayoría de los Estados miembros, las ofertas de servicios de los nuevos participantes han aumentado rápidamente, especialmente en el mercado de las llamadas internacionales y, en menor grado, en el de las regionales. Al mismo tiempo, dado el coste de las inversiones en la red de acceso local y la dependencia de las ofertas de servicios del operador preexistente, la competencia en la prestación de todos los servicios de telefonía vocal (incluyendo la conexión, el alquiler mensual y los mercados de las llamadas locales) se concentra en los clientes comerciales de las zonas urbanas. Por ello, cada uno de estos mercados presenta una situación diferente en cuanto a la competencia y, aunque la cuota de mercado de los operadores preexistentes ha disminuido en los mercados de las llamadas internacionales y regionales, las empresas dominantes todavía prestan el grueso de los servicios de acceso a los usuarios (conexión y alquiler de la línea) y poseen una parte del mercado de las llamadas locales que, excepto en el Reino Unido, supera el 90% y, en la mayoría de los casos, se acerca al 100%.

La red de acceso local de los operadores preexistentes (es decir, los pares de cobre que conectan a los usuarios finales a los repartidores más cercanos) no es la única infraestructura técnica que permite la prestación de servicios al por menor a los usuarios finales. Hay otras alternativas como las redes de fibra óptica, los bucles inalámbricos o las redes de televisión por cable mejoradas. Sin embargo, ninguna de estas alternativas puede considerarse equivalente. Las redes de fibra óptica sólo son competitivas actualmente en enlaces de transmisión ascendente y, en lo que se refiere a la red de distribución minorista, en segmentos especiales como las redes que conectan edificios de oficinas o zonas geográficas estrechamente definidas. Los bucles inalámbricos resultan a corto y medio plazo más adecuados para satisfacer las necesidades específicas de los profesionales y las pequeñas empresas o los particulares con necesidades especiales, pero siguen siendo poco económicos para prestar servicio a la gran mayoría de las viviendas particulares. La redes de cable que fueron concebidas para la transmisión de televisión en un sentido exigen mejoras costosas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en dos sentidos, y la prestación de servicios de alta velocidad por cable obliga a que los clientes compartan la capacidad de un canal de cable, lo cual quiere decir que mediante los módems de cable para datos de alta velocidad no se obtiene la misma capacidad que con el par de cobre mejorado mediante las tecnologías DSL, que se aplican específicamente a cada usuario final. Además, las redes de cable normalmente, excepto quizás en algunos países cuya situación concreta habría que evaluar, no tienen una cobertura nacional que permita a los nuevos operadores ofrecer servicios en los mismos mercados geográficos que los operadores preexistentes, tanto en lo que se refiere a servicios minoristas de telefonía vocal tradicional como a los nuevos servicios DSL. Otras tecnologías innovadoras, como el uso de las redes eléctricas, no parece que sean soluciones alternativas viables desde el punto de vista técnico o económico en este momento. Aunque esta situación puede cambiar con el tiempo, en la actualidad, para la prestación de servicios de telecomunicaciones al por menor de banda estrecha y ancha, ninguna de estas redes alternativas, ni siquiera su uso combinado, puede considerarse una alternativa de ámbito nacional al par de cobre de los operadores preexistentes.

Las redes del bucle local de estos operadores se han desarrollado a escala nacional en todos los Estados miembros. Por su parte, las nuevas empresas participantes han conseguido licencias de las autoridades nacionales y se espera de ellas que compitan también en los mercados nacionales. Por tanto, el mercado geográfico en el que normalmente se desarrollaría la competencia, cuando no existan cuellos de botella, sería el territorio nacional de cada Estado miembro: éste es el caso ya de las llamadas internacionales y de larga distancia, para las cuales, debido al acceso mediante la interconexión, no se dan cuellos de botella que impidan a los nuevos operadores presentar ofertas a escala nacional. La existencia de cuellos de botella existente hasta ahora en la oferta de servicios de acceso y de llamadas locales y actualmente en la prestación de servicios de alta velocidad no impide a los nuevos operadores desarrollar redes locales, a un nivel más limitado, como en zonas urbanas muy pobladas, pero, con estas redes, no pueden normalmente competir a escala nacional en condiciones de igualdad con los operadores preexistentes, prestando la misma gama de servicios (véase a continuación). Con arreglo a la jurisprudencia actual, el territorio de los Estados miembros es una parte sustancial del mercado común.

Así pues, sin el acceso desglosado al bucle local de los operadores preexistentes, y a pesar de pasos recientes importantes, como la implantación de la preselección del operador para las llamadas telefónicas, las empresas recién llegadas son incapaces de competir en varios mercados, incluido el de la prestación de servicios de alta velocidad a la mayoría de los usuarios finales. Esta situación puede cambiar a largo plazo y hay que seguir estrechamente la evolución que se vaya produciendo.

Los operadores preexistentes disfrutan de una posición de predominio en el mercado tradicional (de banda estrecha) de los servicios telefónicos. Así resulta claramente de un análisis de las cuotas de mercado de estos operadores, que es la manera más habitual de valorar el control del mercado. La cuota de mercado de los operadores preexistentes se sitúa, en todas las circunstancias, bastante por encima de 50%, incluso en los segmentos de mercado más competitivos, la llamadas internacionales, y en el mercado geográfico más abierto, el Reino Unido, donde la liberalización empezó ya en la década de los 80. Como se ha señalado anteriormente, en otros segmentos de mercado, como las llamadas locales, la cuota de los operadores tradicionales, en la mayoría de los casos, rebasa claramente el 90% y, a menudo, se aproxima al 100%.

Aunque la interconexión y la selección del operador permiten la apertura a la competencia de los mercados de las llamadas internacionales y de larga distancia, el bucle local es la infraestructura clave para prestar servicios de acceso a los usuarios finales (es decir, la conexión y el alquiler de la línea) y sigue estando bajo el control de los operadores tradicionales. Si bien en algunos países la preselección del operador permite también la prestación de servicios de llamadas locales (originación de la llamada) por otros operadores, cuando éste no es el caso todavía, el bucle local es también una infraestructura clave para la prestación de estos servicios. Por lo tanto, el bucle local es una infraestructura que constituye un cuello de botella para la distribución a escala nacional de acceso minorista y también, en la mayoría de los casos, de servicios de llamadas locales, que forman dos mercados de servicios no sustituibles el uno por el otro.

La situación en los mercados de servicios de alta velocidad es menos evidente. No obstante, allí donde se ofrecen estos nuevos servicios, la presencia de las empresas tradicionales es fuerte y, en las condiciones actuales, éstas podrían consolidar su posición dominante también en este nuevo mercado, debido a su acceso privilegiado a los usuarios finales a través de las redes de cobre ya existentes a nivel nacional.

Por tanto, resulta que el control del bucle local a escala nacional da a los operadores preexistentes una ventaja considerable para mantener su posición dominante en los actuales mercados minoristas de telefonía vocal, a pesar de su liberalización, o para conseguir posiciones parecidas en los nuevos mercados emergentes de servicios de ancho de banda alto. El par de cobre de los operadores preexistentes es la infraestructura clave para proporcionar: i) servicios minoristas de acceso para telefonía vocal, lo cual incluye la terminación de llamadas; ii) servicios de llamadas locales (originación de llamadas) [7]; y iii)servicios de ancho de banda alto a los usuarios finales. Estos servicios forman tres mercados separados.

[7] Cuando la selección y preselección del operador no existe todavía para los servicios de llamadas locales (originación)

Dada la envergadura de las inversiones necesarias, el coste absoluto de la duplicación a escala nacional de la red del operador preexistente con una cobertura de la población semejante es probable que constituya una barrera a la entrada de cualquier competidor. Con las actuales tecnologías esta infraestructura parece ser inviable [8] desde el punto de vista económico o muy difícil de duplicar a nivel nacional [9] en un plazo razonable, incluso para los competidores más importantes de los operadores preexistentes, especialmente los operadores preexistentes de otros Estados miembros que desarrollen sus actividades en países europeos vecinos, por su cuenta o en colaboración con otros.

[8] Véase la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 26 de noviembre de 1988, Oscar Bronner GmbH & Co. KG contra Mediaprint Zeitungs- und Zeitschriftenverlag GmbH & Co. KG, Mediaprint Zeitungsvertriebsgesellschaft mbH & Co. KG y Mediaprint Anzeigengesellschaft mbH & Co. KG, asunto C-7/97, apartado 44

[9] Excepto quizás en el más pequeño de los países comunitarios: Luxemburgo

Por tanto, la denegación de acceso al bucle local por un operador preexistente a sus competidores es probable que elimine totalmente la posibilidad de que estos compitan en el mercado nacional [10] para la prestación de los tres servicios mencionados, quedando limitados a los mercados regionales y locales donde pueden llegar a crear redes alternativas. Es muy poco probable que todas esas redes alternativas conjuntamente puedan, dentro de un plazo razonable, hacer frente a la red nacional de pares de cobre de los operadores históricos y prestar servicio a la misma cantidad de clientes. Así pues, se considera que el bucle local es actualmente esencial; por ello, es necesario que los competidores tengan acceso a él para poder competir por los servicios a escala nacional en condiciones de igualdad con los operadores preexistentes en los tres mercados minoristas indicados, y para prestar servicio al mismo número de clientes.

[10] Véase la sentencia Oscar Bronner, apartado 38

Dada la velocidad del cambio tecnológico y la evolución de los mercados, que influyen en la evaluación técnica y económica de alternativas al par de cobre, el presente análisis puede tener que revisarse y debe entenderse sin perjuicio de la decisiones que se tomen sobre casos concretos.

4. Aplicación de las Normas de Competencia

4.1 Obligación del operador dominante de conceder acceso al bucle local, con arreglo a las normas de competencia

La denegación de acceso al bucle local a los competidores que lo soliciten puede suponer diversas formas de abuso de posición dominante con arreglo al artículo 82 del Tratado.

* Rechazo de la negociación. En los tres mercados señalados, donde el operador preexistente es el único que presta servicios a través del bucle local, la denegación a los competidores del acceso a éste, en determinadas circunstancias, puede ser contraria al artículo 82, si impide toda competencia en los mercados nacionales correspondientes y si es indispensable para la prestación a los usuarios finales de servicios a escala nacional, como parece ocurrir en la actualidad. El operador dominante tendría que conceder acceso al bucle local a todos los competidores en condiciones no menos favorables que las aplicadas a sus propias actividades descendentes. Con arreglo a una serie de condiciones, puede solicitarse acceso al bucle local:

- Debe existir suficiente capacidad en la red del operador preexistente para proporcionar el acceso.

- La denegación del acceso limitaría la creación de nuevos servicios o evitaría toda competencia en los mercados definidos anteriormente.

- La parte solicitante está dispuesta a pagar un precio no discriminatorio por el acceso.

- No hay justificación objetiva para denegar el acceso.

* Discriminación. En los tres mercados indicados, cuando el operador ya facilite acceso al bucle local a, como mínimo, un operador, aunque sea una de sus propias filiales, la denegación del acceso, en determinadas circunstancias, puede suponer una discriminación y constituir un abuso de posición dominante.

* Limitación de la producción, los mercados o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores. La denegación del acceso, ya sea en forma de acceso compartido o de desglose completo, puede limitar, en determinadas circunstancias, el desarrollo de nuevos mercados, como los servicios de telecomunicaciones y de Internet de alta velocidad, o impedir el desarrollo de la competencia en los mercados actuales, como los servicios tradicionales de telefonía vocal.

Cualquier operador preexistente que condicionase el acceso compartido a servicios de alta velocidad (véase el apartado 2) a la prestación continuada de sus propios servicios de telecomunicaciones de banda estrecha a los mismos usuarios finales y, por ello, denegase el desglose completo del bucle local podría, en determinadas circunstancias, estar actuando de manera abusiva. Una restricción de este tipo daría lugar a un falseamiento de la competencia, al limitar la posibilidad de que los competidores entrasen en los mercados o desarrollasen sus actividades y, dado que el desglose completo se ha introducido con éxito en una serie de países, tendría que justificarse objetivamente.

4.2 Obligaciones de los operadores dominantes con respecto a las condiciones de acceso y la fijación de precios

Cuando los operadores dominantes no denieguen formalmente el desglose total o parcial del bucle local, cuando se les solicite, pero impongan una serie de condiciones de acceso que restrinjan la competencia, pueden darse otras formas de abuso, que también constituirían infracciones al artículo 82 del Tratado.

* Demoras. Normalmente el acceso debe concederse con prontitud. Si se retrasa su concesión, los operadores preexistentes en la práctica pueden reservar para ellos los mercados nacientes de los servicios de alta velocidad basados en tecnologías DSL, ampliando de ese modo su posición dominante en la red dentro de este nuevo campo de actividad, o retrasando la posibilidad de que los nuevos participantes compitan en condiciones de igualdad en los mercados de telefonía vocal. Por lo tanto, los efectos de estos retrasos, sin justificación objetiva, podrían ser los mismos, al menos a corto plazo, que los de una denegación rotunda del acceso, de tal modo que podría recurrirse al artículo 82 por las mismas razones que una denegación.

* Discriminación. Los discriminación abusiva puede adoptar muchas formas diferentes, como la fijación de tarifas discriminatorias, la demora en la concesión del acceso o en la solución de problemas técnicos relacionados con éste, la configuración técnica del acceso y, en el caso específico del acceso al bucle local (por ejemplo, si el acceso no incluye el sistema operativo y los servicios de apoyo u otras funciones utilizadas por el operador preexistente para ofrecer servicios vía el bucle local), la discriminación en las condiciones en las que se ofrece (o no se ofrece) la coubicación. Tales prácticas constituirían un comportamiento discriminatorio según lo establecido en la letra c del artículo 82.

* Abusos en la fijación de precios. Las tarifas puede ser otra forma de restricción de la competencia por los operadores tradicionales, aunque formalmente concedan acceso al bucle local. Pueden darse tres tipos principales de abusos en la fijación de tarifas. Los precios de acceso al bucle excesivos, los precios abusivamente bajos de los servicios ofrecidos a los usuarios finales o las compresiones de márgenes entre los dos últimos precios podrían constituir infracciones al artículo 82 del Tratado. El margen para las compresiones de precios podrían ser mayor cuando las tarifas del operador preexistente no se hayan reequilibrado completamente basándose en la recuperación de costes.

5. Aplicación de las normas específicas del sector (ONP)

5.1. Aspectos generales

El marco sobre la oferta de red abierta (ONP) se refiere a la armonización de las condiciones para el acceso abierto y eficaz a las redes públicas de telecomunicaciones, y para su uso, y, en su caso, a los servicios públicos de telecomunicaciones. Las directivas sobre la oferta de red abierta establecen condiciones para el acceso a los distintos tipos de redes o servicios, y para su utilización; así, la Directiva sobre líneas arrendadas [11] trata del acceso a la capacidad de transmisión de las líneas arrendadas y de su uso, la Directiva sobre telefonía vocal [12] trata del acceso a las redes y servicios públicos de telefonía, y de su uso, incluyendo el acceso de carácter especialmente innovador, y la Directiva sobre interconexión [13] se refiere a la interconexión y el acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en general.

[11] Directiva 92/44/CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas (Diario Oficial L 165 de 19/06/1992 p. 0027 - 0036), modificada por la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 1997 (DO L 295, 29/10/97, p. 23), y la Decisión 98/80/CE de la Comisión, de 7 de enero de 1998 (92/44/CEE, DO L 14, 20/1/1998, p.27).

[12] Directiva 98/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 1998 sobre la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo. Diario Oficial L 101 de 01/04/1998 p. 0024 - 0047

[13] Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (Diario Oficial L 199 de 26/07/1997 p. 32-52), modificada por la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 97/33/CE en lo que se refiere a la portabilidad de los números entre operadores y la preselección del operador (Diario Oficial L 268 de 03/10/1998 p.37).

"El acceso a la red" tal como se entiende en las directivas sobre ONP consiste en hacer accesible una o varias partes de una red preexistente para que la utilice un tercero, pero no afecta a la propiedad de los elementos de la red. Las obligaciones establecidas en las directivas específicas del sector en relación con las solicitudes de acceso a la red (que se aplican a los operadores notificados, es decir, a los que se ha considerado que tienen un peso significativo en el mercado) no obligan a los operadores preexistentes a facilitar el acceso desglosado completo a los bucles locales, aunque ello se entiende sin perjuicio de las obligaciones de proporcionar "acceso" que podrían imponerse a los operadores dominantes basándose en las normas generales de competencia. Sólo la Directiva sobre líneas arrendadas obliga a los operadores notificados a arrendar a terceros capacidad de transmisión, con arreglo a condiciones armonizadas, para uso exclusivo de estos.

5.2. Acceso especial a la red

El acceso compartido al espectro de alta frecuencia del bucle local está regulado por el artículo 16 de la Directiva sobre telefonía vocal y el artículo 4 de la Directiva sobre interconexión. Los servicios de acceso de alta velocidad se tratan en el artículo 16 de la Directiva sobre telefonía vocal y la oferta de la capacidad de transmisión asociada ("backhaul") en el artículo 10 de la Directiva sobre líneas arrendadas. El acceso desglosado completo del bucle local no está cubierto por las Directivas ONP.

Cuando un operador que haya sido notificado por tener un peso significativo en el mercado con arreglo a la Directiva sobre telefonía vocal proporcione acceso compartido al bucle local a sus propios servicios, estará concediéndose acceso especial a la red, al hacer uso de la red telefónica pública fija para prestar servicios de telecomunicaciones al público. En estas circunstancias, el operador notificado tiene que aplicar condiciones parecidas a otras organizaciones que presten servicios semejantes, y proporcionar información y servicios especiales de acceso a la red a los demás, en las mismas condiciones y con la misma calidad que las que suministra a sus propios servicios o a los de sus filiales o asociados (Directiva 98/10/CE, artículo 16 (7)).

Cuando un operador notificado no se esté ya facilitando a sí mismo este acceso, como mínimo, tendrá que atender [14] la solicitudes razonables de acceso especial a la red que se le hagan. Como la mayoría de los operadores comunitarios se conceden a sí mismos acceso compartido al bucle local para sus propios servicios, hay que considerar que una solicitud de este tipo de acceso por parte de un nuevo operador es razonable. En ese caso, la obligación de atender solicitudes de acceso sólo puede denegarse si se cumplen las dos condiciones siguientes (artículo 16 (1)):

[14] La Directiva 98/10/CE impone la obligación de "atender" las solicitudes, mientras que la Directiva 97/33/CE establece una obligación más estricta: "satisfacer" las solicitudes.

- existen alternativas técnica y comercialmente viables al acceso especial solicitado y

- el acceso solicitado es inadecuado en relación con los recursos disponibles para atender la solicitud.

Dado que el acceso compartido se aplica a los bucles locales existentes, será muy raro que no existan recursos disponibles para satisfacer la solicitud, y así, en la mayoría de los casos, no se darán las dos condiciones necesarias para denegar el acceso. Una denegación de este tipo tendría que justificarse línea por línea.

5.3. Servicios de flujo binario de datos de alta velocidad

La legislación comunitaria no impone la prestación de servicios de flujo binario de datos de alta velocidad pero, cuando un operador tradicional preste servicios DSL a sus propios servicios, filiales o terceros, según el Derecho comunitario, tendrá que facilitar también a otros tales formas de acceso con arreglo a condiciones transparentes y no discriminatorias (Directiva 98/10/CE, artículo 16 (7)).

El acceso de alta velocidad no puede considerarse que sea equivalente en el plano técnico o económico a la prestación de acceso al par de cobre en el bucle local, ya que un servicio de alta velocidad exige al nuevo operador la utilización de módems de alta velocidad y de otros equipos proporcionados por el operador preexistente, y eso, a su vez, afecta a la rentabilidad del servicio y crea restricciones al tipo de módems que el cliente o la empresa recién llegada al mercado puede alquilar o comprar [15].

[15] La normalización internacional no ha alcanzado todavía un etapa en la que pueda garantizarse la interoperabilidad entre los sistemas DSL de diferentes fabricantes sin que ello implique una pérdida apreciable de rendimiento.

5.4. Capacidad de transmisión por líneas arrendadas

Los operadores notificados por tener un peso significativo en el mercado de la red pública de telefonía fija también han sido notificados por tener un peso significativo en el mercado con arreglo a la Directiva 92/44/CE sobre líneas arrendadas [16]. Como tales, están obligados a proporcionar capacidad de transmisión arrendada a otras empresas en las mismas condiciones y con la misma calidad que para sus propios servicios o los de sus filiales o socios (Directiva 92/44/CE sobre líneas arrendadas, artículo 8 (2)).

[16] Véase ISPO http://www.ispo.cec.be/infosoc/telecompolicy/en/comm-en.htm

misc. 1 de enero de 2000. INFORMACIÓN recibida de los Estados miembros sobre las organizaciones con peso significativo en el mercado.

Cuando un operador notificado presta un servicio de alta velocidad, normalmente transporta el tráfico del cliente a uno o más puntos donde los prestadores de servicios pueden interconectarse, de manera que estos no tienen que construir su red hasta las centrales locales o instalaciones equivalentes. Cuando, para ello, se da en arriendo internamente capacidad de transmisión se aplica el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/44/CE.

5.5. Coubicación

Para ser efectiva, la concesión de derechos para el acceso desglosado al bucle local debe ir acompañada de derechos de coubicación. Las autoridades nacionales de reglamentación tienen que tomar medidas para asegurar que, cuando se conceda a terceros el acceso desglosado al bucle local, estos puedan también coubicar su equipo en las instalaciones del operador del bucle local. El artículo 11 de la Directiva 97/33/CE sobre la interconexión reconoce el Derecho de los Estados miembros a imponer medidas sobre coubicación. Cuando la coubicación física no sea posible por limitaciones de espacio, las autoridades nacionales de reglamentación pueden exigir que se proceda a la interconexión mediante extensión de circuito ("in-span") (a veces denominada coubicación virtual), sistema que permite a terceros interconectar equipo instalado en un lugar cercano. La Comisión ha efectuado un estudio que ha dado lugar a un conjunto de recomendaciones y orientaciones prácticas para las ANR y los operadores sobre la puesta en práctica de la coubicación [17]

[17] Véase http://www.ispo.cec.be/infosoc/telecompolicy/en/Study-en.htm. "Recommended Practices for Collocation and other Facilities Sharing for Telecommunications Infrastructure", enero de 1999, estudio realizado por Eutelis Consult/Horrocks Technology/Tera Consultants.

Los reguladores tendrán que tratar tanto los costes del acceso como los de la coubicación, puesto que forman parte del conjunto de gastos que tendrá que sufragar el nuevo operador que desee beneficiarse de la oferta de bucles locales desglosados, estos costes se pagarían de una vez. La forma más adecuada de recuperar estos costes sería mediante una cuota fija pagadera por adelantado. En caso de que el operador preexistente recupere sus costes a lo largo de un período de tiempo, sería normal incorporar un factor de riesgo a las cuotas que se calculen.

6. Obligaciones de las Autoridades Nacionales de Reglamentación

Las Autoridades Nacionales de Reglamentación, creadas en los Estados miembros por la legislación nacional que incorpora las directivas comunitarias, tienen encomendada la aplicación de la legislación sobre telecomunicaciones específica del sector. La política de la Comunidad es fomentar la competencia en las infraestructuras y en los servicios, principio que deben tener en cuenta las ANR en su actuación. Éstas pueden también estudiar la conveniencia de establecer un procedimiento de resolución de litigios por la vía rápida, de tal modo que los conflictos sobre el acceso desglosado se resuelvan sin tardanza.

Las ANR desempeñan un papel especial a la hora de definir las condiciones aplicables a las ofertas de acceso desglosado al bucle local que hagan los operadores preexistentes. En lo que se refiere a precios y costes, respetando siempre el principio de transparencia y orientación a los costes para el acceso al bucle local, los operadores preexistentes tienen que respetar los siguientes principios:

- las normas sobre costes y precios deben ser transparentes y tener bases objetivas;

- las normas sobre fijación de precios deben ser tales que el operador preexistente pueda cubrir los costes correspondientes más un beneficio razonable;

- la tarificación del bucle local debe ser compatible con el objetivo de fomentar una competencia equitativa y sostenible y de proporcionar incentivos de inversión efectivos en infraestructura de red de acceso local de carácter alternativo [18];

[18] En principio, estos objetivos pueden conseguirse mediante un sistema de tarificación basado en los costes corrientes. Se entiende por costes corrientes los de la construcción de una infraestructura moderna eficiente que sea equivalente y los de proporcionar el servicio a los precios actuales.

- las normas sobre tarificación deben asegurar que no haya falseamiento del mercado, especialmente compresiones de márgenes entre los precios al por mayor y los servicios al por menor ofrecidos por el operador preexistente.

En algunos casos, estos principios pueden ser contradictorios entre sí, especialmente en situaciones en las que las tarifas al por menor del operador preexistente continúan distorsionadas por los desequilibrios heredados y el mantenimiento de las limitaciones al reequilibrio de tarifas. En estas circunstancias, las ANR pueden tener que considerar medidas de transición que eviten el falseamiento de la competencia a corto plazo y, al mismo tiempo, salvaguarden la competencia a largo plazo.

Las normas comunitarias sobre competencia continúan siendo de aplicación al margen de la reglamentación específica del sector, por tanto las ANR, como cualquier otro organismo público, están obligadas a respetar las disposiciones del Tratado CE [19]. Por ello, en la "Nota sobre el acceso" [20], la Comisión ha establecido que las ANR, al tomar decisiones sobre acuerdos de acceso, tengan que respetar tanto las normas sobre la oferta de red abierta, propias del sector, como las normas generales de competencia. Las decisiones adoptadas por las ANR en cumplimiento de la legislación específica del sector pueden ser objeto de escrutinio a la luz de las normas comunitarias de competencia. Los mismos principios se aplican también a las autoridades nacionales de competencia. En cuanto a las empresas públicas o las empresas a las que los Estados miembros hayan concedido derechos especiales o exclusivos, el artículo 86 del Tratado exige concretamente a los Estados miembros que no promulguen ni mantengan en vigor ninguna medida contraria a las normas del Tratado, en particular a las normas de competencia. Más en general, en lo que se refiere a todas las empresas, el artículo 10 del Tratado exige a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado y se abstengan de cualquier medida que pueda poner en peligro la realización de sus fines.

[19] Véase asunto 66/86 (Ahmed Saeed).

[20] Véase "Nota sobre el acceso", apartado 19.

Concretamente, en relación con esta cuestión, el Tribunal sentenció [21] que el artículo 10 (anteriormente artículo 5) y el artículo 86 (anteriormente artículo 90) del Tratado CEE deben interpretarse en el sentido de que:

[21] Véase el asunto 66/86 (Ahmed Saeed), apartado 58, anteriormente mencionado.

(i) está prohibido que las autoridades nacionales fomenten la concertación de acuerdos sobre tarifas contrarios al artículo 81 (1) o al artículo 82 del Tratado, según el caso;

(ii) dichas autoridades no podrán aprobar las tarifas resultantes de tales acuerdos.

Estos principios se aplicarían también a cualquier práctica que infringiese el artículo 82. La Comisión estudiará si los Estados miembros, especialmente las ANR o las autoridades responsables de la competencia, mantienen o promulgan medidas contrarias a las normas comunitarias sobre competencia y, por ello, infringen o bien el artículo 86 del Tratado, en conjunción con el artículo 82, o bien el artículo 10 del Tratado, también en conjunción con el artículo 82. En tal caso, tomará las medidas adecuadas.

7. Conclusión

Facilitar el acceso al bucle local a todas las nuevas empresas aumentará el nivel de competencia y de innovación tecnológica en la red de acceso local, lo cual, a su vez, estimulará la prestación competitiva al cliente de una amplia gama de servicios de telecomunicaciones desde la simple telefonía vocal a los multimedios de banda ancha y los servicios de Internet de alta velocidad.

Las tres formas de acceso al bucle local señaladas en el apartado 2 se complementan entre sí y deben existir como ofertas comerciales. Juntas sirven para reforzar la competencia y ampliar las posibilidades de elección de todos los usuarios, al permitir al mercado que decida qué ofertas se ajustan mejor a las necesidades de los usuarios, teniendo en cuenta las demandas cambiantes de los usuarios y los condicionamientos técnicos y de inversión de los agentes del mercado. De este modo, se estimulará la extensión de los servicios de acceso a Internet de alta velocidad a las pequeñas empresas usuarias y los consumidores, facilitando el crecimiento del comercio electrónico.

En todos los casos, son de aplicación las normas de competencia y la negativa por parte de los operadores dominantes a abrir el bucle local a los competidores que soliciten acceso puede implicar varias formas de abuso de posición dominante con arreglo al artículo 82 del Tratado, como la denegación de atender solicitudes y la limitación de la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores. Cuando se conceda acceso, la aplicación de condiciones de acceso equitativas y no discriminatorias es crucial para la apertura efectiva del bucle local de manera que se desarrolle un mercado competitivo de servicios de telecomunicaciones, especialmente de servicios de alta velocidad. Para ello, se requiere un seguimiento estricto de los plazos, las tarifas y los acuerdos contractuales entre los operadores preexistentes y las nuevas empresas.

La Comisión confía en que el desglose del bucle local recomendado sea un nuevo paso importante hacia unos mercados de las telecomunicaciones más competitivos y eficientes, y facilite el desarrollo acelerado de los servicios de Internet.

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Anexo: Análisis técnico del acceso al bucle local

1 - Modalidades de Acceso Desglosado al Bucle Local

(1) Desglose completo del bucle local

En el caso del desglose completo del bucle local, el par de cobre se alquila a un tercero para su uso exclusivo. El arrendador pierde el control de la relación con su cliente para la prestación de servicios de comunicaciones, y las obligaciones de servicio universal que pueda tener el arrendador no son ya aplicables al cliente.

Ejemplos de utilización:

Ejemplo i) El cliente desea cambiar de proveedor de servicio telefónico o de línea arrendada y el nuevo operador utiliza un bucle local desglosado para atender al abonado procedente del operador preexistente y prestar servicios competitivos. (Como hemos señalado anteriormente, pocos nuevos operadores se limitan a ofrecer simples servicios telefónicos de este tipo: prefieren prestar servicios de banda ancha o hacer ofertas de servicios combinados de voz y datos).

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Ejemplo ii) El nuevo operador utiliza un bucle local desglosado para prestar servicios de datos de alta velocidad a un cliente por una segunda línea, utilizando cualquier

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tipo de módem DSL. El cliente continúa teniendo al operador preexistente como prestador de servicios telefónicos por la primera línea.

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El acceso desglosado completo del bucle local permitirá a los competidores facilitar a sus clientes una gran variedad de servicios de banda ancha versátiles y a un precio económico, basándose en las tecnologías innovadoras denominadas DSL (por ejemplo, HDSL2 para líneas arrendadas de 2Mbit/s, VDSL para circuitos de alta capacidad de hasta 50 Mbit/s, véase el cuadro 1), lo cual contribuirá sin duda a mejorar la situación competitiva de las líneas arrendadas y los servicios de banda ancha en la Unión Europea.

Cuadro 1: Tecnologías disponibles para la prestación de servicios de banda ancha (un par de cobre)

DSL o línea de abonado digital (Digital Subscriber Line) es el término general para una familia de tecnologías que transforman el bucle local de cobre en una línea de banda ancha capaz de suministrar muchos canales de vídeo a los hogares.

Hay una gran variedad de tecnologías DSL que se conocen genéricamente por xDSL. Cada tipo de tecnología DSL tiene un conjunto único de características en cuanto al rendimiento (capacidad máxima de banda ancha), distancia a la que se mantiene el rendimiento máximo (medido a partir del conmutador), frecuencia de transmisión y coste.

A continuación se presentan las principales tecnologías del bucle de abonado digital (xDSL) a través de un par de hilo de cobre y algunas de sus principales características y aplicaciones:

DSL asimétrica (Asymmetric DSL (ADSL)): se utiliza para el acceso rápido a Internet

DSL simétrica (Symmetric DSL, (SDSL)) y DSL simétrica de alta velocidad (HDSL): se utiliza para líneas arrendadas de 2Mbit/s.

DSL de muy alta velocidad (Very high-speed DSL (VDSL): se utiliza para líneas arrendadas de alta capacidad y servicios de banda ancha.

Para más información sobre las tecnologías DSL véase < http://www.adsl.com/adsl_forum.html >º

(2) Acceso compartido al bucle local

En esta forma de acceso, el operador notificado continúa prestando servicios de telefonía, mientras que el nuevo operador proporciona servicios de datos de alta velocidad por el mismo bucle local utilizando sus propios módems ADSL de alta velocidad. El tráfico telefónico y el de datos se dividen mediante un separador ("splitter") antes del conmutador del operador preexistente. El bucle local permanece conectado a la red conmutada notificada y forma parte de ella.

La normalización de los sistemas ADSL ha alcanzado ya un nivel de madurez, de tal modo que existen acuerdos internacionales para garantizar la seguridad de su utilización en los

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bucles locales de los operadores preexistentes [22]. Además, la industria del sector también ha preparado soluciones comerciales para la interoperabilidad de los sistemas ADSL en un entorno con equipos de varios fabricantes [23]

[22] La Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) ha elaborado especificaciones técnicas para la velocidad máxima ADSL - con velocidades de hasta 8 Mbit/s en sentido descendente y 1 Mbit/s en sentido ascendente - en su Recomendación G.992.1. En ella se incluye una serie de variantes por países para adecuarse a las diferencias entre las infraestructuras regionales del bucle local. La ADSL puede alcanzar sus velocidades máximas a una distancia no superior a cuatro kilómetros. La conexión también permite la prestación de servicios de telefonía vocal en la banda de frecuencia básica de la misma línea.

[23] Véanse los trabajos del Grupo de Trabajo "Universal ADSL" ((http://www.uawg.com)

Ejemplo

El nuevo operador facilita al cliente un módem ADSL para la conexión en sus instalaciones e instala un multiplexador de acceso DSL o DSLAM (que combina los módems ADSL y un módulo de interfaz con la red) en las instalaciones del operador, en virtud de un acuerdo de coubicación.

La interfaz entre el sistema del operador preexistente y el nuevo operador se sitúa en el punto C del diagrama (en este caso, por ejemplo, el separador lo instala el operador preexistente).

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Este tipo de acceso puede aportar la solución más económica para un usuario que prefiera mantener el servicio telefónico que facilita el operador preexistente pero desee obtener un servicio de Internet rápido que le pueda facilitar un prestador de servicios de Internet (PSI) de su elección. El PSI tiene el pleno control de las condiciones técnicas y comerciales del servicio ADSL que presta a sus usuarios.

(3) Acceso de flujo binario de datos de alta velocidad

El acceso de alta velocidad consiste en que el operador preexistente instala un enlace de acceso de alta velocidad a las instalaciones o la vivienda del cliente (por ejemplo, instalando su configuración y equipo ADSL preferidos en su red de acceso local) y, luego, pone este enlace a disposición de terceros, de manera que puedan prestar servicios de alta velocidad a clientes. El operador preexistente también puede prestar servicios de transmisión a sus competidores, utilizando su red ATM o IP, para transportar el tráfico de los competidores desde el DSLAM a un nivel "superior" de la jerarquía de red donde los nuevos operadores puedan tener ya un punto de presencia (por ejemplo, un punto con un conmutador de tránsito).

Este tipo de acceso no supone en realidad ninguna acceso de terceros al par de cobre en el bucle local (pero el operador preexistente puede utilizar sólo las frecuencias más altas del bucle local de cobre de la misma manera que se ha explicado anteriormente).

Para una empresa recién introducida en el mercado, el problema de explotar el acceso a los pares de cobre desglosados es que implica construir su propia red básica a las centrales locales del operador preexistente donde terminan los pares de cobre; normalmente en un país europeo cualquiera las instalaciones necesarias podrían ser varios miles. Los servicios de acceso de alta velocidad, cuando se combinan con un servicio de transmisión que lleva tráfico al punto de presencia del nuevo operador, pueden ser atractivos, especialmente en la fase inicial del despliegue de la red del nuevo operador, ya que le permite dar servicios de banda ancha a los clientes antes de la construcción de su propia red. Para el operador preexistente, la prestación de un servicio de alta velocidad es interesante ya que no implica acceso físico a los pares de cobre y, por tanto, no obstaculiza la modernización gradual de la red de acceso local (es decir, la sustitución del cobre por la fibra). Muchos operadores preexistentes prestan ya tales servicios [24].

[24] Véanse las ofertas indicativas ADSL de los operadores notificados de los Estados miembros en http://www.ispo.cec.be/infosoc/telecompolicy/en/comm-en.htm

misc'

Sin embargo, por sí solo, un servicio de este tipo permite al operador preexistente mantener el control del ritmo al que se crean los servicios de acceso de alta velocidad y las regiones a las que se extienden. Las prioridades del operador tradicional pueden no corresponder a las de los nuevos operadores. Por tanto, estos servicios deben considerarse complementarios de las demás formas de acceso desglosado descritas anteriormente, pero de ninguna manera sustitutos de éstas.

2 . Otros aspectos técnicos del acceso al bucle local

2.1 Transparencia

Todas las directivas sobre la ONP imponen a los operadores notificados obligaciones generales en cuanto a la publicación de tarifas y condiciones para sus ofertas de red, con el fin de garantizar la transparencia y la no discriminación en el mercado.

La Recomendación propone la publicación de una oferta de referencia para el acceso desglosado al bucle local que cubra los elementos de la red a los que se ofrece acceso, los servicios de coubicación, los sistemas de apoyo operativos, las condiciones de suministro y las tarifas. Las ofertas de acceso de referencia tienen que elaborarse y publicarse con la suficiente antelación y de manera suficientemente detallada, bajo la supervisión de la autoridad nacional de reglamentación.

La Comisión tiene intención de publicar regularmente las tarifas de acceso desglosado al bucle local que se aplican en los Estados miembros, de la misma manera que publica actualmente las de [25] interconexión.

[25] Véase http://www.ispo.cec.be/infosoc/telecompolicy/en/comm-en.htm

misc.

2.2 Cooperación y coordinación de la industria

El desglose del bucle local plantea una serie de problemas técnicos y operativos que es mejor que se resuelvan entre las partes implicadas, pero bajo la supervisión de la autoridad nacional de reglamentación, con el fin de que quede garantizado un trato equitativo. La Recomendación propone que las autoridades nacionales de reglamentación fomenten la creación de mecanismos de cooperación a nivel nacional en los que participen todas las partes interesadas, bajo la supervisión general de la autoridad nacional, para tratar cuestiones como:

- limitaciones del espectro y compatibilidad electromagnética (CEM), a fin de evitar interferencias entre los diversos sistemas que se utilicen en los bucles locales, así como interferencias entre los sistemas de los bucles locales y los de radio;

- aspectos operativos relacionados con la oferta de bucles locales desglosados (procedimientos de pedido y suministro y plazos, calificación técnica de los bucles, acuerdos sobre nivel de servicios, procedimientos de mantenimiento y de restauración escalonada del servicio, etc.);

- acceso a sistemas de apoyo operativos del suministrador del bucle local;

- códigos de prácticas para la coubicación;

- características de las ofertas de acceso (por ejemplo, descripciones técnicas del producto, certificación de la codificación de la línea, precios de los bucles, lista de los emplazamientos de los repartidores principales (Main Distribution Frames, MDF), tarifas de coubicación, pedidos a través de ventanilla única, y mantenimiento - según lo indicado en el Anexo I de la Recomendación).

2.3 Coordinación internacional

Muchos de los problemas a los que se enfrentan los distintos Estados miembros son semejantes en toda la Comunidad, por ello conviene intercambiar información para asegurar que se transmitan las experiencias y las buenas prácticas. Estos problemas se tratan en la Plataforma Europea de Telecomunicaciones (véase http://www.etp-online.org/).

La Recomendación alienta esta interacción, por ejemplo, recomendando que las autoridades nacionales de reglamentación publiquen las actividades en este campo a escala nacional, y fomenten la coordinación y el intercambio de información con las partes interesadas de otros Estados miembros.

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