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Document 51999AC0847

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción»

    DO C 329 de 17.11.1999, p. 15–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51999AC0847

    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción»

    Diario Oficial n° C 329 de 17/11/1999 p. 0015 - 0016


    Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción"(1)

    (1999/C 329/06)

    El 8 de septiembre de 1999, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

    La Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de julio de 1999 (ponente: Sr. Kallio).

    En su 366o Pleno, celebrado los días 22 y 23 de septiembre de 1999 (sesión del 22 de septiembre de 1999), el Comité Económico y Social ha aprobado por 108 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

    1. Antecedentes

    1.1. La comercialización de materiales de reproducción en el territorio de la Unión Europea está regulada actualmente a través de dos directivas: la Directiva 66/404/CEE (directiva sobre el origen), que se refiere al origen de los materiales en venta y a las informaciones que se facilitan sobre los mismos, y la Directiva 71/161/CEE (directiva sobre la calidad), que hace referencia a la calidad de las semillas y del material de plantación. Las directivas se adoptaron en 1966 y 1971 y han experimentado algunas pequeñas modificaciones posteriormente. La Comisión ya reconoció durante las negociaciones de adhesión la necesidad de modificar las mencionadas directivas. Finlandia y Suecia quedaron exentas de la aplicación de las mismas durante un período transitorio, hasta finales de 1999.

    2. Valoración de la propuesta

    2.1. La propuesta de Directiva objeto de examen es el resultado de los prolongados esfuerzos del Grupo de trabajo competente y de la preparación llevada a cabo en el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. En ella se refunden las directivas arriba mencionadas en una única y nueva Directiva y se modifica en muchos aspectos el contenido de cada una de ellas.

    2.2. En la propuesta se han tenido en cuenta las necesidades específicas de Finlandia y Suecia al añadir a las categorías de materiales una nueva categoría de material de origen registrado, cuya utilización no era posible con arreglo a las directivas actuales. La utilización de los materiales que pertenecen a esta categoría será imprescindible en lo sucesivo, especialmente en las zonas septentrionales de Finlandia y Suecia. Los Estados miembros que no deseen utilizar este tipo de materiales (como, por ejemplo, Alemania) podrán prohibirlos en su legislación nacional. Los Estados miembros cuentan también con la posibilidad, en otros aspectos, de fijar en su propio territorio requisitos más rigurosos que los de la propuesta, lo que garantiza que, tras la entrada en vigor de la Directiva revisada, no será necesario que renuncien al nivel de regulación anteriormente respetado. En este sentido, la propuesta toma en consideración afortunadamente las diferentes necesidades de los Estados miembros.

    2.3. La propuesta responde a la evolución que se ha producido en el sector. Se han intentado adaptar los principales conceptos y clasificaciones de la Directiva al plan relativo a los materiales forestales de reproducción que se comercializan internacionalmente y que está siendo objeto de revisión por parte de la OCDE. Esto facilitará el comercio con los países de la OCDE que no son miembros de la Comunidad.

    2.4. Es notorio que cuando los materiales de reproducción se trasladan a un lugar demasiado alejado de su lugar de origen, sobre todo desde el sur al norte, inevitablemente se obtiene un fracaso. Los Estados miembros podrán prohibir, previa autorización de la Comisión, la utilización en su territorio de materiales inadecuados por su origen. Para obtener la autorización, los Estados miembros deberán demostrar la inadecuación de los materiales. Convendría considerar la posibilidad de simplificar el procedimiento e incrementar el poder discrecional de los Estados miembros en esta cuestión, teniendo en cuenta no obstante la libre circulación de mercancías en la Comunidad.

    2.5. La propuesta amplía el ámbito de aplicación de la Directiva, ya que se aumenta la cifra de especies arbóreas. También hay un aumento de la exigencia de control y de sus costes. Como contrapartida, los compradores de materiales forestales de reproducción deberían poder contar con una mayor seguridad acerca de la veracidad del origen de los materiales.

    2.6. Se debe garantizar igualmente la exactitud de las informaciones relativas a los materiales forestales de reproducción cuando se vendan dichos materiales en el territorio de otros Estados miembros. Ello requerirá una cooperación eficaz entre las autoridades de los Estados miembros encargadas del control y la obligación de facilitar información sobre las semillas y los materiales de plantación importados al país. Convendría revisar la suficiencia de las disposiciones relativas a estos procedimientos que figuran en la propuesta.

    3. Repercusiones económicas para los Estados miembros

    3.1. La aplicación de la Directiva incrementará los costes para la administración nacional, ya que habrá de ampliarse la documentación sobre la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y tendrá que haber un mayor control por parte de las autoridades. Además, las disposiciones de la Directiva, que hacen referencia a la delimitación de las regiones de procedencia y a la elaboración de diferentes registros y mapas, exigirán mucho trabajo en la fase de ejecución.

    4. Entrada en vigor de la Directiva

    4.1. En la propuesta de Directiva se prevé un período transitorio hasta el 1 de enero del año 2000 para la aplicación de las disposiciones nacionales necesarias; para Finlandia y Suecia al menos, este período es de gran importancia habida cuenta de la importancia de su silvicultura y de su carácter intensivo. Muchas de las modificaciones que ahora se llevan a cabo son de tipo administrativo, por lo que deben revisarse las disposiciones sobre la entrada en vigor de la Directiva. Dado que también habrá de reformarse la legislación nacional relativa a los materiales forestales de reproducción, la Directiva podrá aplicarse en Finlandia como muy pronto a principios del 2001. Por este motivo, debería ampliarse al menos un año más el período transitorio que Finlandia -y Suecia- obtuvo en el Tratado de Adhesión para la aplicación de las directivas actuales. Además, en las disposiciones transitorias se deberá garantizar que las semillas adquiridas antes de la entrada en vigor de la Directiva se podrán seguir comercializando, al menos en el país de origen.

    Bruselas, 22 de septiembre de 1999.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social

    Beatrice RANGONI MACHIAVELLI

    (1) DO C 199 de 14.7.1999, p. 1.

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