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Document 51998PC0634

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modificación del Anexo I y a la adopción de los nuevos Anexos VIII y IX al Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea), según lo fijado en la Decisión IV/9 de la Conferencia de las Partes

    /* COM/98/0634 final - CNS 98/0307 */

    DO C 409 de 30.12.1998, p. 8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    51998PC0634

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modificación del Anexo I y a la adopción de los nuevos Anexos VIII y IX al Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea), según lo fijado en la Decisión IV/9 de la Conferencia de las Partes /* COM/98/0634 final - CNS 98/0307 */

    Diario Oficial n° C 409 de 30/12/1998 p. 0008


    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modificación del anexo I y a la adopción de los nuevos anexos VIII y IX al Convenio para el control de la eliminación y el trasporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea), según lo fijado en la Decisión IV/9 de la Conferencia de las Partes (98/C 409/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 634 final - 98/0307(CNS)

    (Presentada por la Comisión el 6 de noviembre de 1998)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 130 R, y la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 228,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

    Considerando que, mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo (1), la Comunidad Económica Europea aprobó el Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos, comúnmente conocido como Convenio de Basilea, y se convirtió en Parte firmante del Convenio el 7 de mayo de 1994;

    Considerando que la Decisión III/1 de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea pidió al Grupo de trabajo técnico del Convenio que concediera prioridad absoluta a la elaboración de listas para su aprobación en la Cuarta Conferencia de las Partes, y que en la Decisión III/12 de la Conferencia de las Partes se pidió al Grupo de trabajo técnico, entre otras cosas, que estudiara la forma de avanzar en la elaboración de listas de residuos peligrosos y el procedimiento aplicable para su revisión, así como de elaborar listas de residuos no cubiertos por el Convenio de Basilea;

    Considerando que el Grupo de trabajo técnico ha elaborado una lista de residuos definidos como peligrosos de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 1 (Lista A) y una lista de residuos no cubiertos por la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea (Lista B) como explicación y clarificación de lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 1;

    Considerando que las listas adicionales elaboradas por el Grupo de trabajo técnico no están concebidas como exhaustivas, que el hecho de que unos residuos determinados estén incluidos en la Lista A no impide que en un caso particular esos residuos no sean peligrosos de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio, y que el hecho de que unos residuos determinados estén incluidos en la Lista B no impide su caracterización como peligrosos de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio;

    Considerando que, en virtud del Dictamen del Consejo de 7 de octubre de 1997, la Comisión participó en nombre de la Comunidad en las negociaciones enmarcadas en la Cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea;

    Considerando que el 27 de febrero de 1998, la Cuarta Conferencia de las Partes adoptó la Decisión IV/9, por la que se introducían dos nuevos anexos al Convenio para explicar y clarificar la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio: el anexo VIII, que contiene los residuos definidos como peligrosos (Lista A del Grupo de trabajo técnico), y el anexo IX, que contiene los residuos definidos como no cubiertos por la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio (Lista B del Grupo de trabajo técnico); así como notas explicativas añadidas al anexo I para indicar que los anexos VIII y IX no son exhaustivos, sino que están concebidos como medio expeditivo de determinar si los residuos son, en principio, peligrosos a efectos del Convenio;

    Considerando que de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 18, para las Partes en el Convenio que no hayan notificado al depositario su imposibilidad de aceptar un anexo, los Anexos adicionales al Convenio entrarán en vigor seis meses después de la fecha de comunicación de la aprobación de los anexos por el depositario,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Quedan aprobadas, en nombre de la Comunidad Europea, la modificación del anexo I y la adopción de los nuevos anexos VIII y IX al Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos, según lo fijado en la Decisión IV/9 adoptada por la Conferencia de las Partes el 27 de febrero de 1998.

    El texto de dichas modificaciones se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    (1) DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.

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