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Document 51999PC0155

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Communidad Europea y la República Popular de Bangladesh

    /* COM/99/0155 final - ACC 99/0086 */

    51999PC0155

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Communidad Europea y la República Popular de Bangladesh /* COM/99/0155 final - ACC 99/0086 */


    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh

    (1999/C 143/09)

    COM(1999) 155 final - 1999/0086(ACC)

    (Presentada por la Comisión el 9 de abril de 1999)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, conjuntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe fomentar el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países;

    Considerando que conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 20 del Acuerdo(1).

    Artículo 3

    La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 12 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidad Europeas.

    (1) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo de cooperación será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.

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