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Document 51998AC1128

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Plan de acción para el mercado único»

DO C 407 de 28.12.1998, p. 60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

51998AC1128

Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Plan de acción para el mercado único»

Diario Oficial n° C 407 de 28/12/1998 p. 0060


Dictamen del Comité Económico y Social sobre el «Plan de acción para el mercado único»

(98/C 407/12)

El 9 de diciembre de 1997, de conformidad con el apartado 2 del artículo 23 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social decidió elaborar un dictamen sobre el «Plan de acción para el mercado único».

La Sección de Industria, Comercio, Artesanía y Servicios, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su Dictamen el 8 de julio de 1998 (ponente: Sr. Lyons).

En su 357° Pleno (sesión del 9 de septiembre de 1998), el Comité Económico y Social ha aprobado por 108 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. La segunda edición del «Cuadro de indicadores del mercado único» (Single Market Scoreboard) de la Comisión se publicó a mediados de mayo de 1998. La primera edición, publicada en noviembre de 1997, fue objeto de un Dictamen del Comité de fecha 25 de marzo de 1998 (). En el momento de la publicación del «Plan de acción para el mercado único», en junio de 1997 (), la Comisión anunció que, a partir de entonces, publicaría semestralmente un cuadro de indicadores pormenorizado sobre la situación del mercado único y sobre el nivel de compromiso de los Estados miembros con la aplicación del Plan de acción.

1.2. La segunda edición del Cuadro de indicadores merece una acogida tan calurosa como la que recibió la primera. Esta edición presenta información detallada y pormenorizada que describe con claridad los progresos que se están haciendo en las diferentes áreas del proceso de aplicación. Tanto lo logrado hasta ahora por los Estados miembros como lo que aún queda por hacer recibe un tratamiento individualizado.

1.3. La segunda edición amplía considerablemente la información contenida en el primer Cuadro de indicadores. Además de actualizar los datos proporcionados en el primer Cuadro acerca de la aplicación de las directivas relativas al mercado único y de los procedimientos de infracción, da cuenta de los progresos en materia de armonización y reglamentación técnicas, así como de transparencia, y contiene informes sobre las reacciones de los ciudadanos europeos y sobre la integración económica del mercado único. El presente Dictamen no pretende reproducir la información proporcionada por la Comisión sobre todas estas cuestiones, y mucho menos tratar cada uno de los temas, sino que desea únicamente hacer hincapié en aquellos aspectos que parecen ser los más importantes.

2. Informe y observaciones

2.1. La aplicación de la normativa del mercado único

2.1.1. El porcentaje de directivas pendientes aún de incorporación a la legislación de todos los Estados miembros (es decir, en la totalidad de la Unión) descendió al 18,2 % en mayo de 1998. Esta cifra contrasta con el 26,7 % de noviembre de 1997 que figuraba en el primer Cuadro de indicadores. Suecia, Finlandia, Alemania y Grecia son Estados miembros que han destacado por el progreso logrado entre esas dos fechas. Sin embargo, el 1 de mayo había 249 directivas (casi una quinta parte de la legislación total relativa al mercado único) todavía pendientes de aplicación en la totalidad de los Estados miembros.

2.1.2. La nueva tabla resulta interesante por ofrecer un análisis cuantitativo de las áreas problemáticas. Éstas parecen encontrarse fundamentalmente en los ámbitos de las telecomunicaciones, la propiedad intelectual e industrial, el transporte y la contratación pública. En cada uno de estos campos, más del 50 % de las directivas todavía están pendientes de transposición en la totalidad de la Unión. El Comité desearía conocer el análisis que hace la Comisión de las razones responsables de las dificultades que presentan estas áreas concretas.

2.1.3. En general, las cifras relativas a la transposición de directivas son prometedoras. Desde la publicación del primer Cuadro de indicadores se observa un progreso considerable. No obstante, sigue quedando un largo camino por recorrer antes de lograr el objetivo de alcanzar una transposición del 100 % para finales de año y es más que probable que dicho objetivo no se consiga. El Comité insta a la Comisión, una vez más, a que considere con más frecuencia el uso de reglamentos en lugar de directivas a fin de facilitar la aplicación efectiva de la normativa.

2.1.4. Indudablemente, la mejor de las noticias contenidas en este epígrafe del segundo Cuadro de indicadores es que todos los Estados miembros han creado centros de coordinación para el procesamiento y la resolución de problemas relacionados con el mercado único, todos ellos han establecido puntos de contacto para empresas y ciudadanos, y todos han proporcionado información sobre reclamaciones y procedimientos por incumplimiento. Ello significa que ahora existe una estructura administrativa en toda la Unión que debería, en principio y en el momento preciso, permitir tanto a la Comisión como a los Estados miembros acometer los asuntos relacionados con el incumplimiento y con la ejecución de la normativa de forma coherente y con conocimiento de causa. No obstante, la Comisión no debe relajarse y esperar acontecimientos una vez puesta en práctica esta estructura, sino que debe agilizar al máximo las gestiones encaminadas a garantizar que tanto empresas como ciudadanos, de todos y cada uno de los Estados miembros, sepan de la existencia de los puntos de contacto y de los centros de coordinación, y que se facilite activamente el acceso a los mismos en toda la Unión.

2.1.5. En uno de los párrafos, la Comisión hace un comentario sorprendente, e incluso misterioso, al afirmar que deberá disiparse cualquier sospecha de que los Estados miembros puedan estar aplicando la legislación sobre el mercado único de una forma selectiva para favorecer intereses nacionales. El comentario resulta sorprendente por encontrarse aislado, fuera de contexto. No indica quién, en concreto, es el que sospecha, ni si algún Estado miembro en particular es objeto de esa sospecha. Y tal aseveración, claro está, no se ha escrito con la intención de disipar dicha sospecha. Los Estados miembros estarán interesados, no en menor grado que el Comité, en saber si la Comisión piensa aportar información más concreta acerca de esta afirmación, y cuándo lo hará.

2.2. Infracciones

2.2.1. El procedimiento de infracción consiste en los trámites formales mediante los cuales la Comisión comunica a un Estado miembro su inquietud ante una posible infracción de la normativa sobre el mercado único, y el proceso posterior conducente bien a la resolución del problema, bien al traslado del caso al Tribunal de Justicia. La infracción puede consistir en una transposición incorrecta de las directivas o de la normativa sobre el mercado único, incluidas las disposiciones del Tratado. La Comisión interpondrá una demanda por medio de una carta de emplazamiento dirigida al Estado miembro en cuestión. De no encontrar satisfactoria la respuesta, la Comisión enviaría entonces un dictamen motivado al Estado miembro y posteriormente, en caso de que la respuesta resultase igualmente insatisfactoria, decidiría sobre la posibilidad de llevar al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia.

2.2.2. La Comisión da cuenta de que prácticamente en el 15 % de los casos (en 1997) no se produjo respuesta alguna ni a las cartas de emplazamiento de la Comisión ni a los dictámenes motivados subsiguientes. Italia, Luxemburgo y Portugal parecen haber tenido las mayores dificultades, concretamente para responder a algunos de los dictámenes motivados. Por otra parte, todos los Estados miembros excepto uno (Irlanda) excedieron -en una media situada entre 20 y 30 días- el plazo normal permitido, de 60 días, para remitir la respuesta a cualquiera de estos dos tipos de comunicación. A los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido les llevó más de 120 días contestar a dictámenes motivados durante el año.

2.2.3. La Comisión afirma que el número de procedimientos de infracción no parece mostrar signos de reducción, si bien añade (ya que la decisión final recae exclusivamente en el Tribunal de Justicia) que estos datos deberían tratarse con precaución. Si se compara el período de doce meses que va del 1 de marzo de 1997 al 1 de marzo de 1998 con el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1996 y el 1 de septiembre de 1997, se aprecia que el número de cartas de emplazamiento fueron 392 en el primer período frente a 242 en el segundo; el número de dictámenes motivados fue de 140 frente a 68; y el número de casos llevados ante el TJCE se elevó a 38 frente a 27. Hasta que no se reciban nuevos datos de la Comisión, no podrá decirse con certeza si el aumento registrado en el último período constituye una aberración o si forma parte de una tendencia.

2.2.4. Por otra parte, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 1997 y el 1 de marzo de 1998, se cerraron 132 casos (de un total de 392 promovidos) tras la carta de emplazamiento, y 42 tras el dictamen motivado (de un total de 140). Los Estados miembros que recibieron el mayor número de dictámenes motivados durante el período fueron Bélgica, Alemania, España, Francia, Italia y Portugal. Finlandia no fue destinataria de ningún dictamen motivado. Dinamarca recibió uno y Suecia dos. El número de casos que acabaron ante el TJCE fueron relativamente pocos (un total de 38). Bélgica, Alemania, Francia e Italia tuvieron cada uno seis casos que acabaron ante el TJCE, España cinco.

2.2.5. Las observaciones finales de la Comisión sobre las infracciones resultan sorprendentes. Según la Comisión, existe una correlación entre los países con el mayor porcentaje de casos de infracción y aquellos que resultan más lentos en la transposición de la legislación. Y si bien esto no debería considerarse un hecho concluyente, llama claramente la atención sobre aquellos Estados miembros que aplican rigurosamente la normativa del mercado único. Esta aseveración resulta tan contundente que, a juicio del Comité, la Comisión tendrá muy pronto que completarla mencionando a los Estados miembros a los que crea que se refiere o, de lo contrario, retirarla.

2.3. Cumplimiento de la normativa

2.3.1. A juzgar por las opiniones expresadas en el «Plan de acción para el mercado único» inicial, la aplicación efectiva de la legislación es una de las áreas sobre las que la Comisión dice menos de lo que era de esperar. En esta edición de su Cuadro de indicadores se hace referencia a los retrasos propios del proceso judicial. Por ejemplo, en aquellos casos en los que es necesaria una sentencia del Tribunal para la resolución de una disputa, la duración del proceso puede llegar a ser de cinco años en los casos de no transposición y de ocho años en los casos de aplicación o transposición incorrectas de la normativa.

2.3.2. Estos plazos son ciertamente demasiado largos para ambas partes enfrentadas en una disputa. El Comité ha llamado ya la atención sobre la duración del proceso judicial, y sobre cómo esta duración debilita la totalidad del proceso de aplicación de la normativa. Suele decirse que justicia retrasada es sinónimo de justicia denegada. Sin duda es conveniente que se elabore un informe sobre el tiempo que requiere la resolución de los casos.

2.3.3. En su «Plan de acción para el mercado único» la Comisión tomó en consideración medidas de ejecución alternativas o adicionales. La Comisión afirmaba en dicho Plan que, de ser necesario, «llevará ante el Consejo de Mercado Interior aquellos casos más graves de no aplicación de la normativa». La Comisión no ha informado hasta el momento de ningún caso y, en consecuencia, debe asumirse que no ha habido ninguno.

2.3.4. La Comisión afirmó también que, en caso de producirse una violación grave del derecho comunitario que afectase seriamente al funcionamiento del mercado único, la Comisión debería poder ejercer una acción urgente contra aquellos Estados miembros ... mediante el uso de sanciones donde fuera necesario. Un reforzamiento de las facultades de la Comisión sobre la aplicación de la legislación contribuiría a este objetivo, así como a reducir las demoras en la resolución de los problemas. Se ha dado a entender al Comité que la Comisión está trabajando en propuestas encaminadas a este fin que espera presentar a finales de año. Si lo hace, ello constituirá un avance significativo al que el Comité dedicará un gran interés.

2.4. Mecanismos de transparencia

2.4.1. Ésta es una nueva sección del Cuadro de indicadores. Está dedicada a la normativa técnica, a la notificación de medidas nacionales y al progreso logrado con el proyecto SLIM.

2.4.2. La Directiva 83/189 exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión (y se comuniquen entre sí) nuevas normas técnicas que pretendan introducir. Ello permitirá a la Comisión (y a los otros Estados miembros) decidir si dichas nuevas normas son compatibles con la legislación vigente sobre el mercado único.

2.4.3. El rápido crecimiento del número de notificaciones de este tipo fue objeto de un Dictamen de iniciativa del Comité de fecha 25 de marzo de 1998 (). La inquietud manifestada por el Comité en dicho Dictamen es la misma que expresa la Comisión en esta edición del Cuadro de indicadores. Sin embargo, las cifras de la Comisión muestran que la proporción de notificaciones que pudieran conculcar el derecho comunitario no ha aumentado de forma proporcional, habiéndose mantenido en cerca de 230 en los últimos dos años. Sería prematuro afirmar si esto justifica un cierto optimismo con respecto a la conducta de los Estados miembros. El Comité sigue manteniendo su opinión de que una proliferación creciente de normas nacionales en sí misma no es deseable.

2.4.4. La Comisión también informa acerca de la Decisión 3052/95, que exige que los Estados miembros notifiquen a la Comisión aquellas medidas nacionales que obstaculicen la libre circulación de mercancías manufacturadas o comercializadas legalmente en otro Estado miembro. La Comisión se muestra insatisfecha por el hecho de que hasta la fecha sólo tres Estados miembros hayan hecho notificaciones de conformidad con lo estipulado en la Decisión, a saber, Alemania, Francia y Finlandia. La Comisión afirma con firmeza que insistirá en que las autoridades nacionales apliquen la Decisión a todos los niveles y, de ser necesario, abrirá procedimientos de infracción contra los Estados miembros menos diligentes. El Comité considera acertado que la Comisión haga esta advertencia, y desearía ver que se aplica rigurosamente allí donde fuere necesario.

2.4.5. Con respecto a los progresos logrados con la iniciativa SLIM (), por la que el Comité ha mostrado un interés considerable, la Comisión es bastante pesimista. A su juicio, dicha iniciativa se queda corta con respecto a las expectativas iniciales, pues existe una discrepancia entre el apoyo político que está detrás de la simplificación de la legislación comunitaria y la capacidad de las instituciones comunitarias para tomar con rapidez las decisiones necesarias para seguir la política de simplificación.

2.4.6. La Comisión reclama un mayor compromiso a todos los niveles. No cabe duda de que tal compromiso es necesario, pero también es imprescindible una explicación de las dificultades que se están encontrando. Desafortunadamente, la Comisión se ve en el aprieto de no haber simplificado ninguna de sus propias directivas, lo cual no puede servirle de ayuda cuando está instando a otros a que actúen, y puede explicar su relativa reticencia en este asunto. El Comité estima que ya es hora de que la Comisión empiece a dar ejemplo en este campo.

2.5. Reacción de los ciudadanos europeos

2.5.1. Éste es otro nuevo punto del Cuadro de indicadores. La información contenida en esta edición, que ha sido recopilada por el Signpost Service de la Comisión, corresponde a la movilidad laboral transfronteriza. La Comisión considera que el marco legislativo básico que la regula existe a nivel comunitario, y manifiesta su preocupación al conocer la opinión de los ciudadanos acerca de la búsqueda de empleo, el derecho de residencia, los derechos en materia de seguridad social, la transferencia de derechos de pensión estatal y el reconocimiento de las cualificaciones en otros Estados miembros distintos del propio. Se admite que un gran número de dificultades de carácter práctico pueden impedir que los ciudadanos ejerzan sus derechos, y que ello es consecuencia, en primer lugar, de la desinformación.

2.5.2. El análisis contenido en el informe del Cuadro de indicadores es interesante y útil, pero el presente Dictamen no puede reproducir su grado de detalle. La información que aparece más abajo refleja solamente las líneas más generales apuntadas en el estudio, y corresponde al porcentaje de personas que plantearon ciertas cuestiones. Por lo tanto, los datos que figuran no abordan las causas de las preocupaciones de los ciudadanos, sino que indican las principales áreas en las que hay que continuar la investigación y llevar a cabo las acciones apropiadas.

2.5.3. Sobre el tema del empleo, los Estados miembros mencionados más frecuentemente fueron el Reino Unido, Italia y Alemania; sobre el reconocimiento de cualificaciones: Italia, Austria y España; sobre el derecho de residencia: Francia, España y el Reino Unido; sobre cuestiones relacionadas con la seguridad social se mencionó a Suecia, Portugal y Bélgica en lo relativo al desempleo, a Grecia, Bélgica y Francia con respecto a las pensiones, y a Bélgica, el Reino Unido y Francia con respecto a la salud. Todos los Estados miembros deberían realizar un seguimiento de la información publicada en esta sección del Cuadro de indicadores.

2.6. La integración económica del mercado único

2.6.1. Nos encontramos, una vez más, con otro nuevo punto del Cuadro de indicadores. La Comisión presenta información que le induce a pensar que la llegada del mercado único había anunciado un mayor grado de integración económica en la UE.

2.6.2. Considerando en primer lugar la cuestión del comercio, la Comisión afirma que el coeficiente medio del comercio entre los Estados miembros se incrementó en 2,6 puntos porcentuales entre 1985 y 1997. Los Estados miembros del sur y aquellos que se han incorporado a la Unión más recientemente son los que han registrado el crecimiento más acelerado. Sin embargo, dado el bajo crecimiento porcentual registrado en un período que supera la década, es difícil vincular este dato específicamente a la introducción del mercado único. Un dato estadístico que resulta más convincente es el aumento del comercio fabril intracomunitario en un 20-30 % desde 1985, aumento que ha sobrepasado tanto el crecimiento del PIB, como el del comercio entre Estados miembros y terceros países.

2.6.3. La Comisión examina el total de inversiones extranjeras directas en la UE. Según manifiesta, los flujos de inversión extranjera en los años ochenta crecieron muy rápidamente en todo el mundo, y la UE ha atraído, y sigue atrayendo, gran parte de ellos. En el período 1991-1993, la parte de la UE fue del 44 % frente al porcentaje del período 1982-1987, ligeramente superior al 28 %. Los flujos de inversión entre los Estados miembros supusieron el 65 % del total de inversiones extranjeras de la UE en 1992-1996 frente al 57 % de 1986-1991. Los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania fueron los principales beneficiarios de inversiones extranjeras en 1992-1996, seguidos de cerca por Bélgica y Luxemburgo.

2.6.4. En lo que a fusiones y adquisiciones respecta, éstas se triplicaron en número durante el período 1986-1996, tanto en fabricación como en servicios. Cerca de un 60 % de todas las operaciones dentro de la Unión se realizaron entre empresas pertenecientes al mismo Estado miembro. Aproximadamente el 16 % tuvieron lugar entre compañías de diferentes Estados miembros, y menos del 24 % entre empresas pertenecientes a la Unión y empresas de un tercer país.

2.6.5. La Comisión argumenta que las cifras supra reflejan en cierta medida el progreso de la integración económica en la UE, pero no está claro que pueda sacarse esta conclusión. El número de operaciones transfronterizas entre empresas procedentes de diferentes Estados miembros alcanzó el máximo en 1990 con más de 2 000 transacciones y, aunque el número se incrementó a partir de 1994, la cifra de 1990 no ha llegado aún a superarse. Esto sugeriría una conclusión diferente. Resulta, por tanto, difícil afirmar que las cifras relativas a estas actividades tengan una relación particular con la introducción del mercado único.

2.6.6. Por último, en esta sección del Cuadro de indicadores, la Comisión ha examinado los precios para determinar si existe una relación significativa con la introducción del mercado único. Efectivamente, cree que así es. La Comisión afirma que su informe sobre el mercado único () demostró que la convergencia de precios en los bienes de consumo se había acelerado gracias al Programa del mercado único. Siempre según la Comisión, en 1993 las fluctuaciones de precios de productos y servicios idénticos en diferentes Estados miembros correspondieron a un 19,6 % para los bienes de consumo (frente al 22,5 % de 1985) y a un 28,6 % para los servicios (frente al 33,7 % de 1985). En esta ocasión, la conclusión de la Comisión se apoya quizás en un terreno más firme.

2.6.7. En la última página antes del anexo, la Comisión presenta una tabla de productos y precios y, junto a cada elemento, indica el país más caro y el más barato. Dinamarca, seguido de Suecia, figuran en la tabla como los dos países más caros en general. Portugal, seguido del Reino Unido y Grecia, resultan ser los más baratos. No obstante, por curiosa que resulte, esta información no tiene una relación clara ni con la introducción ni con el funcionamiento del mercado único.

3. Evaluación del Cuadro de indicadores

Propósito y logros

3.1. En su «Plan de acción para el mercado único», la Comisión estableció cuatro objetivos estratégicos, a saber: incrementar la eficacia de la normativa, resolver las distorsiones fundamentales del mercado, suprimir los obstáculos sectoriales a la integración del mercado, y conseguir un mercado único que beneficie a los ciudadanos. Dentro de cada objetivo, identificó un determinado número de acciones específicas importantes encaminadas a mejorar el funcionamiento del mercado único antes del 1 de enero de 1999.

3.2. El propósito del Cuadro de indicadores es ilustrar los progresos en la consecución de los objetivos establecidos y mostrar lo que se ha conseguido y lo que queda por lograr. Las primeras dos ediciones del Cuadro de indicadores han servido bien a estos propósitos con respecto a las áreas limitadas de actividad que han cubierto. Esto no es una crítica; no cabría esperar que en el tiempo disponible hubiera podido abarcarse mucho más terreno. Recabar la información necesaria de la manera adecuada exige el montaje de un programa de investigación estadística ampliado, y quizás innovador, cuya creación y gestión requiere necesariamente tiempo y recursos.

3.3. La producción actual del Cuadro de indicadores es excelente, con partes descriptivas relativamente breves bien presentadas y apoyado en unas estadísticas actualizadas y en tablas bien estructuradas. La mención de los Estados miembros en relación con su actuación tiene el mérito de hacer específico aquello que de otro modo habría quedado oculto por los promedios o por el anonimato (o por ambas cosas), aumentando así el interés y la atención del lector. No se ha caído en el error de intentar abarcar demasiado terreno en una sola edición, aunque es obvio que habrá más material disponible conforme pase el tiempo. Sólo queda tiempo para una nueva edición antes de alcanzar el fin del plazo fijado. No obstante, el Comité insta a la Comisión a que continúe con el Cuadro de indicadores indefinidamente ().

3.4. Por otra parte, habría que desarrollar el Cuadro de indicadores. Ahora que la Comisión ha dejado de publicar su Informe anual sobre el mercado único, tendrá que utilizar otros cauces para informar a los ciudadanos acerca de dicho mercado, y el Cuadro de indicadores podría ser uno de ellos. Más importancia tiene, sin embargo, que el Cuadro de indicadores se desarrolle de forma que alcance una repercusión mucho más amplia. Posee el potencial suficiente para convertirse en el instrumento de información por excelencia para todos los actores participantes en el mercado único. Sin lugar a dudas, la Comisión debería considerar tanto la frecuencia de su publicación como el alcance de su divulgación. Es obvio que los contenidos de cada edición deberían aparecer en Internet.

Alcanzar el equilibrio adecuado

3.5. El único problema (comprensible y fácil de solucionar) que tiene la Comisión con el Cuadro de indicadores es alcanzar el equilibrio adecuado en la presentación tanto de los éxitos como de lo que no se ha logrado con el Plan de acción. Indudablemente, el Plan de acción ha estimulado la actividad en muchas áreas que se encontraban previamente inactivas, y el mérito de ello debe recaer en la Comisión. El Cuadro de indicadores es ante todo el lugar apropiado para presentar los éxitos del Plan de acción, y para hacerlo de forma clara y atractiva, tal y como ha sido el caso.

3.6. No obstante, una mezcla de orgullo y de entusiasmo comprensibles han llevado a la Comisión a perder de vista el hecho de que la mayor parte de las actividades que han de concluirse antes de la fecha límite, 31 de diciembre de 1998, son actividades de la propia Comisión, consistentes sobre todo en emprender acciones o en concluirlas. Si bien éste es el primer paso esencial, no es más que el primer paso. El mercado único ha de funcionar al nivel de los Estados miembros. Y es precisamente en este nivel donde existe el mayor potencial para las mejoras.

3.7. Es este hecho el que queda oculto por algunos aspectos del Cuadro de indicadores relativos a la presentación. Por ejemplo, las exitosas medidas enumeradas en la Introducción bajo el título «El Plan de acción está en marcha» es esencialmente una lista de medidas adoptadas por la Comisión y el Consejo y, por lo tanto, da una falsa impresión del progreso general.

3.8. El anexo, que contiene las observaciones pormenorizadas sobre la aplicación del Plan de acción, ofrece otro ejemplo. Aquí, la gran mayoría de los símbolos que indican progreso tienen relación con acciones de la Comisión o del Consejo, no con lo que los Estados miembros acordaron hacer o están haciendo. Debería compararse, por ejemplo, la puntuación que la propia Comisión se ha concedido a sí misma sobre las fases del programa SLIM, con lo que dice en el texto acerca de la realidad del progreso (véase el punto 2.4.5 supra). La Comisión deberá corregir este aspecto de la presentación en futuras ediciones del Cuadro de indicadores.

Utilización futura

3.9. Con respecto a la utilización futura del Cuadro de indicadores, el Comité cuenta con la Comisión para seguir desarrollándolo a fin de ofrecer en él información sobre cómo cada uno de los Estados miembros está trabajando en las distintas áreas de actividad. Para lograrlo no siempre es imprescindible hacer comparaciones odiosas sino, más bien, ofrecer ejemplos de Estados miembros que están haciendo progresos, y mostrar de qué manera lo están logrando. Éste es el principio de las «mejores prácticas» que, a juicio del Comité, podría desempeñar un importante papel en el desarrollo de las mejores prácticas en muchas áreas de la UE.

3.10. Un buen ejemplo de un área de actividad sobre la que debería haberse proporcionado información más pormenorizada es la de la aplicación efectiva de la normativa. Ésta ha sido la materia de debate más arriba (véase el punto 2.3) en relación con los instrumentos a disposición de la Comisión. En el Plan de acción, sin embargo, se afirmaba de forma ambigua que la responsabilidad principal de la aplicación de la normativa sobre el mercado único recae en los Estados miembros, y que «aquellos que infrinjan las normas deberían ser sancionados por la legislación nacional de forma efectiva, proporcionada y disuasoria» (). Convendría saber si todos los Estados miembros tienen efectivamente una legislación nacional adecuada y, en caso de tenerla, proporcionar información acerca de su utilización.

3.11. El mismo grado de importancia comporta la cuestión, estrechamente relacionada con la anterior, de la suficiencia de los sistemas de los Estados miembros para identificar infracciones de la normativa y para realizar el debido seguimiento de las mismas una vez identificadas. Ahora que todos los Estados miembros han establecido puntos de contacto para los ciudadanos y centros de coordinación para la resolución de problemas, esa información debería poder obtenerse con cierta facilidad y de forma coherente. La información debería, sin duda, publicarse siendo así que los participantes en el mercado único tienen que estar informados de dónde está ocurriendo qué para estar en condiciones de hacer de él un uso productivo.

3.12. Otras áreas en las que la Comisión ha estado teniendo dificultades, tales como el mutuo reconocimiento de normas y todo lo relativo al derecho de residencia y a la movilidad laboral, tan importantes desde el punto de vista del empleo, se verían beneficiadas con la publicación, en el Cuadro de indicadores, de información y análisis procedentes de los Estados miembros. En el punto 3.4 del anterior Dictamen del CES, al que ya se ha hecho referencia, se mencionaron ya otros ejemplos ().

4. Otras consideraciones

Movilidad laboral y derechos de ciudadanía transfronterizos

4.1. El informe sobre la experiencia de los ciudadanos de la Unión Europea en relación con la movilidad laboral transfronteriza que figura en la segunda edición del Cuadro de indicadores es particularmente bien recibido por el Comité. La importancia de los derechos de los ciudadanos en la totalidad de la Unión se pasa por alto y se infravalora con demasiada frecuencia. Tal y como indica la Comisión, la cuestión de la movilidad laboral es especialmente importante para el éxito económico y social del mercado único. Es absolutamente imprescindible que los ciudadanos conozcan sus derechos en la UE y que sean capaces de ejercerlos en todos y cada uno de los Estados miembros. El Comité cuenta con la Comisión para desarrollar sus análisis de las cuestiones relacionadas con los ciudadanos y con los temas sociales y para informar sobre ellas en el Cuadro de indicadores, o por cualquier otra vía, como una de sus principales prioridades.

La importancia de unas estadísticas adecuadas

4.2. El Comité acoge favorablemente la primera aparición en el Cuadro de indicadores de párrafos dedicados al efecto del mercado único en la integración de las economías de los Estados miembros. Éste es un asunto de gran importancia, y mucho más con la inminente introducción del euro. Es imprescindible que se busque y publique la información que demuestre el alcance y los beneficios (así como las áreas problemáticas) del cada vez más integrado mercado europeo, tal y como el propio Comité apuntó en su reciente Dictamen sobre el primer Cuadro de indicadores.

4.3. Sin embargo, la información disponible hasta el momento es incompleta, y la Comisión no debería dar a esos datos más importancia de la que tienen. El Comité considera que sería necesaria la recopilación y el análisis de información más actualizada, más amplia y más sofisticada que la que posee actualmente la Comisión. El Comité hizo algunas sugerencias concretas sobre este asunto en el punto 3.4 del mencionado Dictamen (). Por otra parte, en su reciente Dictamen sobre las propuestas de la Comisión acerca de un programa estadístico comunitario () analizó con detenimiento tales propuestas, que considera muy positivas, pero cuyo alcance estima limitado.

Transparencia: la cuestión primordial

4.4. El Comité desearía, por encima de todo, que el Cuadro de indicadores se utilizara para fomentar la transparencia. Transparencia con respecto a lo que está ocurriendo en el mercado interior; transparencia con respecto a los derechos de los ciudadanos; transparencia con respecto a los derechos de los actores del mercado; transparencia a la hora de decidir lo que hacer cuando las cosas parezcan ir mal; transparencia con respecto al modo de tramitar y resolver las reclamaciones; transparencia con respecto a lo que ocurre en los distintos Estados miembros de manera que reine la confianza general en que todos estamos participando en las mismas condiciones.

El impulso del Plan de acción debe mantenerse

4.5. Sólo habrá una edición más del Cuadro de indicadores antes de la fecha límite del Plan de acción. El Comité entiende que la Comisión no tiene intención de lanzar un segundo Plan de acción, aunque todavía no se haya tomado ninguna decisión al respecto. Sin embargo, el Comité opina que no debe permitirse que el Plan de acción desaparezca sin más. Ello daría la impresión de que -pese a todos los esfuerzos realizados- podríamos empezar a relajarnos, con lo cual se infravaloraría gran parte de lo logrado hasta ahora. Es esencial que siga centrándose la atención en la aplicación de lo estipulado con respecto al mercado único, incluso por otros métodos. El Comité considera que la Comisión debería publicar una comunicación a principios del otoño en la que exponga lo que tiene previsto para 1999 y para después, a fin de mantener el impulso y el interés suscitado por el Plan de acción.

Bruselas, el 9 de septiembre de 1998.

El Presidente del Comité Económico y Social

Tom JENKINS

() DO C 157 de 25.5.1998. Ese Dictamen trataba principalmente numerosos aspectos del Plan de acción. Dado que no tiene sentido repetirlos, el presente Dictamen se centra en los contenidos y en la calidad de la segunda edición del Cuadro de indicadores.

() CSE 97/1.

() «Prevención de nuevos obstáculos al mercado único», DO C 157 de 25.5.1998.

() SLIM (Simpler Legislation for the Internal Market) se refiere al proyecto de simplificación de la legislación en el mercado interior puesto en marcha en 1996.

() «Impacto y efectividad del mercado único», publicado el 30.10.1996.

() El Comité se complace en comprobar que los países de la AELC que pertenecen al EEE han comenzado a publicar su propio «Cuadro de indicadores» y no duda que dichos países apreciarán rápidamente el valor del mismo.

() «Plan de Acción para el Mercado Único: Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo» - CES (97)1 final, junio de 1997, p. 3.

() DO C 157 de 25.5.1998, punto 3.4.

() DO C 157 de 25.5.1998.

() Dictamen sobre la Propuesta de Decisión del Consejo relativa al Programa estadístico comunitario 1998-2002, DO C 235 de 27.7.1998, p. 60.

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