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Document 51999PC0252

    Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

    /* COM/99/0252 final */

    51999PC0252

    Propuesta de reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas /* COM/99/0252 final */


    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas (presentada por la Comisión)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el transcurso del primer trimestre de este año, la Comisión, asistida por el Grupo "Economía Arancelaria", procedió a un examen de las solicitudes de suspensión temporal de derechos autónomos del arancel aduanero común presentadas por los Estados miembros, incluidas determinadas solicitudes de modificación de las suspensiones actualmente en vigor.

    La propuesta adjunta se refiere a determinados productos industriales.

    Las solicitudes de suspensión relativas a los productos anteriormente mencionados fueron examinadas con arreglo a los criterios enunciados en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (véase DO C 128 de 25.4.1998, p. 2).

    Concluido ese examen, la Comisión considera que está justificada la suspensión o la reducción de los derechos sobre los productos que figuran en el Anexo I de la propuesta de Reglamento adjunta.

    La Comisión considera, por otra parte, que con respecto a los productos que figuran en el Anexo II del presente propuesta de Reglamento, los intereses económicos de la Comunidad no justifican ya el mantenimiento de una suspensión.

    El presente Reglamento consta pues de dos Anexos que recogen respectivamente la lista de los productos para los cuales se propone una suspensión, o cuya descripción requiere una modificación (incluido el código de nomenclatura), y la lista de los productos suprimidos del Anexo del Reglamento (CE) n 1255/96.

    En el caso de los cambios que se consideran necesarios en la descripción de algunos productos recogidos en el Anexo del Reglamento (CE) n 1255/96, se ha procedido de la siguiente manera:

    - inclusión en el Anexo II del código de nomenclatura del producto (que figura en el Anexo del Reglamento (CE) n 1255/96),

    - introducción en el Anexo I de la nueva descripción modificada del producto.

    La duración de la medida propuesta es indefinida, puesto que se trata de modificar el Anexo del Reglamento (CE) nº1255/96 del Consejo cuya validez es a su vez indefinida.

    Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) n 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    (1) Considerando que conviene a los intereses de la Comunidad suspender total o parcialmente los derechos autónomos del arancel aduanero común aplicables a una serie de nuevos productos que no figuran en el Anexo del Reglamento (CE) n 1255/96 del Consejo [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n 2797/98 [2];

    [1] DO L 158 de 29.6.1996, p.1.

    [2] DO L 352 de 29.12.1998, p. 1.

    (2) Considerando que los productos contemplados en dicho Reglamento, respecto a los cuales no resulta de interés para la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del arancel aduanero común, o que, habida cuenta de la evolución técnica, requieren una modificación de su descripción, deben retirarse de la lista que figura en su Anexo;

    (3) Considerando que, en aras de una mayor claridad, conviene pues considerar productos nuevos aquellos productos que requieren una modificación de su descripción,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CE) n 1255/96 quedará modificado como sigue:

    ) Se insertarán los productos enumerados en el Anexo I del presente Reglamento.

    ) Se suprimirán los productos cuyos códigos se enumeran en el Anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    FICHA DE FINANCIACIÓN

    1. DENOMINACIÓN DE LA MEDIDA

    Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Anexo del Reglamento (CE) n 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales y agrícolas.

    2. LÍNEA(S) PRESUPUESTARIA(S)

    Artículo 120 del Capítulo 12.

    3. FUNDAMENTO JURÍDICO

    Artículo 26 del Tratado CE.

    4. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

    Suspensión de los derechos del AAC para los productos mencionados.

    5. INCIDENCIA FINANCIERA

    Para reducir los problemas económicos vinculados a la duración de los reglamentos ya existentes, el Reglamento (CE) n 1255/96 del Consejo, actualmente en vigor, no establece fecha de final de validez.

    La presente propuesta de Reglamento del Consejo incluye únicamente las modificaciones que deben necesariamente introducirse en el Anexo del Reglamento existente para tener en cuenta:

    1. las nuevas solicitudes de suspensiones que se han presentado y seleccionado,

    2. los cambios de carácter técnico de los productos, la evolución económica del mercado, que requieren la supresión de algunas de las suspensiones existentes,

    3. las modificaciones de códigos de nomenclatura.

    Evidentemente sólo tienen repercusiones financieras las modificaciones que figuran en los puntos 1. y 2.

    Adición:

    El presente Anexo incluye, además de las modificaciones debidas a un cambio de código NC, 50 nuevos productos. Las suspensiones correspondientes generan un importe de derechos no percibidos, de 10 MEUR, calculado a partir de las importaciones previstas en el Estado miembro solicitante para el año 1999.

    Pero es evidente que, habida cuenta de las estadísticas existentes para los años anteriores, hay que aumentar este importe con un factor medio que puede estimarse en un 1,8 para tener en cuenta las importaciones realizadas en los demás Estados miembros que utilizan las mismas suspensiones. Es decir, una pérdida de ingresos de cerca de 18 MEUR.

    Supresión:

    El presente Anexo introduce la supresión de 4 productos que corresponde a derechos de aduana percibidos de nuevo y, en consecuencia, a un aumento de los recursos de 1,3 MEUR determinados a partir de las solicitudes de suspensiones o de las estadísticas disponibles (1996).

    Resultado:

    Para el próximo año, habida cuenta de las aproximaciones efectuadas, el impacto en la pérdida de recursos propios del presente Reglamento puede calcularse en aproximadamente 18 - 1,3 = 16,7 MEUR, es decir, un aumento de la pérdida de recursos, para una pérdida total estimada para 1999 en 612,6 + 16,7 = 629,3 MEUR, sobre la base de las estadísticas disponibles (1996), correspondiente a las suspensiones acordadas por el reglamento modificado.

    La correspondiente disminución de los recursos propios tradicionales deberá ser financiada por los Estados miembros haciendo una utilización suplementaria del recurso PNB.

    6. DISPOSICIONES ANTIFRAUDE PREVISTAS

    El control del destino especial de algunos de los productos contemplados por este Reglamento del Consejo se efectuará de conformidad con los artículos 291 a 304 del Reglamento de la Comisión (CEE) n 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.

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