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Document 51999AE0932

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas»

    DO C 368 de 20.12.1999, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51999AE0932

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas»

    Diario Oficial n° C 368 de 20/12/1999 p. 0001 - 0002


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas"

    (1999/C 368/01)

    El 8 de octubre de 1999, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de octubre de 1999 (ponente: Sr. Barros Vale).

    En su 367o Pleno de los días 20 y 21 de octubre de 1999 (sesión del 21 de octubre) el Comité Económico y Social ha aprobado por 93 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La propuesta de Directiva que se examina tiene esencialmente por objeto la modificación de la Directiva 92/61/CEE, al objeto de actualizarla y clarificarla.

    1.2. La elaboración de la propuesta se justifica por el carácter de las modificaciones que se pretenden introducir, que van más allá de la mera adaptación de la anterior Directiva a los progresos técnicos.

    2. Observaciones generales

    2.1. El objetivo de la propuesta de modificación de la Directiva 92/61/CEE se basa en la necesidad de aclarar ciertos requisitos que figuran en ella, en particular en lo que se refiere a la duración de la validez de las homologaciones nacionales, y de añadir otros nuevos, principalmente por lo que respecta a la numeración de los certificados de homologación, a las excepciones para vehículos de fin de serie y a las "nuevas tecnologías", como ya se ha hecho para los demás vehículos de motor.

    2.2. En consonancia con lo expuesto, se define toda una serie de propuestas de modificación de la anterior Directiva y de los documentos correspondientes al sistema de homologación.

    2.3. El Comité considera que, aunque sea necesario evolucionar hacia sistemas de homologación que permitan la posible uniformidad de criterios, no todos los Estados miembros disponen aún de infraestructuras técnico-administrativas que les permitan llevar a cabo homologaciones con un grado de detalle y amplitud como el de esta propuesta de Directiva. Esto provoca que muchos productores tengan que recurrir a entidades de homologación con sede en terceros países, con el consiguiente aumento de tiempo, esfuerzo y costes, lo que en la práctica representa una distorsión de la competencia; por ello, la Comisión debe instar a todos los Estados miembros a crear sus propias estructuras de homologación.

    3. Observaciones específicas

    3.1. El Comité acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, encaminada a mejorar la Directiva marco de recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas con una mayor armonización de todo el sistema a través de la homogeneización de los requisitos que deben respetarse.

    3.2. Por otra parte, el CES celebra que la Comisión haya decidido, para la elaboración de la propuesta, consultar a diversas entidades de referencia que gozan de representatividad en el sector.

    3.3. Teniendo en cuenta las ventajas ambientales y de otra clase asociadas a un nuevo tipo de vehículos de pedales asistidos por un motor eléctrico, el Comité considera que el último guión del artículo 1.1.a) de la propuesta de Directiva debería sustituirse por el siguiente texto:

    - bicicletas con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar cuya alimentación disminuya progresivamente cuando la velocidad del vehículo aumenta y se interrumpa cuando la velocidad del vehículo alcance los 35 km/h, que no puedan ser exclusivamente propulsadas por este motor.

    3.4. Atendiendo a la especificidad y las limitaciones del sector a que se alude más adelante, y para que éste pueda desarrollarse y adaptarse a las constantes mutaciones del mercado, el Comité propone que el número de vehículos tomados en consideración para las pequeñas series sea aumentado de 200 a 300, con lo que se dotaría de mayor operatividad a la intervención de los productores en el mercado mediante la obtención de un feed back (retorno informativo) más consistente y fidedigno, al tiempo que se podría imprimir al sector el dinamismo buscado.

    3.5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del Anexo VIII de la propuesta de Directiva, relativo a los vehículos de fin de serie, el Comité considera que debería mejorarse su redacción, clarificándola y liberándola de cualquier ambigüedad interpretativa.

    3.6. A la vista de la especificidad del sector en cuestión y de las diferencias que existen -por ejemplo- entre éste y el del automóvil, tanto en medios y recursos como en dimensión, y sin perjuicio de los necesarios procedimientos tendentes a la armonización y clarificación objeto de la propuesta, el Comité considera que tal vez no sean necesarios ni el grado de detalle y exigencia de la Directiva ni la inflexibilidad para la sustitución de algunos componentes que de ella necesariamente se deriva.

    3.6.1. Por tanto, el Comité propone que se estudie un mecanismo de responsabilización de la empresa productora y/o de la persona habilitada para firmar los certificados de conformidad, de manera que el sistema pueda aceptar pequeñas alteraciones de los vehículos homologados sin necesidad de una nueva homologación, siempre que ello no incida en modo alguno en su seguridad o en los elementos que configuran su estructura.

    4. Conclusiones

    4.1. Una vez más, el Comité se congratula por la iniciativa y el trabajo de la Comisión encaminados a la armonización y homogeneización de métodos y procedimientos en los distintos Estados miembros, en pro de una verdadera Unión Europea.

    4.2. Asimismo, el Comité está de acuerdo con el conjunto de modificaciones e inclusiones de la propuesta de Directiva considerada. No obstante, señala que la Comisión debería tener en cuenta las sugerencias contenidas en el presente Dictamen y proceder a los correspondientes ajustes y adiciones en el documento inicial.

    Bruselas, el 21 de octubre de 1999.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social

    Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

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